Tax Update 2022 Ha sido salvado
Noticias
Tax Update 2022
Del 14 al 27 de octubre
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Resolución General (AFIP) N° 5276/2022 – Sistema Integral de Recupero. (BO 25/10/2022)
Se prorroga al 03/04/2023 la fecha a partir de la cual comienzan la vigencia y aplicación de las disposiciones de la Resolución General (AFIP) N° 5173/2022, relativa a la habilitación del Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las solicitudes de recupero de gravámenes correspondientes al régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.
Comunicación “A” (BCRA) N° 7621/2022 – Exterior y Cambios. Adecuaciones. (14/10/2022)
Mediante la presente se extienden hasta el 31 de diciembre de 2023 las restricciones vigentes para la cancelación de endeudamientos financieros al exterior con contrapartes vinculadas y las relativas a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
Comunicación “A” (BCRA) N° 7622/2022 – Exterior y Cambios. Adecuaciones. (14/10/2022)
Mediante la presente se determinan ciertos lineamientos en referencia a los pagos de importaciones de bienes y servicios al exterior bajo el nuevo régimen de declaraciones SIRA y SiRASE
NOVEDADES PROVINCIALES
Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 2571 - (D.G.R) Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos -- Declaración jurada y pago del tributo. (BO 20/10/2022)
Por medio de la presente, se consideran presentadas y depositadas en término hasta el día 14 de octubre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos del período 9/2022 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento operó el día 11 de octubre de 2022.
Asimismo, se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 14 de octubre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 9/2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, exclusivamente respecto de los contribuyentes y/o responsables del tributo comprendidos en la categoría Locales cuyo número de CUIT termina en 0 a 1, 2 a 3 y 4 a 5, con vencimiento los días 11, 12 y 13 de octubre de 2022, respectivamente.
Buenos Aires
Decreto N° 1491/2022. Impuesto Inmobiliario. Exención del pago (BO 21/10/2022).
Se otorga la exención del Impuesto Inmobiliario por inundaciones en el partido de Dolores, General Villegas y Trenque Lauquen -en este último caso, incluyendo secuelas- y por sequía en el partido de Carlos Tejedor y Bahía Blanca, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.
En todos los casos, las explotaciones de los beneficiarios deben haber estado alcanzadas en las resoluciones de declaración de emergencia y/o desastre agropecuario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario N° 58, 59, 115, 122, 128 ó 135.
Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los partidos mencionado, gozarán de la exención en proporción y con las condiciones definidas por la norma.
Resolución Normativa (ARBA) N° 26/2022. Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT) (BO 24/10/2022).
Se incorpora la posibilidad para las personas jurídicas o contratos con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, de tramitar su Clave CIT en forma conjunta con su CUIT al momento de realizar la inscripción inicial ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
A tal fin, el representante legal o autorizado a realizar el trámite, deberá completar los datos requeridos e ingresar electrónicamente el formulario web disponible en el Portal de Trámites de la Dirección Provincial de Personas jurídicas.
Disposición delegada (SERYC) N° 6526/2022. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Noviembre de 2022 (BO 24/10/2022).
Se establece para el mes de noviembre de 2022 en 6,7562% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.
Córdoba
Resolución Normativa N° 9/2022 (D.G.R.) Locación de Inmuebles - (BO 12/10/2022)
La Dirección General de Rentas efectúa precisiones respecto del procedimiento a seguir para determinar los nuevos valores de referencia respecto a la locación de inmuebles urbanos y rurales (Código tributario, art. 230) y a los contratos de tracto o ejecución sucesiva (Código tributario, art. 275) a los efectos de su consideración como base imponible para el cálculo del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos comparado contra los valores locativos pactados entre las partes.
Estas disposiciones resultan aplicables para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 13 de Octubre de 2022.
Resolución Normativa N° 10/2022 (D.G.R.) - (BO 24/10/2022)
Se aprueba la aplicación web, denominada “Billetera CIDI”, que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables. Se accederá a través de una plataforma electrónica habilitada por la Dirección General de Rentas a la que se accederá con clave.
La Billetera CIDI podrá utilizarse para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos o fondos registrados en la misma. También podrá ser utilizada para realizar transferencia entre diferentes cuentas de la Billetera CIDI.
Corrientes
Resolución N° 972/22. Ministerio de Hacienda y Finanzas - (BO 24/10/2022).
Por medio de la presente se actualizan los importes fijos previstos para las Tasas Retributivas de Servicios de la Ley N° 6.249, conforme los nuevos valores a ser incluidos en el Anexo de la resolución.
Entre Ríos
Resolución (ATER) N° 273. Ingresos Brutos. Régimen de Retención de Tarjetas de Crédito y Compras (Anticipo).
