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Tax Update

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades Nacionales

FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR

Decreto 57/2022 (B.O. 31/01/2022)

Se eximen del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias las operaciones en cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario Público denominado “FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR”, y por su fiduciario, en operaciones relativas al mismo.

Asimismo, se establece que el FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas a dicho FONDO, se encontrarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro; lo cual contempla IVA, impuesto a las ganancias, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Resolución 44/2022. (B.O. 21/01/2022)

Por medio de la presente, se realizan modificaciones y adaptaciones a la nómina de actividades alcanzadas por el “Programa REPRO II”, considerando especialmente las particularidades de los diversos sectores que integran la economía nacional, y teniendo en cuenta la evolución de la actividad económica y de los indicadores de la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19.

El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

1. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa.

  • Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos $ 9.000.-
  • Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos $ 22.000.
  • Sector Salud: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos $ 22.000.-

2. Duración: el beneficio se extenderá por un (1) mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

3. Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General Conjunta 5140/2022 (B.O. 28/01/2022).

Los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos gozará de una reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive.

Podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo de 2021 a junio de 2022 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio, hasta el día 31 de agosto de 2022, inclusive, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.

Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE INGRESOS BRUTOS SOBRE SERVICIOS DIGITALES DEL EXTERIOR EN LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Resolución General Conjunta 5139/2022 (B.O. 28/01/2022)

Mediante la misma, la AFIP en forma conjunta con la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén, establecen las formalidades, plazos y demás condiciones, previstas por la Resolución General N° 2.233 (AFIP), sus modificatorias y complementarias “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, para el ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos sobre los servicios digitales prestados por sujetos del exterior cuando se verifique el uso o explotación efectiva en la provincia de Neuquén.

Asimismo, las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir de la fecha de aplicación dispuesta por la Resolución General N° 001/DPR/22 de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén.

Administración Federal de Ingresos Públicos

Resolución General 5137 (B.O. 27/01/2022)

Se extiende la rebaja gradual y temporaria de las contribuciones patronales en el Norte argentino. El beneficio de reducción de contribuciones patronales del Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande se extiende a las nuevas contrataciones de trabajadores efectuadas entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Régimen informativo para entidades financieras. Actualización de importes

Resolución General 5138/2022 (A.F.I.P.)  (B.O. 27/01/2022)

Por medio de la presente, se modifica la Resolución General 4298/2018 (A.F.I.P.), la cual dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, a fin de actualizar los importes establecidos en su art. 2, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar las acreditaciones mensuales, las extracciones mensuales, saldos de las cuentas, depósitos a plazo (incrementándose de $30.000,00 a $90.000,00),  y consumos con tarjeta de débito (incrementándose de $10.000,00 a $30.000,00).

Asimismo, se agrega al inciso j) la expresión “Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541”; inciso que dispone que, respecto de las cuentas allí mencionadas, deben adicionalmente informarse los datos indicados en el apartado IX del Anexo de dicha Resolución General, con relación a todos los créditos y débitos efectuados en las mismas, sin considerar los montos mínimos.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5142/2022 (B.O. 31/01/2022).

Se prorroga al 31/3/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.

Asimismo, para los sujetos que desarrollen actividades afectadas en forma crítica, no será tenido en cuenta el tope al monto máximo de las cuotas que tiene relación con el promedio de ingresos del contribuyente de los últimos 12 meses.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5143/2022 (B.O 31/01/2022).

Mediante la misma, se extiende hasta el 31/03/2022 el plazo para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago de la Resolución General (AFIP) 4057-E puedan regularizar las obligaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales (en hasta 3 cuotas y con un pago a cuenta del 25%), sin considerar la categoría del SIPER, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 31/01/2022.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5144/2022 (B.O. 31/01/2022)

Se extiende hasta el 15/02/2022 inclusive el plazo de suspensión de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad en el territorio abarcado por la región de la cuenca del Río Paraná, conforme la Resolución General (AFIP) 5074.

Asimismo, se modifican las condiciones y se extiende el plazo de presentación de la documentación para acceder a los beneficios hasta el 15/02/2022, inclusive.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 31/01/2022.

Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), conformación de fideicomiso de asistencia financiera.

