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Tax Update 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 97/2022 (BO 09/02/2022)

Se determinan los parámetros y condiciones de acceso al Programa REPRO II para el periodo correspondiente a enero de 2022.

En tal sentido, se actualizan las variaciones de facturación en términos reales, tomando como referencia las producidas entre diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

Para acceder al beneficio del programa REPRO II, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Sectores críticos y afectados no críticos (REPRO II): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:
• Variación del IVA Compras.
• Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector salud (REPRO II): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
• Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:
• Variación del IVA Compras.
• Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 3/2022 (BO 09/02/2022)

Se aprueban las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) correspondientes al año calendario 2022.

Las mencionadas alícuotas se aplicarán al período comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía

Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras Pontón Flotante Puerto de Formosa y Puerto Colonia Cano.
Resolución General AFIP N° 5146/2022 (BO 09/02/2022)

Mediante la presente se modifican los límites de la Zona Primaria Aduanera “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual, se delimita una nueva Zona Primaria Aduanera denominada “Puerto Colonia Cano” y se derogan los apartados “Pontón Flotante Puerto de Formosa”, “Muelle Auxiliar” y “Pontón de Inflamables de YPF SA” en jurisdicción de la División Aduana de Formosa, Provincia de Formosa.

Obligaciones impositivas. Modificación fecha de vencimientos del mes de febrero de 2022.
Resolución General AFIP N°5147 (BO 10/02/2022)

Por medio de la presente se establece con carácter de excepción, el día 23 de febrero como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos originales fijados para los días 24 y 25 de febrero del corriente año detalladas a continuación:

1. Impuesto al Valor Agregado
a. Régimen general: Presentación y pago del período fiscal enero 2022 (CUIT finalizadas en 8 y 9).
b. Micro y pequeñas empresas: ingreso diferido del saldo de la DJ del período noviembre de 2021 y presentación de la DJ de enero 2022 (CUIT finalizadas en 8 y 9).
c. Actividad agropecuaria: presentación DJ de enero 2022 y pago anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2022 (CUIT finalizadas en 8 y 9).

2. Impuesto PAIS: ingreso de percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2022.

3. Impuesto sobre Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono: régimen de anticipos.

4. Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias: ingreso de las sumas percibidas y/o del importe propio devengado, correspondientes al período comprendido entre el 16 y 22 de febrero de 2022, ambas inclusive.

Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos: ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2022, ambas inclusive.”

Resolución General AFIP 5151/2022 – Criterios de clasificación Nros. 13/22 al 18/22. (BO 11/02/22)

Mediante la presente se ubican en las posiciones arancelarias de la NCM N° 0404.90.00, 4012.90.90,4202.92.00, 4202.32.00, 1703.10.00 y 9506.99.00, a la mercadería detallada en el anexo que se aprueba y forma parte de esta Resolución General.

Deuda Pública. Emisión de letra de liquidez del Tesoro Nacional.
Resolución Conjunta (SHySF) N°4/2022 (BO 11/02/2022)

Por medio de la presente se dispone la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 2 de marzo de 2022”, la cual gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

INSTANCIA OBLIGATORIA DE CONCILIACIÓN LABORAL
Decreto 73/2022 (BO 11/02/2022)

Se establece que las citaciones a audiencias del procedimiento de Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria instaurado por la Ley N° 24.635 y su reglamentación, en el marco de cualquier actuación iniciada ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) sean notificadas a la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP.

Si fracasare la notificación de la primera audiencia al requerido o a la requerida, el SECLO deberá poner tal circunstancia en conocimiento del o de la reclamante y dejar en suspenso la audiencia y notificará al conciliador o a la conciliadora y a los o las demás requeridos o requeridas si los o las hubiera. El o la reclamante deberá denunciar nuevo domicilio del empleador o de la empleadora dentro del plazo de 5 días, o bien solicitar, en igual término que se practique la notificación en el domicilio denunciado previamente, mediante cédula que será diligenciada en forma similar a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. El incumplimiento del o de la reclamante al respecto dará lugar al archivo del reclamo.

Resolución MAGP N° 28/2022 – Suspensión de exportación – Cortes Bovinos frescos, enfriados o congelados – Excepción. (BO 15/02/22)

Mediante la presente se exceptúa al Corte Bovino denominado Paleta de procedencia de faena bajo rito Kosher con destino al Estado de Israel, de la suspensión dispuesta por el artículo 2° del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021.

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 113/2022 (BO 16/02/2022)

Se establece que el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2022 estará comprendido entre el 21 y el 27 de febrero inclusive.

