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Tax Update 25 de Noviembre al 07 de Diciembre
2022
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Impuestos. Prórrogas.
Ley N° 27.702 (BO 30/12/2022)
Por medio de la presente, se prorrogan hasta el 31/12/2027, las normas que establecen los siguientes impuestos mencionados en el artículo 2° de la ley 27.432, referida a la vigencia de impuestos:
- Impuesto a las ganancias;
- Impuesto sobre los bienes personales;
- El Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo);
- Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias;
- Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Asimismo, se prorroga hasta el 31/12/2027 los plazos establecidos en los en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y 5° de la ley 27.432.
Adicionalmente, se prorroga toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31/12/2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.
Presupuesto General Año 2023.
Ley N° 27.701 (BO 01/12/2022)
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Presupuesto 2023.
Entre los puntos más relevantes, destacamos los siguientes:
- Se crea un Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, con el fin de que las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos establecidos en el Art 53 de la Ley de Impuesto a las ganancias, puedan declarar voluntariamente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro del pazo de 360 días desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen. El mismo se realizará en las condiciones allí establecidas.
- Los sujetos que deban realizar ajuste por inflación impositivo y determinen un resultado positivo en el primer y segundo ejercicio desde el 1° de enero de 2022, podrán diferir el mismo en 3 ejercicios. Es requisito realizar una inversión superior o igual a $30.000.000.000 durante cada uno de los dos ejercicios inmediatos siguientes, en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.
- Se permitirá a las personas humanas deducir del impuesto a las ganancias un porcentaje de los gastos en educación que el contribuyente pague por quienes declaren como cargas de familia. La deducción operara con un límite del 40% del mínimo no imponible.
- La deducción en concepto de viáticos y gastos de movilidad en el impuesto a las ganancias de los empleados de actividades de transporte terrestre de larga distancia no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en 4 veces el mínimo no imponible de ganancias.
- Se faculta al Poder Ejecutivo, durante 2023, para incrementar el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a tributar ganancias.
- Se establecen nuevas alícuotas del Impuesto al Valor Agregado para actividades de producción editorial, locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas, ediciones periodísticas digitales de información en línea.
- Se sustituyen las alícuotas de impuestos internos referidos a productos electrónicos incluidos en el anexo del artículo 70 de la Ley de dicho impuesto, para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1/1/2023.
Se crea el Régimen de Regularización Tributaria para el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, el cual permite acceder, a través de Administración Federal de Ingresos Públicos, a la condonación de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social vencidas al 31 de octubre de 2022. La misma incluye capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones.
Impuesto al Valor Agregado.
RG AFIP N° 5298/2022 – (BO 05/12/2022)
Mediante la presente se modifica la Resolución General N° 4.581, la cual establece requisitos, plazos y condiciones para solicitar la devolución del crédito fiscal que tengan como saldo a favor técnico los contribuyentes por adquisición de bienes de capital. En lo que respecta al plazo para efectuar la “Pre-solicitud” del artículo 7 de dicha resolución general, el mismo será hasta el 15 de diciembre de cada año.
Estas disposiciones tendrán vigencia desde el día de publicación en el Boletín Oficial por lo que también serán aplicables a solicitudes del año 2021 en cuanto a comprobantes habilitados por suficiencia del cupo fiscal.
Programa de Incremento Exportador.
Res. SAGP N° 174/2022. - (BO 06/12/2022)
Mediante la presente se establece una prórroga extraordinaria del periodo de embarque por 90 días para los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador, que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado Programa, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023.
Operador Económico Autorizado.
RG DGA N° 5299/2022. - (BO 07/12/2022)
Por medio de la presente se extiende el plazo del artículo 18 de la RG N° 5107/21 AFIP hasta el 29 de noviembre de 2023, inclusive, para que los importadores o exportadores categorizados oportunamente como OEA-SEGURIDAD puedan dar cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos por el Anexo II de la referida norma.
NOVEDADES PROVINCIALES
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución General (AGIP BS. AS.) 352/2022. Régimen general de agentes de recaudación: ordenamiento normativo (BO 29/11/2022)
Por medio de la presente, La AGIP reemplaza e introduce modificaciones a los regímenes generales y particulares de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del 1/1/2023.
Se destacan las siguientes modificaciones:
- Se designa a los sujetos obligados a actuar en función de la magnitud de sus operaciones y/o facturación, siempre que los sujetos se encuentren dentro de los siguientes parámetros:
- Contribuyentes locales: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 500.000.000, siempre que el impuesto determinado hubiese superado los $ 24.000.000.
