Análisis

Entrada en vigor del Convenio para evitar la doble imposición fiscal con Brasil

El pasado 21 de julio entró en vigor el convenio con Brasil para evitar la doble imposición fiscal. Este convenio había sido firmado en junio de 2019, y aprobado en Uruguay en diciembre 2021 mediante la Ley N°20.009. Recién en junio de este año se aprobó en el Parlamento brasilero, cumpliéndose así el último requisito para su entrada en vigor.

En materia de retenciones será aplicable a partir del 1/1/2024.

En términos generales, las tasas de retención de impuestos entre ambos países, quedarán sujetas a los siguientes límites:

-     Rentas inmobiliarias: sin límites en la imposición.

-     Beneficios empresariales: sólo pueden someterse a imposición en el país de residencia de la empresa que recibe el beneficio (no aplicaría retención desde el país pagador del beneficio), salvo que: a) la actividad sea desarrollada en el país fuente por medio de un establecimiento permanente situado en él y las rentas sean atribuibles al EP, o b) el país de residencia no someta efectivamente a imposición dichos beneficios.

-     Dividendos: se fija límite de 10% o 15% según el porcentaje de participación del accionista. Para el caso de dividendos pagados desde Uruguay, se mantiene la tasa general del 7% por ser inferior a la del Convenio.  

-     Intereses: se fija límite de 15%. Para el caso de intereses pagados desde Uruguay, se mantiene la tasa general del 12% por ser inferior a la del Convenio.  

-     Regalías: se fija límite del 10% sobre el importe bruto de las regalías. Las marcas llevan retención del 12%.

-     Honorarios por servicios técnicos: se fija límite del 10% del importe bruto de los honorarios.

-     Otros tipos de rentas: consultar el texto del Convenio en el siguiente link

-     Patrimonio: sin límites en la imposición.

Por otra parte, y tal como se establece en el artículo 25 del Convenio, la doble imposición se elimina mediante la aplicación del método del crédito fiscal. Cuando residentes fiscales de un país (Uruguay o Brasil) obtengan rentas que hayan sido sometidas a imposición en el otro país, podrán acreditar la retención contra cualquier impuesto (uruguayo o brasilero, Según sea el caso) a ser abonado con relación a la misma renta.

Sólo a modo de recordatorio, para poder reducir (o eliminar) una retención por aplicación de un Convenio, es necesario contar con certificado de residencia fiscal del proveedor.

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