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Tax Update 2022

Del 16 al 29 de Septiembre de 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Ley de Promoción de Inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor
Ley N° 27.686
Por medio de la presente Ley se crea el Programa de fomento a nuevas inversiones de la industria automotriz-autopartista que comprende las inversiones en bienes de capital nuevos y las obras de infraestructura relacionados con la industria automotriz-autopartista.

Las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio podrán acceder a los siguientes beneficios:

  • Devolución del saldo a favor técnico de IVA por las inversiones que no hubiera sido computado en los 3 períodos fiscales siguientes.
  • Amortización acelerada para el cómputo en el impuesto a las ganancias de los bienes de capital en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas y de las obras de infraestructuras en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50%.
  • Reducción de la alícuota al 0% de los derechos de exportación hasta el 31/12/2031 para los bienes producidos en el marco del presente régimen.

Adicionalmente, se extiende hasta el 31/12/2027 el plazo para que las empresas amparadas bajo el Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo argentino (Ley N° 27.263) puedan solicitar su incorporación al presente Régimen, pudiendo gozar de los beneficios que en ella se detallan.

Exterior y cambios. Adecuaciones.
Comunicación “A” BCRA N° 7609/2022
Mediante la presente se establece que, a los residentes en el país dedicados a la actividad agrícola, que vendan mercaderías a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país, se les impedirá el acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos y la operatoria con títulos y otros valores liquidables en moneda extranjera.

Exterior y cambios. Adecuaciones.
Comunicación “A” BCRA N° 7610/2022
Mediante la presente se determina que las disposiciones establecidas por la Comunicación “A” BCRA N° 7609/22 serán solo de aplicación para personas jurídicas, no para personas físicas.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Resolución General N°5265/2022
Se extiende al 31 de octubre de 2022 la vigencia transitoria de los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable del régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 4268-.

A su vez, se dispone que hasta la citada fecha no se considerará la categoría del SIPER para las solicitudes de adhesión al Mini plan de ganancias y bienes personales -RG (AFIP) 4959-. El beneficio sólo alcanzará a los contribuyentes que estén incluidos en las categorías A, B, C o D del SIPER y no implica prorrogar las fechas de vencimiento oportunamente establecidas.

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 2495/2022- Agentes De Recaudación Del Impuesto De Sellos. (BO 20/09/2022)
Por medio de la presente, se consideran presentadas y depositadas en término hasta el día 14 de septiembre de 2022, las Declaraciones Juradas y pagos del período 08/2022 a cargo de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, cuyo vencimiento operó el día 12 de septiembre de 2022.

 

Buenos Aires
Resolución (MDAGP) N° 372/2022. Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario. Exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural (BO 29/09/2022).
Se declara el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Luján entre el 01/01/2022 y el 31/03/2022, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en el partido mencionado, gozarán de la exención del pago del impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad, en la proporción y con las condiciones definidas por la norma.

 

Catamarca
LEY 5771. Consenso Fiscal 2021. (BO 23/09/22)
Por medio de la presente, se aprueba en todas sus partes, el Convenio de Consenso Fiscal Suscripto el día 27 de diciembre de 2021, entre el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo Provincial.

 

Córdoba
Resolución 250 / 2022 – Ministerio de Finanzas Córdoba (BO 21/09/2022).
Se modifica al 31 de diciembre de 2022 la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen excepcional de facilidades de pago por deudas devengadas al 31 de diciembre de 2021 -D.(Cba.) 459/2022-.

Asimismo, se modifican los porcentajes de condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados, multas tributarias y no tributarias que no se encuentren firmes y de condonación de multas firmes de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2022.

Resolución Normativa 8 / 2022 – DGR Córdoba (BO 21/09/2022).
Reglamentación del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA.
Se dictan las normas reglamentarias e instrumentales del régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago – SIRCUPA” - RG (CA) 9/2022- a los fines de su aplicación.

Se destaca que en el caso que los contribuyentes incluidos en la nómina de la página web del sistema SIRCUPA pidan la exclusión/reducción de alícuota y devolución de recaudaciones indebidas, las solicitudes presentadas hasta el día trece de cada mes, serán consideradas en las bajas de sujetos pasibles del mes siguiente a dicha presentación. Las solicitudes ingresadas con posterioridad a la fecha mencionada se incluirán en la nómina de bajas del mes subsiguiente al de la presentación.

Resolución N° 8 Letra D – Secretaría de Ingresos Públicos (BO 23/09/2022)
RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.
MODIFICA EL DECRETO N° 320/21 Y SUS MODIFICATORIOS.
Se excluye del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 320/21 y sus modificatorios:

a) Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.110° del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento).

b) Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de

Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

  • Se establece que se consideran incluidas en el inciso b) del artículo 264 del Decreto N° 320/21 y sus modificatorios, las cuentas de pago (CVU).
  • Faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de octubre de 2022.

