Análisis

Beneficios previsionales por la contratación de personal

Flash Legal | 29 de julio de 2022

I.      Antecedentes 

Este mes se publicó el Decreto N° 215/022 dictado por el Poder Ejecutivo. El objetivo de la norma es que las personas que se encuentren en situación de desempleo forzoso desde hace más de seis meses y cuyas edades oscilen entre los 30 y 44 años, puedan acceder a un empleo. 

II.       Estímulos para las empresas

En función de lo anterior es que, las empresas privadas que contraten a un nuevo trabajador en el período comprendido entre el 1° de julio y el 1° de octubre de 2022, podrán percibir los siguientes beneficios:         

i.            Un aporte mensual no reembolsable de $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) por los meses que correspondan desde el mes de julio a noviembre del corriente, a las empresas que contraten un nuevo trabajador entre el 1° de julio y el 1° de octubre del año en curso.

      
ii.           El beneficio mencionado se efectivizará mediante un crédito que la empresa tendrá frente al BPS, respecto pago de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. El beneficio aludido se trata de un aporte único, por lo que no hay diferencia si se contrata un solo trabajador o más de uno.

iii.          En los contratos se deberá establecer el régimen de jornada semanal del empleado (44 o 48 horas semanales, según sea el sector de actividad en el que se desempeñe el trabajador).

En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

Resumen: 

Contrataciones de jornada completa (máximo establecido en el laudo)
       $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) mensuales.

Contrataciones de jornada menor al máximo establecido en el laudo
    Se realizará un prorrateo en base a la carga horaria establecida en el contrato.

Fuente: MTSS.

III.       Plazo del contrato

Plazo mínimo: seis meses. Período de prueba: se podrá acordar un plazo de prueba variable; 45 días para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración;60 días para los contratos de 9 a 11 meses de duración; 90 días para los contratos de 12 o más meses de duración.

IV.      Requisitos que deben cumplir los empleados:

Los trabajadores deberán cumplir acumulativamente las siguientes exigencias:

Edad: las personas deberán tener entre 30 y 44 años de edad al momento de la contratación.

Desempleo: los trabajadores deberán encontrarse desde hace 6 meses como mínimo, en situación de desempleo forzoso en el período inmediato anterior a la contratación.

V.       Requisitos para las empresas:

Las empresas que deseen acogerse al beneficio indicado, deberán cumplir con
los siguientes requisitos        

i.           Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS y la DGI.

ii.    No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral.

iii.   No haber enviado al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación, ni durante el plazo en el que se desarrolle el contrato, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en los despidos por la causal de notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

iv.          No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el MTSS podrá autorizar excepciones.

VI.      Acumulación de beneficios

El beneficio previsional que puedan llegar a percibir las empresas, no será
acumulable con ningún otro beneficio ni incentivo vinculado al fomento del
empleo y relacionado con el trabajador contratado bajo el régimen en análisis.

¿Encontró útil este contenido?