Análisis

Unificación de Nómina de entidades BONT a efectos fiscales en Uruguay

Enero de 2020

Introducción

En Uruguay, desde el año 2009 con la reglamentación del régimen de Precios de Transferencia, comienza a utilizarse a nivel tributario el concepto de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación (en adelante nos referiremos a entidades BONT) ya que quedaban comprendidos en el régimen de precios de transferencia quienes efectúen operaciones con dichas entidades.

Posteriormente, en el año  2017, fue promulgada la Ley N°19.484 de
Transparencia Fiscal y Cooperación Internacional que tenía dentro de sus
objetivos desestimular la utilización de entidades residentes domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, para lo cual creaba un régimen tributario más gravoso para las operaciones con este tipo de entidades.

Si bien ambos regímenes utilizaban el concepto de entidades BONT la nómina de países, jurisdicciones o régimenes incluidos en uno u otro eran diferentes. Es por ello que, con el objetivo de uniformizar las disposiciones, a fines del 2019, se emitió el Decreto N° 393/019.

A raíz de esta unificación nos pareció oportuno repasar la normas vinculadas con la nómina de entidades BONT comentando la vigencia e implicancia para cada uno de los régimenes.

Definición de entidades BONT a nivel tributario

En primer lugar, la Ley N° 19.484 hace referencia a “países, jurisdicciones y regímenes de baja o nula tributación” y dispone que el PE sea quien determine las condiciones para que un país, jurisdicción o régimen especial sea considerado de baja o nula tributación.

Haciendo uso de esta facultad se emitió el Decreto N° 40/017 que estableció que serán considerados países, jurisdicciones o regímenes especiales de baja o nula tributación aquellos que cumplan las siguientes condidiciones:

-      Que sometan a las rentas de fuente uruguaya a una tasa efectiva a la renta menor al 12% y

-      Que no se encuentre vigente un acuerdo de intercambio de información o un convenio para evitar la doble imposición con clausula de intercambio de información con Uruguay, o aún estando vigente no resulte íntegramente apllicable o no se cumpla efectivamente con el intercambio de información.

A su vez está norma encomendaba a la DGI la elaboración de la lista de países, jurisdicciones y régimen especiales que cumplan con dichas condiciones. Dicha lista fue elaborada por la Autoridad e incluida en la Resolución N° 1.315/017 y posteriormente actualizada por la Resolución N° 10.730/018. Está nómina fue recientemente actualizada por las Resoluciones N° 4.444/019 y N° 1/020 que se analizarán en el apartdo siguiente.

Por otro lado, en el régimen de Precios de Transferencia, el art. 3º del Decreto N° 56/009 contenía una lista de 33 países y regímenes, brindando autorización a la Dirección General Impositiva a ampliar dicha nómina.

En definitiva, en la normativa  tributaria existían dos nóminas diferentes de países, jurisdicciones y régimenes BONT. En función de esta diferencia y con el objetivo de uniformizar las disposiciones relativas aplicables en el marco del IRAE fue que se emitió el Decreto N° 393/019.

En dicho Decreto se modfica el art. 3 Del Decreto N° 56/009: se elimina la nómina de 33 países y régimenes considerados BONT a efectos de PT, incluyendo ahora la misma definición establecida en el Decreto N° 40/017 y encomendando a la DGI a elaborar la nómina.

Esta modificación implica que a partir de la vigencia de este Decreto, tanto para las disposiciones de la Ley N° 19.484 como para el régimen de PT se considerará la misma definición para determinar si estamos frente a un país, jurisdicción o régimen BONT y a su vez será la DGI quien deberá emitir la nómina de entidades BONT aplicable para ambos casos.

Resoluciones recientes determinando las nóminas de entidades BONT

A fines del 2019, y con el fin de actualizar las nóminas de países, regímenes y
jurisdicciones BONT se publicaron por parte de DGI dos Resoluciones.

-       La Resolución de la DGI N° 4.444/019 que actualiza la nómina de países, jurisdicciones y régimenes BONT aplicable a las disposiciones de la Ley N° 19.484. En esta resolución se eliminan de la lista 11 jurisdicciones (Andorra, Anguila, Belice, Colonia de Gibraltar, Federación de Saint Kitts y Nevis, Islas de Cook, Islas Marshall, Islas Vírgenes Británicas, Líbano, Mónaco, Santa Lucía). Esta nómina está vigente para los ejercicios cerrados al 31/12/2019. 

-       La Resolución de la DGI N° 4.443/019 con el listado de países, jurisdicciones y régimenes BONT aplicables en el régimen de Precios de Transferencia para los ejercicios cerrados el 31/12/2019. Esta nómina incluya 8 jurisdicciones únicamente (aquellas que estaban inicialmente en el listado del Decreto N° 56/009 y que cumplían con las condiciones establecidas por la modificación del Decreto N° 393/019).

Por último, se publicó la Resolución de la DGI N° 1/020, mediante la cual se
actualiza la lista de países, jurisdicciones y régimenes BONT a partir del 1° de enero de 2020.

Está última Resolución es de aplicación para el régimen de la Ley N° 19.484, así como también en el marco del régimen de precios de transferencias.

En resumen para los ejercicios cerrados el 31/12/2019 debe analizarse la nómina de la Resolución N° 4.444/019 a efectos de aplicar las disposiciones de la Ley N° 19.484 y la nómina de la Resolución N° 4.443/2019 para aplicar el régimen de Precios de Transferencia.

A partir del 1 de enero de 2020 la nómina de países, régimenes o jurisdicciones BONT a utilizar para ambos régimenes es la contenida en la Resolución N° 1/020. 

Para referencias sobre las disposiciones de la Ley 19.484 vease el Boletín Informativo N° 439

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