Resolución Conjunta MDP y MAGP N° 1/2022 (B.O. 01/02/2022)

Mediante la presente se sustituye el Anexo II de la Resolución Conjunta N° 1/2021 MDP y MAGP, norma por la cual se estableció que las personas humanas o jurídicas que operan en el mercado de la soja o girasol y se encuentren inscriptas en el RUCA, sea como productores, fraccionadores, acopiadores, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberán suscribir.

Automotores

Disposición DNRNPACP N° 14/2022 (B.O. 24/01/2022)

Mediante la presente se modifica la Disposición DNRNPACP N° 293/12, referente a la Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución Nro. 23/2022. Extensión del alivio fiscal ante la pandemia por coronavirus (COVID-19) LEY Nº 6.465. (BO 20/01/2022)

Por medio de la presente se prorroga hasta el día 28 de febrero de 2022, el plazo para efectuar la solicitud del reconocimiento de la exención prevista para el pago del impuesto inmobiliario y ABL para el sector hotelero que establece la Ley N° 6.465 por parte de los contribuyentes y/o responsables del tributo.

Resolución Nro. 24/2022. Registro de Domicilios de Explotación: reemplazo de la normativa aplicable. (BO 20/01/2022)

Por medio de la presente resolución se establece un Registro de Domicilios de Explotación (RDE) de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se deberá declarar el domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica, el que será exigeble para los contribuyentes bajo la categoría locales y contribuyentes del convenio multilateral, contribuyentes del régimen simplificado y contribuyentes exentos.

La información requerida para la inscripción o actualización del/de los domicilios de explotación debe ser registrada, rectificada o ratificada por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada, ingresando en el aplicativo Registro de Domicilios de Explotación.

Los contribuyentes y/o responsables deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año. Aquellos contribuyentes que inicien actividad con posterioridad al primer trimestre del año calendario, deberán registrar el/los domicilio/s de explotación en un plazo de treinta (30) días contados a partir del efectivo inicio del ejercicio de la actividad económica. En el supuesto que hubiere modificaciones en el/los domicilio/s de explotación durante el transcurso del ejercicio fiscal, éstas deben ser informadas por el contribuyente y/o responsable dentro del plazo de quince (15) días hábiles de producida la modificación.

Resolución N° 483-MHFGC-2022.Plan de facilidades de pago de carácter permanente. Modificación de la Resolución N° 890- MHFGC/20. (BO 31/01/2022)

Por medio de la presente se modifica el artículo 3 de la Resolución 890-MHFGC/20, establece que no será necesario verificar el requisito que deben hallarse canceladas al momento de solicitar el acogimiento del plan aquellas obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiere operado dentro del plazo de noventa (90) días corridos anteriores en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.

Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) N° 2/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Ingresos mínimos para actuar como agente. (BO 25/01/2022).

Se elevan los montos de ingresos por facturación obtenidos en el año inmediato anterior a partir de los cuales los contribuyentes deben actuar como agentes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.         

Los mismos serán de $250.000.000 para las empresas, $375.000.000 para los contribuyentes que tienen como actividad principal el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y $125.000.000 para los demás contribuyentes en caso de percepciones en ventas de cosas muebles. 

Quienes dejen de reunir las condiciones para retener o percibir, deberán seguir las instrucciones de la normativa para cumplir con las formalidades del caso.

La obligación será de aplicación a partir del 31/01/2022 inclusive.

Corrientes

Resolución General N° 226/2022 (DGR). Ingresos Brutos. (BO 27/01/2022).

Mediante la presente se sustituye el artículo 6º de la Resolución General N° 178/2.018, en donde se establecían los trámites que requerían la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.

A partir de la modificación, la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico será exigida como requisito en los trámites y actuaciones, que se realicen ante la Dirección General de Rentas, como así también para los trámites realizados por el Registro Único Tributario establecido por la Resolución General Nº 05/2.019 de la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral y la Resolución General Nº 211/2.020, de la Dirección General de Rentas.

Formosa

Resolución 02-2022

Se prorroga la entrada en vigencia del artículo 1° de Resolución General 67-2021 hasta el 1 de mayo del año 2022. En el mismo se aprobaron las Valuaciones Fiscales Mínimas de los productos primarios vinculados al sector pecuario, agrícola y forestal.

Jujuy

Resolución General N.º 1610-DPR/2022.- (Anexo B.O. 21/01/2022)

Mediante la presente, se aprueba el Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy -NAEJu para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2022.