 

Formosa
Resolución 24-2022.
Por medio de la RG 24-2022, se establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vigencia a partir del 01 de Octubre de 2022, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Formosa (locales y comprendidos en las normas del Convenio Multilateral), que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), en el marco de las disposiciones establecidas en la comunicación “A”6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o norma que lo sustituya en un futuro.

Dicho régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pagos abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas jurídicas o humanas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre Ingresos Brutos de la provincia de Formosa y en tanto hayan sido incluidos en la nómina de contribuyentes sujetos a recaudación que será comunicada mensualmente a los Agentes.

Serán sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan la calidad de contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Formosa, como también los del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón que a tal fin estará disponible para su descarga por parte de los Agentes de Recaudación que resulten obligados por la presente reglamentación. La responsable de administrar el padrón de contribuyentes sobre este Impuesto y de comunicar mensualmente los sujetos locales que se incorporen o excluyan será La Dirección General de Rentas.

 

Santa Cruz
Resolución 204/2022. Convenio multilateral. Adhesión al SIRCUPA (B.O. 22/09/2022).
Por medio de la presente, la agencia Santacruceña de Ingresos Públicos dispone su adhesión al régimen de recaudación unificado “Sistema Informático de Recaudación y Con­trol de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA”, aprobado por Resolución General N° 9/2022 de la Comisión Arbitral, de fecha 10/08/2022, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 16/08/2022.

Resolución 212/2022. Convenio multilateral. SIRCREB. (B.O. 29/09/2022).
Por medio de la presente, se reemplaza la Resolución General 368/2018 (ASIP) por una nueva normativa que incluye todas las incorporaciones y las adecuaciones referidas al sistema SIRCREB, a fin de facilitar la interpretación y correcta aplicación del régimen por parte de los contribuyentes y agentes de recaudación.

La misma entrará en vigencia a partir del 1 de octubre del 2022.

 

Tierra del Fuego
Resolución N° 711  ADHESIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO UNIFICADO DE RECAUDACIÓN SIRCUPA. (AREF) (BO 26/09/2022)
Mediante la presente se establece que, en el marco de los objetivos definidos, de armonizar, simplificar y facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias la adhesión al aludido Sistema SIRCUPA aprobado por Resolución General 9/2022 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral.

 

Tucumán
Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 78/2022. (B.O.: 19/09/22)
Se extiende al 1° de noviembre de 2022 la vigencia de la RG (DGR) 74/2022 el cual se refiere a la implementación de un nuevo régimen de recaudación aplicable sobre la totalidad de los importes que sean acreditados en las cuentas de pago abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP).

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) N° 80/2022. (B.O.: 21/09/22)
Los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos y del convenio multilateral con sede en la Provincia de Tucumán deben utilizar el Registro Único Tributario – Padrón Federal como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de modificación de datos, cese de jurisdicción, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión, conforme a lo previsto por la RG (CA) N° 05/2019 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral – .

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

Solimeno, Antonio c. AFIP - DGI s/ Acción mere declarativa de derecho 24.06.2022
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

En el presente, la actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 27/09/2021 que rechaza la medida cautelar de no innovar requerida, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 25 de la ley 23.966 del Impuesto a los Bienes Personales —modificado por la Ley 27.541— y del Decreto 99/2019 dictado en consecuencia, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Por su parte, el juez de primera instancia considera que no concurren en este supuesto los recaudos exigidos por el art. 230 del Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación para el otorgamiento de la medida cautelar, a saber:  Que el derecho fuere verosímil, que exista un peligro en la demora y que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria.

En este sentido, el juez de grado sostiene que, en particular, el presupuesto del peligro en la demora no se encuentra acreditado toda vez entiende que las alegadas posibles consecuencias que podría acarrear para la actora que la contraparte persiga el cobro del tributo no constituyen una urgencia concreta sino meramente genérica, que no justifica la imposibilidad de esperar la conclusión del pleito para hacer efectivos sus derechos.

Frente a ello, la actora interpone el mentado recurso agraviándose en cuanto a que la resolución dictada por el juez de grado es prematura, debido a que, sin exposición de motivo alguno, no se ha dado cumplimiento al art. 4 de la ley 26.854 que establece la remisión de un informe previo por parte de la Administración, anterior a la resolución del pedido de la medida cautelar.

Asimismo, la actora sostiene alega que el peligro en la demora se encuentra vinculado al carácter confiscatorio del impuesto cuestionado, acreditado con la certificación contable acompañada, situación que pone en riesgo el patrimonio de su parte y que el peligro en la demora existe en función de los montos involucrados y el posible daño patrimonial grave que puede sufrir su Persona.

Por otro lado, se agravia en cuanto a que la resolución en crisis analiza aisladamente uno de los recaudos para la procedencia de las medidas cautelares, sin tener en consideración la fuerte verosimilitud en el derecho invocado que surge de las severas irregularidades que porta el complejo normativo atacado, a saber: la delegación inconstitucional de facultades tributarias por parte de la Ley 27.541 en favor del Poder Ejecutivo, las que fueran ejercidas mediante Decreto 99/2019, ello en violación al principio de legalidad; el establecimiento, mediante el ejercicio de dichas facultades, de un gravamen diferencial según la ubicación de los bienes y prescindiendo de la capacidad contributiva y la absorción de una porción substancial de la renta, lo que determina que el gravamen sea confiscatorio.

