Noticias

Tax Update 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Reglamento Procesal. RG C.M. N° 09/2022. (B.O.: 21/03/2022)

Mediante la presente se introducen modificaciones al Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución CP N.° 32/2015 y sus modificatorias), respecto a la comunicación que debe efectuar el contribuyente, responsable o tercero habilitado, a la jurisdicción sobre la acción a incorporar ante la Comisión Arbitral y los deberes del secretario de la misma en caso de extemporaneidad.

Derechos de exportación – Modificaciones. Decreto PEN N° 131/2022. (B.O.: 19/03/2022)

Mediante la presente se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, para las mercaderías alcanzadas por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) comprendidas en el Decreto N° 790 del 4 de octubre de 2020, las alícuotas del derechos de exportación allí establecidas y actualmente exigibles, resultando de aplicación desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta aquella fecha, inclusive, las fijadas para las referidas mercaderías en el Decreto N° 230 del 4 de marzo de 2020.

Ley de contrato de trabajo. Decreto 144/2022. (B.O.: 23/03/2022)

Se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual dispone la obligación del empleador de ofrecer espacios de cuidado en el establecimiento.

En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.

Los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.

En los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación prevista por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.

La obligación establecida será exigible transcurrido el plazo de 1 año a partir de su entrada en vigencia.

La presente Reglamentación entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Administración Federal de Ingresos Públicos. Régimen de Facilidades de Pago – Impuesto a las Ganancias e Impuesto a los Bienes Personales. Resolución General 5177/2022. (B.O.: 31/03/2022)

Por medio de la presente, se extiende hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4057, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y tasa de financiamiento establecida.

Administración Federal de Ingresos Públicos. Régimen de Facilidades de Pago permanente. Resolución General 5178/2022. (B.O.: 31/03/2022)

Por medio de esta resolución, se extiende al 31 de mayo del 2022, inclusive, la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.

Del  18 de marzo al 31 de marzo 2022

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 5/2022 – Impuesto a los Automotores y a Embarcaciones Deportivas o de Recreación. Valuación de embarcaciones. Actualización (B.O.: 23/03/2022)

Se incrementan los montos de las tablas de valuaciones de embarcaciones deportivas o de recreación dictaminadas en la Resoluciones Normativas 20/2015 y 67/2014, utilizadas a fin de calcular el monto del tributo a partir del ejercicio fiscal 2022.

Ciudad de Buenos Aires

Resolución General N° 77/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Prórroga del plazo para ratificar. (B.O.: 21/03/2022) 

Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 29 de abril de 2022, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2022 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados en el artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22. 

Asimismo, la prórroga no resulta aplicable para la actualización del el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.

 La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.

 Ley 6523 - Ley impositiva anual para el año 2022.  (B.O.: 25/03/2022)  

Por medio de la presente se modifica de la Cláusula Transitoria Segunda de la ley 6506, se establece una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General, a los efectos de que el monto a pagar del tributo no genere una suma a pagar superior al porcentaje equivalente del IPCBA acumulado desde noviembre 2020 a octubre de 2021.

 No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021.

 Chaco

Resolución General (Administración Tributaria Provincial Chaco) 2112/2022. Sistema de declaración Jurada web del impuesto de sellos. (B.O.: 18/03/2022)

Por medio de la presente, se incorporan determinados actos, contratos y operaciones al sistema de declaración jurada y autoliquidación del impuesto de sellos, a través de la Web -RG (ATP Chaco) 1853/2015.

Resolución General (Administración Tributaria Provincial Chaco) 2113/2022. Ingresos brutos (B.O.: 18/03/2022).

Por medio de la presente, se consideran presentadas e ingresadas en término las declaraciones juradas y pagos del período fiscal febrero 2022, por parte de los contribuyentes locales directos, hasta el 18 de marzo de 2022.

Resolución General (Administración Tributaria Provincial Chaco) 2114/2022. Nuevos valores tarifarios para los productores rurales.

Por medio de la presente, se establecen los nuevos valores de tarifa sustitutiva que debe corar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nacionales N° 26.377 y N° 27.541 y sus Decretos Reglamentarios N° 1370/08 y 128/19, vigentes desde el 01/04/2022-

Resolución General (Administración Tributaria Provincial Chaco) 2115/2022. Transporte de Cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, anticipo del impuesto sobre IIBB.  

Por medio de la presente, se establecen los nuevos valores a partir del 04/04/2022 para el ingreso de los anticipos de IIBB para los servicios de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional.

 Ley N° 3539. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias. Prorroga Ley 3450.

Por medio de la presente, se establece que podrán acogerse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias establecido en la Ley 3450 hasta el 30 de junio de 2022.

