Análisis

Modificaciones en la facturación a consumidores finales

Mayo de 2022

1.   Introducción

El pasado 28 de abril la Dirección General Impositiva emitió la Resolución 531/022 que modifica aspectos del régimen de facturación electrónica, principalmente vinculados a la emisión de comprobantes fiscales electrónicos (CFE) a consumidores finales.

A continuación, detallaremos las modificaciones dispuestas por dicha Resolución.

2.   Disposiciones relativas a los e-tickets y sus notas de corrección

En primer lugar, es conveniente recordar que en el régimen de facturación electrónica las operaciones a consumidores finales (incluyendo a empresas extranjeras) se documentan mediante la emisión de e-tickets y sus notas de corrección (nota de crédito de e-ticket y nota de débito de e-ticket).

2.1.    Envío de comprobantes

El emisor electrónico, previo al envío del comprobante al receptor electrónico, al transporte de las mercaderías, o a la entrega de su representación impresa al receptor no electrónico, deberá enviar cada uno de los comprobantes emitidos a la Dirección General Impositiva (DGI).

El emisor electrónico debe emitir y enviar a DGI los siguientes CFE:

·       e-Facturas, e-Facturas de exportación, e-Tickets Venta por Cuenta Ajena, e-Facturas Venta por Cuenta Ajena y e-Boleta de entrada, así como sus respectivas notas de corrección, e-Resguardos, e-Remitos y e-Remitos de exportación.

·       e-Tickets y sus notas de corrección cuyo monto neto sea mayor a 10.000 UI, considerando para ello todos los conceptos facturables y la cotización de la UI correspondiente al 31/12 del año anterior. También es obligatorio enviarlos, sin importar su monto, cuando en el mismo se documenten retenciones o percepciones y/o cuando la normativa así lo disponga

La Resolución que amerita esta publicación disminuye el monto mínimo para aplicar la excepción al envío del CFE a DGI en los e-tickets y sus notas de corrección, pasando el monto aplicable de 10.000 UI  a 5.000 UI.

Esto implica que en e-Tickets y sus notas de corrección, se debe enviar el comprobante a DGI, previo al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final, siempre que el monto del comprobante supere las 5.000 UI excluido el IVA (cotización vigente al cierre del año civil anterior).

2.2.    Identificación de la contraparte

Al confeccionar un Comprobante Fiscal Electrónico es obligatorio identificar al cliente en los siguientes casos:

·       los e-Tickets, los e-Tickets Venta por Cuenta Ajena, las e-Boleta de entrada que documenten compras de moneda extranjera para su reventa si la contrapartida es moneda local, y sus respectivas notas de corrección cuando el monto neto, excluidos los montos correspondientes a conceptos no facturables, es mayor a 10.000 UI. También es obligatorio identificar al cliente, sin importar el monto, cuando en el mismo se documenten retenciones o percepciones. 

·       los restantes comprobantes (e-Factura y sus notas de corrección, e-Resguardo, e-Remito, e-Factura de Exportación y sus notas de corrección, e-Remito de Exportación, e-Factura Venta por Cuenta Ajena y sus notas de corrección y e-Boleta de entrada (excepto aquellas que documenten compras de moneda extranjera para su reventa si la contrapartida es moneda local), y sus respectivas notas de corrección)

Al igual que en el apartado anterior, La Resolución disminuye el monto mínimo sobre el cual es obligatorio identificar a la contraparte en las operaciones con consumidores finales, pasando de 10.000 UI  a 5.000 UI.

En definitiva, es obligatorio identificar al cliente consumidor final en e-ticket o sus notas de corrección cuando el monto neto de la operación que se documenta excede las 5.000 UI.

3.   Otras disposiciones

Otra modificación introducida por la Resolución es respecto a cómo incluir en el reporte diario las comprobantes emitidos en moneda diferente a la moneda nacional.

El reporte diario contiene la información consolidada de todos los comprobantes fiscales electrónicos emitidos en un día discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden a operaciones de pagos por cuenta de terceros.

Este reporte debe ser generado automáticamente por el software del emisor y enviado a DGI dentro de las primeras 18 horas del día hábil siguiente.

El reporte diario debe ser expresado en pesos uruguayos, por lo cual, para informar operaciones en una moneda diferente a la moneda nacional, es necesario utilizar un tipo de cambio para efectuar la conversión de los importes.

La Resolución bajo análisis establece que los importes correspondientes a comprobantes que no fueron emitidos en moneda nacional se deberán incluir en el reporte diario convertidos al tipo de cambio fiscal correspondiente. Esto implica utilizar el tipo de cambio interbancario tipo comprador billete al cierre del día anterior al de la operación.

Con anterioridad a esta modificación, la normativa no hacía referencia al tipo de cambio a utilizar en el reporte diario, y la DGI entendía que debía utilizarse el tipo de cambio informado en el campo correspondiente en cada comprobante. Este tipo de cambio era consignado por el emisor y no necesariamente coincidía con el tipo de cambio fiscal.

Entonces esta modificación unifica el criterio utilizado por los emisores a la hora de informar las operaciones en moneda diferente al peso uruguayo en el reporte diario y facilita para la DGI el cierre entre el total de operaciones facturadas por cada contribuyente y el declarado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4.   Vigencia

La Resolución 531/022 establece que la vigencia de las modificaciones introducidas sea a partir del 1° noviembre de 2022.

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