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Tax Update 2022

Del 28 de Octubre al 10 de Noviembre

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
DECRETO 714/2022 (B.O. 28/10/2022)
Se incrementa el monto mínimo de remuneración y/o del haber bruto mensual sobre la cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados tributaran Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en la suma de $330.000 mensuales. Asimismo, se exime del pago del impuesto a la segunda cuota del SAC a los trabajadores cuya remuneración y o haber bruto no supere la mencionada suma.

En caso de que la remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a $330.000 pero no exceda de $431.988 mensuales, inclusive, se podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada que establecerá la AFIP.

Las presentes disposiciones resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de noviembre de 2022 y para la segunda cuota del SAC 2022.

 

Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales.
RG AFIP N°5278/2022 (B.O. 01/11/2022)
Mediante la presente se determina suspender por un plazo de 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4838. 

 

Regímenes de Facilidades de Pago. Cancelación de Cuotas Impagas.
RG AFIP N°5279/2022 (B.O. 01/11/2022)
La AFIP extiende al 30 de noviembre de 2022 la vigencia transitoria de los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente.

Por otra parte, se realizan adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago.

Por último, se establecen nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) o bien, cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5280/2022 (B.O. 07/11/2022)
La AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias estipulado en el Decreto 714/2022.

Entre las principales modificaciones podemos nombrar:

  • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1/11/2022: no corresponderá retención alguna cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive. A tal efecto, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
  • Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1/11/2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere los $330.000. y resulte inferior o igual a $431.988.-, los agentes de retención computarán, una deducción especial incrementada.
  • A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario para la segunda cuota del SAC periodo fiscal 2022, deberán tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $330.000 mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS - IMPUESTOS
Ley 27.693 (B.O. 08/11/2022)
Mediante la presente se extiende la vigencia de las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del artículo 4 de la Ley 27.432, hasta el 31 de diciembre de 2072.

Asimismo, se prorroga la vigencia del gravamen a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos de la Ley 20.630 y sus modificaciones, hasta el día 31 de diciembre de 2072.

 

Comunicación “A” BCRA N° 7626/2022 – Exterior y Cambios (BCRA 31/10/2022)
Mediante la presente se establecen modificaciones al texto ordenado de Exterior y Cambios, respecto a beneficios y lineamientos que aplican a la tenencia de “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural”. Asimismo, se adecua el acceso al mercado de cambios para cursar pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior. 

 

Comunicación “A” BCRA N° 7629/2022 – Exterior y Cambios (BCRA 04/11/2022)
Mediante la presente se modifican los lineamientos indicados por la Com. “A” 7622, introduciendo directivas para el acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA. 

 

Comunicación “A” BCRA N° 7630/2022 – Exterior y Cambios (BCRA 04/11/2022)
Mediante la presente se exceptúan ciertas operaciones de servicios del requisito de liquidación en el mercado de cambios, según el punto 2.2 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios, en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires
Decreto N° 1573/2022. Régimen provincial de promoción de la economía del conocimiento. Reglamentación (B.O. 01/11/2022).
Se reglamenta, con vigencia desde el 1° de noviembre, la Ley (Bs As) N° 15.339 de promoción de la Economía del Conocimiento.

Se exime de acreditar la inscripción en el Régimen Nacional de Promoción a actividades que se incorporen al listado del Anexo único de la mencionada ley y no se encuentren comprendidas en el primero.

Se establece que las micro, pequeñas y medianas empresas, y las grandes empresas inscriptas en el registro de la mencionada Ley gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo a los siguientes porcentajes:

  • Microempresas: desde un 70% hasta un 100%.
  • Pequeñas y medianas empresas: desde un 50% hasta 80%.
  • Grandes empresas: desde un 3% hasta un cinco por ciento 5%. 

Por último, en el caso de polos y/ o parques tecnológicos y/o distritos tecnológicos, los beneficios especiales serán de aplicación en la medida en que los beneficios restantes se encuentren por debajo de los límites máximos.

Resolución (Ministerio de Desarrollo Agrario) N° 455/2022. Estado de Emergencia Agropecuaria (B.O. 03/11/2022).
Se declara estado de Emergencia Agropecuaria para explotaciones rurales afectadas por sequía en el partido de Coronel Rosales, según el detalle del anexo publicado y por el período comprendido entre el 01/07/2021 y el 31/03/2022.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado gozarán de los beneficios crediticios e impositivos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 10.390 y modificatorias entre los que se encuentra la exención de impuestos o tasas provinciales -a reglamentar por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires-.

En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos para la obtención de los beneficios en las condiciones definidas por la norma.

 

Jujuy
Resolución General N° 1628-DPR/2022. (B.O. 04/11/2022)
Mediante esta Resolución se modifica a la RG (DPR) 1476/2017, la cual establece el Régimen del impuesto a los Ingresos Brutos por traslado de mercadería.

Al respecto, se determina que el pago a cuenta deberá ser abonado en forma obligatoria antes del momento del ingreso de la carga a la provincia de Jujuy y/o traspaso por el puesto de control interviniente, ingresando a la página web de Rentas.

