Análisis
Promulgación de la Ley de Urgente Consideración N° 19.889
13 de julio de 2020
El pasado viernes se dio a conocer en la página de Presidencia la Ley N° 19.889, conocida como Ley de Urgente Consideración (LUC) e impulsada por el actual gobierno. La norma se divide en 11 secciones que a su vez se subdividen en capítulos.
En esta oportunidad, comentaremos brevemente las secciones que entendemos más relevantes para la mayoría de nuestros clientes.
Libertad financiera (Sección IV - Capítulo IV - Artículos 215 al 226)
Pago de nómina – opción a favor del trabajador:
- Se habilita el uso de efectivo para el pago de remuneraciones.
- La modalidad de pago será acordada entre el trabajador y el empleador al momento de inicio de la relación laboral y tendrá vigencia por el término de un año (prorrogable en caso que no se acuerde nueva modalidad de pago al vencimiento).
- Para los trabajadores que a la fecha de promulgación de la LUC se encuentren en relación de dependencia, los plazos y modalidades para el acuerdo entre el trabajador y el empleador referido al medio de pago a utilizar, serán definidos por la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Pago de honorarios profesionales – opción:
- El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse en efectivo hasta un monto máximo equivalente a UI 1.000.000.
Proveedores del Estado – opción:
- Los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios de cualquier naturaleza (por obligaciones contraídas con posterioridad a la vigencia de la LUC), podrán cumplirse en efectivo hasta el límite máximo para la compra directa común (a opción del proveedor).
Restricción al uso de efectivo para ciertos pagos:
- El pago y entrega de dinero en toda operación o negocio jurídico, cualesquiera sean las partes contratantes, podrá realizarse en efectivo, hasta la suma de UI 1.000.000, y el saldo deberá cancelarse mediante los demás medios de pago distintos del efectivo.
(*) Los valores expresados en unidades indexadas se
convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.
Se derogan los siguientes artículos de la Ley de Inclusión Financiera (Ley N° 19.210):
- Artículo 36: medios de pago admitidos para operaciones de elevado monto (UI 160.000).
- Artículo 39: Arrendamientos, subarrendamientos y crédito de uso de inmuebles
- Artículo 40: Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles
- Artículo 41: Adquisiciones de vehículos motorizados
- Artículo 41 bis: Disposiciones complementarias referidas a los artículos 35, 36, 40 y 41
- Artículo 43: Tributos nacionales
- Artículo 44: Adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regímenes tributarios especiales
- Artículo 64: Equiparación entre el pago con efectivo y el pago con tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico
Promoción de las micro y pequeñas empresas (Sección IV - Capítulo V - Artículos 227 al 232)
- Se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el pago mensual de los contribuyentes del Literal E) del artículo 52 del TO 4 (pequeñas empresas).
- Los contribuyentes Literal E) que comiencen actividades a partir del 1/01/2021, gozarán de un régimen de pago gradual del IVA mínimo, comenzando en 25% los primeros 12 meses, 50% en los 12 meses posteriores y se alcanza el 100% luego de los 24 meses de actividad.
También se los exonera de aportes jubilatorios patronales al BPS: 75% en los
primeros 12 meses, 50% en los 12 meses siguientes y el 25% entre los 24 y 36
meses de inicio de actividad.
- Se deroga la Ley N° 18.568 a partir del 1/01/2022, en la cual se establecía, para los contribuyentes literal E), un régimen de pago gradual similar al que se incorpora con la LUC.
Sistema de Participación Público Privada y Concesiones (Sección V - Capítulo VIII - artículos 353 al 356)
- Se comete al Poder Ejecutivo el desarrollo de un plan estratégico de Fortalecimiento de Infraestructura, con la finalidad de mejorar el marco institucional del sistema de concesiones y contratos de Participación Público Privado (PPP).
Libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa (Sección VII - Capítulo I - Artículo 392)
- Consta de un único artículo a través del cual el Estado garantiza el ejercicio pacífico del derecho de huelga, el derecho de los no huelguistas a acceder y trabajar en los respectivos establecimientos y el derecho de la dirección de las empresas a ingresar a las instalaciones libremente.
- Reforma del sistema previsional – Comisión de expertos (Sección VII - Capítulo II - Artículos 393 al 398)
Se establece la creación de una Comisión de Expertos en Seguridad Social con el fin de analizar las fortalezas y debilidades de los regímenes previsionales, los impactos de la dinámica demográfica y de los procesos de automatización en el mercado de trabajo; examinar experiencias internacionales pertinentes; formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes previsionales; recabar (en forma preceptiva) la opinión de las diferentes partes interesadas en el sistema previsional.
- Asimismo, se determina la integración de la comisión de expertos, reglas de funcionamiento, y se establece un plazo de 90 días (desde la constitución de la Comisión) para presentar un informe diagnóstico preliminar, y 90 días adicionales para presentar un informe con recomendaciones.