Tax Update 2022 Ha sido salvado
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Tax Update 2022
Del 8 de julio al 21 de julio de 2022
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Administración Federal de Ingresos Públicos. Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Prórroga. Resolución General N° 5229/2022. (B.O 08/07/2022)
Se posterga el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular a los días 13 y 14 de julio de 2022, según corresponda. La fecha de vencimiento para el pago del impuesto será el día inmediato siguiente al día en que opera el vencimiento de la presentación.
Esta prórroga será de aplicación a partir de su dictado, y solo para quienes se encuentren amparados por una medida cautelar que disponga la suspensión de los plazos originales.
Comunicación “A” BCRA N° 7542/2022 – Adecuaciones. (B.O. 08/07/22).
Mediante la presente se modificaron las condiciones de acceso al mercado de cambios para importación de autopartes, fertilizantes y fitosanitarios. El BCRA dispuso mejorar las condiciones de financiación para la importación de estos productos y los insumos necesarios para su elaboración en el país.
Asimismo, se podrán cursar los pagos que realizan las empresas que recaudan en el país los fondos pagados por residentes a prestadores no residentes de servicios digitales.
Convenio Multilateral. Registro Único Tributario – Padrón Federal. Entrada en Vigencia para la Provincia de Formosa
Resolución General (CA) N° 07/2022 (B.O. 12/07/2022)
Mediante la presente se establece la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario- Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen de Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.
Administración Federal de Ingresos Públicos. Aumento alícuota de percepción Impuesto a las ganancias y sobre los Bienes Personales sobre compras en moneda extranjera con tarjeta de débito y/o crédito.
Resolución General N° 5232/2022 (B.O. 14/07/2022)
Por medio de la presente se resuelve aumentar de 35% a 45% la alícuota de la percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales para la adquisición de bienes, prestaciones o locaciones efectuadas en el exterior que se cancelan mediante tarjetas de crédito, de compra o de débito; el pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra o débito, la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viaje o turismo del país; y para la adquisición ser servicios de transporte terrestre, aéreo o acuático de pasajeros con destino fuera del país que para cancelarse se deba acceder al Mercado Único y Libre de Cambios.
Cabe destacar que el aumento de la alícuota excluye a las a la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento que continuaría con la alícuota del 35%.
Dicho aumento será de aplicación a partir del 14 de julio de 2022.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5232 (B.O. 14/07/2022)
La AFIP establece un aumento de la percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones destinadas al consumo de dólares para viajes y gastos en el exterior. La alícuota de percepción pasa del 35% al 45% a partir del 14 de julio de 2022.
Por último, señalamos que el aumento de la alícuota excluye a las a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuaría con la alícuota del 35%.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 40/2022 (B.O. 14/07/2022)
Se establece, a partir de julio de 2022, un procedimiento para que los Empleadores Autoasegurados le informen las altas, modificaciones y bajas que se realicen respecto de establecimientos activos propios y/o de terceros en donde desarrollen tareas sus trabajadores y para que confeccionen un Relevamiento de Riesgos Laborales por cada establecimiento alcanzado por su cobertura, a fin de poder identificar los lugares de prestación de servicio y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Comunicación “A” BCRA N° 7547/2022 – Exterior y Cambios. (BCRA 15/07/22)
Mediante la presente se introducen modificaciones relacionadas al plazo mínimo de pago para los servicios contratados por el sector energético, que será de 60 días corridos, y otras aclaraciones vinculadas a pagos de importaciones de bienes específicos.
Asimismo, se determina incorporar una ampliación del monto previsto en el punto 10.11. a partir de la liquidación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, y se establece que las “certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” podrán ser reasignadas parcial o totalmente a uno o más de los proveedores directos del beneficiario.
LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITS- Y TUBERCULOSIS -TBC-
Ley 27675 (B.O 18/07/2022).