Mediante la presente, la provincia de Entre Ríos adhiere a la Resolución General N° 02/2019 y sus modificatorias, emitidas por la Comisión Arbitral, en las cuales se aprobó el Sistema informático unificado de retención sobre Recaudación de Tarjetas de Crédito y Compras “SIRTAC”.
Asimismo, establece que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, actuaren como Agentes de retención exclusivamente en el marco del “Régimen Especial Sector Tarjetas de Crédito-Débito y Servicios de Tickets” establecido por la Resolución (ATER) N°319/2016 quedan excluidos de la presentación mediante el aplicativo SIRCAR hasta ser excluidos de la nómina que forma parte de los Anexos de la presente resolución.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución entraran en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2022.
Resolución (ATER) N° 274. Ingresos Brutos. Régimen de Retención de Proveedores de Servicios de Pago (Anticipo).
A través de la presente, la Provincia de Entre Ríos adhiere al “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago” (SIRCUPA), sistema unificado que para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos fue aprobado en la RG N° 09/2022 de la Comisión Arbitral.
Además, se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos del Régimen Local o del Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina.
Están obligados a actuar como agentes de recaudación, las empresas “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP, en el marco de las disposiciones establecidas en las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina, modificatorias y complementarias, inscriptos en el Registro de PSPOCP de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaria.
La presente resolución resulta aplicable con relación a los importes que se acrediten en la cuenta a partir del 1° de diciembre de 2022.
Formosa
Resolución 31/2022 (BO 21/10/2022)
Se admite como ingresado en término, hasta el 25 de octubre de 2022 inclusive, el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Contribuyentes Locales, correspondientes al anticipo mensual Septiembre 2022.
Resolución 30-2022 (BO 19/10/2022)
Se admite como ingresado en término, hasta el 18 de octubre de 2022 inclusive, la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral, correspondientes al anticipo mensual Septiembre 2022, para CUIT con terminación en dígitos 0 a 2.
La Rioja
Resolución N°15/2022. (BO 26/10/22)
Por medio de la presente resolución, se reglamenta el domicilio fiscal electrónico, definido por el artículo 23 del Código Fiscal.
El domicilio fiscal electrónico producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos, y comunicaciones que allí se practiquen, las que gozarán a todos los efectos legales y reglamentarios, de plena validez y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.
Los sujetos obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico son:
- a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea su Régimen.
- b) Agentes de Retención y/o Percepción y Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- c) Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos.
Resolución N° 16/2022. (Adelanto)
Por medio de la presente, se establecen una serie de formalidades que deberán cumplir los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Entre ellas se encuentran los datos mínimos que deberán contener las constancias, formalidades relacionadas con la presentación de la información y metodología de ingreso.
A su vez, también se establecen modificaciones a las formalidades que deberán cumplir los agentes de percepción del Impuesto de Sellos.
Entre ellas, los Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos, por los instrumentos que se ingresa el sellado por Declaración Jurada, deberán estampar con un sello o impreso por cualquier otro medio diversos datos del agente. Asimismo, se establecen precisiones acerca de las declaraciones juradas que deberán presentar los agentes.
Neuquén
Resolución N° 495 (D.P.R.). PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
Mediante la presente se considerarán abonadas en término a las cuotas de facilidades de pago en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos al 11/10/2022, para los contribuyentes adheridos al débito automático.
Río Negro
Ley N° 5601: CONSENSO FISCAL. (B.O 27/10/2022)
Se resuelve aprobar el Consenso Fiscal 2021 suscripto entre las provincias y el Estado nacional firmado en la Ciudad autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de diciembre de 2021.
Resolución N° 788/2022. Modificación de la Resolución N° 606/2012. (B.O 27/10/2022)
Mediante la presente se modifica la Resolución 606/2012 correspondiente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) para los contribuyentes de la Provincia de Río Negro, directos o de Convenio Multilateral, estableciendo el momento que deberá practicarse la retención y aplicando la alícuota correspondiente a cada actividad que menciona la presente resolución.
Resolución N° 787/2022. Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago- SIRCUPA. (B.O 27/10/2022)
Mediante la presente se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Río Negro del régimen local o del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas - cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación, fijada por el Banco de la Nación Argentina.
Resolución N° 786/2022. Procedimiento Tributario. Inscripción en el Registro Provincial de Aplicaciones Móviles. (B.O 24/10/2022)
Se resuelve reglamentar la inscripción en el “Registro Provincial de Aplicaciones Móviles” para aquellos sujetos que promuevan la comercialización de bienes o servicios a través de ventas domiciliarias dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro.
La inscripción deberá realizarse a través de la oficina virtual de la ART. En dicha solicitud deberán adjuntar constancia de inscripción de AFIP, habilitación municipal y contrato social en el caso de personas jurídicas
Santa Fe
Resolución General (A.P.I.) N° 29/2022. Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 28/10/22).
