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Nuevos sistemas de monitoreo de importaciones

12/10/2022 | Resolución General Conjunta 5271/2022

AFIP y la Sec. de Comercio han remplazado los sistemas para tener mayor trazabilidad de las importaciones y sus pagos.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio (SC) en conjunto han creado en el dia de hoy, a través de Resolución General Conjunta 5271/2022 el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) y el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Esta Resolución General Conjunta reemplaza a las anteriores Resoluciones Generales Conjuntas N° 4.185 (el anterior SIMI para importaciones de bienes) y N° 5.135 (el anterior SIMPES para importaciones de servicios).

AFIP  se encargará de analizar la situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En caso de detección de incumplimientos se solicitará la subsanación de estos, a fin de poder proceder con la tramitación de la declaración SIRA.

Además, analizara el Perfil de Riesgo del importador, teniendo en cuenta si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o desvirtuado el régimen mediante medidas judiciales.

Por otro lado, será tenido en cuenta la Capacidad Económica Financiera del importador para cursar la operación a través del “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).

También, esta Resolución determina que el importador deberá informar el plazo en días corridos entre la oficialización del despacho de importación y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC). La SC  en conjunto con el Banco Central de la República Argentina (BCRA) analizaran la información aportada, para confirmaran el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado para la obtención de divisas para la cancelación de la deuda con el exterior.

Las operaciones que se encuentren encuadradas bajo el carácter de excepción, incluyendo a las que no requieran el acceso al MLC se encontraran detallados en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

La nueva normativa también ha creado el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).

Consiste en una declaración previa destinada a las personas jurídicas, sucesiones indivisas y personas humanas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia, de terceros o actúen como ordenantes del pago para la cancelación de obligaciones propias o de terceros, correspondientes a servicios.

La información remitida en el micrositio SIRASE, será remitida a la SC y al BCRA, para su intervención en el marco de sus respectivas competencias.

AFIP se encargará de analizar la situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros, solicitará subsanaciones y tomará en cuenta el Sistema CEF de la misma forma que con las declaraciones en el SIRA.

Finalmente, se ha creado a través de la presente resolución un sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias, el cual ha sido denominado como “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Las entidades financieras autorizadas a operar en el MLC deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda destinadas a cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante los sistemas SIRA y SIRASE. Luego de una validación cruzada, las entidades podrán vender moneda extranjera para realizar estos pagos.

Los importadores podrán consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación en el sistema “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia impuestos y legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética información que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de la novedad.

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