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Tax Update 2022

Del 22 de julio al 04 de agosto de 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General N° 5243/2022.
Se extiende al 30 de septiembre el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al Mini plan -RG (AFIP) 4959- para cancelar las obligaciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER del contribuyente en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Por otra parte, se prorroga hasta el 30/09/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Además, se elimina el tope de la tasa de interés de financiación aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas empresas –Tramo I.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2022.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N°18/2022. Nuevo Registro de CBU. (BO 26/07/22)
Se crea un Registro de Claves Bancarias Uniformes de contribuyentes de esta agencia de recaudación, correspondiente a cuentas en pesos abiertas en entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Las mismas deberán ser comunicadas a través de la aplicación “Portal de Autogestión” del sitio oficial www.arba.gob.ar.

Por último, se adecúa el procedimiento para la demanda de repetición en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a fin de habilitar la acreditación de los importes reconocidos por ARBA en las cuentas cuyo CBU haya sido informado.

Resolución Normativa (ARBA) N° 19/2022. Régimen de recaudación sobre créditos bancarios. Exclusión. (BO 26/07/22)
Se excluye de las retenciones sobre créditos bancarios dispuestas por la Resolución Normativa (ARBA) 38/ 2018 y la Disposición Normativa (DPR) 79/2004 a los importes acreditados como devoluciones de tributos de los fiscos provinciales. En el caso de la primera normativa citada, esta exclusión abarcará también a las devoluciones del fisco nacional.

Resolución Normativa (ARBA) N° 20/2022. Sistema Integral de Multas (BO 01/08/22)
Se incorpora al Sistema Integral de Multas -SIM- el supuesto de decomiso de bienes en instancia de ejecución judicial, cuando el juez haya resuelto o habilitado la sustitución de dicha sanción por una suma de dinero.

Se podrá efectuar la liquidación bajo la leyenda “Sustitución Judicial Decomiso” ingresando desde la página web oficial www.arba.gob.ar a la aplicación “Sistema Integral de Multas”.

Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 202-AGIP-2022 - Reglamentación de los beneficios impositivos para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires. (BO 22/07/2022)
Por medio de la presente, la AGIP establece el mecanismo para la aplicación y los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes para acceder a los beneficios de exención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco de la “Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires”.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes alcanzados por el presente régimen que se hallen inscriptos en las categorías locales o Convenio Multilateral deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta.

En el mismo sentido, se establece que el plazo de 2 años del beneficio liberatorio en el impuesto sobre los ingresos brutos comprende desde el anticipo 2/2022 hasta el anticipo 1/2024, ambos inclusive.

Resolución (MDE Bs. As. cdad.) N° 19/2022 - Procedimiento para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad. (BO 22/07/2022)
Por medio de la presente, se aprueba el procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad

Resolución (MDEyP Bs. As. cdad.) N° 91/2022 - Aclaración de los beneficios impositivos para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires (BO 03/08/2022)
Por medio de la presente, se aclara que el monto a computar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos del monto invertido en obras de adaptación, adecuación o de reforma, en supuestos de pluralidad de sujetos que integren un proyecto de reconversión dentro del Área Céntrica, se calculará sobre las inversiones efectivamente acreditadas sobre dicho proyecto.

Catamarca
Disposición General N° 56/2022. Tasas de interés aplicables a partir del 1 de agosto de 2022 (BO 02/08/22)
Por medio de la presente, se establece a partir del 1 de agosto de 2022, la normativa referida a las tasas de interés aplicables en la Provincia, según el siguiente detalle:

  • Interés de financiación de facilidades de pago, será la tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario, más un 2% nominal anual.
  • Interés resarcitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
  • Interés punitorio mensual vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
  • La tasa de interés diaria resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por 30.

Disposición General N° 54/2022. Modificaciones a la reglamentación del Régimen Simplificado Provincial (BO 02/08/22)
Por medio de la presente, se establecen modificaciones a la reglamentación del Régimen simplificado Provincial, para aquellos contribuyentes alcanzados por el monotributo nacional, siempre que reúnan una serie de condiciones. La exclusión solicitada por el contribuyente del presente régimen producirá efectos a partir del mes inmediato siguiente al de dicha solicitud. Asimismo, se elimina la posibilidad del contribuyente de interponer el Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo de exclusión emitido por la Dirección General de Rentas.

