Noticias

Tax Update 2022

Del 13 de mayo al 26 de mayo 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Clasificación arancelaria – Criterios de Clasificación Nros. 49/22 al 54/22.
RG AFIP N° 5191/2022
Mediante la presente se ubican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 3207.20.91, 3824.99.89, 4202.92.00, 8708.99.90, 8536.50.90 y 3004.90.19, a las mercaderías que de detallan en el anexo que se aprueba y forma parte de esta Resolución.

Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier – Modificaciones.
RG AFIP N° 5190/2022.
Mediante la presente se establecen los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta 3 unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta 50 kg y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los USD 3.000 por vuelo.

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTIRALTERAL
Disposición N° 2/2022
Se considerará por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del periodo fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual- Formulario CM 05- correspondiente al periodo fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos brutos- Convenio Multilateral, con vencimientos los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrados hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 128/2022
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, correspondiente al mes de junio de 2022, es de 15%.

La presente resolución será de aplicación a partir de junio de 2022.

Exterior y cambios – Adecuaciones.
Comunicación “A” BCRA N° 7516
Mediante la presente se agregan nuevas posiciones arancelarias al listado de posiciones de productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados en la elaboración local de estos y otros bienes relacionados con la atención de la salud. Asimismo, se suman dos situaciones en las cuales se podrá obtener el acceso al mercado de cambios: cuando la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C destinada para elaborar localmente bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional; y cuando haya una declaración SIMI categoría B o C ingresando al mercado con fondos liquidados en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior, si son insumos para la producción local de bienes a exportar.

Por último, se incorpora el punto 3.19.1.3. relativo al acceso al mercado de cambios con certificación de ingreso de nuevo endeudamiento financiero con el exterior.

 

Comisión de Comercio del MERCOSUR
Directiva N° 42/2022
Mediante la presente se aprueba en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el ítem arancelario NCM 5402.47.10 Crudos.

Comisión de Comercio del MERCOSUR
Directiva N° 43/2022
Mediante la presente se aprueba en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el ítem arancelario NCM 2905.19.92 Isononanol.

Comisión de Comercio del MERCOSUR
Directiva N° 44/2022
Mediante la presente se aprueba en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Argentina, para el ítem arancelario NCM 3920.30.00 – De polímeros de estireno.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 624/2022
Se establecen las fechas de inscripción, de facturación y de nómina (F -931), los Cortes de actualización de C.B.U. y los cortes de bajas en nómina para el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), para los salarios devengados durante los meses comprendidos entre Mayo a Septiembre de 2022.

Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware.
Resolución MDP N° 437/2022
Mediante la presente se crea el “Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware”, con el objetivo de incentivar la producción en el Territorio Nacional, a excepción del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de equipamiento informático, y fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor como así también la competitividad de la industria del hardware.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución N° 133/2022
Se fijan los importes mínimo y máximo de la remuneración imponible, como así también los montos mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con vigencia a partir de junio de 2022.

El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2022, será de $37.524,96, y el haber máximo será de $252.507,44. Las bases imponibles mínima y máxima, quedan establecidas en la suma de $12.638,40 y $410.742,03 respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 136/2022-  Obligatoriedad de inscripción como sujetos pasivos de ingresos brutos para los establecimientos educacionales comprendidos como exentos  (BO 23/05/2022)
Por medio de la presente se establece que se deberán inscribir como sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos dentro de la categoría locales o de Convenio Multilateral, aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de la exención para establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial, instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales .

Se establece que los contribuyentes locales y los de Convenio Multilateral deben dar cumplimiento a la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales informando los ingresos alcanzados por la exención, según corresponda.

Cordoba
Decreto PE (Cba.) N° 484/2022
Se exime del pago del impuesto de sellos a determinadas modalidades de contratos de leasing, siempre que el tomador destine el bien objeto de los mismos al desarrollo de sus actividades económicas.

Chaco
Resolución General N° 2123/2022 (Administración Tributaria Provincial Chaco).
Calendario Fiscal.
Por medio de la presente, se establece la prórroga de las fechas de vencimientos para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral.