Misiones

RESOLUCION GENERAL Nº 4 – Agencia Tributaria de Misiones – Régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Proveedores de servicios de pago. (BO 02/02/2022)

Por medio de la presente, se establece un Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Misiones, el cual será de aplicación sobre los importes ingresados en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pago y/o cobranzas.

La base imponible de la retención recaerá sobre el total de las acreditaciones en dichas cuentas de pago siendo aplicable para los Contribuyentes Directos de la Provincia al igual que para aquellos sujetos No Inscriptos una alícuota de retención del 2,45%, mientras que para los Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral aplicará una alícuota de retención del 1,225%.

Por otra parte, se establecen las exclusiones y demás especificaciones aplicables al Régimen de Retención establecido en dicha Resolución.

El presente Régimen será de aplicación desde la publicación en el Boletín Oficial.

San Juan

Ley N° 2364-I (BO 21/01/2022)

Mediante la presente se ratifica el Consenso Fiscal 2021 suscripto entre las provincias y el Estado nacional.

Santa Fe

Resolución General N° 05/2022. Administración Provincial de Impuestos. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Reducción de alícuotas.

(BO 26-01-2022)

Por medio de la presente se establece el procedimiento y la información a presentar a los fines de la solicitud del beneficio de reducción de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme lo estipulado por el art. 40 de la Ley 14.069.

Es dable resaltar que el “Formulario 1278 – solicitud reducción de alícuota art. 40 Ley 14.069” y sus anexos correspondientes deberán ser completados con las alícuotas correspondientes a las actividades alcanzadas por el beneficio en las restantes jurisdicciones donde el contribuyente tribute, vigentes al 31/01/2022. En el caso de que dichas alícuotas resulten modificadas durante el ejercicio 2022, los contribuyentes podrán adecuar la presentación efectuada, la que tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente a tal presentación.

Asimismo, hasta el 31/03/2022 y en el supuesto de que la alícuota aplicada no sea la que definitivamente determine la Administración Provincial de Impuestos, se podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del 2022. Los contribuyentes que presenten solicitudes con posterioridad a dicha fecha, podrán aplicar la alícuota reducida a partir del anticipo del mes siguiente al de la presentación.

Las disposiciones de la presente resolución general entran en vigencia a partir de la fecha de emisión de la misma.

Resolución General N° 10/2022. Administración Provincial de Impuestos. Beneficio de Estabilidad Fiscal. (BO 04-02-2022).

Mediante la presente se dispone que quedarán comprendidos en los beneficios de estabilidad fiscal establecidos por el art. 34 de la Ley 14.069 los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafecinas” cuyos ingresos brutos totales devengados en el año fiscal 2017 no hayan superado los montos máximos para cada sector de actividad, definidos en el Cuadro Anexo I de la Resolución (SEYPYME) 340- E/201, excluyendo al sector agropecuario en la aplicación de los topes máximos.

Los contribuyentes que hubieran accedido al beneficio mantendrán el mismo en los períodos subsiguientes, en la medida que los ingresos brutos totales devengados, no superen los montos máximos para cada sector de actividad. En el caso de que, en alguno de los periodos fiscales subsiguientes al período de encuadramiento inicial, los contribuyentes superaran el monto máximo para cada sector de actividad, se producirá el cese de los beneficios con efecto a partir del primer día subsiguiente al cuarto mes posterior al cierre del ejercicio comercial, en caso de que confeccionen estados contables.

Asimismo, se establece que, a los fines de acreditar ante la Administración Provincial de Impuestos su condición de micro, pequeña o mediana empresa, los contribuyentes o responsables podrán exhibir el certificado emitido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores. No obstante, en el caso de no poseer dicho certificado podrán acreditar su condición como Pyme en función de los ingresos brutos totales.

Es dable destacar que se considerarán comprendidos dentro del beneficio de estabilidad fiscal en los términos del art. 34 de la Ley 14.069 a los contribuyentes o responsables considerados “Pymes Santafecinas” que desarrollaban la actividad de “transformación de cereales y oleaginosas” cuyos ingresos brutos totales anuales devengados en el año fiscal 2017, no hayan superado el monto máximo definido  para dicha actividad industrial en el Cuadro Anexo I de la Resolución 340-E/2017, para quienes el beneficio se extiende hasta el 31 de Diciembre de 2023.

Las disposiciones de la presente entran en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 079/2022.