Córdoba
Resolución N° 42 – Letra F (BO 22/07/2022)
Se aprobaron los índices de movilidad correspondientes a aquellos beneficios comprendidos en los sectores que han experimentado variaciones salariales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 8024.

La movilidad de cada sector será igual al aumento promedio de los salarios de los trabajadores activos de dicho sector. A tal fin, el instrumento que se defina una nueva escala salarial -decreto, resolución, acordada, convenio o acuerdo colectivo, ordenanza municipal, etc.- o bien la Caja, en su defecto, deberán establecer la incidencia porcentual que tiene sobre la masa salarial total. Este porcentaje será aplicado a los haberes de todos los beneficiarios pertenecientes a ese sector.

Se estableció que dicha actualización se liquide con los haberes del mes de Junio del año 2022.

Mendoza
Ley N° 9398 (Ministerio de Hacienda y Finanzas) Consenso Fiscal 2021 (BO 28/07/22)
Mediante la presente se aprueba el Consenso Fiscal 2021, Acuerdo suscripto el 27/12/2021 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias. Además, se disponen modificaciones al Código Fiscal y adecuaciones a la ley impositiva 2022, entre las que destacamos:

  • En las actividades correspondientes al rubro Servicios Sociales, Comunales y Personales, la alícuota establecida no podrá superar 4,75%, quedando exceptuadas, las actividades (461040), Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles, (920009) Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p., (939020) Servicios de salones de juegos y (939021) Juegos electrónicos.
  • Los créditos hipotecarios quedarán exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Se reduce la alícuota del Impuesto de Sellos por la transferencia de vehículos, siendo de 3% para la inscripción de cero kilómetros y de 1% en el caso de usados.
  • Se exime de Impuesto de los Sellos a los instrumentos por los cuales se financien proyectos de inversión radicados en la provincia cuyo destino sea la adquisición de bienes de capital, construcción, ampliación o remodelación de instalaciones necesarias para la producción y comercialización de bienes o servicios, cumpliendo determinadas condiciones.
  • Se faculta a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) a conceder planes de pago de hasta 48 meses, pudiendo extenderse a 60 meses, para deudas en impuestos patrimoniales en los casos en los que los contribuyentes no hayan registrado deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019. Esta extensión también aplica para los casos de concursos o quiebras.
  • Se faculta a la Administración Tributaria Mendoza (ATM) a establecer la reducción de 10% en los intereses correspondientes a impuestos patrimoniales cuando los contribuyentes cancelen en un solo pago. Este porcentaje podrá incrementarse hasta 25% siempre que los contribuyentes no hayan registrado deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019.


San Juan
Resolución General N°999/2022 – Exclusión del Adicional Lote Hogar de los Regímenes de Retención y/o Percepción. (BO 03/08/2022)
Por medio de la presente, se excluye el Adicional Lote Hogar (Ley N°833-P) de los Regímenes de Retención y/o percepción establecidos en las Resoluciones N°218-DGR/2002, N° 1460-DGR/2002 y N° 925-DGR/2010.

La vigencia de la presente resolución opera para las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se practiquen a partir del mes de octubre de 2022.

Santa Fe
Resolución General N° 24/2022. Código de actividades-Ingresos Brutos; Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante la presente se sustituye del art 2° de la resolución general N°28/2017 adoptando una nueva equivalencia del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación.

Resolución General (A.P.I.) N° 25/2022-
Aplicativos. Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Padrón Web-Contribuyentes Locales

Mediante la presente, se modifican los artículos 2º y 3º de la Resolución General Nº 16/2022 relacionados a las Declaraciones Juradas Web – Contribuyentes locales de Ingresos Brutos Régimen General categorías 7 y 8 considerados pequeños contribuyentes, estableciendo que aquellos que cuenten con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática Declaración Jurada Web, aprobada por la Resolución General 25/2021 - API, la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales- RG 14/2017 API a partir del anticipo Diciembre/2022 para la categoría 7 y Marzo/2023 para la categoría 8.

Las disposiciones de la presente resolución entraran en vigencia a partir del 2 de agosto de 2022.

Santiago del Estero
Resolución N° 5590/2022. (Adelanto)
Se prorroga el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley Nº 7.302, hasta el 30 de diciembre de 2022.

