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Tax Update

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades Nacionales

Decreto N° 12/2022 - Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. (BO 12/01/22)

Por medio del presente se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias.

Resolución General 12/2022 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (BO 18/01/22)

A través de la presente, se determinan los parámetros y condiciones de acceso al Programa REPRO II para el periodo correspondiente a diciembre de 2021.

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones, de acuerdo con el sector de actividad al que pertenezcan:

Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes 2 indicadores:

  • Variación del IVA Compras.
  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Sector salud: cumplimiento de, al menos, 4 de los 6 indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:

  • Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Las empresas con más de 15 trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.

Las empresas que declaren consumo energético CERO (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Por último, para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de diciembre de 2021, el Comité propone la siguiente variación de la facturación:

Resolución 44/2022 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (BO 21/01/22)

Por medio de la presente, se realizan modificaciones y adaptaciones a la nómina de actividades alcanzadas por el “Programa REPRO II”, considerando especialmente las particularidades de los diversos sectores que integran la economía nacional, y teniendo en cuenta la evolución de la actividad económica y de los indicadores de la situación sanitaria en el marco de la pandemia del COVID-19.

El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

1. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa.

  1. Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos $ 9.000.-
  2. Sectores críticos: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos $ 22.000.
  3. Sector Salud: 70% de la remuneración neta (que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos $ 22.000.-

2. Duración: el beneficio se extenderá por un (1) mes. Los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.

3. Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

Resolución 49/2022 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. (BO 21/01/22)

Mediante la presente se establece que, el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II” para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, estará comprendido entre el 24 y el 30 de enero inclusive.

Asimismo, se definen los criterios de preselección respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del citado programa de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
  • Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
  • Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.
  • Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.
  • Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

Novedades Provinciales

Ciudad de Buenos Aires

Resolución N° 080-MHFGC-2022. Impuesto a los Ingresos Brutos. (B.O. 13/01/22)

Por medio de la presente se aplica, a partir del 1º de enero de 2022, una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado, conforme los términos del primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente.

Ley N° 6512. Modificación régimen de promoción para cafés, bares, billares y confiterías notables. (BO 17/01/2022)

Se sustituye el art. 6 de la Ley 5213 y eleva el monto a pesos novecientos mil ($900.000) por el cual se establece una tasa del 0% sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley.

El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos novecientos mil ($900.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes.

Resolución N° 22/2022. Vencimiento para la cancelación anticipada de determinados regímenes de regularización. (BO 20/01/2022)

Por medio de la presente resolución se establece que el vencimiento para la cancelación anticipada de los acogimientos a los regímenes de regularización operará el quinto día hábil posterior a la generación del débito correspondiente.

La solicitud de cancelación anticipada del plan de facilidades de pago debe ser efectuada por el contribuyente o responsable mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

El aplicativo calcula el monto de la deuda que se pretende cancelar, considerando las cuotas vencidas registradas impagas y las no vencidas. El saldo de la cancelación anticipada y el vencimiento para su pago se informan al contribuyente mediante una comunicación electrónica a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico, debitándose en forma directa de la cuenta bancaria a la fecha de vencimiento comunicada.

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 1/2022. Impuesto Inmobiliario. Bonificación a inmuebles destinados a hotelería. Requisitos y procedimientos. (BO 14/01/2022)

Por medio de la presente, se establecen los requisitos y procedimientos para obtener la bonificación del 25% del Impuesto Inmobiliario para los inmuebles destinados a hoteles (a excepción de hotel alojamiento o similares) de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley impositiva 2022.

Para acceder a dicho beneficio se deberá desarrollar la actividad beneficiada en el inmueble por el que se solicita la bonificación, con carácter de titular de la explotación, debiendo estar inscripto en el Impuesto a los Ingresos Brutos y ser propietario, usufructuario, superficiario o poseedor a título de dueño del inmueble en el cual se desarrolle la actividad beneficiada.

