Noticias

Tax Update Mayo a Junio

Del 27 de Mayo al 09 de Junio 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Resolución General Nº 5194/2022. Régimen de Facilidades de pago para el pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Vigencia.
Por medio de la presente, se extiende hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado para que los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” puedan adherirse al plan de facilidades de pago establecido mediante la Resolución general (AFIP) N° 4959 para regularizar las deudas originadas por el impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma.

Resolución General Nº 5195/2022. Régimen de facilidades de pago permanente. Vigencia
Por medio de la presente, se extiende hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la vigencia para la adhesión de los planes de facilidades de pago detallados en el Anexo II de la Resolución General N° 4.268 según para que tipo de obligación se trate.

Asimismo, se extiende hasta el hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268. En consecuencia, para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.

Decreto Nº 293/2022. Impuesto indirecto sobre apuestas online – Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta, en cada caso, quién es el sujeto responsable que debe efectuar la determinación e ingreso del impuesto sobre las apuestas y/o juegos de azar efectuados en el país a través de cualquier tipo de plataforma digital, ya sea que se trate de explotaciones que realicen los sujetos residentes en el país, o cuando sea realizada por un sujeto del exterior con intervención o no de un sujeto del país.

Por otra parte, también se dispone un incremento en la alícuota aplicable a los sujetos no inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” que deban estar inscriptos.

Resolución (TFN) Nº 48/2022. Período de feria extraordinaria para la competencia impositiva.
El Tribunal Fiscal de la nación declara período de feria extraordinaria por mudanza, con relación a la competencia impositiva, con suspensión de plazos procesales, desde el día 6/6/2022 al día 15/7/2022, ambos inclusive. En tal sentido se define las salas de feria encargadas para recepcionar, para dicha competencia, amparos en el citado lapso.

Comunicación “A” BCRA Nº 7518/2022
Se establece que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a determinados conceptos.

Decreto Nº 298/2022
LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Mediante la presente se incrementan los montos mensuales para que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comiencen a pagar el impuesto a las ganancias.

Se incrementa a $ 280.792 el piso a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto a las ganancias.

  • Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $280.792 pero no exceda los $324.182 mensuales, inclusive.
  • Por otra parte, se exime del pago del impuesto al Sueldo Anual Complementario de los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $280.792.

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive.

Resolución General Nº 5203/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Mediante la presente se establece que los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación y Pago

0, 1, 2 y 3

23/06/2022, inclusive

4, 5 y 6

24/06/2022, inclusive

7, 8 y 9

27/06/2022, inclusive

Asimismo, se aprueba la nueva versión del programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias”.

Res. Gral. AFIP Nº 5204/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Mediante la presente se modifican las Resoluciones Generales N° 2442/08, 4003/17 y 5008/21 AFIP, pasando a ser $3.700.000 el importe mínimo a partir del cual se debe presentar la declaración jurada informativa de ganancias y bienes personales.

Res. Gral. Conj. AFIP Nº 5205/2022. Actividad Minera
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE MINERÍA
Mediante la presente se establecen las formas, plazos y demás condiciones para los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.196, debidamente inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras en el ámbito de la Secretaría de Minería, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 4° del Anexo I del Decreto Nº 1.089 del 7 de mayo de 2003.

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 1300/2022 - Presentación Y Pago A Término De La Declaración Jurada Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. (BO 26/05/2022)
Por medio de la presente se establece que se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 23 de mayo de 2022 las declaraciones Juradas y pagos del anticipo 4/2022 del impuesto sobre los ingresos brutos categorías locales y el pago de la cuota 2/2022 del régimen simplificado cuyos vencimientos operaban el 19 de mayo.

Resolución N° 1337-DGR-2022 - Sistema De Verificación Continua Para Grandes Contribuyentes Del Impuesto Sobre Los Ingresos. Resolución N° 161-Agip/19. Prorroga. (BO 26/05/2022)
Por medio de la presente se prorroga hasta el día 31 de julio de 2022, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N° 161-AGIP/19.

Buenos Aires
Ley N° 15.339. Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Adhesión (B.O. 07/06/2022)

Se decreta la adhesión de la provincia de Buenos Aires al Régimen creado por la Ley N° 27.506, por la cual se promueve mediante beneficios impositivos el desarrollo de ciertas actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información.

