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Tax Update 2022

Del 10 al 23 de Junio 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Res. Gral. AFIP Nº 5208/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Mediante la presente se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial.

Res. Gral AFIP N° 5206/2022
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Mediante la presente la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto 298/2022 sobre el régimen de impuesto a las ganancias.

A continuación, los puntos destacados de la reglamentación mencionada:

  • Se establece la exención del impuesto a las ganancias sobre el SAC del período fiscal 2022 para los trabajadores cuya remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792.
  • Para los trabajadores cuyo haber bruto y/o remuneración del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, fuesen menores a $280.792, inclusive, el agente de retención deberá adicionar una deducción especial incremental tal que arroje como resultado una ganancia neta sujeta a impuesto igual a “0”.
  • Para los trabajadores cuyo haber bruto y/o remuneración del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, se encuentre entre los $280.792 y los $324.82, inclusive, el agente de retención deberá adicionar a los fines del cálculo del impuesto una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio según el Anexo publicado por la Autoridad Fiscal.
  • Se destaca que la mencionada norma es de aplicación para las remuneraciones devengadas a partir del 1 de junio de 2022.
  • Cuando los empleadores ya hubieran realizado la liquidación de haberes devengados en junio de 2022 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán reintegrar las retenciones que quedaron sin efecto en el primer pago que realicen con posterioridad.

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

JURISDICCIONES NO COOPERANTES

Se encuentra disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos el micrositio “jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula tributación” al que se puede acceder desde el siguiente link: https://www.afip.gob.ar/fiscalidad-internacional/jurisdicciones-no-cooperantes/

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires
Decreto N° 594/2022. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención. Declaración del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en el partido de Hipólito Yrigoyen.  (B.O. 10/06/2022)
Se decreta el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación previsto en la Ley 10.390 y modificatorias para determinadas explotaciones rurales ubicadas en el partido de Hipólito Yrigoyen, en la medida en que desarrollen como actividad principal la actividad agropecuaria y hayan sido afectadas por el citado fenómeno.

Asimismo, por la citada declaración se exime del Impuesto Inmobiliario Rural al inmueble afectado a la actividad principal, en la proporción definida por esta norma.

El período comprendido para la aplicación de la norma será entre el 01/10/2021 y el 31/03/2022.

Decreto N° 595/2022. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención. Declaración del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en el partido de General Villegas. (B.O. 10/06/2022)
Se decreta el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación previsto en la Ley 10.390 y modificatorias para determinadas explotaciones rurales ubicadas en el partido de General Villegas, en la medida en que desarrollen como actividad principal la actividad agropecuaria y hayan sido afectadas por el citado fenómeno.

Asimismo, por la citada declaración se exime del Impuesto Inmobiliario Rural al inmueble afectado a la actividad principal, en la proporción definida por esta norma.

El período comprendido para la aplicación de la norma será entre el 01/01/2022 y el 31/03/2022.

Resolución Normativa (ARBA) N° 15/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Extinción de deudas.  (B.O. 23/06/2022)
Se determina que la comunicación de la extinción de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que sean Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia se efectuará por domicilio fiscal electrónico, previa comunicación del Ministerio de Trabajo con la Agencia de Recaudación, en el marco del artículo 125 de la Ley 15.225 -impositiva del período 2021-.

Asimismo, aquellos contribuyentes no alcanzados por el procedimiento mencionado anteriormente, deberán solicitar su inscripción en el registro a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas”, ubicada en el sitio oficial de ARBA.

Lo dispuesto por la Resolución será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución Normativa (MDAGP) 207/2022. Impuesto Inmobiliario Rural. Exención. Declaración del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario en el partido de Villarino.  (B.O. 23/06/2022)
Se decreta el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por sequía previsto en la Ley 10.390 y modificatorias para las explotaciones rurales ubicadas en el partido de Villarino, en la medida que desarrollen como actividad principal la actividad agropecuaria y hayan sido afectadas por el citado fenómeno.

Las mismas accederán a la exención del Impuesto Inmobiliario respecto de la explotación afectada y en la proporción correspondiente, conforme a las condiciones establecidas por la resolución.

El período comprendido para la aplicación de la norma será entre el 01/07/2021 y el 31/12/2021.