Mediante la presente, se modifica el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instaurado por Res. Gral. 0015/97 – API (t. o. según R.G. 18/14 API y sus modificatorias), estableciendo nuevos valores de ingresos brutos requeridos para que los contribuyentes deban actuar como agentes de retención y/o percepción, como así también nuevos montos a partir de los cuales se deberán practicar las retenciones y/o percepciones.
Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2022.
Santiago del Estero
Decreto N° 2344/2022. Exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Modificación. (BO 14/10/22)
Se procede a incrementar el importe establecido en el Art. 210, inc. o) del Código Fiscal referido a contratos de locación de servicios personales celebrados con el Estado Provincial y Municipal, a $ 71.200, por mes.
El presente decreto entra en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2022.
Tucumán
Resolución General (DGR) N°92/2022 (BO 18/10/2022)
Mediante la presente se aprueba la versión 3.2 del programa aplicativo indicado en el Anexo III de la RG (DGR) N° 80/03 y sus modificatorias, y el formulario de declaración jurada mensual 813/S16 (F.813/S16), en reemplazo del F.813/S15 vigente.
El nuevo programa aplicativo se encontrará disponible en la página web de esta DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (www.rentastucuman.gob.ar) a partir del día 21 de Octubre de 2022 y será de utilización obligatoria para las presentaciones de declaraciones juradas mensuales que se efectúen a partir del 1° de Diciembre de 2022, inclusive.
Resolución General (DGR Tucumán) N°94/2022 (BO 27/10/2022)
Mediante la presente se aprueba el Release 3 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 - Versión 3.0 Release 3”.
Se encontrará disponible para su descarga desde la página de la DIRECCION GENRAL DE RENTAS a partir del 27 de octubre.
El citado programa aplicativo deberá ser utilizado de manera obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del 31 de octubre del 2022 inclusive.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
Recurso de hecho deducido por la AFIP-DGI en la causa Telefónica de Argentina SA y otro c/EN-AFIP-DGI s/DGI” 25.10.2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
En este fallo, la Corte Suprema de Justicia avaló a la actora, quien rechazó pagar un monto superior al que debería corresponder por el Impuesto a las Ganancias por no reconocer el ajuste por inflación, en particular, el ajuste de los quebrantos que se deben restar del impuesto a pagar.
La novedad del fallo recae más que nada en relación a que el ajuste por inflación es aplicable a los siguientes conceptos: amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e inmateriales, costos impositivos de los mismos al momento de su venta y por último, quebrantos, que es lo más relevante al caso.
En el caso, Telefónica Argentina promovió una acción de repetición del Impuesto a las Ganancias por los períodos 2008 y 2009, sosteniendo que había ingresado un tributo confiscatorio por no haber podido aplicar el ajuste por inflación impositivo, pretendiendo la aplicación de la doctrina de la causa "Candy".
La demanda fue admitida en primera instancia y por la Cámara Federal de Apelaciones, por lo que AFIP recurrió ante la Corte Suprema mediante un Recurso Extraordinario Federal, el cual fue rechazado por la Cámara, en consecuencia, el Fisco Nacional recurrió directamente ante la CSJN mediante la interposición de un Recurso de Queja.
La Procuración General de la Nación emitió un dictamen en donde concluyó que correspondía rechazar los planteos de la AFIP. Para ello, entre otras cuestiones, sostuvo que las normas que limitan la actualización por inflación o indexación, en principio, no resultan inconstitucionales. Sin embargo, dicha conclusión se altera cuando se demuestra que la imposibilidad de aplicar esa actualización genera la obligación de un Impuesto a las Ganancias confiscatorio.
Asimismo, para determinar si existe un escenario de confiscatoriedad que habilita la utilización de actualización por inflación, no debe considerarse únicamente el ajuste por inflación del impuesto, sino que también deben considerarse otros susceptibles de ser actualizados, como los quebrantos impositivos.
En lo que refiere a los quebrantos impositivos, la Procuración aclaró que podrán actualizarse cuando exista Impuesto a las Ganancias a pagar, siguiendo la jurisprudencia de la Corte. Así, se aclara que la actualización de los quebrantos no puede admitirse cuando tenga únicamente el objetivo de acrecentar esos quebrantos sin que exista un Impuesto a las Ganancias a pagar en el ejercicio respectivo. Si no hay impuesto a pagar, se entiende que no puede configurarse un escenario de confiscatoriedad.
La Corte emitió una sentencia, confirmando las conclusiones a las que había arribado la Procuración General.
La Corte ratifica que los quebrantos también son susceptibles de actualización cuando ello procura evitar el pago de un impuesto confiscatorio.
Del 14 al 27 de octubre
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