Comunicados de prensa

Empresas no podrán contratar servicios de Auditoría Fiscal y elaboración de Precios de Transferencia a una misma Firma

Prohibición quedó establecida en la nueva versión de NACOT aprobada en Noviembre 2016

El Salvador, Diciembre 2016. A partir del 1 de enero de 2017, las empresas en El Salvador no podrán contratar a una misma Firma para que les brinde el servicio de Auditoría Fiscal y les asistan en la preparación del Estudio de Precios de Transferencia, esto, según una nueva versión de la Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT), recién aprobada.

Esta prohibición para que un Auditor Fiscal brinde estos dos servicios a un mismo contribuyente, quedó establecida en el artículo 4 de la nueva versión de la NACOT (Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias), la cual fue aprobada el 3 de noviembre de 2016 por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría de El Salvador, y publicada en el Diario Oficial 210, Tomo 413, del 11 de noviembre del presente año.

Específicamente, el artículo 4 de esta nueva versión de NACOT en su artículo 4.1 cita: “No se prestará servicio de auditoría o aseguramiento de obligaciones tributarias por una misma Firma, cuando ésta preste otros servicios fiscales; asimismo, cuando la Firma provea al contribuyente, servicios de compilación de estados financieros o la preparación de sus declaraciones tributarias”. Y más adelante en el artículo 4.2 se detalla qué se entiende por “otros servicios fiscales”, y entre ellos se menciona: “el estudio de precios de transferencia o análogos u otros cuya prohibición o incompatibilidad con la auditoría fiscal, se encuentren regulado por ley…”, cita la norma.

Además, con relación al alcance que tiene esta disposición, la NACOT aclara qué se entiende por Firma y señala: “Contador Público que ejerce individualmente o una persona jurídica autorizada por el CVPCPA y que han sido nombrados por un contribuyente para dictaminar fiscalmente. El término “Firma” es equivalente a Auditor Fiscal”.

Sobre la trascendencia que tiene está prohibición que enfrentarán las Firmas en El Salvador de brindar servicios de auditoría fiscal y de realizar, a la vez, el Estudio de Precios de Transferencia para un mismo contribuyente, Ricardo López Araniva, Director de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia de Deloitte comenta: “Es muy importante que las compañías que requieran contratar alguna Firma para la prestación de estos dos servicios en cuestión, tengan muy presente, desde ahora, esta nueva disposición de la NACOT, para que no enfrenten dificultades con la Administración Tributaria cuando la nueva normativa entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2017”.

El experto de Deloitte explicó también que en el caso de las empresas que para el 2016 ya contrataron una Firma que le brinda ambos servicios (Auditoría Fiscal y el Estudio de Precios de Transferencia), no necesitan hacer cambios, a pesar que el dictamen fiscal correspondiente al 2016 se debe presentar a la Administración Tributaria a más tardar el 31 de mayo de 2017.

Esta nueva versión de la NACOT también regulas otros temas relacionados con: requerimiento de ética, control de calidad, valoración de riesgos y planificación de la auditoría fiscal, obtención de evidencia, formación del dictamen e informe de aseguramiento, entre otros.

Hay que recordar que la NACOT fue emitida por primera vez por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría y Auditoría, mediante resolución del 27 de junio de 2002, publicada en el Diario Oficial número 207 de 5 de noviembre de 2002, y surge luego de que en el 2000 fuera emitido el Código Tributario, en el cual se instituye la auditoría fiscal como una obligación para los contribuyentes.

Además, la normativa sobre Precios de Transferencia está vigente en El Salvador desde el año 2010. Esta normativa requiere que los precios asignados a las transacciones realizadas entre dos empresas relacionadas sean pactados como si ambas fueran independientes. El Estudio de Precios de Transferencia documenta dicha determinación de precios.

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