Tax Update 2022 Ha sido salvado
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Tax Update 2022
Del 11 al 24 de Noviembre
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Certificado de exención de impuesto a las ganancias para Asociaciones Civiles.
Resolución General Conjunta N° 5289/2022
Se establecen los requisitos que deben cumplir las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina sujetas al control y fiscalización de la Inspección General de Justicia e incluidas en la Categoría I a efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
A su vez, en el marco de las competencias de la Inspección General de Justicia, se dictan las normas en materia de obligaciones contables de las asociaciones civiles cuyo volumen de giro amerite un tratamiento diferencial.
La norma resulta de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, con la posibilidad de que las entidades que adeuden la presentación de estados contables correspondientes a periodos anteriores puedan regularizar su situación siguiendo el procedimiento previsto en la norma.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Impuesto a las Ganancias. Artículo 27 de la Ley. Zona sanitaria desfavorable. RG 4.003.
Resolución General N° 5283/2022
Queden exceptuadas de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables declaradas expresamente por la autoridad sanitaria nacional.
Los agentes de retención que al 11/11/2022 hubieran efectuado la retención sobre rentas que debían considerarse exentas, deberán reintegrar las mismas en la primera remuneración que se pague con posterioridad a dicha fecha.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
NOVEDADES PROVINCIALES
Buenos Aires
Resolución (Ministerio de Desarrollo Agrario) N° 477/2022. Estado de Emergencia Agropecuaria en el partido de Magdalena. Prórroga. (BO 17/11/2022).
Se prorroga hasta el 30/09/2022 el estado de Emergencia Agropecuaria para las explotaciones rurales afectadas por sequía en el partido de Magdalena, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.
La exención del pago del Impuesto Inmobiliario Rural por el inmueble destinado a la actividad de explotación agropecuaria regirá durante la vigencia del presente estado de Emergencia conforme lo establece la normativa.
Disposición Delegada (SERYC) N° 7084/2022. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Diciembre de 2022 (BO 17/11/2022).
Se establece para el mes de diciembre de 2022 en 6,7562% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.
Resolución Normativa (ARBA) N° 27/2022. Suspensión de trámites. Extensión de validez de certificados catastrales. (BO 23/11/2022).
Se suspende la expedición de ciertos trámites catastrales y geodésicos, desde el 26/12/2022 y hasta el 13/01/2023, ambas fechas inclusive. Durante el período, los Centros de Servicios Locales y la Mesa de Entrada Catastral de ARBA permanecerán habilitados para la recepción e ingreso de dichos trámites en soporte papel.
A fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con sus obligaciones como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, se extiende hasta el 31/01/2023 la validez de los certificados catastrales solicitados durante el mes de diciembre de 2022, con valuación fiscal vigente durante dicho año.
Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 340/2022-- Regímenes De Promoción De Actividades Económicas (AGIP) (BO 15/11/2022)
Por medio de la presente, La Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos sólo procederá a la emisión del acto administrativo reconociendo la aplicación de un beneficio tributario previsto en los Regímenes de Promoción de Actividades Económicas vigentes, o que en el futuro se implementen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando exista un requerimiento expreso por parte de la Ley o el Decreto Reglamentario correspondiente.
Resolución General (DGR Bs. As. cdad.) 3351/2022. Obligaciones ingresadas de ingresos brutos régimen local y Convenio Multilateral (BO 24/11/2022)
Por medio de la presente, se consideran presentadas y abonadas en término hasta el 23 de noviembre, las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 10/2022 del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en las Categorías Locales o Convenio Multilateral, cuyo vencimiento original operaba los días 14,15,16,17 y 18 de noviembre.
Ley 6593. Ley Tarifaria Para El Año 2023
Por medio de la presente, se dispone que los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Código Fiscal, para el período fiscal 2023 se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que se establecen en el Anexo I de esta Ley.
Córdoba
DECRETO 1444/2022 – Poder Ejecutivo Cba. (BO 11/11/2022)
Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de la transferencia de ‘Certificados de Carbono Desplazado’ y se exime del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos u operaciones que se instrumenten con motivo del primer acto de disposición de los referidos certificados en el marco del “Programa de Reducción y Compensación de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)"
LEY 10.846 – Poder Legislativo Cba. (BO 16/11/2022)
Se establece que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional o extranjera, en las condiciones previstas en el Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional N° 27613 -restablecido por Ley Nacional N° 27679- y su marco regulatorio, y accedan a los beneficios dispuestos en dicha norma, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley nacional, exclusivamente, cuando se comprueben -concurrentemente- las siguientes condiciones:
- Los fondos normalizados sean afectados o destinados a los fines y objetivos que se dispongan a nivel nacional dentro del marco regulatorio de la referida norma, y
- No se verifique el decaimiento de los beneficios.
Jujuy
Resolución General N° 1632-DPR/2022 (B.O. 18/11/2022)
Mediante la presente, se modifican los artículos 3° inciso 4 y 8 de la Resolución General N° 1.293 que trata sobre el Régimen Especial de Facilidades de Pago al que podrán acceder los contribuyentes y/o responsables que posean deudas que se encuentren con título ejecutivo en cualquiera de sus etapas de cobro.
