Análisis

Promulgación de la Ley de Urgente Consideración N° 19.889 

13 de julio de 2020

El pasado viernes se dio a conocer en la página de Presidencia la Ley N° 19.889, conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC) e impulsada por el actual gobierno. La norma se divide en 11 secciones que a su vez se subdividen en capítulos.  

En esta oportunidad, comentaremos brevemente las secciones que entendemos más relevantes para la mayoría de nuestros clientes.

Libertad financiera (Sección IV - Capítulo IV - Artículos 215 al 226)

Pago de nómina – opción a favor del trabajador:        

  • Se habilita el uso de efectivo para el pago de remuneraciones.
  • La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento de inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año (prorrogable en caso que no se acuerde nueva modalidad de pago al vencimiento).
  • Para los trabajadores que a la fecha de promulgación de la LUC se encuentren en relación de dependencia, los plazos y modalidades para el acuerdo entre el trabajador y el empleador referido al medio de pago a utilizar, serán definidos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Pago de honorarios profesionales – opción:

  • El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a UI 1.000.000.

Proveedores del Estado – opción:

  • Los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza (por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la LUC), podrán cumplirse en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común (a opción del proveedor).

Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos:

  • El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes, podrá realizarse en efectivo, hasta la suma de UI 1.000.000, y el saldo deberá cancelarse mediante los demás medios de pago distintos del efectivo.

(*) Los valores expresados en unidades indexadas se
convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.

Se derogan los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210):

  • Artículo 36: medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto (UI 160.000).
  • Artículo 39: Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles
  • Artículo 40: Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles
  • Artículo 41: Adquisiciones de vehículos motorizados
  • Artículo 41 bis: Disposiciones complementarias referidas a los artículos 35, 36, 40 y 41
  • Artículo 43: Tributos nacionales
  • Artículo 44: Adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes tributarios especiales
  • Artículo 64: Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico

Promoción de las micro y pequeñas empresas (Sección IV - Capítulo V - Artículos 227 al 232)

  • Se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual de los contribuyentes del Literal E) del artículo 52 del TO 4 (pequeñas empresas).
  • Los contribuyentes Literal E) que comiencen actividades a partir del 1/01/2021, gozarán de un régimen de pago gradual del IVA mínimo, comenzando en 25% los primeros 12 meses, 50% en los 12 meses posteriores y se alcanza el 100% luego de los 24 meses de actividad.

También se los exonera de aportes jubilatorios patronales al BPS: 75% en los
primeros 12 meses, 50% en los 12 meses siguientes y el 25% entre los 24 y 36
meses de inicio de actividad.

  • Se deroga la Ley N° 18.568 a partir del 1/01/2022, en la cual se establecía, para los contribuyentes literal E), un régimen de pago gradual similar al que se incorpora con la LUC.

Sistema de Participación Público Privada y Concesiones (Sección V - Capítulo VIII - artículos 353 al 356)

  • Se comete al Poder Ejecutivo el desarrollo de un plan estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura, con la finalidad de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de Participación Público Privado (PPP).

Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa (Sección VII - Capítulo I - Artículo 392)

  • Consta de un único artículo a través del cual el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.
  • Reforma del sistema previsional – Comisión de expertos (Sección VII - Capítulo II - Artículos 393 al 398)

Se establece la creación de una Comisión de Expertos en Seguridad Social con el fin de analizar las fortalezas y debilidades de los regímenes previsionales, los impactos de la dinámica demográfica y de los procesos de automatización en el mercado de trabajo; examinar experiencias internacionales pertinentes; formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes previsionales; recabar (en forma preceptiva) la opinión de las diferentes partes interesadas en el sistema previsional.

  • Asimismo, se determina la integración de la comisión de expertos, reglas de funcionamiento, y se establece un plazo de 90 días (desde la constitución de la Comisión) para presentar un informe diagnóstico preliminar, y 90 días adicionales para presentar un informe con recomendaciones.
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