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Tax Update 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Resolución MDP 308/2022. (BO 13/05/2022)

Mediante la presente se crea el “Programa Soluciona II” en la órbita de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, con el objetivo de brindar asistencia financiera a persona jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento. 

Disposición AFIP 81/2022 (BO 11/05/2022)

Mediante la presente se aprueba el “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias” que como anexo forma parte de esta disposición. 

Resolución 533/2022 -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BO 10/05/2022)

Se limita hasta el día 30 de junio de 2022, la vigencia de la Resolución del MTEYSS N° 346/2021, en la cual se entendió en situación de desempleo a los trabajadores que sin posibilidad de continuar con la relación laboral debido a factores objetivos y generalizados, en situación de extinción colectiva de los contratos de trabajo vigentes en un establecimiento, rama o sector de actividad, hayan suscripto convenios de rescisión cuyo objeto es establecer la modalidad en que dicha rescisión tendrá lugar y los montos, cuotas y oportunidades en que se llevará a cabo el pago de las liquidaciones que correspondan efectuar en virtud del cierre del puesto de trabajo.

En las situaciones de extinción de contratos de trabajo alcanzadas por la mencionada Resolución, la solicitud de la prestación por desempleo deberá presentarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

Ley 15.325 (BO 06/05/2022) 

La provincia de Buenos Aires se adhiere al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública, establecido por la Ley Nacional 27.424. 

Los usuarios generadores se encontrarán exentos por 12 años -prorrogables- desde la reglamentación del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, por la inyección de excedentes de energía renovable y los contratos de generación distribuida renovable, respectivamente. En todo caso, las mismas operarán conforme las restantes condiciones establecidas tanto en esta ley como en su reglamentación. 

Resolución Normativa 12/2022 (ARBA). (BO 02/05/2022)

Se decreta considerar abonados en término los anticipos correspondientes a los planes de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos otorgados mediante la Resolución Normativa N° 7/2022, en la medida que los contribuyentes hayan formalizado su acogimiento el 22/04/2022 y que la cancelación de los anticipos se produzca con fecha no posterior al 10/05/2022. 

En el caso citado, el vencimiento de las cuotas restantes tendrá lugar el día 10 – o inmediato hábil posterior– de los siguientes meses.

Resolución Normativa 122/2022 (MDAGP). (BO 06/05/2022)

Se prorroga el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de la Ley 10.390 y modificatorias, para los particulares de Trenque Lauquen mencionados en el anexo de la resolución y en las condiciones citadas por la misma. 

El período comprendido será entre el 01/01/2021 y el 31/12/2021.

Chaco
Resolución General 2121/2022

Por medio de la presente, se establece la prórroga al 19/05/2022, de la presentación y pago de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias, cuyos vencimientos operan el 18/05/2022, ya que, para ese día, con motivo de la realización del Censo Nacional, el gobierno dispuso Feriado Nacional.

Decreto N° 741/2022

Por medio de la presente, se establece el incremento en el monto de las ventas netas a las que se refiere el inciso b) del artículo 2 de la Ley N°2077-F, el que deberá ser igual o inferior a pesos quinientos millones ($ 500.000.000). 

Se aplicará a partir de la posición mensual correspondiente al mes de mayo 2022.

La Rioja
Ley N° 10.507 (BO 06/05/2022)

Por medio de la presente se crea el Régimen Especial de Fomento al Desarrollo Productivo Agrícola, el cual tendrá por fin promover y estimular la explotación racional de las unidades económicas agrícolas ubicadas en todo el interior del territorio de la provincia de La Rioja.

Neuquén
Resolución N° 152/22 (BO 29/04/2021)

Mediante la presente se establecen nuevos requisitos y condiciones para acceder al régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas con anterioridad al 31/01/2022 del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas -D. (Neuquén) 390/2022-.

Resolución N° 153/22 (BO 29/04/2021)

Mediante la presente se considera efectuada en término hasta el 20/04/2022 la presentación y pago del anticipo del mes de marzo/2022 del Impuesto a los Ingresos Brutos de contribuyentes directos que tributen bajo el régimen general cuyo vencimiento original operara los días 18 y 19 del mes de abril, conforme fuera oportunamente fijado por medio de la Resolución N° 374/DPR/21.

Río Negro
Resolución 298/2022

Se resuelve sustituir el Art. 4 de la Resolución 901/21, “Exención del Impuesto a los automotores” afectados a actividades en emergencia con el cumplimiento establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley I N°1284, “Impuesto a los Automotores”.

Por otra parte, se prorroga la fecha de vencimiento del pago anual anticipado del impuesto a los automotores al 31/05/2022.

Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca de Río Negro. (BO 02/05/2022)

Se establece la Creación del Ente de Promoción y Fiscalización del Complejo Productivo y Exportador de la Zona Franca de Río Negro cuya función principal es el cumplimiento de las funciones y los deberes determinados por la ley nacional N° 24331 sobre el área de influencia de la Zona Franca Punta Colorada.

