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Tax Update    

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 267/2021. Modificaciones en la reglamentación del domicilio fiscal electrónico. (BO 30/11/2021)

Por medio de la presente resolución establece modificaciones al domicilio fiscal electrónico:

Sujetos obligados:

  1. Contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera fuere su categoría.
  2. Contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos.
  3. Agentes de Recaudación de cualquier tributo.

Contribuyentes y/o responsables de cualquier tributo que se adhieran a planes de facilidades de pago.

Los documentos digitales gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

Los actos administrativos comunicados informáticamente por este medio, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  1. el día que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil, o
  1. los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil. A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando los elementos enumerados en el presente artículo y los datos de identificación del contribuyente, responsable o autorizado que accedió a la notificación. Asimismo, el sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta del domicilio fiscal electrónico y el resultado de la misma.

LEY N° 6464 Exención en ingresos brutos para la actividad de cine de octubre a diciembre de 2021 (BO 01/12/2021)

Por medio de la presente ley se deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre octubre noviembre y diciembre del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de “Exhibición de filmes y videocintas”, contemplada en el Código N° 591300 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la aplicación del beneficio ante la AGIP, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

LEY N° 6465 Excepción en el pago del impuesto inmobiliario y ABL para el sector hotelero (BO 01/12/2021)

Por medio de la presente resolución se deja sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de octubre, noviembre y diciembre del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles.

El beneficio aplica al supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos.

Para acceder al beneficio, la actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar, de acuerdo la normativa vigente.

Los contribuyentes o responsables deberán solicitar la aplicación del beneficio ante la AGIP, conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la reglamentación.

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 39/2021. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación. Exclusión de monotributistas. (BO 29/11/21).

Se extiende hasta el 31/12/2021 la exclusión de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean monotributistas, en referencia a las retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.

Chaco

Resolución General N° 2103/2021 (A.T.P). Solicitud y Gestión de Créditos Fiscales Online. Adelanto.

Mediante la presente la Administración Tributaria Provincial establece los requisitos comunes y especiales para aquellos contribuyentes que soliciten el reconocimiento de crédito fiscal para la devolución de saldos a favor, compensación de saldos a favor, o para su posterior transferencia a terceros conforme lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 64 de la Ley N° 83-F – Código Tributario Provincial.

Córdoba

Resolución Normativa (DGR Cba) N° 1/2021 – Unificación de normas reglamentarias en materia tributaria (BO 23/11/2021)

Por medio de la presente, la Dirección General de Rentas de la provincia de Córdoba reemplaza el cuerpo normativo que reúne en forma unificada todas las normas reglamentarias en materia tributaria de la provincia de Córdoba.

En tal sentido, se derogan todas las Resoluciones Normativas -sin excepción- desde la 01/2017 -cuerpo unificado vigente- hasta la 85/2021.

Las disposiciones de la presente producirán efectos a partir del 10/12/2021.

Formosa

Resolución 63-2021.

Se dispone la adhesión de la provincia de Formosa al SIRTAC (Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra”.

Se establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las:

  1. Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pagos mediante tarjeta de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
  2. Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentrador y/o agrupador de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Serán sujetos pasibles de retención quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Formosa-locales y los comprendidos en las normas de Convenio Multilateral- de conformidad al padrón que estará disponible para los agentes de retención en los plazos, términos y condiciones que establezca la Comisión Arbitral.

Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención.

Las retenciones practicadas por los Agentes a los sujetos pasibles incluidos en este régimen deberán ser declaradas e ingresadas en las fechas que disponga la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2022.

Resolución 64-2021.

Se prorroga al 01 de marzo de 2022 la entrada en vigencia de la resolución general 35/2021. La misma determina una extensión del Régimen de Pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto a los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia de Formosa.

La Rioja

Decreto N° 2.038 – Reglamento Régimen de Promoción – (B.O.: 30/11/2021)

Por medio del presente, se reglamenta la Ley Provincial N° 10.381, la que adhiere a la Ley Nacional N° 27.506 “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”

Decreto N° 2.041 – Reglamento Programa de Fomento de la Industria – (B.O.: 07/12/2021)

Por medio del presente, se reglamenta la Ley Provincial N° 10.340 de Creación del Programa de Fomento de la Industria (P.F.I.) a través de la cual se dispone de una serie de beneficios y exenciones impositivas para aquellas empresas del sector industrial que buscan radicarse en la provincia, o aquellas que ya radicadas buscan ampliar su producción.

Misiones

Resolución General N° 44/2021 – Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Industria yerbatera (BO: 09/12/2021)

Por medio de la presente Resolución General, la Agencia Tributaria de Misiones establece un régimen de pago a cuenta de los anticipos del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable a las remisiones efectuadas con destino a secaderos, molinos, fraccionadoras, envasadoras y todo otro sujeto y/o establecimiento radicado fuera de la Provincia de Misiones de yerba mate o ilex paraguariensis, cualquiera sea su estado.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

Tucumán

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 95/2021

A fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales -D. (ME) 1243-3/2021-, se consideran cumplidas en tiempo y forma en sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30/11/2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2021, según la obligación de la que se trate.

DECRETO (Poder Ejecutivo Tucumán) 3223/2021

Se prorroga hasta el día 30/12/2021 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021.

Novedades Jurisprudenciales

Tribunal: CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA IV

OWENS ILLINOIS ARGENTINA SA C/DGI S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

18/11/2021

En el presente fallo, la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en relación a las multas aplicadas, sin embargo, aquí lo relevante, las redujo al mínimo legal al considerar que, si bien la graduación de la pena es discrecional del juez administrativo en función de las circunstancias de la causa, esta graduación no queda exenta de la consideración posterior realizada por la Alzada.

De esta manera, el organismo jurisdiccional entendió que en el acto apelado existía una falta de valoración concreta de los hechos que habían conducido al juez administrativo a graduarla en tres veces y cuatro veces el impuesto evadido, por lo que la Cámara las redujo al mínimo legal.

Esto se dio en atención a la facultad que tiene la Cámara de resolver con independencia de lo alegado por las partes, según el artículo 164 de la ley 11683.

Del 26 de Noviembre al 09 de Diciembre de 2021

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