Chaco
Resolución General Conjunta 5209/2022 (A.F.I.P) BO 23/06/2022.
Incorporación de la Provincia de Chaco al Sistema Único Tributario.
Por medio de la presente, se incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Chaco, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Asimismo, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Chaco, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Las disposiciones de la presente norma serán aplicadas a partir del primer día hábil del mes de Julio 2022.

Neuquén
Ley N° 3339 Consenso Fiscal 2021 (B.O. 10/06/2022)
Mediante la presente se aprueba el Consenso Fiscal 2021 suscripto entre las provincias y el Estado nacional. Incorporando a los prestadores de servicios digitales como sujetos alcanzados por el Impuesto a los Ingresos Brutos y estableciendo topes para las alícuotas de dicho impuesto por exportación de bienes y servicios vinculados a actividades mineras e hidrocarburíferas.

Río Negro
Resolución 434/2022. Actualización de los importes del Régimen de Pago a Cuenta de Ingresos Brutos para centros turísticos.
Se resuelve actualizar los importes correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes del impuesto que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche.

Santa Cruz
Ley 3781. Adhesión al Consenso Fiscal del 27 de diciembre de 2021 (B.O. 14/06/2022).
Por medio de la presente, la Provincia de Santa Cruz aprueba en todas sus partes el Consenso Fiscal 2021, acuerdo suscripto el 27/12/2021 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias.

Tucumán
DECRETO (Tucumán) 1697/2022 (BO 13/06/2022)
Se establece, hasta el 31 de Mayo de 2023 inclusive, la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a los siguientes códigos de actividades:

  • 602111 Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles);
  • 602121 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna;
  • 602131 Servicios de transporte de animales;
  • 602181 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano) y;
  • 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)

RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 42/2022 (BO 15/06/2022)
Se reglamenta la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a determinados códigos de actividades -D. (Tucumán) 1697-3/2022.

Al respecto se establece que los contribuyentes alcanzados deberán presentar nota en carácter de declaración jurada, en la cual se informe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Orazul Energy Cerros Colorados SA c. EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva” 27.05.2022
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso administrativo Federal.

En el presente fallo, la cuestión litigiosa se centró en resolver si correspondía aplicar los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y los arts. 83, 84 y 89 de la Ley del Impuesto (20.628), respecto del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2015, que la actora calificó de confiscatorio.

Frente a ello, a través de la sentencia del 18/11/21 la Sra. juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Orazul Energy Cerros Colorados SA y declaró que la prohibición de utilizar los mecanismos de ajuste por Inflación para la declaración jurada presentada por la actora para el impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 resultaba inaplicable al caso, ordenando a la demandada a que, en el plazo de 30 días hábiles judiciales, procediera a dictar un nuevo acto de acuerdo con lo allí resuelto.  Asimismo, distribuyó las cosas en el orden causado.

Así las cosas, ambas partes presentan los respectivos Recursos de Apelación.

Por un lado, la actora apela la sentencia agraviándose por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso, acusando que la juez de grado no aportó fundamento suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota que rige en el particular, solicitando así que, se revoque la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas, imponiéndolas íntegramente a la demandada vencida.

Contrariamente, la demandada se agravia en cuanto que la actora pudiera demostrar la existencia de confiscatoriedad en la liquidación del impuesto y asimismo, tilda de improcedente la actualización de amortizaciones por valor de $ 87.783.971,67, señalando que debería relacionarse el IG calculado sin el ajuste por inflación ($23.643.585,70) con el resultado de aplicarlo ($ 53.357.565,58), lo que permitiría arribar a un porcentual efectivo de 44,31%, menor al de 62% fijado por la Corte Suprema en “Candy”.

Frente a ello, la Cámara resuelve desestimar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmar la sentencia apelada, distribuyendo las costas de ambas instancias por su orden, entendiendo que la magnitud de la desproporción entre los valores en juego permite corroborar que el impuesto determinado, sin los mecanismos de ajuste analizados, conlleva a una absorción sustancial de la renta de la firma actora, lo cual equivale a decir que la  pretensión de la actora ha sido correctamente valorada y admitida en la instancia anterior. Asimismo, frente al interrogante acerca de si se debe admitir o no la actualización de las amortizaciones de los bienes de uso, en el cálculo del impuesto, la Cámara entiende que “re-expresión de las amortizaciones de los bienes de uso” debe formar parte del cálculo que esta litis requiere para su resolución.

Del 10 al 23 de Junio 2022

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