Formosa
Resolución N° 09-2022
Se consideran presentadas y pagadas en termino hasta el día 19/01/2022 las declaraciones juradas correspondientes al anticipo de abril del periodo fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual (Formulario CM05) correspondiente al periodo fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Régimen Convenio Multilateral) con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo 2022.

Resolución N° 10-2022
Por medio de la RG 10-2022, se otorga la alta como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al contribuyente indicado en dicha resolución a partir de la fecha citada en la misma.

Jujuy
Resolución general N° 1619-DPR/2022.-
Incorporación de Cedula Fiscal (BO -13/05/2021).
Se incorpora la “Cédula Fiscal” bajo el entorno de servicios con clave fiscal, a fin de facilitar la solicitud y obtención de la misma. Se podrá tramitar ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar  “Solicitud Cédula Fiscal”, mediante la utilización de Clave Fiscal.

Resolución general Nº 1620-DPR/2022.-
Presentación y pago a término de Declaración Jurada – Ingresos Brutos (BO 16/05/22)
Mediante la presente, se establece que se considerará en término la presentación y pago del cuarto anticipo de Ingresos Brutos - Régimen Local; la presentación de la declaración jurada anual de los contribuyentes comprendidos en la Categoría C; y la presentación y pago del cuarto anticipo de Ingresos Brutos – Régimen Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operan el 18 de mayo, siempre que se efectúen el día 19 de mayo.

Rio Negro
Resolución N° 334/2022. Valuación Fiscal del Impuesto del Automotor
Se resuelve codificar y establecer la Valuación Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2022 conforme Anexo 1, hojas 1 a 5. Las valuaciones establecidas surgen de los montos incluidos en las tablas publicadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), InfoAuto (INFO), InfoMotos, Concesionarias y Organismos Oficiales y otros entes relacionados con el parque automotor.

Salta
Ley N° 8314 (B.O. 23/05/2022)
Aprobación del Consenso Fiscal 2021.
Mediante la presente Ley se aprueba el Consenso Fiscal 2021 suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el Poder Ejecutivo Nacional. La provincia de Salta no modificará las alícuotas de los Impuestos provinciales que se encuentran vigentes para el Ejercicio 2021. La presente Ley resulta aplicable a partir del Ejercicio Fiscal 2022.

Santa Fe
Resolución General N° 19/2022. Calendario Impositivo (BO 13/05/2022)
Se considera ingresada en término la presentación y pago de Impuesto Inmobiliario Rural e Ingresos Brutos- Régimen Simplificado y General, cuyos vencimientos estaban previstos para el día 18 de mayo por la RG 44/21-CALENDARIO IMPOSITIVO 2022, cuando hayan sido ingresados hasta la fecha indicada en el artículo 1 de la presente resolución general.

Resolución General Nº 20/2022 API - Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Convenio Multilateral
Mediante la presente, se considera ingresada en término la presentación y pago de la DJ-Anticipo Abril/2022 y la Declaración Jurada Anual – F. CM05 del Imp. s/ los Ing. Brutos Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron los días 16 y 17 de mayo 2022, registrados hasta el día 19 de mayo de 2022.

Resolución General Nº 21/2022 API.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen General
Mediante la presente, se modifica el artículo 2º de la Resolución General Nº 0016/2022, estableciendo que los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen General- categoría 7 considerados Pequeños Contribuyentes, con domicilio fiscal en las ciudades de Santa Fe y Rosario podrán utilizar para la presentación y pago de sus declaraciones juradas la aplicación informática “Declaración Jurada Web” aprobada por Resolución General N° 25/2021 – API la cual se encuentra disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales RG 14/2017- API, a partir del anticipo Julio/2022.

La presente entrará en vigencia a partir del 26 de Mayo de 2022.

Santiago del Estero
Resolución N° 111/2022 (BO 13/05/22)
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para determinadas exportaciones por sequías, en todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero, desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 31 de enero de 2023.

Tierra del Fuego
Decreto N° 1162 /2022.
Reglamentación del Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento.  (BO 20/05/2022)
Por medio del presente, se aprueba la reglamentación de la Ley Provincial N° 1279 modificada mediante la Ley Provincial N° 1401. La mencionada modificación se detalla en el “Anexo I” del presente.