La solicitud del beneficio se deberá realizar por medio de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación.

Chubut

Resolución 1417/2021 (D.G.R). Ingresos Brutos. Vencimientos. (BO 29/12/2021)

Se fijan las fechas de vencimiento del año 2022 de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos.

Resolución 1454/2021 (D.G.R.). Ingresos Brutos. Vencimientos. (BO 05/01/2022).

A través de la presente, se reemplaza el Anexo II (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR)) de la Resolución 1417/2021, estableciéndose el calendario de vencimientos para el año 2022.

Córdoba

Decreto (PE Cba) N° 1.636/2021 – Adecuación de la norma reglamentaria por modificaciones introducidas al Código Fiscal (BO 30/12/2021)

Por medio del presente, el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba dispuso adecuaciones al texto de la reglamentación correspondiente al Código Tributario prevista en el Decreto (PE Cba) N° 320/2021, como consecuencia de las recientes modificaciones introducidas al texto de dicho Código mediante la Ley N° 10.789.

Resolución (SIP Cba) N° 23/2021 – Modificaciones al Régimen de Retención del IIBB aplicable a sujetos que realicen actividades comprendidas en los Regímenes Especiales del CM (BO 30/12/2021)

Por medio la presente, la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba introdujo adecuaciones al régimen de retención del IIBB previsto por el Dto (PE) N° 320/2021 y la Res. (SIP) N° 10/2021. Entre los principales cambios, se destaca la modificación de las alícuotas aplicables a aquellos sujetos pasibles comprendidos en los Regímenes Especiales del Convenio Multilateral cuya operación sujeta a retención corresponda a alguno de dichos regímenes.

Asimismo, se modifican los importes y alícuotas aplicables para las entidades de seguros que actúen como agentes de retención del impuesto por los pagos que efectúen a productores o intermediarios de seguros.

Corrientes

Resolución General 224/2021. (D.G.R.). Ingresos brutos. Modificaciones.

Mediante la presente se actualizan los valores de los productos incluidos en las planillas anexas de las Resoluciones Generales N° 204/2020, 209/2020 y 212/2020, con relación a la producción primaria fuera de la jurisdicción provincial, anticipo, valores y alícuotas del Impuesto a los Ingresos Brutos.

Por otra parte, se establece la clasificación de productos ganaderos de acuerdo con los determinados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. (SENASA).

Asimismo, a través de la presente se incorpora al “Cuero Ovino” al grupo de

Otros Productos, al “Apio” al grupo Legumbres y Tubérculos y a la “Semilla de arroz” al grupo Cereales y Semillas.

Resolución General N° 225/2022 (DGR). Ingresos Brutos. (BO 19/01/2022).

 

Mediante la presente se establece que con el fin de gozar de la bonificación en la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida en el artículo 2° del Decreto Nº 35/2021, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Haber suscripto el “CONVENIO DE ADHESIÓN A LA CANASTA NAVIDEÑA 2021”,
  2. No tener deuda exigible en Tributos Provinciales, a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos correspondiente al mes de Diciembre de 2021.

Formosa

Resolución 01-2022

Se consideran presentadas y pagadas en termino hasta el día 13/01/2022 las declaraciones juradas correspondientes a diciembre del periodo fiscal 2021 por parte de los Agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con terminación de CUIT en dígitos 5 al 9.

Jujuy

Ley N° 6.257. Ley impositiva 2022. Modificaciones al Código Fiscal (Anexo B.O. 12/01/2022)

Por medio del presente, se establecen modificaciones a le Ley impositiva y código fiscal, en lo que respecta a las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, entre otros a aplicarse a partir del periodo fiscal 2022, entre los que se destacar:

Impuesto sobre los ingresos brutos

  • Se establecen mínimos y alícuotas aplicables para la determinación del impuesto para el periodo fiscal 2022.
  • Se establece un mínimo mensual general en el impuesto para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales de $ 968
  • Se deroga el régimen de monotributo social provincial.

