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Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento

11/10/2022 | Decreto N° 679/2022

El Poder Ejecutivo ha decidido crear el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento destinado a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

El Poder Ejecutivo Nacional ha creado el día de hoy, a través del Decreto N° 679/2022, el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportación de las Actividades de la Economía del Conocimiento y ha dado ciertas pautas nuevas para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Este Régimen abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de los ya existentes, siempre y cuando involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento según el artículo 2° de la Ley N° 27.506.

Está destinado a las personas jurídicas constituidas en el país o en el extranjero, inscriptas o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que presenten proyectos de inversión (a finalizar en un plazo de 24 meses con posibilidad de prórroga) destinados a incrementar la exportación de las actividades mencionadas, siempre que conlleven a la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a USD 3.000.000. Dicho monto podrá ser calculado sobre uno o sobre varios proyectos en conjunto. De todas formas, existe la posibilidad de que la autoridad de aplicación reduzca o incremente el monto mínimo, según la actividad promovida, la localización geográfica y la magnitud del proyecto. En caso de una reducción, esta no podrá ser superior al 20%, es decir no podrá reducirse en más de USD 600.000.

El beneficio exclusivo que otorga este Régimen consiste en la excepción del requisito de liquidar las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios de hasta un 20% de las divisas que ingresen como inversión directa. Estas divisas deberán depositarse en una cuenta especial en la forma y en los plazos que la autoridad de aplicación y el BCRA establezcan. Luego, podrán ser aplicadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes.

Será posible acogerse a este beneficio hasta el 30 de junio de 2023.

También, este Decreto determina que los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares de un 30% de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia afectado a esas actividades.

Finalmente, la nueva regulación permite que el Certificado de Crédito Fiscal asociado a las Contribuciones de Seguridad Social abonadas por las empresas adheridas al régimen pueda ser transferido por una única vez.

Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia impuestos y legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética información que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de la novedad.

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