Cómo impugnar multas y tributos municipales. Ha sido salvado
Deloitte en la prensa
Cómo impugnar multas y tributos municipales.
La determinación de multas y tributos municipales puede estar acompañada de algunos vicios. ¿Qué aspectos se deben retomar, entonces, para determinar la legalidad del cobro? y ¿qué se debe considerar para que las empresas paguen tributos conforme a su realidad económica en el territorio?
Revista Agenda | Por Magdalena Tobar, Gerente Senior de Cumplimiento Fiscal y Municipal
Conforme a la Constitución de la República y el Código Municipal vigente, las municipalidades gozan de autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus respectivas funciones y competencias de desarrollo local. Cada municipio posee la facultad legal para el establecimiento de tasas y contribuciones especiales, relacionadas con las facultades que les han sido concedidas. Además, cuentan con iniciativa de ley para el establecimiento de impuestos; también pueden tipificar y establecer las sanciones por las infracciones cometidas a las leyes y ordenanzas que rigen dentro del municipio.
No obstante, a pesar de que la Constitución y el Código Municipal contienen los lineamientos para la determinación de los tributos y multas, se ha observado que existe mucha discrecionalidad de las autoridades municipales, tanto en el establecimiento de tributos como en la imposición de multas y sanciones, por lo que las actuaciones de las municipalidades pueden llegar a ser excesivas y no estar acorde a la realidad socioeconómica de los contribuyentes dentro del territorio, lo que incluso podría llegar a ser considerado como abuso de poder.
Vicios en la determinación
En nuestra experiencia, hemos identificado diversos vicios en la determinación de tributos y multas. Entre ellas la falta de competencia para realizar el acto administrativo: las municipalidades irrespetan las jerarquías y delegación de funciones establecidas en sus propios reglamentos, lo cual puede viciar formalmente un procedimiento sancionador.
Además, puede haber violación al principio de capacidad económica: para el caso de la determinación de tributos, la tasación tributaria debe atender a indicadores de la actividad económica del municipio relativo a ingresos como renta, consumo, patrimonio neto, entre otros, que reflejen una verdadera capacidad económica. Sin embargo, existen abundantes ordenanzas que establecen hechos generadores que no respetan estos indicadores. Para el establecimiento de multas, en muchas ocasiones exceden del monto del tributo determinado, y esto provoca un impacto que no está acorde a la realidad socioeconómica del contribuyente municipal.
Entre otros vicios, puede haber violación al principio de reserva de ley en materia tributaria: Las municipalidades cuentan con las facultades necesarias para establecer tasas municipales siempre y cuando entreguen una contraprestación al contribuyente por el servicio que reciben. Existen casos en donde los hechos generadores carecen de contraprestación efectiva y otros aún más graves, en los que a través de una tasa se disfrazan impuestos municipales.
Por último, también pueden atentar contra el principio de legalidad: las municipalidades cuentan con diferentes fuentes normativas como leyes, ordenanzas y la Constitución. En algunas ocasiones, por razones desconocidas, obvian algunas etapas del proceso, una situación que viola los derechos del contribuyente y le genera indefensión e inseguridad jurídica por desconocer cuál será la situación a la que se va a enfrentar.
Legalidad del cobro
Hay algunos aspectos a considerar al momento de determinar la legalidad del cobro de los tributos municipales. Por ejemplo que los impuestos solo pueden cobrarse a través de la ley respectiva y no a través de tasas, no pueden cobrarse contribuciones especiales si no existe o se aplica directamente al beneficio o a la actividad determinada; mientras que los impuestos a la actividad económica de las sucursales deben recaer sobre los bienes situados en el municipio respectivo.
Aunado a ello, se deben solicitar justificaciones a las actuaciones que el contribuyente considere indebidas por parte de la municipalidad, para la aplicación de tributos los municipios deben emitir las normativas correspondientes y las facultades de la Administración Tributaria Municipal para aplicar sanciones por infracciones prescribirán en el plazo de 3 años contados desde que la infracción fue cometida.
Cobros no Procedentes
Existen muchos casos en los que los contribuyentes tienen todo el derecho de oponerse a la determinación de los impuestos y a la imposición de multas y sanciones. En ese sentido, la ley habilita los siguientes procedimientos para impugnarlos:
1. Recurso de Apelación. Conforme al artículo 123 de la Ley General Tributaria Municipal, una vez recibida la determinación del impuesto o la notificación de la sanción.
2. Demanda Contencioso Administrativa. Si el proceso Administrativo (apelación) no tiene resolución favorable a favor del contribuyente, este puede interponer un proceso ante el Juzgado o Cámara de lo Contencioso Administrativo, dependiendo del monto objeto de reclamación contenido en el acto administrativo a impugnar. Además, con la reciente entrada en vigencia de la Ley de Procedimientos Administrativos, los contribuyentes contarán con la posibilidad de reclamar los daños, si los hubiera, por esta misma vía.
3. Amparo. En caso que el contribuyente no encuentre tutelado su derecho en el proceso contencioso administrativo y considere que se le ha violentado un derecho o transgredido un principio constitucional, como por ejemplo no se ha tomado en cuenta su capacidad económica, podría acudir ante la Sala de lo Constitucional mediante un proceso de amparo.
4. Inconstitucionalidad. Existe la posibilidad de impugnar de forma directa el artículo de la ley u ordenanza que le causa agravio, por medio de una demanda de inconstitucionalidad.
Asesoría legal, la clave
Una buena asesoría en impuestos municipales debería procurar:
1) El aseguramiento de cumplimientos para garantizar el pago oportuno de impuestos municipales.
2) El pago de impuestos y tasas municipales acorde a la realidad económica del contribuyente.
3) El reconocimiento y pago de sanciones acorde a las infracciones cometidas.
4) Asesoría para el cumplimiento legal de las obligaciones municipales.
5) Garantizar el cumplimiento en tiempo y forma de los procesos administrativos necesarios para la impugnación y defensa de los derechos de los contribuyentes.
Publicado en Revista Agenda
Mayo-Junio 2019
“Para la determinación de tributos y sanciones existe mucha discrecionalidad de las autoridades municipales, por lo que sus actuaciones pueden llegar a ser excesivas, y esto provoca un impacto que no está acorde a la realidad socioeconómica del contribuyente municipal”.
Resume
Magdalena Tobar cuenta con más de 12 años de experiencia en el área de impuestos tributarios y municipales. Es licenciada en Contaduría Pública autorizada por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría (CVCPA). Su experiencia en el sector privado incluye servicios de cumplimiento fiscal (auditoría fiscal, due diligence fiscal, planeaciones fiscales, consultorías y revisiones de declaraciones tributarias). Además, ha apoyado arbitrajes entre municipalidades y sociedades para resolución de conflictos y arreglos directos entre sociedades y autónomas. En la actualidad es gerente senior de Cumplimiento Fiscal y Municipal de Deloitte El Salvador.