Análisis

Novedades en procesos de fiscalización de precios de transferencia

Venezuela, uno de los primeros países de la Región Andina que adoptó el Régimen de Precios de Transferencia en su marco legal tributario, ha dado continuidad a los procesos de revisión en materia de Precios de Transferencia en los últimos años, siendo los temas más objetados por la Administración Tributaria los siguientes:

  1. En Operaciones de financiamiento, es decir, préstamos otorgados o recibidos de sus partes vinculadas del exterior, revisión de la tasa de interés pactada; esto a los fines de verificar que la misma está acorde a las tasas referenciales de mercado y, por ende, cumplen o no con el principio de plena competencia.
  2. Exigencia de análisis transaccional, es decir evaluación individual de las operaciones celebradas con partes vinculadas, considerando que la Ley de Impuesto sobre la Renta venezolana (en lo sucesivo LISLR), dando prioridad a la aplicación del Método del Precio Comparable No Controlado.
  3. Exigencia de segmentación de Estados Financieros por línea de productos y por actividad, así como la revisión de sus respectivos soportes y asignaciones realizadas para su obtención.
  4. Revisión de los períodos a ser considerados para el análisis de precios de transferencia. Esto considerando que la LISLR no establece de manera específica los periodos a utilizar, tanto para la entidad bajo estudio como para las empresas seleccionadas como comparables.
  5. Revisión de la consistencia en las operaciones celebradas con partes vinculadas, reflejadas en la Declaración Informativa, Declaración de Rentas y Estados Financieros Auditados.

A su vez, actualmente, la Administración Tributaria ha mantenido su acercamiento con los contribuyentes a los fines de solicitar los deberes formales en materia de precios de transferencia a algunos contribuyentes (Informe Local y Declaración Informativa), sin emitir, a la fecha, pronunciamiento alguno al respecto.

En cuanto a los sectores que han sido más revisados en Venezuela, se encuentran los siguientes:

  1. Servicios Petroleros.
  2. Manufactura y distribución del Sector Automotriz
  3. Manufactura y distribución del Sector farmacéutico.
  4. Consumo Masivo. 


En conclusión, la revisión del cumplimiento de los deberes formales en materia de precios de transferencia, constituye el primer paso antes de dar inicio a una auditoria de fondo de parte de la Administración Tributaria.
De esta manera, se observa una vez más que la Autoridad Tributaria está participando de manera activa en las fiscalizaciones en materia de precios de transferencia a empresas trasnacionales.

Por tal razón, los precios de transferencia son fundamentales y de suma importancia tanto para los contribuyentes como para las administraciones tributarias, puesto que determinan las utilidades gravables de empresas asociadas en las diferentes jurisdicciones donde operan o generan beneficios.

Al tratarse de un régimen internacional, se torna más complejo puesto que abarcan más de una jurisdicción y, por ende, de efectuarse un ajuste en una jurisdicción, debe considerarse el efecto que se genera con la jurisdicción con la cual se efectuó la transacción.

Contacto:

Iliana Salcedo
Socia Precios de Transferencia
Marketplace Región Andina
S-LATAM

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