Análisis

Gestión Integral de Residuos Ley 19.829

25 de setiembre de 2019

El pasado 18 de septiembre fue promulgada la Ley 19.829 referida a la Gestión Integral de Residuos. La misma tiene por objeto la protección del ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, mediante la prevención y reducción de los impactos negativos de todas las etapas de gestión de los residuos.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta norma, todos los residuos cualquiera sea su tipo y origen (con algunas excepciones). La Ley define en su artículo 5 distintos tipos de residuos, dentro de los cuales se encuentran los especiales que incluyen residuos de envases y embalajes, y otros residuos plásticos.

El Capítulo VII de la Ley regula los residuos especiales, estableciendo cómo se financiará la gestión de los mismos (artículo 42). El mismo incorpora al Título 11 relativo al IMESI, que estará gravada la primera enajenación a cualquier título, y la afectación al uso propio, realizadas por los fabricantes e importadores de los bienes que se detallan, con el monto fijo por unidad física enajenada o la tasa que fije el Poder Ejecutivo, cuyos valores máximos son los siguientes:

A)    Envases: Excluyendo los bienes del siguiente literal. El impuesto se determinará sobre la base de un monto fijo por unidad física enajenada, cuyo valor máximo será de 10 UI por kilogramo.

B)    Otros Bienes:

1) Bandejas y cajas descartables utilizadas para contener productos: Tasa máxima 180%.

2) Film plástico: Tasa máxima 20%.

3) Vasos, platos, cubiertos, sorbetes y demás vajilla o utensilios de mesa descartables: Tasa máxima 180%.

4) Bolsas plásticas de un solo uso para transportar y contener bienes: Tasa máxima 180%.

Por su parte, se faculta al Poder Ejecutivo para fijar tasas y montos diferenciales para los distintos tipos de bienes, considerando el tipo de material, volumen, peso, factibilidad de reciclado y la significancia del impacto ambiental relacionado a la disposición final de los mismos.

Respecto a la importación de bienes envasados, la norma establece que estarán gravados los envases que los contengan sobre un monto fijo por unidad física correspondiente al envase que contiene el producto, cuyo valor máximo será de 10 UI por kilogramo.

Asimismo, se establece que el Poder Ejecutivo otorgará un crédito fiscal a los fabricantes o importadores de bienes que utilicen para su comercialización envases retornables en determinadas condiciones. Igualmente se faculta al Poder Ejecutivo que otorgue un crédito fiscal a las entidades que implementen sistemas de recolección o reciclaje de los bienes que estén certificados por DINAMA.

Cabe destacar que hay aspectos claves en la implementación de esta Ley que deben ser establecidos por la reglamentación, como ser: monto o tasa del IMESI para cada bien, quienes deberán tributar por los mismos, qué bienes específicamente quedan comprendidos en el literal B) mencionado y cuales quedarían como envases, cuál será el crédito fiscal a otorgar, desde cuándo aplicará este impuesto, entre otros.

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