- Contribuyentes de Convenio Multilateral con sede o alta registrada en la jurisdicción: cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos gravados, no gravados y exentos superiores a $ 500.000.000, siempre que, declaren un coeficiente unificado superior a 0,20, o en los supuestos del artículo 14 o sus regímenes especiales hubieren declarado o determinado obligaciones en el impuesto por un monto superior a $ 24.000.000 en el año calendario anterior.
- Se fija en $ 10.000 el monto mínimo sujeto a retención y en $ 3.000 el monto mínimo sujeto a percepción.
Resolución General (AGIP BS. AS.) 360/2022. Tasa De Interés Resarcitorio Y Punitorio. (BO 05/12/2022)
Por medio de la presente, se establece la vigencia de las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstos en los artículos 12 y 13 de la Resolución Nº 4323-MHFGC/22 y su modificatoria N° 4490-MHFGC/22 a partir del día 1° de enero de 2023.
Buenos Aires
Decreto N° 1829/2022. Impuesto Inmobiliario. Exención (BO 02/12/2022)
Se otorga la exención del Impuesto Inmobiliario por sequía en el partido de Villarino, Chascomús, Tornquist y Puán, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.
En todos los casos, las explotaciones de los beneficiarios deben haber estado alcanzadas en las resoluciones de declaración de desastre agropecuario del Ministerio de Desarrollo Agrario N° 207, 208, 215 ó 243.
Los sujetos productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los partidos mencionados, gozarán de la exención en proporción y con las condiciones definidas por la norma.
Resolución Normativa (ARBA) N° 28/2022. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”. Adhesión (BO 07/12/2022)
Se establece a partir del 01/01/2023 un régimen de retención del Impuesto a los Ingresos Brutos sobre liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra o mediante concentradores y/o agrupadores de pago. A tal fin, se adhiere al sistema informático unificado de retención, “SIRTAC”, aprobado por la Resolución General (CA) N° 2/2019.
Quedan incorporados al régimen, sin necesidad de inscripción, los sujetos inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, que actúen como agentes de recaudación de las operaciones mencionadas en el párrafo anterior.
La Agencia de Recaudación comunicará, a través del sitio oficial de la Comisión Arbitral, el padrón de sujetos pasibles alcanzados y las alícuotas aplicables de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente resolución.
El monto abonado por los contribuyentes en concepto de retención tendrá el carácter de impuesto ingresado y podrá ser computado como pago a cuenta de la obligación fiscal. Las retenciones practicadas deberán ser declaradas e ingresadas en la forma y fecha que disponga la Comisión Arbitral.
Así mismo, se derogan a partir del 01/01/2023 el régimen de retención de Ingresos Brutos para Tarjetas de Compra y Crédito previsto en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y el régimen de retención para Intermediarios de Pago establecido en la Resolución Normativa N° 19/2019 y modificatorias.
Corrientes
Resolución General N° 238/2022 (D.G.R.) - (BO 28/11/2022)
Mediante la presente se modifica la resolución general 42/2006 sobre los Ingresos Brutos, sustituyendo las alícuotas aplicables a los Contribuyentes del Régimen del Convenio Multilateral del artículo 7°:
- Alícuota General (Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos no se encuentre incluida en ninguno de los Anexos I, I, III, IV): 1,50%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo I: 1,80%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo II: 2,50%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo III: 0,80%
- Actividad con mayores ingresos comprendida en el Anexo IV: 1,00%
Mendoza
Resolución N° 53/2022 (A.T.M.). Intereses. (BO 30/11/2022)
Mediante la presente el Ministerio de Hacienda y Finanzas determina la tasa de interés resarcitorio y punitorio en el cinco con treinta por ciento (5,30%) y en el seis con treinta por ciento (6,30%), respectivamente.
Resolución N° 54/2022 (A.T.M.). Calendario Fiscal. (BO 30/11/2022)
Mediante la presente se aprueba el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales para el Ejercicio Fiscal 2023.
Resolución N° 55/2022 (A.T.M.). Calendario Fiscal. (BO 01/12/2022)
En la presente resolución se establece los intereses que se devengarán del pago anual en cuotas del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores. Los mismos se calculan desde la fecha que se fije para el vencimiento de la opción de pago total.