Definiciones del artículo 209 del Código Fiscal Unificado: Beneficio sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (Adelanto)

Por medio de la presente se define el significado de algunos términos mencionados en el art. 209 del Código Fiscal Unificado (Ley Provincial N°1075 y modificaciones), en el cual se establece la reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que acrediten situación fiscal regular y cumplan en término con sus obligaciones formales y materiales.

Por otro lado, esta Resolución establece los requisitos para acceder al beneficio mencionado anteriormente, el modo de aplicación al mismo por primera vez, la forma de cálculo y aplicación del descuento y los requisitos para continuar utilizándolo. Además, hace mención a las causales de pérdida del beneficio, las consecuencias de la pérdida del mismo y los alcances de la cláusula residual mencionada en el art. 209 del Código Fiscal.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Novedades Jurisprudenciales

CONDONACIÓN. CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. ANALOGÍA DE IMPUESTOS. DOBLE IMPOSICIÓN. FUENTE. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, in re “Petrobras Energía Internacional S.A. c/ DGI s/ recurso directo de organismo externo”

Dicha causa es interesante comentarla dada que trata diversas aristas del derecho tributario.

En primer lugar, la Cámara atendió el agravio respecto a si a los fines de determinar si el impuesto a la ganancia mínima presunta es análogo o posee naturaleza similar con el impuesto a las ganancias en los términos de los Convenios internacionales para evitar la Doble Imposición con Brasil y con Bolivia y, por ende, la Cámara concluyó que cabe interpretar que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de aquéllos Convenios y que existe coincidencia sustancial en la materia imponible de ambos impuestos, puesto que gravan a la renta —efectiva o potencial— como manifestación de capacidad contributiva; por lo que se verifica el cumplimiento del requisito establecido en aquellos tratados internacionales, y que habilita a inferir hermenéuticamente que el impuesto a la ganancia mínima presunta está incluido dentro de los impuestos añadidos a los existentes a los que se le ha de aplicar sus letras.

En segundo lugar, la Cámara analiza y determina que, asiste razón a la empresa recurrente, en cuanto señaló que el decisorio apelado yerra al sostener que por la naturaleza de los bienes que se pretende alcanzar con el impuesto a la ganancia mínima presunta, los mismos se encuentran indubitablemente afectados a producir renta. Ello es así, a poco que se repara que asumir ese criterio implicaría, a contrario sensu, que dada la naturaleza de los activos en cuestión, para demostrar que no produjeron renta cabe asimismo demostrar la imposibilidad de dichos activos de generarla, lo cual —precisamente— es lo que el Máximo Tribunal descartó de plano en el precedente “Diario Perfil”.

En tercer lugar, la Cámara estudia el tema de si la tenencia accionaria de sociedades domiciliadas en el exterior, y los créditos por préstamos con empresas también domiciliadas en el exterior, son susceptibles de producir renta —mínima, potencial, o presunta— gravada en el país según la legislación tributaria nacional, en los términos de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta, lo cual la Cámara concluye que no cabe duda de que así sea. No obstante, como se concluyó que el impuesto a la ganancia mínima presunta se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los Convenios internacionales para evitar la Doble Imposición con Brasil y con Bolivia, importa analizar la cuestión en su articulación con las normas del derecho internacional tributario que regulan la potestad tributaria de la República Argentina en la materia y en relación con esos dos países.

Así, al adentrarse en el análisis de los Convenios, la Cámara entiende que la regla general establecida por el art. 8, inc. f) e i), de la ley 25.063, que habilita a incluir dentro de la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta a las rentas presuntas provenientes de la tenencia accionaria por parte de la empresa contribuyente respecto de las sociedades residentes en Brasil, como así también a aquéllas que provinieran por créditos por préstamo con otra sociedad domiciliada en aquel país, es dejada sin efecto por la regla especial y de mayor jerarquía contenida en la combinación de los arts. 10, 11, 13 y 23 del Convenio internacional para evitar la Doble Imposición con Brasil.

Finalmente, la Cámara concluye que, en virtud de las normas involucradas, la documentación obrante, lo expresado por la parte actora y la conformidad prestada por el Fisco Nacional, corresponde tener por condonada de pleno derecho la multa aplicada por la AFIP, de conformidad con lo previsto en el art. 56, cuarto párrafo, de la ley 27.260.

Del 21 de Enero al 03 de Febrero de 2022

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