Asimismo, se definen los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del citado programa, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): enero de 2019 y enero de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: enero de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de febrero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de febrero inclusive

La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA

Comisión Arbitral Convenio Multilateral
Resolución General N° 2/2022 (BO 17/02/2022)

Mediante la presente resolución, la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria constituyen domicilio en la calle Maipú N°267, piso 18, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todos los efectos administrativos y procesales, a partir del 1 de marzo de 2022.

Comisión Arbitral Convenio Multilateral
Resolución General N° 1/2022 (BO 17/02/2022)

Se ratifica la prórroga dispuesta por la disposición N°1/2022 de la Comisión Arbitral.

Se consideran presentadas en término las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo del mes de diciembre 2021 por parte de los agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos incluidos en los sistemas “SIRCAR” y “SIRTAC”, cuyo vencimiento original operaba el 11 de enero de 2022, hasta el 13 de enero de 2022.
 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

RESOLUCIÓN (MHYFGP) N° 61/2022. Impuesto Inmobiliario. Impuesto al Automotor. Bonificaciones. (BO 09/02/2022).

Se establece una bonificación del 10% del total del impuesto, para aquellos contribuyentes de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del ejercicio 2022 que cancelen el monto anual del componente básico hasta las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota.

Asimismo, se dispone una bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario del 10% cuando se trate de Planta Urbana y del 15% en caso de Planta Rural, sobre el monto de cada cuota. En el Impuesto al Automotor, aplicará la misma bonificación por buen cumplimiento que en el Impuesto Inmobiliario sobre Planta Urbana. Además, estas bonificaciones podrán incrementarse hasta el 20% cuando se opte por adherir el pago al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito y/o al sistema de boleta electrónica.

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA (MHYFGP) N° 2/2022. Impuesto Inmobiliario. Bonificación por actividad. (BO 09/02/2022).

Se establece la bonificación del 10% en el Impuesto Inmobiliario para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, y los que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.

ARBA establecerá la forma de acceder a este beneficio.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución Normativa N° 36/2022. Reglamentación del cómputo como pago a cuenta en ingresos brutos del monto aportado al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social "FONDES" (BO 04/02/2022)

Por medio de la presente resolución se reglamenta el Régimen de Promoción de la Economía Social instaurado por la Ley 6.376.

Las personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que se constituyan como fiduciantes del FONDES, podrán computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  1. El veinticinco por ciento (25%) del monto que hubieren aportado al fideicomiso al momento de la constitución del mismo; y/o
  2. El veinticinco por ciento (25%) de los montos que hubieren aportado al fideicomiso con posterioridad a su constitución.

Los aportes efectuados para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES), podrán ser imputados como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que no excedan el límite establecido en el artículo anterior y de acuerdo al siguiente esquema:

  1. Cien por ciento (100 %) cuando se trate de un fiduciante que aporte por primera vez al FONDES en el año calendario;
  2. Ochenta por ciento (80%) cuando se trate de un fiduciante que aporte por segunda vez, o más veces, al FONDES en un mismo año calendario.

Los contribuyentes no podrán imputar aportes, por más del diez por ciento (10%) de la determinación anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior al del efectivo depósito del aporte. Los aportes que excedan el límite al que se refiere el presente artículo, en ningún caso podrán generar saldo a favor.

Los contribuyentes sólo podrán considerar los aportes efectuados, como pago a cuenta del tributo hasta el límite del diez por ciento (10%) del monto neto a pagar en el mes en que se pretenda computar. En el supuesto que los aportes efectuados no hubieren podido ser considerados como pago a cuenta por excederse del límite fijado en el presente artículo, el remanente podrá ser utilizado por los contribuyentes en los anticipos mensuales siguientes hasta su total agotamiento.

El importe del aporte computable como pago a cuenta podrá ser imputado a partir del anticipo del gravamen correspondiente al mismo mes en el cual el contribuyente efectuó el aporte.

Resolución General N° 41/2022. Ingresos Brutos. (BO 14/02/2022)

 

Por medio de la presente, se establece el reconocimiento del beneficio fiscal fijado en la Resolución Nº 80-MHFGC/22, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y no registraren inscripciones previas en el tributo.
  2. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal 2022 y registraren el cese en el tributo con anterioridad al día 1° de enero de 2017.

Por otro lado, la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), en los términos de la Resolución Nº 24-AGIP/22, reviste carácter obligatorio para el reconocimiento del beneficio liberatorio contemplado en el artículo 175 del Código Fiscal vigente.

El beneficio liberatorio respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 será reconocido de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Una vez registrado el beneficiario liberatorio en la cuenta corriente del tributo, se notificará, mediante una comunicación informática dirigida al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), el reconocimiento de la bonificación respecto de las Cuotas Nros. 1 a 6/2022 a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Santa Fe

Resolución General N° 12/2022. Administración Provincial de Impuestos. Régimen de Regularización Tributaria. Reglamentación. BO: 10-02-2022.

