Análisis

BPC 2022: Impactos en IRPF, IASS y otras prestaciones sociales

Febrero de 2022

1.    Introducción

El pasado 12 de enero se dio a conocer el nuevo valor de la BPC que regirá para el año 2022. A través de la publicación del Decreto 04/022 se fijó en $ 5.164 el importe de la BPC para este año.

A continuación, detallaremos los impactos relevantes de esta actualización en los cálculos del IRPF, IASS y en la determinación de otras prestaciones sociales.

2.    BPC – Base de Prestaciones y Contribuciones

A través de la Ley N° 17.856 del año 2004, se creó la BPC como una unidad de cuenta para determinadas prestaciones sociales, así como también para determinar el pago de impuestos tanto de jubilados y pensionistas (IASS), como de trabajadores dependientes e independientes (IRPF).

La mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a actualizar el valor de la BPC de acuerdo con lo siguiente:

·      La variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) respecto al año anterior de la fecha del ajuste (variación diciembre – diciembre)

·       O, la variación del Índice Medio de Salarios (IMS) del período comprendido entre el penúltimo mes previo a la fecha de vigencia del ajuste anterior, y el penúltimo mes previo a la vigencia del nuevo valor (variación noviembre – noviembre)

Hasta el año 2020, la BPC fue ajustada tomando como referencia la variación del IPC (inflación del período).

En el año 2021, el Poder Ejecutivo decidió cambiar el criterio de actualización utilizado hasta ese momento, y en lugar de hacerlo por la variación del IPC, se actualizó en función del índice medio de salarios (IMS).

Para el año 2022, el gobierno decide mantener este criterio, actualizando nuevamente la BPC tomando como referencia la variación del IMS, y no de la inflación.

A modo ilustrativo, detallamos a continuación ambas variaciones y la diferencia que se genera entre ambos criterios de actualización:

·       La BPC en 2021 ascendía a $ 4.870

·       La variación del IPC del período diciembre 2021 – diciembre 2020, fue de 7,96%

·       La variación del IMS del período noviembre 2021 – noviembre 2020, fue de 6,03%

Los $ 5.164 fijados en el Decreto 04/022, surgen de aplicar la variación del IMS del período (6,03%), al valor de la BPC del año 2021 ($ 4.870).

De haberse actualizado la BPC bajo el mismo criterio que hasta 2020, su valor hubiese sido superior. En lugar de los $ 5.164 decretados, el valor de la BPC hubiera sido $ 5.258; generándose así una diferencia de $ 94 por cada Base de Prestación y Contribución entre ambas formas de actualización.

3.    IRPF: nuevas escala mensuales

El nuevo valor de la BPC implica la actualización de las franjas aplicables a los ingresos de las personas dependientes e independientes, que se deberán considerar a partir del 1° de enero.

Cabe recordar que si bien el IRPF es un impuesto anual, mensualmente los empleadores están obligados a efectuar retenciones sobre los haberes del personal dependiente; y los trabajadores independientes deben realizar un anticipo bimensual en función de los ingresos de dicho período.

3.1.    Escalas de ingresos

Al tratarse el IRPF de un impuesto progresional, los diferentes tramos de ingresos se gravan a distintas tasas, las cuales varían en función de la BPC.

Las escalas mensuales de ingresos para 2022 son las siguientes: 

Tal como se muestra en la tabla anterior, el mínimo no imponible para IRPF asciende a $ 36.148, equivalente a 7 BPC mensuales. Esto significa que los haberes mensuales por debajo de este importe no estarán sujetos al IRPF.

Asimismo, los ingresos mensuales superiores a $ 593.860 (más de 115 BPC), estarán gravados al 36%, la tasa más alta del impuesto, por la parte que exceda dicho importe.

Al resultado de multiplicar las escalas progresivas por los ingresos computables para el impuesto, se lo define como IRPF Primario.

 3.2.    Deducciones Admitidas

Las deducciones que se admiten descontar del IRPF son las siguientes: los aportes personales a la seguridad social (aporte jubilatorio, FONASA y FRL), aportes a la CJPPU, aportes al Fondo de Solidaridad y Adicional, y el ficto por tener hijos menores o mayores discapacitados a cargo.

Los aportes al Fondo de Solidaridad y Adicional, así como también el ficto por hijos menores o mayores discapacitados a cargo, se determinan anualmente también en función del valor de la BPC.

Ficto por hijos

El ficto por hijos representa los gastos asociados a la educación, alimentación, vivienda y salud de los hijos a cargo menores de edad, o aquellos mayores de edad legalmente declarados incapaces o con discapacidades.

