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Prohibición en obligaciones tributarias vigente desde 2017

Prohibirán que un mismo abogado elabore auditoría fiscal y precios de transferencia

Publicado en El Diario de Hoy, El Salvador
Miércoles 7 de diciembre de 2016

A partir del 1 de enero de 2017, las empresas salvadoreñas no podrán contratar a una misma firma contable para que les brinde el servicio de auditoria fiscal y les asista en la preparación del Estudio de Precios de Transferencia, según detalla una nueva versión de la Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT), recién aprobada.

De acuerdo con la consultora Deloitte, la prohibición para que un auditor fiscal brinde estos dos servicios a un mismo contribuyente quedó establecida en el art. 4 de la nueva versión de la Norma para el Aseguramiento sobre el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (NACOT), aprobada el 3 de noviembre de 2016 por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria de El Salvador (Diario Oficial 210, Tomo 413, del 11 de noviembre del presente año).

La normativa reza en su artículo 4.1: "No se prestará servicio de· auditoría o aseguramiento de obligaciones tributarias por una misma firma, cuando ésta preste otros servicios fiscales; asimismo, cuando la fuma provea al contribuyente, servicios de compilación de estados financieros o la preparación de sus declaraciones tributarias".

En el artículo 4.2 se entiende por "otros servicios fiscales", y entre ellos se menciona "el estudio de precios de transferencia o análogos u otros cuya prohibición o incompatibilidad con la auditoria fiscal, se encuentren regulado por ley... ", cita la norma.

Se denomina firma al contador público, o fiscal, que ejerce individualmente o una persona jurídica autorizada por el Consejo de Vigilancia, y que han sido nombrados por un contribuyente para dictaminar fiscalmente.

Ricardo López, director de consultoría fiscal y precios de transferencia de Deloitte comentó a: "Es muy importante que las compañías que requieran contratar alguna firma para la prestación de los servicios en cuestión, tengan muy presente, esta nueva disposición, para que no enfrenten dificultades con la Administración Tributaria".

Agregó que las empresas que para el 2016 ya contrataron una firma que le brinda la auditoría fiscal y el estudio de precios de transferencia, no necesitan hacer cambios, a pesar que el dictamen fiscal correspondiente al 2016 se debe presentar a la Administración Tributaria a más tardar el 31 de mayo de 2017. La norma también regula requerimientos de ética, control de calidad, riesgos y planificación de auditoría fiscal, obtención de evidencia, formación del dictamen e informe de aseguramiento, entre otros.

Prohibición en obligaciones tributarias vigente desde 2017