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Tax Update 2022

Del 30 de septiembre al 13 de octubre

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Administración Federal de Ingresos Públicos y Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Resolución General Conjunta N° 5267/2022 (B.O.: 03/10/2022)
Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 del MTEySS y cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 551/22, a partir del 1° de octubre de 2022 y por los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA, al INSSJYP, al FNE y al RNAF.

En caso de una nueva relación laboral, la reducción se aplicará a los 12 meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la misma.

El MTEySS informará a la AFIP, las empresas que reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin. 

Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado octubre de 2022 y siguientes.

Repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción – Modificaciones. Disposición AFIP N° 190/2022. (B.O.: 03/10/2022)
Mediante la presente se modifica el cuadro del artículo 1° de la Disposición N° 205/19, referente a la repetición de tributos pagados con motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción a las unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas.

Consenso Fiscal. Ley N° 27.687. (B.O.: 04/10/2022)
A través de la presente se aprueba el consenso fiscal suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.

Base Integral de Fiscalizaciones Aduaneras (RADAR). Creación Disposición DGA N° 21/22 (B.O.: 04/10/2022)
Mediante la presente se crea la base integral de fiscalizaciones aduaneras (RADAR) que será administrada por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros (DI REPA), dependiente de esta Dirección General de Aduanas

Régimen de Fomento de Inversiones para exportaciones de las actividades de la Economía del Conocimiento.  Decreto PEN N° 679/2022. (B.O.: 11/10/2022)

Mediante la presente se crea, en la órbita de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, el Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento, que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

Este régimen abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, debidamente registrado conforme la normativa laboral argentina, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la economía del conocimiento comprendidas en el artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector.

Asimismo, la autoridad de aplicación precisará límites y alcance de las inversiones elegibles conforme la descripción precedente.

Registro modalidad Teletrabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Secretaría de trabajo. Resolución N° 1921/2022. (B.O.: 12/10/2022)
Se crea el Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo, y se asigna a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, la competencia en instrumentación, administración y control de este.

Las disposiciones de esta resolución resultarán de aplicación a partir del 21 de octubre de 2022.

Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA). Resolución General Conjunta AFIP y Secretaría de Comercio N° 5271/2022. (B.O.: 12/10/2022)
Mediante la presente se deroga la Resolución General N° 4185/18, y sus modificatorias, y se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación, el cual funcionará conforme las pautas que se establecen en la presente.

Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.  Decreto PEN N° 682/2022. (B.O.: 13/10/2022)
Mediante la presente, se incorpora al Decreto 99/2019 y sus modificaciones, como operaciones comprendidas bajo el “Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria” (PAIS), las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, como así también la importación de determinadas mercaderías consideradas bienes suntuarios.

Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resolución General AFIP 5272/2022. (B.O: 13/10/2022)
A través de la presente se introdujeron modificaciones a la RG 4659/2020, en función de la ampliación del alcance del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (PAIS), el cual incorporó la compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos y la importación de determinadas mercaderías.

En otro orden, se modificó la RG 4815/2020, estableciendo una percepción adicional a cuenta del impuesto sobre los Bienes Personales del 25% para los siguientes casos:

  • Operaciones del inciso b) y c) del artículo 35 de la Ley 27.541 (cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior; y cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país) cuyo monto mensual sea igual o superior a USD 300.
  • Operaciones del inciso d) y e) del artículo 35 de la Ley 27.541 (adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país; y Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios).
  • Importación de Bienes indicados en el Anexo I incluidos por del Decreto 682/2022.

Asimismo, se permite el cómputo de dicha percepción como pago a cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, o bien, su devolución en caso de que no sean contribuyentes de dicho impuesto. Para el resto de los sujetos, esta percepción podrá computarse como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.

Las presentes modificaciones tienen vigencia a partir del día de la fecha.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Chaco
Resolución General Nº 2135/2022 (ATP) – Ingresos Brutos – (B.O.: 04/10/2022)
Mediante la presente, se establece un Régimen de recaudación en Cuentas de Pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Chaco del régimen local o del Convenio Multilateral.

Se establecen los sujetos alcanzados, agentes de recaudación, forma de practicar la recaudación y operaciones excluidas.

La presente disposición resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 10/11/2022.

 

Corrientes
Resolución General N° 233/2022 (D.G.R.) - (B.O.: 29/09/2022)
Mediante la presente se actualiza el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) de Ingresos Brutos, el cual tiene vigencia a partir del 1 de octubre de 2022.

 

Río Negro
Resolución (ART) 752/2022. Fija tasa de interés para deudas fiscales a partir del 01/11/2022 (B.O.: 11/10/2022)
Se resuelve fijar como tasa de interés para deudas fiscales, la equivalente a ciento treinta y tres milésimos por ciento (0,133 %) diario a partir del 01/11/2022.

