Análisis

Sistema de notificaciones electrónicas y constitución del domicilio electrónico (DOMEL) ante DGI

4 de junio

El año pasado mediante el Decreto N° 93/018 se reguló la implementación de un nuevo sistema de notificaciones electrónicas y domicilio electrónico (DOMEL) para contribuyentes y responsables vinculados a la DGI. Por su parte, en abril del año corriente, se publicó la Resolución N° 887/019 que exigió el cumplimiento de la constitución del Domicilio Electrónico ante la DGI a partir del 10 de junio de 2019

Dado que han surgido diversas inquietudes referidas a este tema, y con el objetivo de aclarar las principales dudas, detallamos a continuación los principales aspectos del nuevo sistema.

1.    ¿Qué es el Domicilio Electrónico (DOMEL)?

Es el sitio en donde se podrán recibir comunicaciones y notificaciones de forma electrónica de DGI por medio del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas (E-Notificaciones) de AGESIC, así como de otros organismos públicos en caso de suscribirse a los mismos. 

Los usuarios del sistema contarán con una Bandeja centralizada de todas las notificaciones y comunicaciones a la que podrán acceder el titular y los lectores que éste designe. Una vez constituido el DOMEL suscrito a DGI, todas las notificaciones que dicho Organismo deba realizar a las personas físicas se realizará por este Sistema.

2.    ¿Quiénes deben constituir DOMEL ante DGI?

De acuerdo al Artículo 3° del Decreto citado el alcance es para personas físicas: Todas las personas físicas con o sin actividad empresarial que se vinculen directa o indirectamente con la DGI tanto en su calidad de tales como en su calidad de titulares, socios, directores, accionistas, representantes u otros de personas jurídicas u entidades.

De acuerdo a las preguntas frecuentes de la DGI, a modo de ejemplo, esto alcanza aparte de los sujetos mencionados, tanto a trabajadores dependientes como independientes, profesionales universitarios, titulares de empresas unipersonales, quienes quieran iniciar un trámite en DGI, interponer recursos administrativos, presentar un escrito, etc.

3.    ¿Las personas jurídicas deben constituir DOMEL?

En esta primer etapa no es obligatorio. El Decreto citado prevé la obligatoriedad de la constitución del DOMEL únicamente para las personas físicas.

4.    ¿Cómo creo mi DOMEL suscrito a DGI?

Para la creación de un DOMEL ante DGI, primero debe registrarse como usuario ID Uruguay. ID Uruguay es un nuevo sistema que permite, mediante una única cuenta, acceder a todos los servicios digitales del Estado. Contar con ID Uruguay registrado y activado es un requisito previo para la constitución de un DOMEL.

Para la creación de un usuario de ID Uruguay se debe ingresar a Servicios en Línea de la Página Web de DGI, ingresando con la clave de acceso obtenida en la Redes de Cobranzas (obtenida presentando cédula de identidad) o con cédula de identidad electrónica.

Luego de completados los datos del formulario electrónico, recibirá en la casilla de correo personal que haya indicado como primario, un correo con un link para continuar la activación del usuario, así como también las instrucciones de cambio de contraseña del usuario de ID Uruguay.

Una vez activado el usuario de ID Uruguay, se debe ingresar con ese usuario y contraseña a los Servicios en Línea de DGI para la creación del DOMEL. Para esto, dentro de los servicios en línea ir al apartado Notificaciones Electrónicas, dentro del cual deberá ingresar a la opción “Alta de domicilio electrónico”.

5.    Tengo actividad empresarial, ¿puedo constituir un domicilio electrónico por mi RUT y otro por mi cédula?

No, cada persona física, tenga o no actividad empresarial, puede contar con un solo domicilio electrónico suscrito a DGI, el que se registrará con su documento de identidad.

6.    ¿Qué es un lector y cómo se registra?

Es la persona que fue designada por el titular del domicilio electrónico como habilitado para leer sus notificaciones electrónicas.

La designación de lectores se realiza desde los Servicios en Línea del Portal de DGI. De esta forma se puede habilitar a Contadores, abogados, etc., a leer notificaciones. Al designar al lector puede habilitarse al mismo a leer todas las notificaciones electrónicas o sólo aquellas recibidas con posterioridad a su designación.

Para esto, el titular del domicilio electrónico deberá ingresar a los Servicios en Línea del Portal de DGI utilizando su ID Uruguay, una vez allí dentro de los servicios para Usuarios Registrados ir al apartado Notificaciones Electrónicas, dentro del cual deberá ingresar a la opción “Alta de lector de notificaciones”, continuando con los pasos allí establecidos.

Es importante tener presente que la persona designada como lector deberá contar con ID Uruguay activado para poder leer las notificaciones electrónicas de quien lo designó como lector.

Para acceder a todas las preguntas frecuentes de DGI del DOMEL, detallamos a continuación el Link aquí. También se puede acceder a preguntas frecuentes de ID Uruguay y Lector de notificaciones.

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