Análisis
Análisis preliminares y determinación de ajustes de Precios de Transferencia
En Uruguay, la enorme mayoría de las compañías tienen fijado como cierre de su ejercicio fiscal el 31 de diciembre de cada año. En este sentido y considerando que el vencimiento para las obligaciones de Precios de Transferencia está fijado en el noveno mes posterior al cierre, la generalidad de los casos tiene el mes de septiembre como plazo para preparar su informe local y presentar la declaración jurada cuando corresponda (operaciones con vinculadas superior a los 7 millones de dólares aproximadamente).
Sin embargo, la declaración jurada de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) de las empresas debe presentarse ante la autoridad fiscal dentro del cuarto mes posterior al cierre, es decir, en el mes de abril para los contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fiscal es el 31 de diciembre.
Por esta razón, en estos primeros meses del año, los contribuyentes cuyo cierre del ejercicio fiscal es el 31 de diciembre deberían estar ya realizando sus análisis preliminares de Precios de Transferencia con el objetivo de descartar la necesidad de incluir un ajuste por este concepto en la declaración de renta, o bien calcular la cuantía del ajuste a incluir en la misma.
Es importante mencionar que en caso de que se concluya la necesidad de un ajuste de Precios de Transferencia con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada de IRAE, aplicarían multas y recargos por el atraso en el pago del impuesto derivado del ajuste a realizar.
Por último, vale recordar que la tasa nominal de IRAE en Uruguay es del 25% y la multa por pago posterior al vencimiento es del 20%, a lo que se le suman los recargos correspondientes.