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Tax Update 2022

Del 05 al 18 de Agosto de 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Decreto PEN N° 462/2022 – Combustibles. (BO 08/08/22)
Mediante la presente se amplía el volumen autorizado a importar exento del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, previstos en la Ley N° 23.966, para el año 2022, en 1.500.000 m3 de gasoil y diésel oil para su venta en el mercado interno, de modo que el volumen total autorizado para el año 2022 es de hasta 4.000.000 m3, conforme la evaluación de su necesidad y autorización previa realizada por la Secretaría de Energía.

 

Resolución General AFIP N° 5246/2022 - Impuesto a las Ganancias – Régimen de anticipos. Reducción. (BO 10/08/22)
Por medio de la presente, se establece el procedimiento especial para la solicitud de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias, para aquellos sujetos cuya base de cálculo para el ingreso de anticipos supere los ARS 50.000.000 y que estimen, conforme artículo 8 de la RG 5211, que la obligación de ingreso será inferior en más de un 10% respecto a la base de cálculo de anticipos.

En dichos casos, la reducción deberá solicitarse por medio de “Presentaciones Digitales”, informando período fiscal y nueva base proyectada, con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción. La solicitud será evaluada por AFIP, la cual podrá requerir información adicional, y se expedirá dentro de los 60 días corridos a partir de la solicitud efectuada.

 

Resolución General AFIP N° 5248/2022 - Impuesto a las Ganancias – Pago a cuenta extraordinario. (BO 16/08/22)
Se establece, por única vez, un pago a cuenta del Impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la ley del referido gravamen que cumplan alguno de los parámetros establecidos en la presente:

  1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.
  2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto sea igual o superior a $ 300.000.000.

Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias vigente en los mencionados periodos fiscales.

 

Decreto PEN N° 484/2022 – Régimen de acceso a divisas para la producción incremental de Petróleo y Gas Natural. (BO 16/08/22)
Mediante la presente se establece que serán considerados beneficiarios del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN), los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras – Sección Productoras –, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires
Disposición Delegada (SERYC) N° 4712/2022. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Septiembre de 2022 (BO 12/08/2022).
Se establece para el mes de septiembre de 2022 en 4,7342% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.

 

Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 4323/2022 - Implementación de un régimen de facilidades transitorio y modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente (BO 12/08/2022)
Por medio de la presente, se implementa con carácter transitorio, entre el 15 de setiembre y el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, un régimen de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias y multas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se establecen modificaciones al Régimen de facilidades de pago permanente -R. (MH Bs. As. cdad.) 890/2020-.

Respecto del régimen de facilidades de pago transitorio, se podrán incluir en el régimen:

  • las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al 1 de agosto del 2022;
  • todas las multas aplicadas por la AGIP; y
  • las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado hasta el 1 de agosto de 2022.

    Las deudas podrán regularizarse en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, y no se adicionarán intereses por financiación, independientemente de la naturaleza jurídica del contribuyente y/o responsable del tributo.

Modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente:

  • Se establece que podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago.
  • Se incrementa de $1.000 a $2.000 el monto mínimo de cada cuota.
  • Se incrementa el interés de financiación tanto de personas físicas como para personas jurídicas, siendo el mínimo de 3% y el máximo de 4%, dependiendo de la cantidad de cuotas.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 15 de setiembre de 2022.

 

Chubut
Resolución Nro. 897/22. Régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 12/08/22)
Mediante la presente se establece un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el marco del régimen del Convenio Multilateral, para aquellos que revistan o asuman la calidad de contribuyente en la Provincia de Chubut, según la alícuota que se establezca para su actividad indicada en los Anexos de la Resolución.

Será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda en curso legal, que sean acreditados en cuentas abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, las cuales actuaran como agentes de retención del presente régimen.

Por el mismo, los importes retenidos en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración el tipo de cambio vendedor al cierre del día anterior a aquel en que se efectuó la retención, fijado por el Banco de la Nación Argentina.

El presente régimen no alcanzará a los sujetos exentos o desgravados por la totalidad de actividades que desarrollen, los expendedores al público de combustibles líquidos y gas natural, los que realicen exclusivamente operaciones de exportación, así como los contribuyentes locales.

Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención o el siguiente. Cuando las retenciones practicadas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo periodo fiscal.

 

Neuquén
Resolución Nro. 372. Otorgamiento Crédito Fiscal. (BO 12/08/2022)
Mediante la Ley 3275 se aprueban tres Líneas de Programas con destino a la reactivación económica en la Provincia del Neuquén, otorgando a los contribuyentes que efectúen la adhesión correspondiente, un crédito fiscal a los fines de ser utilizado para la cancelación de impuestos provinciales.