Se declaran de interés público y nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana -VIH-, las hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual -ITS- y la tuberculosis -TBC-; así como los medicamentos, vacunas, procedimientos y productos médicos y no médicos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y cura de dichas enfermedades; y el acceso universal, oportuno y gratuito a los mismos. Se regula también la investigación y el desarrollo de tecnologías locales para la producción pública nacional de medicamentos e insumos, los derechos y garantías de las personas que padezcan las mencionadas enfermedades, los derechos laborales, la situación de las mujeres y/o personas con capacidad de gestar, y los beneficios especiales de la seguridad social.
Se prohíbe la oferta y la realización de la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS en los exámenes médicos preocupacionales, como así también durante el transcurso y como parte de la relación laboral. Las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por estos motivos.
En el caso de accidentes de trabajo podrá requerirse la prueba diagnóstica de VIH, hepatitis virales y otras ITS, al sólo efecto de proteger la salud de la persona afectada. No podrá condicionarse la permanencia o promoción en los puestos de trabajo a la realización o al resultado de esta prueba.
La prueba para el diagnóstico de infección por VIH, hepatitis virales y otras ITS deberá estar acompañada con el debido asesoramiento y participación previa y posterior al testeo. Toda prueba deberá ser: voluntaria, gratuita, confidencial y universal.
Para la realización y/o procesamiento de las pruebas diagnósticas para la detección de VIH es requisito suficiente la solicitud y firma del consentimiento informado de la persona interesada, no siendo obligatoria la presentación de la orden firmada por un médico/a.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la ley dentro de los 90 días de su promulgación.
Sistema de Información Simplificada Agrícola.
Res. Gral. Conj. MAGP/SNSCA/INS/AFIP N° 5233/2022. (B.O 19/07/2022)
Mediante la presente, se modifica la Resolución General Conjunta N° 4248/18, norma por la cual se creó el Sistema de Información Simplificado Agrícola, vinculado a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. En esta modificación se incorpora un párrafo al artículo 2°, determinando que se deberán inscribir en el mencionado sistema los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos y legumbres secas.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 03/2022 (B.O 19/07/2022)
Se dispone que la suma fija a abonar por cada trabajador, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 133, para las obligaciones con vencimiento a partir de agosto 2022.
La nueva suma determinada se abonará a partir del mes de agosto de 2022.
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución 863/2022 (B.O 19/07/2022)
Se aprueba el Programa Crédito Fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, correspondiente al año 2022, con el objetivo de fortalecer las competencias laborales de trabajadores ocupados, mejorar las posibilidades de inserción laboral de los desocupados, e incrementar la productividad y la competitividad de las empresas y de las cooperativas de trabajo.
El programa se implementa mediante la emisión de certificados de Bono Fiscal, a favor de las empresas y/o cooperativas de trabajo que desarrollen propuestas de formación profesional o de certificación de calidad, los cuales serán destinados a la cancelación de obligaciones impositivas nacionales.
La Dirección Nacional de Formación Continua será la encargada de aprobar los formularios, instrumentos operativos e instructivos necesarios para la implementación del programa correspondiente al año 2022.
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Administración Federal de Ingresos Públicos
Res. Gral. Conj. AFIP/MAGP N° 5236/2022. (B.O 20/07/2022)
Mediante la presente, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca junto con la AFIP establecen un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo.
Son sujetos obligados a cumplir con el mismo los productores cuya actividad, principal o complementaria, sea la obtención de los productos indicados en el párrafo precedente, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.
El régimen resulta de aplicación a partir de la campaña agrícola 2022-2023, inclusive.
Tribunal Fiscal de la Nación.
Res. TFN N° 67/2022. (B.O 20/07/2022)
Mediante la presente se publica el Acta Acuerdo de fecha 15 de julio de 2022, referente a la integración de las Salas de Feria Judicial de invierno de 2022. Allí se dispone qué Sala actuará con competencia impositiva durante la feria judicial del período comprendido entre el 18 al 31 de julio de 2022
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 174/2022 (B.O 20/07/2022)
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970, para las mujeres que cumplieran 60 años y fueran menores de 65 años.