Ley N° 9432/2022. (Ministerio de Hacienda y Finanzas) Ley impositiva para el año 2023 (BO 07/12/22)
En la presente ley se establecen las alícuotas para el Impuesto Inmobiliario que regirán a partir del 1º de enero del año 2023 inclusive
Jujuy
Ley N°6320-Legislatura de Jujuy/2022 (BO 05/12/2022)
Mediante la presente, se establece la creación del Juzgado de Ejecuciones Fiscales, con asiento en la Capital de la provincia. El mismo tendrá competencia territorial exclusiva en la Capital y en los Departamentos que no tuvieran asignados competencia territorial otros jueces.
Tendrá competencia material en:
- Apremios y ejecuciones fiscales,
- Juicios ejecutivos derivados del reclamo de tributos, cánones o derechos por el Estado e instituciones estatales.
- Juicios por cobro de sumas de dinero derivado del reclamo de tributos, cánones o derechos por el Estado e instituciones estatales.
- El Superior Tribunal de Justicia por Acordada podrá habilitar la competencia para los juicios ejecutivos entre particulares.
Para el caso de expedientes que aún se encuentren en trámite y que tuvieran menos de 1 (un) año de iniciados desde la fecha de asunción de los Jueces de Ejecuciones Fiscales, serán remitidos a los Juzgados de Ejecuciones Fiscales. En el caso de los expedientes más antiguos continuarán su trámite en los órganos jurisdiccionales de origen hasta su finalización.
Río Negro
Resolución N° 915/2022. Fijar los vencimientos para el Impuesto Automotor e Inmobiliario para el período fiscal 2023. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve establecer para el año 2023, las fechas de vencimientos de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, conforme al anexo presente de la resolución.
Resolución N° 911/2022. Fijar los valores unitarios básicos para el período fiscal 2023. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve establecer para el ejercicio 2023, conforme con el artículo 72° de la Ley Provincial E N° 3.483 “Ley de Catastro- Régimen de Catastro provincial” los valores unitarios básicos de la tierra y de las mejoras detalladas en el anexo I. En referencia a esto último, serán considerados como valuaciones fiscales, las valuaciones catastrales resultantes de la aplicación de los valores unitarios básicos.
San Luis
Resolución General (DPIP) N° 21/2022 (BO 07/12/22)
A través de la Resolución General (DPIP) 21/2022 se establecen las siguientes prórrogas:
- Hasta el 23 de diciembre de 2022 inclusive, el vencimiento de la cuota 10 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.
- Hasta el 23 de diciembre de 2022 inclusive, el vencimiento de la cuota Nº 10 del año 2022 del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
- Hasta el 23 de diciembre de 2022 inclusive, en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Directos, la presentación y pago del anticipo 10 con vencimiento en el mes de diciembre de 2022.
- Hasta el 23 de diciembre de 2022inclusive en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, el pago del anticipo 11 con vencimiento en el mes de diciembre de 2022.-
- Hasta el 23 de diciembre de 2022 inclusive, la presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente al periodo noviembre del año 2022 para Agentes de Percepción y Retención de Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación de Sellos y Agentes de Recaudación Bancaria.
El vencimiento del Impuesto de Sellos de todos los instrumentos, actos u operaciones que opere entre los días 6 y 22 de diciembre del 2022 se prorroga al día 23 de diciembre del 2022, fecha a partir de la cual empezaran a correr recargos e intereses.
Santa Cruz
Decreto N° 1547/2022. Asueto administrativo. (BO 06/12/2022)
Por medio de la presente, se dispone asueto administrativo para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada y Empresas y Sociedades del Estado durante los días 23, 26 y 30 de diciembre del año 2022 y 2 de enero de 2023.
Decreto N° 1548/2022. Receso anual administrativo. (BO 06/12/2022)
Por medio de la presente, se establece el receso anual durante el transcurso del mes de enero del 2023 para el ámbito de la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada.
Tucumán
Resolución General N° 103/2022 (D.G.R. Tucumán) - (BO 30/11/2022)
Mediante la presente se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos, las obligaciones tributarias abonadas hasta el 30 de Noviembre de 2022 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2022, con el fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales establecido en el Decreto 1-243/3(ME)-2021.
Ley N° 9.629 REGIMEN PROMOCIONAL – (BO 29/11/2022)
Se crea el “Régimen Provincial de Promoción de la Economía del conocimiento de Tucumán” con el fin de promover en la Provincia el desarrollo y la generación de nuevos puestos laborales cuya actividad se relacione principalmente con el diseño, desarrollo, elaboración, mantenimiento y actualización de actividades conexas al software, hardware, servicios de consultoría, mantenimiento, capacitación, aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos, etc.