Tierra del Fuego
Resolución General N° 551 /2022.
Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: acreditación en cuentas de pago (BO 22/07/2022)

Por medio de la presente, se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego (locales y/o comprendidos en el Convenio Multilateral). El mismo será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago, cualquiera sea su modalidad, abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de Pago (PSPOCP).

Los importes en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día anterior de las operaciones.

Están obligado a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCOP).

La presente Resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/10/2022.

Resolución General AREF N° 556 /2022.
Requisitos para solicitar el Certificado de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos. (BO 25/07/2022)

Por medio de la presente, se establece que a los fines de gozar la exención prevista en los artículos 13 y 14 de la Ley Provincial N° 1280 el contribuyente interesado deberá:

  • Estar inscripto en el Impuestos sobre los Ingresos Brutos (Régimen General, Simplificado o Convenio Multilateral) con alta en aquellas actividades que se buscan promocionar con la Ley Provincial N.º 1280.
  • Dar cumplimiento a los deberes formales y obligaciones materiales que resulten de su condición de contribuyente.
  • Estar en situación fiscal regular con este Fisco Provincial respecto de todas las obligaciones tributarias de su competencia.
  • Solicitar la emisión del Certificado de Exención a través de la “Ventanilla de Trámites” ubicada en el Área de Servicios del sitio oficial de la Agencia (tramites.aref.gob.ar).

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Resolución General Conjunta (AREF-AFIP) N° 573 /2022. Incorporación de la Provincia de Tierra del Fuego al Sistema Único Tributario. (BO 29/07/2022)

Por medio de la presente se incorpora al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Tierra del Fuego y por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Las disposiciones de la presente norma resultarán de aplicación desde el primer día hábil del mes de agosto de 2022.

Tucumán
Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 61/2022 (BO 25/07/2022)
Se reduce a 15 días hábiles administrativos el plazo previsto para la emisión del certificado de cumplimiento fiscal, como así también el dispuesto para la interposición de nuevas solicitudes en los casos que se posean certificados vigentes.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 64/2022 (BO 01/08/2022)
Se modifica el régimen de información y percepción del impuesto de sellos para escribanos públicos -RG (DGR) 73/2011.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Santander Consumer SA (TF 120501215-I) c/DGI s/recurso directo de organismo externo” 15/07/2022
CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL – SALA II

En el presente fallo, el Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante “TFN”) resuelve declarar la improcedencia formal del Recurso de Amparo impetrado por la actora por considerar que no existía uno de los requisitos de procedencia cual es un trámite o diligencia en los términos del artículo 182 de la ley 11.683. En dicho contexto, la contribuyente había presentado una nota solicitando que se tomara la declaración jurada de rectificación en menos debido a un error en el que se había incurrido dado que y ante la denegatoria de la A.F.I.P. presentó un recurso de reconsideración.

Frente a dicho recurso de Reconsideración, la AFIP demoró en resolverlo, lo cual provocó que la empresa iniciara el amparo ante el Tribunal.

La Cámara revocó lo decidido por el TFN y ordenó a la AFIP que se expida en el término de 15 días, asimismo, en relación a las costas resuelve imponerlas en ambas instancias a la demandada. Para así decidir, recordó que el procedimiento administrativo comprende el conjunto de actos, tareas materiales y técnicas llevadas a cabo con determinadas formalidades por medio de las cuales la Administración Pública adopta sus decisiones, ya sean decretos, resoluciones, disposiciones o cualquier otra denominación que indique la existencia de una voluntad estatal expresada jurídicamente y en este contexto consideró que la vía intentada resulta admisible a los efectos de compulsar la expresión estatal. Asimismo, destacó que el acotado espectro de elementos de evaluación que el amparo confiere a las instancias revisoras impone necesariamente que, a los efectos de no frustrar el derecho que poseen los administrados en obtener una respuesta fundada de las autoridades en un lapso razonable, no se excluyan injustificadamente del ámbito de estudio de los tribunales.

En ese sentido, la Cámara concluye que la demanda intentada por la accionante resulta sustancialmente admisible toda vez que es posible verificar la existencia de: a) una petición sobre la cual la demandada debe expedirse (esta es, la presentación formulada el 11 de septiembre de 2018 por la firma actora); b) un pedido de “pronto despacho” efectuado el16 de junio de 2021 y c) el transcurso en exceso del lapso de quince días que la normativa impositiva prevé como requisito de admisibilidad para acciones como la que aquí se encuentra bajo estudio.

Del 22 de julio al 04 de agosto de 2022

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