Además, se dispone que para la concesión de facilidades y pago imprevisto en el Artículo N°101 del Código Fiscal Ley I N°2686 y sus modificatorias, la tasa de interés de financiación estará fijada en la resolución que para la regularización de deudas establezca la Agencia de Recaudación Tributaria.

 

Tucumán
Resolución General N° 83/2022. (DGR Tucumán) (B.O.: 30/09/22)
Mediante la presente incorporan sujetos excluidos de la percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos a los ya previstos en el artículo 4 de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias, por tener saldo a favor o poseer el beneficio de una alícuota de 0%. A continuación, se indica la vigencia para cada anexo incorporado en la presente resolución:

a) Anexo I: con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2022.

b) Anexo II: con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2022 y primer trimestre del año calendario 2023.

Resolución General N° 85/2022. (DGR Tucumán) (B.O.: 30/09/22)
Por medio de la presente se incorporan exclusiones al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las cuentas de pago abiertas en entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP) previsto en la RG 74/22.

Resolución General N° 87/2022. (DGR Tucumán) (B.O.: 03/10/22)
Se sustituye el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General (DGR) N° 137/05 y sus modificatorias, incorporando que dentro del plazo de quince (15) días de producido el cese de actividades, los contribuyentes y responsables deberán completar y enviar el formulario de declaración jurada 909 (F.909), conjuntamente con copia suscripta por el contribuyente o responsable, o en su caso por el representante, de una serie de elementos detallada en la presente  Resolución General según corresponda.

La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 1° de octubre de 2022, inclusive.

Decreto N° 3198-3 (ME)-2022. (Poder Ejecutivo Tucumán) (B.O.: 05/10/22)
Mediante la presente se prorroga la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021 hasta el 31 de octubre de 2022 inclusive. Efectuando conjuntamente las adecuaciones normativas pertinentes, en razón del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 1243/3 (ME)-2021.

Resolución General N° 90/2022. (DGR Tucumán) (B.O.: 12/10/22)
Por medio de la presente se modifica los apartados “Obligaciones”, “Alcance”, “Base de Cálculo” y “Porcentaje de la retención” del Anexo IX de la Resolución General (DGR) N° 23/02 y sus Modificatorias, incorporando la utilización del Padrón TC previsto en el Anexo VI para el cálculo de la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El mismo tendrá vigencia a partir del 1° de noviembre de 2022, inclusive.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Loma Negra CIASA c/Misiones provincia de s/acción declarativa de certeza” 27.09.2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

En el presente, la actora promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Misiones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada en tanto la normativa impugnada establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos conforme al cual, la Provincia de Misiones no permite el ingreso de aquellas mercaderías provenientes de extraña jurisdicción, si previamente no se acredita el pago del mencionado anticipo. De lo contrario, los funcionarios locales impiden que la mercadería proveniente de extraña jurisdicción pueda ingresar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o secuestro de ella.

En dicho contexto, la actora sostiene que la legislación provincial cuestionada constituye una barrera para la libre circulación de mercaderías en el territorio nacional lo que vulnera el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la denominada "cláusula comercial" en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación.

Asimismo, señala que el pago a cuenta establecido actúa como un derecho de paso y la provincia constituye una aduana interior por medio de la cual se condiciona el ingreso o egreso de los bienes al cumplimiento del Régimen y al pago del gravamen allí establecido, todo lo cual se encuentra expresamente vedado por la Constitución Nacional en sus arts. 9, 10, 11, 75 incisos 1° y 10 y 126.

Es por ello que, la actora solicita la concesión de una medida cautelar de no innovar, mediante la cual se ordene a la Provincia de Misiones que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos, se abstenga: 1) de exigir a Loma Negra el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado a los preceptos impugnado. Asimismo, 2) de adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida la introducción en la Provincia de Misiones de los productos fabricados y comercializados por Loma Negra y de aplicarles las sanciones previstas en el ordenamiento 3) se abstenga de obstaculizar de cualquier modo la actividad de la actora.

Frente a dicho contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara su competencia originaria y resuelve otorgar la medida cautelar de no innovar solicitada por el contribuyente toda vez que entiende que de los antecedentes aportados resulta suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los demás presupuestos establecidos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida peticionada. Asimismo, entiende que el procedimiento de control implementado resultaría prima facie contrario a disposiciones de carácter federal, en tanto la Provincia de Misiones condiciona el ingreso de mercaderías provenientes de extraña jurisdicción al pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Del 30 de septiembre al 13 de octubre

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