Por medio de la presente, se dispone que el Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley 14.069 resulta aplicable a las obligaciones fiscales enumeradas en el artículo 21 y devengadas hasta el 30/09/2021, que no hubieran sido pagadas y/o cumplidas a la fecha de vigencia de la presente Resolución General.

Entre los principales aspectos destacamos:

  • El acogimiento al Régimen se perfeccionará, respecto a la deuda que se pretende regularizar, de la siguiente forma:
  • en caso de optarse por pago contado, con el ingreso de la totalidad de la deuda que se regulariza;
  • en el caso de suscribirse un convenio de pago en cuotas, con el ingreso de la primera de ellas.
  • Quedan excluidos del régimen los intereses vinculados a importes que los agentes de retención y/o percepción hubieren retenido o percibido y que no fueron ingresados al fisco.
  • Para perfeccionar el acogimiento al Régimen, los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar en el sitio www.santafegov.ar-/api  - Box de Destacados: "Régimen de Facilidades de Pago — Ley 14.069".
  • El plan de pago deberá formalizarse conforme el siguiente cronograma: hasta el 27/05/2022 cuando las liquidaciones deban ser gestionadas en dependencias de la Administración Provincial de Impuestos o en las Municipalidades o Comunas; y hasta el 28/05/2022 cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.
  • En el caso de planes de pagos caducos por los cuales se pretenda reformular el plan en los términos Régimen de Regularización Tributaria, los contribuyentes y/o responsables deberán seguir el procedimiento establecido en el ANEXO I.

Las disposiciones de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día 01/03/2022 y regirán hasta el 31/05/2022.

Corrientes

Resolución General N° 227/2022 (DGR) (BO 04/02/2022).

Mediante la presente se aprueba la modificación de la Guía de Trámites vigente, respecto de los trámites: 7.02 Reconocimiento, Compensación y Devolución de Saldos a favor del Contribuyente. Art 53° y 67° del Código Fiscal vigente y 7.09 “Descargo de Intimación”.

Sus nuevas redacciones se encuentran en el Anexo I de la presente resolución.

Asimismo, se incorpora a la Guía de Trámites mencionada, el punto 7.12. “Declaraciones Juradas Rectificativas en Menos según artículo 31º del Código Fiscal”, se elimina el punto 7.03 “Solicitud de Imputación de Pagos” y se reemplaza en el punto 5.07 Constancias de Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Guía de Trámites DOCUMENTACION ADICIONAL-ART. 134 DEL CODIGO FISCAL” por el siguiente texto:

“Balances Generales, Cuadros de Ingresos y Gastos y Memorias de los últimos (2) años o desde la inscripción en el impuesto si fuere un plazo inferior; firmadas por Contador Público y certificados por el Consejo Profesional respectivo.”

Por otra parte, se aprueban las modificaciones del Formulario 70.015 “Reconocimiento, Compensación y Devolución de Saldos a favor del Contribuyente”, que se acompaña a la presente, como Anexo II y el Formulario 2025 “Cesión de Saldos a Favor del Contribuyente” que se acompaña a la presente, como Anexo III.

Resolución N° 0064 (Ministerio de Haciendas Finanzas). (BO 17/02/2022).

Mediante la presente se actualizan los importes fijos previstos para las Tasas Retributivas de Servicios en la Ley N° 6.249, los cuales se exponen en el Anexo de la presente resolución.

Jujuy

RESOLUCION GENERAL Nº 1613/2022

Ley Impositiva. Anticipo sobre Ingresos Brutos para espectáculos y eventos (B.O. 09/02/2022)

Por medio de la presente, se exige el ingreso de un anticipo o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, café concert, night clubes y establecimientos análogos (cualquiera sea la denominación utilizada) y espectáculos teatrales, musicales y deportivos, el cual deberá efectivizarse en 24 horas antes de la fecha de realización de cada espectáculo.

Asimismo, se establece la determinación para la base del pago a cuenta y se detallan los requisitos solicitados para el ingreso del mismo.

Misiones

RESOLUCION GENERAL Nº 6 – Agencia Tributaria de Misiones – Régimen de retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 04/02/2022)

 

Por medio de la presente, se deja sin efecto la Resolución General N° 4/2022, que establecía un Régimen de Retenciones del Impuestos sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes ingresados en cuentas de pago abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pago y/o cobranzas.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.

RESOLUCION GENERAL Nº 5 – Agencia Tributaria de Misiones –Traslado de productos primarios o manufacturados. Requisitos. (BO 15/02/2022)

Mediante la misma, se modifica el artículo N° 2 de la resolución General 30/2006. De esta manera, el traslado de todo tipo de granos de origen vegetal provenientes de otras Jurisdicciones con destino a la Provincia de Misiones realizados con la finalidad de ser comercializados, exportados y/o distribuidos, deberá estar acompañado del Formulario SF150/A.