Los sujetos alcanzados por los beneficios fiscales serán las personas jurídicas radicadas en la provincia que desarrollen como principal actividad alguna de las enumeradas en el Anexo Único, en la medida se encuentren registradas en el Régimen Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento y en el Registro NECo -Programa Nodo de la Economía del Conocimiento-.

Los sujetos alcanzados se encontrarán exentos del Impuesto a los Ingresos Brutos de acuerdo a los siguientes parámetros y a los establecidos por la reglamentación:

  • Microempresas: desde un 70% hasta un 100%.
  • Pequeñas y medianas empresas: desde un 50% hasta un 80%
  • Grandes empresas: desde un 3% hasta un 5%, en la medida que se encuentren inscriptas en el Registro “NECo”.

Adicionalmente los inscriptos al Registro NECo gozarán de la estabilidad de los beneficios que establece esta ley, respecto de su actividad promovida, a partir de la fecha que se les notifique fehacientemente.

Por último, se propiciarán beneficios especiales en el caso de polos y/o parques y/o distritos tecnológicos. En ese caso los mínimos exentos para microempresas se elevarán un 10%.

Resolución Normativa (ARBA) N° 13/2022. – Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Regularización de deudas. (B.O. 01/06/2022)
Se establece a partir del 01/06/2022 y hasta el 31/12/2022 un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Automotores e Inmobiliario de los contribuyentes y sus responsables solidarios, vencidas o devengadas en el año 2022.

Cabe destacar que el régimen alcanza también a los intereses, accesorios y ciertas multas relacionadas a las citadas deudas. Sin embargo, se encuentran expresamente excluidas por la normativa las deudas de agentes de recaudación por las obligaciones que les competen por su actuación como tales, entre otras.

El cumplimiento de las obligaciones se podrá efectuar:

  1. En un solo pago.
  2. Entre 6 y 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 7% mensual sobre saldo.
  3. Entre 15 y 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés del 6,5% mensual sobre saldo.

Los vencimientos para la cancelación de la deuda regularizada se producirán el día 10 del mes siguiente a la formalización del acogimiento, o el inmediato posterior hábil.

Por último, la normativa fija las restantes formalidades, procedimientos y aclaraciones sobre el plan.

Chubut
Resolución N° 483/22. (BO 02/06/22)
Mediante la presente se actualizan los términos en los cuales los agentes de retención en el Impuesto a los Ingresos Brutos se desenvuelven, debiéndose considerar las premisas contenidas en la presente en el marco de actuación previsto en la Resolución N°340/20 DGR, así como la Resolución N°03/2012 CECPI (y su modificatoria Resolución 20/2021 CECPI).

Formosa
Resolución N° 11-2022
Por medio de la RG 11-2022, se otorga la alta como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes indicados en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución N° 12-2022
Por medio de la RG 12-2022, se otorga la alta como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes indicados en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución N° 13-2022
Por medio de la RG 13-2022, se otorga la baja como Agente del régimen de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución N° 14-2022
Por medio de la RG 14-2022, se otorga la baja como Agente del régimen de Percepción y Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Resolución N° 15-2022
Por medio de la RG 15-2022, se modifica la fecha en la que empieza a actuar como Agente de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en la RG 08-2022.

Mendoza
Resolución Normativa N° 15/2022 (ATM). (BO 07/06/22)
Mediante la presente se modifica el punto “Sujetos Comprendidos” del Anexo V de la Resolución General DGR N° 19/2012, a fines de actualizar el monto de facturación anual para ser agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. Se eleva el parámetro y se establece que aquellos sujetos que hayan facturado más de $ 100.000.000 anual calendario, se encuentran obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Misiones
Resolución General N.º 21 – Agencia Tributaria Misiones. (B.O. 03/06/2022)
Por medio de la presente, se incrementa a $10.000 el monto por operación para que resulte exigible la constancia de cumplimiento del impuesto sobre los ingresos brutos para los proveedores del Estado.

La presente Resolución será de aplicación a partir del anticipo junio de 2022.

