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La Aduana argentina dejará de sancionar la falta de ingreso y liquidación de divisas por exportaciones

La Dirección General de Aduanas, de conformidad a las modificaciones efectuadas al Código Aduanero, abroga la IG DGA N° 7/2022 y su complementaria.

Con fecha 21/05/2024, a través de la Instrucción General N° 6/24, la Dirección General de Aduanas (“DGA”) decidió abrogar la Instrucción General N° 7/2022 y su complementaria, la Instrucción General N° 19/23.

A efectos de poner en contexto la relevancia de esta nueva disposición, es importante recordar que, a través de la Instrucción General DGA N° 7/2022, la Aduana había ordenado la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 97 del Código Aduanero, a aquellos exportadores que no hubieran ingresado y liquidado a pesos las divisas por esas exportaciones. En este contexto, los exportadores eran intimados a acreditar el ingreso de las divisas, o a garantizar su ingreso, en caso de incumplimiento. Así, se constituyeron cientos de garantías en favor del servicio aduanero por parte de exportadores que no podían acreditar el cabal cumplimiento de sus obligaciones cambiarias, con el objetivo de evitar la suspensión preventiva del registro de importadores y exportadores. Luego, para complementar las pautas fijadas, se emitió la Instrucción General DGA N° 19/2023, que dispuso que sólo se iniciarían sumarios en los casos que las divisas no ingresadas superaran los USD 150.000.

Con la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el Código Aduanero fue modificado, eliminando el Registro de Importadores y Exportadores, y alterando sustancialmente los requisitos y condiciones de actuación de dichos sujetos, en particular, el régimen disciplinario y las sanciones aplicables. A raíz de esto, el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía, en el marco de un proceso iniciado contra una resolución aduanera, dictaminó que, como consecuencia del cambio normativo operado, un proceso iniciado a raíz de la Instrucción General N° 7/2022, devino en abstracto.

En este contexto, la Instrucción General DGA N° 6/24 dispuso, a partir de la fecha de su dictado, la abrogación de las Instrucciones Generales DGA N° 7/22 y 19/23. En el mismo documento se ordenó que las áreas intervinientes procedan al archivo de los expedientes iniciados bajo la Instrucción abrogada, y que la Dirección de Gestión de Riesgo continúe desarrollando el análisis de la información proveniente del Banco Central de la República Argentina a los fines de la gestión del riesgo aduanero.

Es importante mencionar que esta Instrucción sólo elimina las sanciones que antes podía imponer la Aduana por la falta de ingreso y liquidación de divisas por exportaciones, pero no afecta de ninguna manera el control que sobre estas operaciones realiza el Banco Central, que se mantiene vigente y sin modificaciones.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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