La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Neuquén

Resolución N° 20/22 (D.P.R) Impuesto sobre los Ingresos Brutos (B.O. 11/02/2022).        

Mediante la presente se aprueba la reglamentación del Artículo 4° -incisos d) y e)- de la Ley Impositiva 3311, en donde se establecen las alícuotas para la industria manufacturera y para las actividades de intermediación, respectivamente.

Además, se deroga la Resolución 14/DPR/21 en donde se disponen los requisitos para acceder al beneficio de la alícuota al 0% para las actividades de la construcción relacionadas con la obra pública. Quedando reemplazado por el Anexo Único de la presente resolución.

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“Olaso, Rodrigo Jesús -TF 27750-I c / DGI s / recurso directo”, 30.12.2021
CÁMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA II.

En autos caratulados “Olaso, Rodrigo Jesús TF 27750-I c/ DGI s/recurso directo” la A.F.I.P. impugnó la declaración jurada presentada por María Azanza (en representación del Sr. Olaso) en lo relativo al Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2003, y consecuentemente, determinó de oficio la materia imponible y el gravamen resultante en el tributo referido. Asimismo, liquidó los intereses resarcitorios correspondientes a la deuda determinada y aplicó una multa correspondiente al 70/% del saldo adeudado (art. 45 ley 11.683). En este sentido, el fisco encuadra la conducta de la actora dentro del arts. 45 y 55 de la ley 11.683 por no encontrar causal alguna que la justificara eximirse de la responsabilidad que se le imputaba.

La ley 23.966 estableció un impuesto aplicable a todo el territorio de la Nación que recae sobre los bienes pertenecientes a las personas físicas y las sucesiones indivisas radicadas en el país o en el exterior. Dicha ley establece una exención en donde dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre los Bienes Personales aquellos inmuebles respecto de los cuales sus titulares fueran sujetos pasivos del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La finalidad de dicha norma es evitar la doble imposición.

La actora sostuvo que se encontraba exenta del pago del impuesto por aplicación del art 21 de la ley de Impuesto a los Bienes personales en cuanto dispone la exención de inmuebles rurales alcanzados a su vez por el Impuesto a la ganancia mínima presunta.

Contrariamente, la AFIP sostuvo que la exención invocada por la actora (art 21 inc “f”) refiere taxativamente a los inmuebles comprendidos en el art 19 inc A y que fueron contemplados en el art 2 inc “e” de la ley de impuesto a la ganancia mínima presunta. En este orden de ideas, destaca que no resulta aplicable la exención al inmueble rural del caso puesto que se trata de una explotación unipersonal y que como tal no se encuentra exenta.

Frente a ello, el contribuyente interpuso Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual debió decidir sobre la procedencia del ajuste fiscal sustentado en la gravabilidad de inmuebles rurales afectados a una explotación unipersonal en los términos de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales o si resulta aplicable la dispensa prevista por el art 21 de la ley del tributo en cuanto se establece la exención de inmuebles rurales alcanzados a su vez por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

En este sentido, el Tribunal Fiscal de la Nación resuelve que resulta evidente que la exención del art. 21 del Impuesto sobre los Bienes Personales contempla la existencia de dos elementos imprescindibles: el subjetivo -que el inmueble pertenezca a una/as persona/s física/s y/o sucesión indivisa- y el elemento objetivo - que el inmueble revista la condición de rural - estuviera o no afectado a una explotación. Es por ello que, el tribunal concluye que, en la medida en que concurran dichos supuestos, los inmuebles únicamente estarán alcanzados por el impuesto a la Ganancia Mínima presunta y exentos en el impuesto a los Bienes Personales. Consecuentemente, el Tribunal Fiscal de la Nación resuelve revocar la resolución N° 153/06 de AFIP, con costas.

Ante la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, el Fisco Nacional apela agraviándose respecto del fondo de la cuestión decidida.

Frente a la apelación de AFIP, la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal se avoca al tratamiento de la controversia concluyendo que la postura de la recurrente conduce a la configuración de la aplicación de dos tributos de una misma manifestación de riqueza, a la vez que importa desvirtuar la claridad de la norma que consagra la exención del impuesto a los bienes personales, respecto de aquellos inmuebles rurales cuyos titulares fueran personas físicas o sucesiones indivisas. Así mismo, destaca que el legislador no realizó distinción alguna acerca del empleo o destino de los bienes y, es por ello, que no resulta admisible reducir el alcance de la exención tributaria puesto que, la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma.

En relación a todo lo expuesto, la Cámara Nacional Contencioso Administrativa Federal rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, confirmando el pronunciamiento recurrido, con costas.
 

Del 4 al 17 de febrero 2022

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