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Tax Update 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 190-SSTIYC-2022- REGISTRO DE EMPLEADORES ON LINE.  (BO 05/04/2022)

Por medio de la presente se prorroga hasta el día 31 de julio del año 2022 inclusive, el plazo estipulado para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, den cumplimiento con la carga de información requerida por el "Registro de Empleadores On line" correspondiente al ejercicio fiscal 2021.

Concursados o Quebrados. Modificación de la res. 890/2020 (M.H. y F.). (BO 08/04/2022)

Por medio de la presente se establece un plan de facilidades de pago, de carácter permanente, respecto de las obligaciones tributarias en mora y sus accesorios, verificadas o en proceso de verificación en procesos concursales o falenciales, se haya declarado o no la continuidad de la explotación, cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se halla a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; así como también en relación a las multas aplicadas.

Se podrán incluir en el régimen las deudas incluídas en procesos concursales o falenciales en concepto de obligaciones tributarias, intereses y multas, que fueren originadas por causa o título anterior a la fecha de presentación de concurso preventivo o auto declarativo de quiebra.

Las deudas podrán regularizarse en hasta 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto no podrá ser inferior a $ 5.000 y con un interés de financiación se fija en un 2%.

Los contribuyentes y/o responsables que suscriban al régimen deberán adherirse al servicio de domicilio fiscal electrónico de la AGIP.

Sa aplicará a partir del 7 de abril de 2022.

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 7/2022 – Impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores y Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Regularización de deudas. (B.O. 01/04/2022)

Se establece, a partir del 04/04/2022, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Ingresos Brutos, Automotores, Inmobiliario y Sellos de los contribuyentes y sus responsables solidarios, devengadas hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento.

También estarán comprendidas aquellas en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa cualquiera haya sido su fecha de devengamiento.

En cualquier caso, no deberán encontrarse expresamente excluidas por la normativa en cuestión.

El cumplimiento de las obligaciones se podrá efectuar mediante el formulario R-550:

  1. En un solo pago.
  2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo
  • En 3 cuotas sin interés de financiación.
  • Entre 6 y 12 cuotas, con un interés del 1,5% mensual sobre saldo.
  • Entre 15 y 24 cuotas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.
  • Entre 27 y 60 cuotas, con un interés del 3% mensual sobre saldo. El límite de cuotas se fija en 48 en el caso de deudas en proceso de fiscalización, determinación o discusión administrativa.

Asimismo, el vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada en un sólo pago se producirá a los quince días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

Por último, la normativa fija las restantes formalidades, procedimientos y aclaraciones sobre el plan.

Chaco

Resolución General (Administración Tributaria Provincial Chaco) 2116/2022.

Prorroga Ley N°3539-A Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias.

Por medio de la presente, se establece que podrán acogerse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias establecido en la Ley 3450-A hasta el 30 de abril de 2022.

Corrientes

Resolución General N°299 (DGR). (BO 04/04/2022).

Por medio de la presente se exceptúan a las entidades bancarias de actuar como agentes de retención del impuesto de sellos, en situación y oportunidad que el objeto del crédito o financiación se encuentre encuadrado en líneas dispuestas para beneficio de productores agropecuarios que desarrollen su principal actividad industrial, comercial, agropecuaria, forestal y/o de servicios, en zonas declaradas de desastre en el marco de la Ley 5978.

Jujuy

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1618-DPR/2022.-

Regímenes de retención y percepción – Ingresos Brutos (BO 11/04/22)

Mediante la presente, se modifica el artículo 13 de la RG 1510/2018 – Título I, actualizándose el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto a los ingresos brutos, no aplicable a los regímenes particulares.

Asimismo, se modificaron los artículos 82 del anexo a la RG 1510/2018 Título II y el artículo 113 del anexo a la RG 1510/2018 Título III, estableciendo los nomencladores y alícuotas para las actividades de regímenes particulares.

Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2022.