Resolución General N.º 22 – Agencia Tributaria Misiones – Impuesto a los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. (B.O. 03/06/2022)
Por medio de la presente se realizan modificaciones al Régimen de retención y percepción de IIBB aplicable a contribuyentes y/o responsables de alto interés fiscal de la Resolución General 3/1993, de los cuales se destacan:

  • Se incrementa a $ 135.000.000 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
  • Se incrementa a $ 1000 el monto hasta el cual no corresponderá practicar la retención en operaciones realizadas con entidades financieras, de seguros, reaseguros y realizadas con prestadoras de servicios telefónicos, electricidad, agua y similares.

La presente será de aplicación a partir del anticipo de junio del año 2022.

Neuquén
Resolución N° 215/22 (D.P.R.). (B.O. 27/05/2022)
Mediante la presente la Dirección Provincial de Rentas sustituye la reglamentación del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, en virtud del ingreso al monotributo unificado- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4263 (AFIP).

Río Negro
Resolución N° 385/2022. Graduación de multas por falta de presentación de mejoras.
Se resuelve establecer la graduación de las multas dispuesta en el Artículo 51 del Código Fiscal Ley I N° 2.686 y modificatorias a todos los propietarios y poseedores de inmuebles que hayan incumplido con la obligación establecida en el artículo 66 de la Ley E N° 3.483 “Régimen de Catastro Provincial” conforme el Anexo único de la presente Resolución.

Resolución N° 391/2022. Procedimiento valuatorio sobre inmuebles con mejoras no declaradas.
Se resuelve establecer el procedimiento de valoración para aquellos inmuebles sobre los que se haya detectado el incumplimiento del deber de declarar de forma correcta y completa las mejoras edilicias, siempre que se hayan agotado las instancias previstas en las respectivas Cedulas Intimación.

Resolución N° 413/2022. Procedimiento tributario. Modificación de la Resolución 1239/2008.
Se resuelve modificar la Resolución 1239/2008, en el punto 8.1 que establece los parámetros para efectuar la acreditación de saldos a favor originados en los impuestos sobre los ingresos brutos, a los automotores, inmobiliario y sellos.

Santa Cruz
Resolución General Conjunta N° 5196/2022 (A.F.I.P.) y Resolución General Conjunta N° 5196/2022 (A.S.I.P.). Sistema Único Tributario. Incorporación de la Provincia de Santa Cruz (B.O. 02/06/2022).
Por medio de la presente, se incorpora al “Sistema Único Tributario”, creado por el Título I de la Resolución General Conjunta 4263/2018 (A.F.I.P.), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, previsto en el Anexo de la Ley 24.977, que resulten asimismo, alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Santa Cruz y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios (cualquiera fuere su denominación), en los términos previstos por la misma.

Santa Fe
Resolución General N°22/2022. Ley 14069.
Por medio de la presente, se establece la prórroga hasta el 30 de junio de 2022 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización de impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 30 de setiembre de 2021.

Al respecto, se informa que, para formalizar el plan de pago, se fija el siguiente cronograma a fin de solicitar o generar la liquidación de deudas:

  • Hasta el 28 de junio de 2022 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas.
  • Hasta el 29 de junio de 2022 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 27 de mayo de 2022.

Tucumán
Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 37/2022 (BO 27/05/2022).
Se adecúa la normativa vigente respecto de regímenes de retención y percepción como consecuencia de la suspensión del régimen en el cual las comunas rurales provinciales actúan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 38/2022 (BO 30/05/2022).
A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el día 31/5/2022 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de enero, febrero, marzo y abril 2022, según la obligación de que se trate.

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Kimberly Clark Argentina S.A. - TF 36115-I c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo extraordinario”- 13.04.2022
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala III

En el presente, el Tribunal Fiscal de la Nación (en adelante “TFN”) resolvió confirmar la resolución apelada con costas a la actora. Para así decidir, destacó que la materia en debate se identifica con el impuesto a las ganancias-período fiscal 2005 –IG-2005–, en tanto el fisco nacional impugnó la deducción efectuada por Kimberly Clark Argentina SA, en concepto de “gasto de intereses” y “diferencia de cambios” originados en un contrato de préstamo celebrado con la sociedad vinculada Kimberly Clark Irish Finance Corporation, el cual el organismo fiscal consideró que tuvo por destino el pago de los dividendos aprobados por la firma. En dicho marco, el TFN debía analizar la prueba ofrecida en la causa a fin de conocer si los prestamos concertados por la actora habrían tenido por objeto financiar su actividad comercial e industrial, o bien, como lo postula la demanda, solventar el pago de los dividendos pendientes. 