Formosa

Resolución 04/2022. (Fecha resolución: 25/03/2022).

Se dispone la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia de Formosa previsto en la RG 35/2021.

Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya base imponible anual declarada en el período 2021 sea superior a dos millones ($2.000.000), a partir del 01/04/2022.

Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya base imponible anual declarada en el período 2021 sea inferior o igual a dos millones ($2.000.000), a partir del 01/06/2022.

Neuquén

Decreto N° 590/22 Régimen Especial de Regulación Impositiva y Facilidades de Pago. Prórroga Decreto N.º 390/2022 (ADELANTO)

Mediante el presente se prorroga el plazo en el que los contribuyentes y demás responsables puedan regularizar su situación fiscal mediante la Adhesión al presente Régimen Especial de Regulación Impositiva y Facilidades de Pago, establecido en el Decreto 390/2022, hasta el día 31 de Abril de 2022 inclusive.

San Juan

Decreto N°9/2022 – Ratificación del Consenso Fiscal del 27 de diciembre de 2021. (B.O.: 18/03/2022)

Mediante la presente se ratifica en todas sus partes el CONSENSO FISCAL 2021, suscripto el día 27 de Diciembre de 2021.

Santiago Del Estero

Resolución (DGR) N° 04/2022. Implementación Servicio “Presentaciones Digitales”. (B.O.: 30/03/2022)

Se aprueba la implementación del servicio web “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente gestiones y/o comunicaciones con carácter de declaración jurada, en el ámbito de la dirección general de rentas. Se deberá utilizar esta modalidad para los trámites indicados en el Anexo de esta resolución. También establece las funcionalidades y especificaciones del servicio.

Entrará en vigencia a partir del 01 de Abril de 2022.

Tucumán

DECRETO (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 89-3/2022. (B.O.: 04/02/2022)

Se amplía el beneficio de alícuota 0%, en los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos establecida para actividades artísticas en el ámbito de la provincia -D. (Tucumán) 2609-3/2020-, para los contribuyentes locales, cuya única actividad sea la de “Producción de filmes y videocintas”.

Destacamos que para acceder al beneficio los contribuyentes deben registrar inscripción en la AFIP en las categorías “A”, “B”, “C”, “D”, “E” o ”F” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

Outokumpu Fortinox SA c/Córdoba, Provincia de s/acción declarativa de
certeza”, 17/02/2022

Corte Suprema de Justicia de la Nación

En el presente fallo, Outokumpu Fortinox SA interpuso una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba, a fin de que cese el estado de incertidumbre que provoca la pretensión de la demandada de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencial – más alta – sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en razón de no poseer su establecimiento productivo en su provincia.

En este sentido, la actora relata que Outokumpu Fortinox S.A. es una empresa que desarrolla su actividad a través de su única planta industrial ubicada en la localidad de Garín, Provincia de Buenos Aires, y que allí realiza el procesamiento del acero inoxidable que posteriormente comercializa en las diversas provincias del país.

En este contexto, señala que la Provincia de Córdoba grava con el impuesto a
los ingresos brutos -vg. del 4,75% para el período 2017- a los ingresos
provenientes de la actividad industrial que realiza, mientras que, de un modo
arbitrario, aplica una alícuota del 0,50% a todas las industrias radicadas en
su jurisdicción.

En virtud de lo expuesto, la actora aduce que la pretensión de la Provincia resulta contraria a las facultades exclusivas de la Nación para reglar el comercio con las naciones extranjeras y las provincias entre sí (Artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional) e instaura una aduana interior que vulnera los preceptos constitucionales prescriptos en los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 28, 31 y artículo 75 incisos 1, 10, 13 y 126 de nuestra Ley Suprema.

Frente a ello, la Provincia contesta la demanda destacando que el objetivo de la medida fiscal en cuestión debe entenderse como una política de promoción y fomento enmarcada en la potestad tributaria provincial de promover la  ndustria local y estimular su desarrollo, reservada para sí a través del artículo 125 de la Constitución Nacional, en la búsqueda de concretar la llamada cláusula del progreso o desarrollo prevista en el artículo 75, inciso 18, de la Ley Fundamental.

A luz de lo expuesto por las partes, la Corte concluye que es procedente la acción declarativa de certeza, toda vez que, se reúnen los requisitos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Del mismo modo, la Corte concluye que se evidencia claramente la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional, y altera la corriente natural del comercio (Artículos 75, inciso 13, y 126 de la Constitución Nacional), instaurando una suerte de aduana interior vedada por los artículo 9, 10, 11, 12 de nuestra  Ley Fundamental para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, lo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada.  Así las cosas, se resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la actora, y por consiguiente se declara la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 de la Provincia de Córdoba, con costa a la vencida.

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