Mendoza

Resolución General N° 03/2022 (CA) Nómina de jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación (BO 13/04/22)

Mediante la presente se incorpora a la Provincia de Mendoza al sistema de recaudación y control de agentes de recaudación “SIRCAR”, como consecuencia de haber pasado a revestir el carácter de jurisdicción adherida mediante la resolución (ATM) 5/2022.

Santa Cruz

Resolución 76/2022 (ASIP). Impuesto de Sellos (B.O. 12/04/2022).

Por medio de la presente, se establece que los organis­mos, dependencias o reparticiones autárquicas y/o descen­tralizadas del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal designados para actuar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, deberán practicar la recaudación del gravamen en oportunidad de efectuar el primer pago correspondiente al acto, operación o contrato alcanzado. 

En esa oportunidad deberá retenerse la totalidad del Im­puesto de Sellos correspondiente, sin adicionarse intereses y/o multas.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 18/2022. (BO 04/04/2022)

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el día 31/3/2022 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero 2022, según la obligación de que se trate.

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 19/2022. (BO 05/04/2022)

Se establece que cuando exista más de un titular de la cuenta, las recaudaciones sufridas en el régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias deberán ser tomadas como pago a cuenta del tributo, por cada uno de los cotitulares, en forma proporcional al importe de las acreditaciones o depósitos. Asimismo, cuando se acredite que existe imposibilidad material para aplicar el mecanismo antes mencionado, el importe recaudado deberá distribuirse proporcionalmente en función al número total de contribuyentes cotitulares de la cuenta.

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 946-3/2022. (BO 07/04/2022)

Se prorroga hasta el día 29/4/2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Del  1 de abril al 13 de abril 2022

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

"Gaviglio Comercial SA c/Córdoba, Provincia de s/acción declarativa” 17.02.2022 Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 En autos caratulados “Gaviglio Comercial SA c/Córdoba, Provincia de s/acción declarativa” la empresa Gaviglio inicia una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse frente a la pretensión de la Provincia de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial (más alta) para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.

Puntualmente, la actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5º de la ley impositiva provincial 9505, 22 punto 2 de la ley 10.250 y 371 de la resolución normativa DGR 1/2011, en cuanto sostiene que la pretensión fundada en dichas normas resulta violatoria de diversos derechos y garantías constitucionales, en particular de los artículos 8°, 9°, 10, 11, 12, 16, 28, 31, 75, incisos 10 y 13 y 18, y 126 de nuestra Ley Suprema.

 Asimismo, la empresa sostiene que la Provincia de Córdoba grava con el impuesto a los ingresos brutos con una alícuota del 4,75% los ingresos provenientes de la actividad industrial que realiza, mientras que, a las industrias radicadas en su jurisdicción aplica de un modo genérico y arbitrario una alícuota del 0,50%.  Frente a dicha situación, la actora aduce que la pretensión provincial constituye una invasión a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí (artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), e instaura una “aduana interior” que vulnera los derechos y garantías contenidas en los artículos mencionados ut supra.

Contrariamente, la Provincia de Córdoba contesta la demanda y solicita su rechazo fundamentándose en que el objetivo de la medida fiscal en cuestión se debe entender como una política de promoción y fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la industria local y estimular su desarrollo (reservada para sí a través del artículo 125 de la Constitución Nacional), en la búsqueda de concretar la llamada cláusula del progreso o desarrollo contenida en el artículo 75, inciso 18, de la Constitución Nacional.

A la luz de todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que la acción deducida constituye una vía idónea toda vez que se advierte que ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, en cuanto al fondo, la Corte considera que la aplicación de la ley que aquí se cuestiona, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, al gravar la actividad de la actora con la alícuota “residual” del 4,75%. Es así que, queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (derecho reconocido en el artículo 16 de la Constitución Nacional) y altera la corriente natural del comercio instaurando una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio.

 Por lo tanto, la Corte resuelve hacer lugar a la demanda entablada por Gaviglio Comercial S.A. y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los artículos 5° de la ley local 9505, 371 de la resolución normativa DGR 1/2011 y 22 de la ley 10.250 de la Provincia de Córdoba, con costas a la vencida.

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