Por cada hijo menor de edad o mayor discapacitado, se deberá considerar una deducción anual equivalente a 13 BPC y 26 BPC anuales, respectivamente. 

Fondo de Solidaridad y Adicional

Los aportes al Fondo de Solidaridad están obligados a realizarlos los egresados de la UDELAR, de la Universidad Tecnológica (UTEC), y de la Dirección General de Educación Técnico Profesional-UTU (DGETP-UTU), siempre y cuando sus ingresos mensuales sean superiores a 8 BPC ($ 41.312), a partir del quinto año del egreso.

Dependiendo de los años de duración de la carrera y la cantidad de años desde la fecha del egreso, el pago al Fondo puede variar entre ½ , 1 ó 2 BPC anuales.

Asimismo, los egresados de la UDELAR cuyas carreras tengan una duración igual o superior a 5 años, deberán abonar un Adicional al aporte del Fondo, si sus ingresos son mayores a 6 BPC mensuales ($ 30.984). El aporte Adicional al Fondo de Solidaridad asciende a 5/3 BPC anuales, en todos los casos.

Por lo tanto, los aportes al Fondo y Adicional se dividen en 5 categorías que detallamos a continuación:

A la sumatoria de todas las deducciones mencionadas anteriormente (aportes a la seguridad social, CJPPU, Fondo y Adicional, y el ficto de hijos), se les deberá aplicar la tasa del 8% ó 10% para así llegar al IRPF Deducciones.

La tasa a aplicar sobre las deducciones admitidas se relaciona directamente con los ingresos computables para el IRPF, de acuerdo al siguiente detalle:

Por lo tanto, si los ingresos nominales mensuales son iguales o menores a $ 77.460, la tasa a aplicar sobre las deducciones será de un 10%; de lo contrario, si el importe de los ingresos es superior, se aplicará la tasa del 8 % sobre las deducciones del mes.

El resultado de restar el IRPF Primario menos el IRPF de las deducciones, es el importe de la retención mensual que se le descontará al empleado.

4.    IASS y Pasividades Mínimas

El IASS es el impuesto que grava las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades.

Este impuesto se calcula básicamente teniendo en cuenta los ingresos gravados del ejercicio y aplicándoles una escala de tasas progresivas por escalones, expresada también en BPC.

A diferencia del IRPF, en el IASS no existen deducciones admitidas.

Para hacer las retenciones mensuales, se aplicarán a los ingresos sujetos al IASS, las escalas mensuales que exponemos a continuación 
de acuerdo con el nuevo valor de la BPC: 

De acuerdo con lo expuesto, el mínimo no imponible para IASS asciende a $ 41.312, equivalente a 8 BPC mensuales; por lo que los ingresos por pasividades inferiores a este importe no estarán sujetos al IASS.

Asimismo, las pasividades mensuales superiores a $ 258.200 (más de 50 BPC), estarán gravadas al 30%, la tasa más alta del impuesto, por la parte que exceda dicho importe.

Por otra parte, el valor de la BPC también determina el importe de las pasividades mínimas. La misma está fijada en 3,05 BPC mensuales, es decir, $ 15.750 a valores 2022.

5.    Otras prestaciones sociales

Existen otras prestaciones sociales que están fijadas en función de la BPC, cuyos valores, por lo tanto, se actualizan anualmente con la variación de la misma.

A su vez, algunos beneficios sociales (préstamos a pasivos, asignaciones familiares), definen sus beneficiarios en función del valor de la BPC.

A continuación, detallamos algunas de estas prestaciones y el nuevo valor que regirá para todo el año 2022: 

6.    Conclusiones

Por segundo año consecutivo, el Poder Ejecutivo decide actualizar el valor de la BPC por la variación del IMS, dejando de lado el criterio utilizado hasta el momento de actualizarla según la inflación del período.

Este cambio conlleva a modificaciones en la determinación del impuesto que recae en los trabajadores dependientes e independientes (IRPF), así como también en las pasividades otorgadas a jubilados y pensionistas, a través del IASS.

En ambos casos, los mínimos no imponibles de ambos impuestos son inferiores al que correspondería de haberse ajustado la BPC por inflación, generando así que sean más los salarios y pasividades que quedan gravados por dichos impuestos.

Al mismo tiempo, también aumentan los valores de algunas de las deducciones admitidas para el IRPF (ficto hijos, Fondo de Solidaridad y Adicional), las cuales serán descontadas del impuesto final a pagar. 

¿Encontró útil este contenido?