También se modifica el artículo 3 de la Resolución General N°1.624 fijando las siguientes tasas de interés mensuales para el Régimen de Pagos previsto en la misma:
- De 1 a 12 cuotas: 4,50%
- De 13 a 24 cuotas: 5%
- De 25 a 36 cuotas: 5,5%
Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día 17 de noviembre del 2022.
Resolución General N° 1633-DPR/2022 (B.O. 18/11/2022)
Mediante la presente, se establece que el Régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA” dispuesto en la Resolución General N°1.626/2.022, resultará aplicable a partir del 01/02/2023.
Mendoza
Decreto N° 2100 (Ministerio de Economía y Energía). Crédito Fiscal (BO 23/11/22).
Mediante el presente se reglamentan los requisitos y condiciones para acceder al Programa “Mendoza Audiovisual” creado por la Ley 9402 con el objetivo de fomentar las inversiones de pre-producción, producción y posproducción de contenidos audiovisuales que tengan alto impacto en la creación de empleo, consolidando asi la imagen de la Provincia como polo de desarrollo de industrias creativas. Recordamos que uno de los beneficios de este Programa se refiere a la creación de un crédito fiscal, de hasta el 40% de la inversión efectuada, aplicable al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (hasta 10% del impuesto total y Mensual).
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
“BINGOS PLATENSES SA - TF 30240-I c. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” 25.08.2022
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala I
En el presente, la firma Bingos Platenses S.A. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra las resoluciones Nros. 57 y 58 de por las cuales la División Revisión y Recursos II de la División Regional Palermo de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva determinó de oficio el impuesto a las ganancias de los períodos fiscales 2001 y 2002, liquidó intereses resarcitorios, y aplicó una sanción de multa por defraudación de impuestos. Así las cosas, es dable destacar que la firma actora informó la regularización de la obligación correspondiente al período fiscal 2001 en los términos de la ley 26.476.
Frente a ello, el Tribunal Fiscal de la Nación resuelve tener a la firma actora por desistida parcialmente de la acción y del derecho, con costas. En relación a la cuestión debatida, le corresponde al Tribunal actuante precisar si resulta procedente aplicar las previsiones del artículo 73 de la ley de impuesto a las ganancias - disposición de fondos a favor de terceros - los préstamos que la firma otorgó en el período fiscal 2002 a diferentes sociedades con las cuales formaba un conjunto económico.
Así las cosas, el Tribunal actuante resuelve confirmar la determinación de oficio del impuesto a las ganancias del período fiscal 2002 y sus intereses, con costas, toda vez que entiende que la firma recurrente no demostró el beneficio propio que le generó la realización de las operaciones de préstamo a las empresas que integraban el grupo económico liderado por la otra empresa. Esa conclusión, que no fue rebatida debidamente en dicha instancia, lleva a afirmar que el rédito que obtuvo por las operaciones no se asimiló a los beneficios que pudo obtener por la colocación de los fondos en una entidad financiera de plaza y, por tanto, que esas operaciones deben ser consideradas de conformidad con la presunción prevista en el art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias (disposición de fondos a favor de terceros). Por otro lado, en relación a la multa el Tribunal decide reencuadrar la conducta en los términos del artículo 45 de la Ley 11.683 (multa por omisión)
Frente a la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación se alzan ambas partes. Por un lado, la AFIP-DGI expresa en sus agravios que la presunción que establece el artículo 47, inciso c) de la ley 11.683 se encuentra claramente justificada en los antecedentes reunidos por la inspección y, que el Tribunal Fiscal no expresó las razones por las cuales consideró que esa presunción era inaplicable. Asimismo, manifestó que la valoración de la conducta de la firma infractora debía realizarse a la luz de los elementos probatorios obrantes en la causa y ese examen no podía suplirse con la mera remisión al precedente de fallos 335:131
Contrariamente, la parte actora se agravió en cuanto sostiene que no se realizó una debida valoración de la situación fáctica. En este sentido, manifiesta que tanto el artículo 73 de la ley del impuesto a las ganancias como el precedente “Fiat Concord S.A.” son inaplicables al presente caso dado que la empresa no otorgó los préstamos en forma gratuita y esas operaciones formaron parte del giro normal de sus negocios. En idéntico sentido, sostiene que la sentencia desconoció el principio de realidad económica toda vez que los préstamos no se efectuaron a favor de terceros sino entre empresas estrechamente vinculadas. Finalmente, en relación a la multa sostiene que la misma debe dejarse sin efecto en tanto se excedió el plazo razonable para el dictado de una resolución.
Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, compartiendo los argumentos esgrimidos por el Tribunal Fiscal de la Nación, resuelve confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto confirmó la determinación de oficio y la pertinencia de los intereses resarcitorios. Finalmente resuelve declarar prescripta la acción de la AFIP-DGI para exigir el pago de la multa impuesta toda vez que la sanción de multa impuesta a la firma actora el 2° de septiembre de 2008 tuvo origen en la presentación de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2002, pudiéndose corroborar que a la fecha de la presente decisión transcurrieron aproximadamente veinte años desde los hechos considerados como pasibles de sanción.
Del 11 al 24 de Noviembre
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