Las alícuotas a aplicar son las siguientes:

  • Contribuyentes locales 1,5%
  • Contribuyentes de Convenio Multilateral 1%
  • Sujetos no inscriptos 3%

Las disposiciones de esta Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022.

Resolución General N° 1631-DPR/2022 (B.O. 09/11/2022)
Mediante esta Resolución se establece que se considerará en término la presentación de la Declaración Jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2022, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral, con terminación de CUIT 0,1 y 2, cuyo vencimiento operaba el día 17 de octubre de 2022, siempre que se haya registrado hasta el día 18 de octubre del corriente año.

 

Tucumán
LEY N° 9.614 – EMERGENCIA AGROPECUARIA - B.O 31/10/2022
Se declara emergencia agropecuaria para las actividades de producción de limón, primaria e industrial, y a los viveros cítricos certificados por el INASE, en todo el territorio de la Provincia. Asimismo, se establecen beneficios, la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública.

A su vez la espera de 120 días para el pago del Impuesto Inmobiliario, únicamente para inmuebles afectados a la actividad.

Resolución General (D.G.R Tucumán) Nº 99/2022 – (B.O. 07/11/2022)
Se aprueba la versión 15.0 del programa aplicativo “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales DCTO. N°1243/3(ME)-2021”. El programa podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar).

Resolución General Nº 97/2022 (D.G.R. Tucumán). Calendario de vencimientos PF 2023 – (B.O. 28/10/2022)
Mediante la presente se establecen los vencimientos de los plazos para el pago de las obligaciones tributarias provinciales a los Impuestos Inmobiliarios, Automotor y Rodados, como también de las Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles Comunas Rurales.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Luz de La Plata S.A.U c/AFIP s/medida cautelar autónoma”
14.10.2022

Juzgado Federal de San Nicolas

En el presente, con fecha 16/09/2022 la actora se presenta ante el Juzgado actuante a fin de solicitar el urgente dictado de una MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA por la cual se disponga la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución General (AFIP) 5248,publicada en el Boletín Oficial el 16/08/2022 (en adelante, la “RG 5248”) la cual establece la obligación para las sociedades de capital de ingresar, por única vez, un pago a cuenta del IG cuando se cumpla alguno de los siguientes parámetros: A) El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000, B) El monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000 (pesos trescientos millones).

En este contexto, la actora manifiesta que se encuentran acreditados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada, esto es la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora en virtud de la proximidad del vencimiento para determinar e ingresar el mentado anticipo y la posibilidad de que la demandada trabe medidas cautelares contra la Compañía y en de los perjuicios económicos y financieros irreparables que se producirían en caso de tener que ingresar el Anticipo Extraordinario, cuyo pago concretamente lesionaría derechos y garantías constitucionales.

Asimismo, expresa que el informe Contable que adjunta acredita que no surge Impuesto a las Ganancias a pagar por la Compañía por el ejercicio fiscal 2022 en base al resultado neto final proyectado indicado en el referido informe, evidenciando este último la existencia de quebrantos impositivos que absorben en su totalidad el resultado impositivo proyectado del ejercicio 2022. Tal es así que, enuncia que, en dicho contexto, el anticipo extraordinario no cumplirá la presunta función de pago a cuenta, pues la Compañía no tendrá Impuesto a ingresar y contra qué imputar el anticipo, constituyendo así una mera carga fiscal que funciona como un impuesto especial aplicado sobre el resultado impositivo y/o un ilegítimo incremento de la carga impositiva de la Compañía que violan el principio de legalidad, de capacidad contributiva y de razonabilidad.

Frente a ello, la demandada emite el informe previsto en la ley 26.854 y afirma la inexistencia de los requisitos establecidos por el art. 230 del CPCCN y la ley 26854 para la procedencia de la medida solicitada. Asimismo, sostiene que la parte actora inició una acción judicial sin haber agotado la vía administrativa, lo cual torna improcedente a la misma por falta de habilitación de instancia. De igual manera expresa, la resolución en cuestión se orienta hacia una redistribución progresiva de los ingresos y que ciertos sujetos, por aplicación de las normas del impuesto a las Ganancias han visto anulado su resultado impositivo por el cómputo de quebrantos acumulados de ejercicios anteriores, lo que ha motivado la falta de determinación del gravamen de uno o más períodos fiscales y, consecuentemente, la anulación del impacto extraordinario del ejercicio en curso.

Así las cosas, el juzgado Federal de San Nicolas resuelve hacer lugar a la medida cautelar requerida y ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP - DGI) la suspensión de los efectos de la Resolución General de la AFIP 5248/2022, toda vez que en el caso de marras los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida solicitada se encuentran acreditados siendo que el peligro surge con suficiente entidad y con el grado propio de este tipo de procesos atento la proximidad del vencimiento para ingresar el Anticipo Extraordinario -22/10/2022- y la posibilidad de que la demandada trabe medidas cautelares contra la Compañía, pues la falta de ingreso a tiempo del anticipo habilita al Fisco a su reclamo vía ejecución fiscal conforme lo establecido en la ley 11.683.

Del 28 de Octubre al 10 de Noviembre

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