Santa Cruz
Resolución 100/2022 (ASIP). (BO 10/05/2022)

Por medio de la presente, se fija en 3,72% la tasa de interés resarcitorio y en 4,56% la tasa de interés punitorio, las que serán aplicables a partir del 1/6/2022. 

Resolución 96/2022 (ASIP). (BO 05/05/2022).

Por medio de la presente, se prorroga la vigencia del Ré¬gimen Excepcional de Regularización de Deuda, estable¬cido por Resolución General ASIP Nro. 053/2022, hasta el 31 de mayo del corriente año. 

Tucumán
Resolución General 29/2022 (Dir. Gral. Rentas Tucumán). (BO 29/4/2022)

Se consideran presentados e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 29/4/2022 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias cuyos vencimientos operan el día 28/4/2022 correspondientes a:

a) Impuesto a los juegos de azar autorizados: 
1. Quiniela: período 4/2022, semana 4.
2. Agentes de Retención (Lotería): período 4/2022, semana 4.

b) Impuesto de sellos: instrumentos cuyos vencimientos operan el día 28/4/2022.

Resolución General 30/2022 (Dir. Gral. Rentas Tucumán). (BO 02/05/2022)

Se consideran presentados e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos de distintos impuestos, que se efectúen hasta el 19/5/2022 inclusive, y cuyos vencimientos operan el día 18/5/2022, con motivo del Censo Nacional.

Decreto 1298/2022 (Poder Ejecutivo Tucumán). (BO 06/05/2022)

Se prorroga hasta el día 31 de mayo de 2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“"EXTERRAN ARGENTINA SRL s/apelación-Ganancias"”, 12.04.2022
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

En el presente, la parte actora interpone recurso de apelación toda vez que la AFIP DGI mediante el dictado de la Resolución NN°058/2017 resuelve no hacer lugar al recurso de repetición interpuesto por la recurrente correspondiente al Impuesto a las Ganancias (en adelante “IG”) Período Fiscal 2015.

En este sentido, la actora señala que durante el año 2015 efectuó compras de títulos públicos de la deuda soberana de la República Argentina (en adelante, TITULOS), cuyo valor de mercado en moneda local ascendió a $ 165.824.697,24. Con posterioridad procedió a venderlos en la suma de USD 13.337.950,62. Sin embargo en los hechos, la venta de estos títulos públicos implicó para la recurrente una pérdida contable.

Frente a ello, la recurrente pretende deducirse esa pérdida contable en el Impuesto a las Ganancias, toda vez que entiende que la Circular 5/2014 que pretende aplicar el Organismo Fiscal califica erróneamente el resultado generado por la compra y venta de títulos públicos nominados en moneda extranjera como una pérdida “extraordinaria”, que no resultaría deducible en el IG, por cuanto no se verificarían los extremos que la norma exige para considerarla consecuencia de una situación de fuerza mayor o caso fortuito.

Asimismo, niega una planificación fiscal nociva toda vez que, la operación se realizó entre partes independientes y en condiciones de mercado, el resultado adverso que se generó por dichas transacciones no ha ocasionado un beneficio final ni a sí mismo ni a ninguna otra firma miembro y finalmente manifiesta que, una empresa no está dispuesta a perder una determinada suma de su patrimonio solo para evitar el pago de IG que le corresponde.

En virtud de lo mencionado, la actora sostiene que el quebranto generado por dicha transacción resulta legalmente deducible de acuerdo con los artículos 17, 80 y 82 inciso C de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Contrariamente, la demandada hace mención a la Circular 5/2014 en donde el Organismo Fiscal menciona que se han detectado planificaciones fiscales nocivas implementadas por algunos contribuyentes, una de las cuales tiene por objeto evadir el pago de impuesto a las ganancias generando pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dolar mep”, con títulos públicos. Por lo tanto, la demandada sostiene que el quebranto no cumple con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

De igual forma, la AFIP sostiene que no serán deducibles de IG las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de DÓLAR MEP, con títulos públicos, dado que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de las ganancias gravadas por dicho impuesto.

Frente a ello, el Tribunal Fiscal entiende que la diferencia entre el valor de mercado al que se adquirieron los títulos públicos y el valor al que luego se terminaron vendiendo, medidos en pesos al tipo de cambio oficial, generaron una pérdida que resulta deducible en el impuesto a las ganancias por aplicación de la teoría del balance art.2 inc 2) de la ley del gravamen y que sostener un criterio contrario implicaría un absurdo trato desigual de las ganancias respecto de las pérdidas, dado que si el mismo contribuyente compra los títulos con moneda extranjera y los vende en pesos, obtendrá una ganancia gravada, con lo cual cuando paga el impuesto, pero cuando pierde el quebranto no es computable. Es por ello por lo que resuelve hacer lugar a la repetición incoada por la actora, más los intereses desde la fecha de interposición del reclamo administrativo previo, liquidado a la tasa pasiva promedio publicado mensualmente por el Banco Central. Con costas a la parte perdidosa. 

Del 29 de abril al 12 de mayo 2022

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