La extensión del plazo quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.
Comunicación “B” BCRA N° 12362/2022 – Certificaciones de Importaciones de Bienes. (BCRA 21/07/22)
Mediante la presente se informa, en virtud de lo establecido sobre las “Certificaciones asociadas a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes” y “Certificaciones de exportación de insumos temporales en el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)”, que a partir del 21 de julio del corriente año se encontrará disponible un sistema online para la gestión de Certificación de Importaciones de Bienes. La documentación técnica y funcional se encuentra disponible en la Extranet del BCRA, publicadas bajo la opción “Ayuda en Línea” en los enlaces detallados, según el ambiente que corresponda.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 41/2022 (B.O. 21/07/22)
Se modifica el procedimiento para verificar los requisitos necesarios para iniciar diversos trámites ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Además, se modifica el procedimiento por el cual las Comisiones Médicas deben intervenir en caso de silencio de la aseguradora transcurrido el plazo de 3 días luego presentada la denuncia del trabajador.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
NOVEDADES PROVINCIALES
Buenos Aires
Resolución (MDAGP) N° 243/2022. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención. Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en el partido de Puan. (BO 11/07/2022)
Se decreta el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía previsto en la Ley 10.390 y modificatorias para las explotaciones rurales ubicadas en el partido de Puan, en la medida que desarrollen como actividad principal la actividad agropecuaria y hayan sido afectadas por el citado fenómeno.
Las mismas accederán a la exención del Impuesto Inmobiliario respecto de la explotación afectada, conforme a las condiciones establecidas por la resolución.
El período comprendido para la aplicación de la norma será entre el 01/07/2021 y el 31/03/2022.
Disposición Delegada SERYC N° 4027/2022. Procedimiento tributario. Tasa de interés – agosto de 2022 (BO 15/07/2022).
Se establece para el mes de agosto de 2022 en 4,7342% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.
Resolución (MDHYF) N° 470/2022. Procedimiento tributario. Tasa de interés moratorio (BO 20/07/2022).
Se fija en 48% anual no acumulativo la tasa de interés moratorio para créditos fiscales impagos. La misma se elevará a 60% en caso que corresponda aplicar a dichos créditos en etapa judicial.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Decreto N° 229/2022- Sustitución de la reglamentación del Régimen de promoción cultural (BO 14/07/2022)
Por medio de la presente, se sustituye la reglamentación del régimen de participación cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales.
Los aportes efectuados por los patrocinadores a los proyectos culturales podrán ser computados como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos con ciertas limitaciones.
En el caso de contribuyentes del gravamen, hasta el 10% de la determinación anual del impuesto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio fiscal anterior al del aporte, y en el caso de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán imputar aportes hasta el total de su obligación anual.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N° 195/2022. Feria administrativa de invierno año fiscal 2022 (BO 15/07/2022)
Por medio de la presente, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fija la semana correspondiente del 18 al 22 de julio del 2022, ambas fechas inclusive, como feria fiscal a la feria administrativa de invierno, que establece el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de la cual no se computarán los plazos procedimentales.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) N° 202/2022. Reglamentación de los beneficios impositivos para la transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires (BO 21/07/2022)
Por medio de la presente, la AGIP establece el mecanismo para la aplicación y los requisitos a cumplimentar por los contribuyentes para acceder a los beneficios de exención del impuesto sobre los ingresos brutos en el marco de la “Transformación del Área Céntrica de la Ciudad de Buenos Aires”.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes alcanzados por el presente régimen que se hallen inscriptos en las categorías locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta, se establece que el plazo de 2 años del beneficio liberatorio en el impuesto sobre los ingresos brutos comprende desde el anticipo 2/2022 hasta el anticipo 1/2024, ambos inclusive.
Resolución (MDE Bs. As. cdad.) N° 19/2022. Procedimiento para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad (BO 21/07/2022)
Por medio de la presente, se aprueba el procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos de reconversión en el área céntrica de la Ciudad.