Así las cosas, luego de un análisis pormenorizado de los antecedentes de la causa la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata resuelve confirmar la resolución de fecha 27/09/2021 que no hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora al sostener que respecto a que la declaración de medidas cautelares dictadas contra la administración pública se debe atener a un criterio eminentemente restrictivo frente a la presunción de legitimidad de la que gozan sus actos y, por lo tanto, media un agravamiento o acentuación de la carga de demostrar la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la ausencia de todo otro medio de protección.

En efecto, la Cámara entiende que la verosimilitud en el derecho invocada por la actora no resulta suficiente ni manifiesta, y por ello, prevalece en el caso el principio de legitimidad de los actos de la Administración Pública que justifica el rechazo de la medida cautelar solicitada, debiendo confirmarse la resolución dictada por el juez de grado.  Asimismo, señala que el análisis de la confiscatoriedad alegada por la actora, como los restantes derechos invocados requieren ingresar en una valoración normativa y probatoria propia de la decisión de fondo, que resulta improcedente realizar en esta etapa liminar del proceso.

 

Impuestos Internos – Extinción de la obligación por compensación - Fallo Alpine

La Ley n° 3764 de Impuestos Internos establecía que el pago de dicho tributo debía hacerse mediante depósito de su importe en el Banco de la Nación Argentina en la cuenta “Impuestos Internos Nacionales” orden “Dirección General Impositiva”, careciendo de validez todo pago hecho en otra forma que la expresada.

Es por ello que, con fundamento en dicha norma, la AFIP sostenía que dicha Ley regula específicamente el modo de extinción de las obligaciones de los contribuyentes del gravámen, constituyéndose así en una disposición específica y especial que se aparta de las disposiciones generales comprendidas en la Ley n° 11.683 y, por ende, el pago de los Impuestos Internos debe efectuarse mediante depósito bancario.

En tal entendimiento, la compensación del tributo con saldos de libre disponibilidad pretendida los contribuyentes devenían improcedente, siendo lógico -a entender de la AFIP- que el Sistema Informático de la AFIP rechazara la operación en virtud de lo expresamente establecido por el artículo 57 de la Ley n° 3.764 en función del artículo 2do. de la Ley n° 24.674 (1996).

En ese contexto, varios contribuyentes se vieron afectados por los rechazos sistémicos ocurridos, lo cual generó a su vez la impugnación de las intimaciones recibidas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía la posibilidad de expedirse sobre esta cuestión en la causa “Alpine Electronics of America Inc. Sucursal Buenos Aires c/ EN – AFIP – DGI - ley 11.683 s/ Dirección General Impositiva” que tuvo sentencia de primera instancia a favor del contribuyente y luego dicha sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. No obstante, el Máximo Tribunal entendió que el recurso extraordinario federal presentado por el Fisco Nacional resultaba inadmisible, conforme lo establece el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Dicho artículo faculta a la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esa norma, rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia.

De esta manera, quedó firme la sentencia dictada por la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, de fecha 15 de mayo de 2017, la cual señala que:

“(…) asiste razón a la recurrente cuando señala que el Fisco pretende rechazar las compensaciones efectuadas sobre la base de una norma antigua que instrumenta los pagos acordes a esa época y que, además, nada refiere a la extinción de la obligación por compensación. En efecto, no puede soslayarse que los medios de pago han evolucionado desde la fecha en que se sancionó la ley 3764 y actualmente los pagos se hacen por VEP (volante electrónico de pago) y otros medios electrónicos. Nótese en tal sentido que la ley del referido gravamen inicialmente había establecido dos tipos de instrumentos fiscales, el primero de ellos representaba el pago del correspondiente gravamen, y el segundo cumplía una función de control. El primer tipo estaba constituido por los denominados valores fiscales, los cuales consistían en ‘estampillas’ o ‘fajas’ que representaban un determinado valor real. Conforme al régimen vigente, este sistema de valores fiscales no rige, salvo algunos productos establecidos específicamente en la ley, siendo reemplazado, en su momento, por el sistema de depósito a fin de facilitar la recaudación, resultado que, tal como se dijo anteriormente, hoy en día puede lograrse más eficientemente y con mayor comodidad para los contribuyentes mediante otros medios de pago (ej: electrónicos) u otras formas de cancelación de las obligaciones”.

Ello implica que tanto la AFIP como los contribuyentes que tienen procesos de impugnación iniciados -sea en instancia judicial o administrativa- deberán reevaluar los pasos a seguir en cada caso, conociendo que la Corte Suprema aún no se pronunció sobre el tema de fondo.

Del 16 al 29 de Septiembre de 2022

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