Además, informan para quienes ingresen al "Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento de Tucumán" quedarán exentos hasta el 31 de diciembre del año 2050 en un 100% en los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre los ingresos brutos
- Impuesto de sellos en todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas.
- Impuesto a la Salud Pública en los contratos de cada empleado incorporado a partir de la inscripción en el presente régimen.
- Impuesto inmobiliario en los inmuebles destinados a la explotación de la actividad promovida
Por último, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 120 días.
Resolución (D.G.R. Tucumán) N° 104/2022– (BO 06/12/2022)
Se aprueba la versión 16.0 del aplicativo “Régimen de Regulación de Deudas Fiscales DCTO N° 1.234/3 (ME) 2021”.
Decreto N° 4020/3 (ME)- 2022 – (BO 05/12/2022)
Mediante el presente se informa la prórroga del vencimiento del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecida por el Decreto 1.243/2021, hasta el 30 de diciembre inclusive.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
BODEGAS ESMERALDA S.A. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” 29.11.2022
Juzgado Federal Córdoba - N° 1
En el presente fallo, la actora solicita que se ponga fin a la situación de incertidumbre que ha creado el Art. 95, de la Ley 20.628, t.o. 1997 y sus modificaciones, en cuanto dispone la prohibición normativa para aplicar el mecanismo de “ajuste por inflación” al establecer para la procedencia del mecanismo un índice de inflación-índice de precios al consumidor nivel general IPC, que suministre el INDEC, acumulado en los treinta y seis meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%, unido a la exigencia de que la variación del mentado índice supera el 55% para el primer ejercicio iniciado a partir del 1/01/2018. Asimismo, solicitan una medida cautelar requiriéndose que se acepte la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019, aplicando el ajuste por inflación según lo dispone el Titulo VI, Arts. 94 y ccs. Ley 20.628, sin aplicar el diferimiento dispuesto en el Art. Segundo agregado a continuación de Art. 118 LIG.
En dicho contexto la actora sostiene que en el caso concreto el índice IPC a aplicar arroja un 54,7% impidiéndose por tanto, la utilización del mecanismo de ajuste por inflación. En tal sentido, reclama que se declare en el caso particular, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los dos últimos párrafos del Art.95, Ley 20.628 t.o. 1997 y modificaciones toda vez que se configuraría un supuesto de confiscatoriedad dado que el impuesto determinado -sin ajuste por inflación- en el período fiscal 2019, absorbe el 60,25% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 45,74% de las utilidades contables ajustadas por inflación, siendo la alícuota establecida por la Ley del 30% para el ejercicio fiscal citado, circunstancia que produce una absorción sustancial de la renta.
Frente a ello, el Juzgado Federal de Córdoba resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) - Dirección General Impositiva (D.G.I.), y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad e incaplicabilidad de los dos últimos párrafos de Art. 95 Ley 20.628 t.o. 1997 y modificaciones, en su aplicación al caso concreto, ordenándose recibir y/o admitir a la actora la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019 cierre 31 de marzo de 2019, aplicando el ajuste por inflación sin el diferimiento dispuesto en el artículo segundo agregado a continuación de Art. 118 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, convalidándose la medida cautelar acordada en autos. Por otro lado, impone las costas a la demandada. Para así decidir, recurre a extensa doctrina plenaria correspondiente en materia impositiva en la cual se concluye que es necesaria la demostración de que el gravamen excede la capacidad económica o financiera del contribuyente, constituyendo capacidad contributiva aquella riqueza que puede ser detraída sin perjudicar la supervivencia de la organización económica gravada. En este caso, se trata de determinar que el agravio efectivo sobre una utilidad nominal superior a la “ganancia real” hace que un sujeto contribuyente deba soportar un impuesto a las ganancias superior al que corresponde. En tal sentido, en el presente caso, a raíz de la pericial contable producida se verifica que la no aplicación del mecanismo ajuste por inflación en el caso concreto en forme integral, ocasiona un gran incremento de la carga tributaria de la accionante, y por ende, un menoscabo significativo en el patrimonio de la empresa actora provocando que la sociedad tribute el impuesto a las ganancias sobre utilidades nominales o irreales.
Del 25 de Noviembre al 07 de Diciembre
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