Corrientes
Ley Nº 6604. (BO 04/07/22).
Mediante la presente se aprueba el “Consenso Fiscal 2021” suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de diciembre de 2021 entre el Estado Nacional y las Provincias.
Formosa
Resolución N° 22-2022
Por medio de la RG 22-2022, se establece que los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que tributan bajo las normas del Régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Formosa deberán realizar las tramitaciones mencionadas en la resolución a partir de la fecha citada en la misma.
Mendoza
Resolución General N° 22/2022 (A.T.M.) Procedimiento Tributario (BO 20/07/22)
Mediante la presente se modifica la Resolución General 72/2004 (D.G.R.) que establece el procedimiento para la devolución y/o compensación de los tributos recaudados por esta Administración Tributaria, y dispone que los funcionarios competentes para aprobar la liquidación efectuada y ordenar el reintegro de los saldos a favor y/o compensación de los tributos serán los siguientes:
- Director General de Rentas: Hasta pesos dos millones ($ 2.000.000.-).
- Administrador General: Mayores a pesos dos millones ($ 2.000.000.-)
Neuquén
Ley N° 3340/2022 (L.P.N.) Régimen de promoción (BO 15/07/22)
Mediante la presente se adhiere a la ley nacional 27.506 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" con el objeto de fomentar las actividades económicas que implementen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, de acuerdo con los avances de la ciencia y las tecnologías, la obtención de bienes, prestación de servicios o mejoras de procesos en todo el territorio provincial. Asimismo, se establecen beneficios tributarios.
Río Negro
Resolución N° 517/2022. Modificación de la Resolución 896/2018. Identificación catastral.
Por medio de la presente se modifica la Resolución 896/2018 “Identificación Catastral”, referente al sistema para la identificación e individualización de objetos territoriales legales en la provincia, los lineamientos y formatos.
Resolución N° 520/2022. Modificación de la Resolución 985/2018. Agentes de Recaudación.
Por medio de la presente se modifica la Resolución 985/2018 “Régimen General de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, estableciendo los nuevos montos mínimos sujetos a retención.
Resolución N° 532/2022. Modificación de la Resolución 809/2015. Domicilio Fiscal Electrónico.
Por medio de la presente se modifica la Resolución 809/2015 “Domicilio Fiscal Electrónico”, norma por la cual establece la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico, en una primera etapa, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para aquellos sujetos que revistan la calidad de agentes de recaudación de cualquiera de los gravámenes, atento a que evidencian el acceso al equipamiento informático necesario para permitir la utilización de dicha herramienta comunicacional.
Ley N° 5572. Modificación de la ley 2584. Beneficios a excombatientes de Malvinas.
Por medio de la presente se modifica la ley 2584 norma por la cual establece beneficios impositivos para excombatientes de Malvinas residentes en la Provincia.
Santa Cruz
Resolución N° 150/2022. Reglamentación del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 12/07/2022).
Por medio de la presente, se reglamenta el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, previsto en el Capítulo VI del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley N° 3486- -art. 200 y cc.).
Serán contribuyentes del Régimen Simplificado Provincial aquellos sujetos pasivos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificatorias y normas complementarias- con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz y que no revistan la calidad de contribuyentes adheridos al Régimen del Convenio Multilateral.
Santiago del Estero
Resolución General N° 18/2022 (Adelanto)
Se establece la Feria Fiscal desde el día 18 al 22 de Julio del año 2022 a los fines de interrumpir los plazos procedimentales, en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.
Tierra del Fuego
Resolución General N° 551 /2022.
Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditación en cuentas de pago abiertas en entidades no financieras. Implementación. (Adelanto)
Por medio de la presente, se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes de la Provincia de Tierra del Fuego (locales y/o comprendidos en el Convenio Multilateral). El mismo será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago, cualquiera sea su modalidad, abiertas en las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de Pago (PSPOCP).
Estarán obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) y serán sujetos pasibles de la mismas quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tierra del Fuego a excepción de los sujetos enunciados en la presente resolución.