Así las cosas, una vez analizada la prueba, destaca que la sucesión de hechos jurídicos y económicos pone en evidencia que los fondos remesados por la compañía extranjera tuvieron como objetivo y destino el pago de los dividendos acumulados en el ejercicio 2003 por la firma local dado que la actora transfirió el monto correspondiente a la distribución de dividendos por valor de $ 69.499.722, que es prácticamente idéntico al acreditado en su cuenta en la misma fecha; registrando así los gastos originados en dichos movimientos en su contabilidad como “intereses pagados a compañías consolidadas” y “diferencias de cambios por gastos”, dando así cuenta de la relación directa entre el crédito y el pago de los dividendos.

Frente a la resolución del TFN, la actora apela lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación y expresó agravios. Del mismo modo, expresa que el Tribunal actuante tomó como punto de partida premisas que no son reales, desarrollando un análisis sesgado y arribando a una conclusión carente de fundamento lógico como así sostiene que al tratarse Kimberly Clark de un “sujeto empresa”, no resulta aplicable el criterio de afectación patrimonial (artículo 81, inc. A, 2º párrafo de la ley 20.628 (t.o. en 1997). Asimismo, señala que el a quo tampoco tomó en cuenta que los dividendos pagados no tuvieron origen en ganancias del ejercicio 2005, sino de la acumulación progresiva de resultados hasta el ejercicio 2003 inclusive, siendo que, la decisión de desafectar los resultados acumulados del ejercicio 2003 para distribuir los dividendos correspondientes al ejercicio cerrado al 30/11/03, se tomó mucho antes de la percepción del préstamo. Del mismo modo, niega que sea posible sostener la existencia de una vinculación directa entre la solicitud y la acreditación del préstamo, y el pago de los dividendos.

Por otro lado, en subsidio, plantea que, aún en la hipótesis de considerar que el destino del préstamo fue el pago de dividendos, de todas formas resultarían deducibles los intereses y diferencias de cambio, principio de universalidad del pasivo  el cual señala que en los supuestos denominados “rédito-ingreso” –aplicables a los “sujetos empresa”–, cualquier incremento neto del patrimonio implica una ganancia, razón por la cual la atribución de gastos por “fuente” deviene superflua en orden al principio de universalidad de pasivo. Por último, la actora se agravia respecto a la aplicación de la multa y en subsidio platea error excusable. 

Contrariamente a lo sostenido por la actora, el organismo fiscal sostiene que los fondos ingresados por el comodato no fueron aplicados al capital de trabajo de la firma, sino a la cancelación de un pasivo generado con sus accionistas, sustentándose en la “inmediatez” y “similitud” de los valores movilizados, lo cual denotaría una “íntima conexión” entre el endeudamiento y el pago de los dividendos.

Así las cosas, la Cámara resuelve confirmar la sentencia apelada con costas a la vencida. Para resolver en ese sentido, señala que la actora no logró probar que el préstamo obtenido no tuviera por norte distribuir los dividendos aprobados por la asamblea de accionistas luego de analizar la información contable ofrecida por la parte actora. Asimismo, señala que todas las deducciones –incluso las que pudieren efectuar los “sujetos empresa”–, salvo expresas excepciones, se rigen por el “principio de causalidad” contrariamente a lo que sostiene la actora. De igual forma, la Cámara remite al articulado de LIG en donde se establece el criterio de que la deducción de los gastos que admite la ley para el impuesto a las ganancias sólo procederá en tanto se efectúen para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por dicho tributo y en este caso bajo análisis, se colige que los intereses y las diferencias de cambio en debate no resultan deducibles de la ganancia bruta obtenida por la empresa actora en el período fiscal 2005, atento que no probó en la causa que el préstamo obtenido guardara correlación con el desarrollo de la actividad comercial generadora de rentas.

Por otro lado, en lo que a la multa respecta la Cámara resuelve que la misma debe ser confirmada.

Del 27 de Mayo al 09 de Junio 2022

¿Encontró útil el contenido?