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Boletín informativo | 14 de enero, 2025  

Reglas de Pilar 2 aplicable en España a partir de 2024

El 21 de diciembre de 2024, España aprobó de manera definitiva la “Ley 7/2024”, de fecha 20 de diciembre del mismo año, por lo cual España tiene un nuevo impuesto para el cierre del ejercicio 2024.

La ley aprobada introduce el impuesto mínimo global complementario del 15% para empresas multinacionales. El objetivo es que las empresas con una facturación superior a los 750 millones de euros en cifras consolidadas en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores al de referencia, deben alcanzar en todos los casos un umbral mínimo de tributación del 15%.

Con carácter general, el nuevo impuesto tendrá efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1ro de enero de 2024, aunque se prevén ciertas reglas de aplicación diferida que se deberán publicar más adelante. El reglamento se encuentra aún en trámite de consulta pública y su publicación se tratará de agilizar a modo de complemento a la ley.

Con esta incorporación en su legislación, España se une a la selecta lista de países que cuentan con ley aprobada referente a las normas del Pilar 2, convirtiéndose así en el país número 26 en incorporarse a esta lista. Es importante mencionar que esta ley tiene efectos retroactivos, por lo tanto, salvo ciertas excepciones, toda multinacional o grupo nacional de gran magnitud que haya tenido un inicio de año fiscal a partir del 1/1/2024 tiene la responsabilidad de cumplir con lo establecido en la ley.

¿Cómo afecta la aprobación de las reglas de Pilar 2 en España a grupos multinacionales venezolanos que posean empresas subsidiarias en España?

En primer lugar, se debe confirmar la aplicación de las reglas de Pilar 2 al grupo multinacional venezolano, es decir, se debe identificar la última matriz del grupo, definir el perímetro del mismo y verificar que alcanza el umbral de los ingresos anuales de 750 millones de euros o más, en los estados financieros consolidados de la última matriz del grupo en, al menos, dos de los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al ejercicio bajo estudio.

Conforme a estas reglas, si la empresa matriz se encuentra domiciliada en Venezuela (país que no ha promulgado las reglas de Pilar 2), y alguna de sus subsidiarias se encuentra domiciliada en España (país que ha promulgado reglas de Pilar), las subsidiarias deben asumir el impuesto complementario de la empresa matriz, en caso de que ésta no alcance el impuesto mínimo de 15%.

Es decir, las entidades domiciliadas en países con reglas de Pilar 2 pagarán a las Administraciones Tributarias de sus respectivos países, el impuesto no pagado por la empresa matriz venezolana, por lo cual, la Administración Tributaria venezolana dejará de percibir el impuesto que le corresponde.

Conclusiones y recomendaciones

Es de suma importancia comunicarse con los grupos multinacionales cuya casa matriz se encuentre domiciliada en Venezuela, a los fines de confirmar la aplicación de las reglas de Pilar 2. Una vez confirmado, se debe revisar la información financiera de cada una de las entidades que conforman el grupo para poder realizar los cálculos con la anticipación debida, de forma eficiente y sin errores.

En el caso de las filiales españolas de grupos multinacionales cuyas matrices residan en jurisdicciones que no hayan implementado las reglas del Pilar 2 (por ejemplo, Venezuela), se debe realizar seguimiento constante del avance de las negociaciones con dicho país y de sus procesos legislativos, con el fin de estar preparados ante la publicación de dicha norma en los años subsiguientes.

Considerando que muchos de los países están sujetos a la presentación de Reporte País por País (Country by Country Report), la información de este reporte debe guardar consistencia con las declaraciones informativas de los países sujetos a las reglas de Pilar 2. Cabe mencionar que existe, además, un severo régimen sancionador importante en esta materia.
 

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