La presente Resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 01/10/2022.
Tucumán
Decreto (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 2000-3/2022 (BO 06/07/2022)
Se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 11 y el 24 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.
Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) N° 2097-3/2022 (BO 14/07/2022)
Se readecua de 0% a 0,75% la alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a determinados códigos de actividades establecida hasta el 31 de Mayo de 2023 inclusive.
La alícuota diferencial establecida quedará reducida al 0% cuando los contribuyentes cumplan con las condiciones previstas y se verifique concurrentemente que la cantidad de camiones de su titularidad no exceda de 20 unidades.
Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 54/2022 (BO 15/07/2022)
Se establece que a partir del 1° de agosto de 2022 el agente de percepción del impuesto de sellos y de las tasas retributivas deberá dejar constancia en la escritura matriz, del importe de la percepción que hubiera sido efectuada o su improcedencia, en este último caso, con aclaración de la causa justificante de dicha situación.
Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 53/2022 (BO 14/07/2022)
Se redefine la exclusión vinculada con las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR Tucumán) 80/2003-.
Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 56/2022 (BO 19/07/2022)
Se adecúa la reglamentación de la alícuota diferencial del 0% en ingresos brutos para determinadas actividades de transporte automotor de cargas -RG (DGR Tucumán) 42/2022-.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
"Rina Iberia SL Sucursal Argentina c/AFIP-DGI s/DGI0 – 28.06.2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Las presentes actuaciones se originan a raíz de la transferencia total del fondo de comercio concertada en un contrato entre Rina SPA y Rina Iberia, como adquirente o continuadora, a efectos de desarrollar la actividad de clasificación de buques y embarcaciones en Argentina, en cuyo marco la primera transmitió a la segunda todos y cada uno de sus activos, pasivos, contrato, bienes de uso y bienes de cambio relacionados o utilizados para dicha actividad.
En este orden de ideas, cabe señalar que el art. 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997; hoy art. 80 del t.o. en2019 por decreto 824/2019) establece que “cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a 2 años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas (...) La reorganización deberá ser comunicada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS en los plazos y condiciones que la misma establezca. Asimismo, la resolución general AFIP 2513/08, establece requisitos, plazos y condiciones para la concesión del beneficio impositivo en cuestión. Así, dicha resolución prevé que en lo relativo a los casos de ventas y transferencias entre entidades jurídicamente independientes que constituyan un mismo conjunto económico, establece que las empresas deberán acompañar “copia de la constancia de haber cumplido con el requisito de publicidad establecido en la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en laLey N° 11.867”.
En este marco normativo, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación estudiar si la AFIP, como consecuencia de su potestad reglamentaria y en uso de sus facultades de fiscalización y verificación, se encontraba investida de atribuciones para dictar la resolución general 2513/08 que, al modificar la anterior RG (DGI) 2245/80, la cual incorporó el requisito de publicidad e inscripción de las transferencias de fondos de comercio establecidos en la ley 11.867.
Frente a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que de la atenta lectura del art. 77 de la ley del gravamen, del art. 105 de su reglamento, y de lo establecido en los arts. 83 y 88 de la ley 19.550 –en cuanto solo exigen el requisito de “publicidad e inscripción” en los casos de escisión y fusión de sociedades- advierte que dichos recaudos no están previstos en la ley del impuesto para las transferencias de fondos de comercio establecidas en la ley 11.867. Por consiguiente, resolución general 2513/08, agrega una condición que no está prevista en la ley, y que por lo tanto no puede impedir el ejercicio del derecho que el ordenamiento legal confiere al contribuyente. En adición señala que, cuando una disposición reglamentaria desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorga, o de cualquier modo atenta contra su espíritu y finalidad, ello vulneraría el principio de jerarquía normativa y configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo.
Así las cosas, la Corte resuelve declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y, por los fundamentos expuestos en la presente, se confirma la sentencia apelada, con costas a la parte perdidosa.
Del 8 de julio al 21 de julio de 2022
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