A los fines de acceder a los beneficios previstos en el Artículo 23° de la Ley 3312, el contribuyente deberá presentar el Plan de Reactivación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, conforme lo establece el DECTO-2022-1423-ENEU-GPN.

 

Río Negro
Resolución 583/2022. Planes de Pago especiales para productores/as agropecuarios en emergencia. (BO 11/08/2022)
Por medio de la presente, en virtud de la declaración del “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” del “Decreto N° 1305/2021” se resuelve adecuar con un plan de facilidades de pago especial que facilite a los contribuyentes y/o responsables incluidos en el Artículo 2° del citado decreto, en la medida que estos últimos, mantengan deuda vencida hasta el 31 de julio de 2022.

Quedan incluidas en las deudas que se puedan regularizar aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o en proceso de fiscalización, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable se allanare incondicionalmente a la pretensión fiscal y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, de los sujetos indicados del Artículo 2 del citado decreto.

Además, se excluye del régimen establecido en la presente norma la deuda que mantengan como tales, los agentes de recaudación, retención y percepción.

 

Santa Cruz
Resolución 181/2022. Procedimiento Tributario. Tasa de interés resarcitorio y punitorio. (BO 09/08/2022)
Por medio de la presente, se fija la tasa de interés resarcitorio en 4,25% y la tasa de interés punitorio en 5,19%, previstas en los Arts. 51 y 52 de la Ley N°3486.

 

Santa Fe
Resolución General N° 26/2022. (BO 11/08/2022)
Mediante la presente se dispone la publicación del padrón de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales del Régimen General y del Régimen del Convenio Multilateral inscriptos en la jurisdicción Santa Fe, en la aplicación informática denominada “Agentes de Retención Ingresos Brutos – Descarga de Padrones”, siendo aprobada por la RG Nº 20/2017.

Este mismo será actualizado mensualmente y se encontrará disponible a partir del quinto día hábil anterior a la finalización de cada mes en el Portal de Trámite de la Provincia de Santa Fe.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 10 de Agosto de 2022

 

Tucumán
LEY (Poder Legislativo Tucumán) N° 9572 (BO 10/08/2022)
Se establecen modificaciones al Código Tributario -L. (Tucumán) 5121- y la ley impositiva vigente -L. (Tucumán) 8467-.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Intra, Manuel Ulises c. AFIP s/ Acción mere declarativa de inconstitucionalidad” 08.08.2022
Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes Nro. 1.

En el presente fallo, el actor promueve una acción declarativa de certeza con el objetivo de hacer cesar el estado de incertidumbre que le genera la pretensión de la demandada de aplicarle y exigirle el pago del Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la Ley Nro. 27.605 y la Resolución General de AFIP Nro. 4930/2021. A modo de síntesis, la normativa cuestionada estableció un aporte que recae sobre los bienes existentes al 18/12/2020 de personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo valor total exceda los $ 200.000.000.

En este sentido, el actor solicita que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad de la normativa cuestionada por considerarla violatoria al principio constitucional del derecho a la propiedad, al principio de no confiscatoriedad, al Principio de igualdad en materia tributaria, así como al Principio de razonabilidad, y por resultar violatorio al principio de capacidad contributiva, los cuales se encuentran tutelados en la Constitución Nacional. Así las cosas, el actor requiere el dictado de una sentencia que haga cesar el estado de incertidumbre provocado por la demandada, declarando inconstitucional la normativa cuestionada.

Contrariamente, el Fisco Nacional sostiene que se debe desistir la demanda instaurada toda vez propugna la constitucionalidad de la normativa cuestionada al señalar que el aporte solidario y extraordinario fue establecido a raíz del gasto que el Estado debió afrontar por el rol asistencial asumido frente al contexto de la pandemia. Asimismo, afirma que no se trata de un impuesto sino de un aporte solidario y extraordinario, de carácter excepcional, cuya justificación radica en la emergencia mundial ocasionada por la pandemia del COVID19 – tal es así que se sostiene que el dinero que se recaude se destinaría a paliar los efectos ocasionados por la pandemia. Por último, el Fisco sostiene que dicho aporte se ajusta a los principios constitucionales en materia de tributación y que se distingue ampliamente del impuesto a los bienes personales.

Finalmente, el Juzgado Federal de Corrientes resuelve hacer lugar a la acción promovida, y consecuentemente declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 27.605 (y su normativa reglamentaria) que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario, toda vez que considera que dicha normativa resulta violatoria de los siguientes principios constitucionales: Derecho de propiedad, principio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad y principio de capacidad contributiva – los cuales se encuentran tutelados en la Constitución Nacional. Asimismo, ordena a la parte demandada AFIP a abstenerse de dictar y/o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, como también a abstenerse de proseguir y/o iniciar cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago del Aporte Solidario. En relación alza costas, el Juzgado actuante resuelve imponerlas en el orden causado.

Del 05 al 18 de Agosto de 2022

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