Noticias

Tax Update 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

AFIP - Procedimiento. Regímenes de información y registración. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria. 
Resolución General 5187/2022

Se modifica el artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso a) la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)...”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)…”.
b) Sustituir en el inciso b) la expresión “OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)...”.

Se sustituye en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria la expresión “…OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).”.

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires

DECRETO 138/2022 - Reglamentación de la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires (BO 19/04/2022)

Por medio del presente se reglamenta la “Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires” a través de la promoción al desarrollo de actividades estratégicas.

Se establece que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establecerá el mecanismo para la aplicación de los beneficios de exención del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se prevé la exención para los primeros 2 años de vigencia de la presente ley para las siguientes actividades:

- Centros de enseñanza
- Centros de enseñanza de idiomas
- Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios
- Lavanderías y tintorerías
- Peluquerías y centros de tratamiento de belleza
- Centros de estética y similares
- Centros veterinarios
- Residencias geriátricas
- Residencias universitarias y comunitarias

Resolución N° 972-DGR-2022 - Sistema De Verificación Continua Para Grandes Contribuyentes Del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. (BO 20/04/2022)

Por medio de la presente se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2022, la inclusión de los contribuyentes y/o responsables nominados por la Resolución N° 418-DGR/21 dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, implementado por la Resolución N° 161-AGIP/19.

Buenos Aires
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 11/2022 – Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Agentes de recaudación. Regularización de deudas. (B.O. 18/04/2022)

Se establece entre el 25/04/2022 y el 31/12/2022 un régimen de regularización de deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Se incluyen sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos; en todo caso, las deudas deberían estar devengadas hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento.

Chaco
Ley N° 3522-F.
Emergencia económica y financiera de la provincia de Chaco.

Por medio de la presente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la declaración de Emergencia Económica y Financiera de la Provincia del Chaco.

Resolución General 2118/2022 (Administración Tributaria Provincial Chaco) 2118/2022.
Incentivo al cumplimiento fiscal. Modificación requisito de ingresos a considerar.

Por medio de la presente, se reemplaza el inciso 3) del artículo 1° y en el artículo 2° de la Resolución General N° 1761, el monto de ingresos por ventas netos totales de pesos ciento cincuenta millones ($ 150.000.000) por pesos quinientos millones ($500.000.000), en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 741/2022.

La presente medida tendrá vigencia desde el periodo fiscal de mayo de 2022.

Formosa
Resolución 06-2022

Se incorpora a partir del día 16 de mayo de 2022, el trámite “SELLOS WEB” al Anexo I de la R.G N° 39/2020, que se encontrará disponible en el aplicativo “MIS TRÁMITES” del sitio web de la dirección de rentas de Formosa.

La Rioja
Resolución Normativa (DGIP La Rioja) 4/2022. (BO 22/04/2022)

Por medio de la presente resolución, la Provincia incorpora a los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB” -RG (CA) 104/2004.

Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta en el anticipo correspondiente al mes que se produjo la recaudación.

Este régimen será de aplicación a partir del 22/04/2022.

Resolución Normativa (DGIP La Rioja) 9/2022. (BO 22/04/2022)

Por medio de la presente resolución, la Provincia establece la posibilidad de incorporar a los contribuyentes que posean deuda en cualquier de los regímenes de retención, percepción y recaudación al “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias - SIRCREB” -RG (CA) 104/2004.

También se incluyen exclusiones al mencionado régimen.

Santiago Del Estero
Decreto (DGR) N°765-E-2022. Régimen de Regularización Tributaria. (26/04/2022)

Mediante el mismo se prorroga el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido en el decreto N° 368-E-2022, hasta el 30 de junio de 2022.

También se amplía el plazo de corte de las obligaciones establecido en el Artículo 2° del decreto N° 2126-E-2020, hasta el 30 de diciembre de 2021.

Tucumán
RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 28/2022. (BO 25/04/2022)

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen hasta el día 29/4/2022 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de diciembre de 2021 y enero, febrero y marzo 2022, según la obligación de que se trate.

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Dilfer S.A. c. AFIP DGI s Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad 04-03”, 04.03.2022

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANA

En el presente auto, la parte actora ocurre a la jurisdicción y promueve acción meramente declarativa  - en los términos del art. 322 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación - contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) solicitando se declare la inconstitucionalidad del segundo artículo sin número a continuación del art. 118 de la Ley de impuesto a las ganancias, en tanto impide la aplicación íntegra del ajuste por inflación que regulan los arts. 94 y ss. de la ley 20.628, respecto al ejercicio fiscal cerrado el 31 de mayo de 2019.

Asimismo, promueve medida cautelar para que se ordene a AFIP que se abstenga de iniciar acciones legales, o de continuar las iniciadas, reclamando la diferencia de Impuesto a las Ganancias que resulte de la no aplicación íntegra del ajuste por inflación.

En este orden de ideas, la actora plantea que en el mes de cierre de los estados Contables de la firma, la inflación acumulada ascendió a 57,29% (es decir, que fue superior al 55% legalmente fijado como condición para acceder al mentado ajuste) y cuestiona la obligación de parcializar en hasta 3 períodos el ajuste al que tiene derecho, por cuanto ello implica tributar en el ejercicio 2019 sumas superiores a su verdadera capacidad contributiva, configurando un supuesto de confiscatoriedad.

De igual modo, señala que, contrariamente, la demandada plantea la improcedencia de la cautelar requerida, dado que entiende que la actora no logró demostrar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, extremos necesarios para justificar el dictado de una medida cautelar. De igual forma, señala el interés público comprometido, en el marco del artículo 13 de la Ley 26.854.

Frente a ello, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, resuelve rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar el rechazo de la cautelar impetrada por la parte actora, e imponer las costas en esta instancia a la parte actora, por resultar vencido. Para decidir así, lo hizo entendiendo que no se encuentra probado el perjuicio grave y de imposible reparación ulterior ni que la ilegitimidad endilgada al proceder estatal sea verosímil, y que no puede afirmarse que exista acreditación cierta de la confiscatoriedad alegada.

Del mismo modo, recuerda lo dicho por el Alto Tribunal en cuanto que el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez en cuanto la cuestión trasciende el interés individual de la actora y atañe también a la comunidad, en virtud de una eventual perturbación en la oportuna percepción de la renta pública, que es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado.

 

 

Del 14 de abril al 28 de abril 2022

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