En síntesis, el “Régimen Provincial de la Economía del Conocimiento” tiene como beneficios fiscales la estabilidad fiscal por un plazo de diez años y la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Solo podrán ser beneficiarios de dicho Régimen las personas humanas y las personas jurídicas inscriptas en el “Registro Provincial de Empresas de la Economía del Conocimiento”.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Tucumán
Resolución general (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 34/2022. (BO 23/05/2022)
Se extiende a todos los agentes de retención, la excepción de practicar retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos a profesionales universitarios cuando el importe total de cada pago no supere la suma equivalente a 7 veces el salario mínimo vital y móvil.

Resolución general (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 36/2022 (BO 23/05/2022)
Se deja sin efecto, a partir del 1° de junio de 2022 inclusive, el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a las Comunas Rurales del Estado Provincial -RG (DGR Tucumán) 176/2003-.

Asimismo, se establece que lo dispuesto no libera a los agentes oportunamente designados en el marco del citado régimen, de las obligaciones que como tales les hubiera correspondido durante los períodos en los que el mismo estuvo vigente.

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“"NIHUIL MOTOR SACAFI (TF 68924614-I) c/DGI s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMOEXTERNO"”, 03.05.2022
CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL

En el presente, el Tribunal Fiscal de la Nación resuelve hacer lugar al recurso de repetición interpuesto de los intereses correspondientes a los anticipos 8, 9 y 10 (período2017), calculados desde la fecha de interposición del reclamo administrativo, liquidados a la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina y rechazarlo con relación al reclamo de los intereses del anticipo 7 (período 2017). Con costas según los respectivos vencimientos. Para resolver así el Tribunal señaló que los anticipos8, 9 y 10 del año 2017, cuyos vencimientos son posteriores a los de la fecha de presentación de declaración jurada y pago de la obligación tributaria correspondiente a dicho periodo fiscal tornan incausados aquellos pagos a cuenta, por lo que no puede considerarse que su falta de pago haya generado intereses resarcitorios.

Frente a ello, la AFIP-DGI apelo lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación y expresó agravios. Del mismo modo, solicito que se tenga por desistida parcialmente del recurso de apelación incoado. Dicho desistimiento se refirió puntualmente a lo decidido por el Tribunal actuante en cuanto rechazó las excepciones de incompetencia y de improcedencia formal del recurso opuestas por dicho Fisco. Asimismo, mantuvo su apelación respecto de la imposición de costas a su cargo en relación con el rechazo de la mencionada excepción de improcedencia formal. Por otra parte, mantuvo su apelación en cuanto al fondo del asunto, como así también de la liquidación calculada en consecuencia.

Así las cosas, la Cámara resuelve hacer lugar parcialmente al recurso del Fisco Nacional y revocar la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto impuso costas por la defensa de improcedencia formal del recurso incoado por la parte actora. Por otro lado, resuelve confirmar la Resolución del Tribunal Fiscal de la Nación en lo demás que ha sido materia de agravios. Finalmente, resuelve imponer las costas de esta instancia por su orden, habida cuenta de la existencia de vencimientos parciales y mutuos. Para resolver en este sentido, la Cámara confirmó el decisorio recurrido en cuanto se refiere a la devolución ordenada por el a quo toda vez que entiende que una vez que la cuantía de la obligación se encuentra determinada por parte del contribuyente de la declaración jurada del impuesto, cesa la función que los anticipos cumplen en el sistema tributario, como pago a cuenta del impuesto y nace el derecho del Fisco a percibir el tributo. Es por ello que, determinada la naturaleza propia del anticipo no puede pretender la AFIP, el pago del mismo cuando ya se ha presentado la declaración jurada propia de la gabela. Tal es así que, si no existe obligación de pagar el anticipo por desaparición de su condición (por presentación de la declaración jurada) tampoco existe mora, por lo que los intereses determinados en la Resolución impugnada no pueden ser liquidados.

Del 13 de mayo al 26 de mayo 2022

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