Impuesto a los sellos

 

  • Se fija las alícuotas y los importes fijos aplicables vigentes para el periodo fiscal 2022.
  • Se eleva de $ 4.745.000 a $ 7.117.500 el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal, para los créditos para actividades que promuevan el desarrollo económico y la generación de puestos de trabajo en la Provincia, que otorguen bancos o entidades oficiales o mixtas que sean previamente declarados por el Poder Ejecutivo de interés.

Impuesto Inmobiliario

  • Se fija las alícuotas y los importes fijos aplicables vigentes para el periodo fiscal 2022.

Impuesto automotor

  • Se actualizó la tabla para adecuarla a las valuaciones de los automotores.

Resolución General Nº 1608-DPR/2022. - (Anexo B.O. 14/01/2022)

Por medio de la presente, se modifica la Resolución General 1602/2021, que establece un Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, en lo que respecta a las alícuotas y anexos para la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro del convenio multilateral.

Misiones

Resolución General Nº 54 – Agencia Tributaria de Misiones – Impuesto Automotor - Valuación fiscal de vehículos. (BO: 17/01/2022)

Mediante la presente, se aprueba la Tabla de Valores del Impuesto Automotor para los vehículos tipos 1, 2 y 3 modelos 2006 al 2021 detallados en el Anexo I de la misma. A su vez, se aclara que la valuación de las unidades cero kilómetros será el mayor resultante entre el precio total consignado en la factura de compra y el de la publicación mensual de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA). Asimismo, se aprueba la tabla de Aforos y Escalas para valuar aquellos vehículos con más de 16 años de antigüedad detallados en el Anexo II que forma parte de la presente Resolución.

Decreto N° 2661 – Poder Ejecutivo Provincial - Exención al Impuesto a los Sellos. (BO: 18/01/2022)

Por el presente, se decreta la exención al Impuesto a los Sellos para los actos, contratos y operaciones de transferencia de vehículos usados que estén destinados a su posterior venta, que se hayan celebrado por medio de agencias o concesionarios inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas en la compraventa de automotores.

Neuquén

Ley N° 3310 (P.L.P.). Código Fiscal de la Provincia de Neuquén. (B.O. 07/01/2022)

Mediante la presente se modifica el Código Fiscal de la Provincia del Neuquén, - Ley 2680, derogando los artículos 211 y 212 y toda referencia a los importes mínimos mensuales establecidos en la Ley Impositiva.

Entre las principales modificaciones incorporadas se encuentran:

Alta de oficio:

Se implementa un mecanismo de consulta a través del cual los sujetos que fueron dados de alta de oficio puedan verificar y/o impugnar su inscripción de oficio, el encuadramiento y/o categorización en los distintos tributos legislados en este Código y, de corresponder, proponer la adecuación de estos.

Responsable Sustituto:

  • No será aplicable en los supuestos de Responsable Sustituto el recargo previsto en el Art. N° 55 del Código Fiscal, en donde se establecen las escalas de los recargos generados por la mora en el pago de los gravámenes por parte de los agentes de retención, percepción y recaudación.
  • La alícuota de responsable sustituto será fijada por la ley impositiva.

Impuesto Inmobiliario:

  • Se incrementa en un 5% las bonificaciones especiales otorgadas por el Poder Ejecutivo para contribuyentes cumplidores que hagan efectivo el pago por medio de débito automático en entidad bancaria y/o adhieran al sistema de boleta electrónica.
  • Se modifican las exenciones establecidas en el Art. N°165, quedando excluidas, entre otros, los siguientes inmuebles:
  • Los inmuebles que pertenezcan, en propiedad o usufructo, a asociaciones gremiales, profesionales, de fomento y mutualistas, con personería jurídica o gremial, y a partidos políticos.
  • Los inmuebles que se encuentren ubicados en barrios cerrados o privados, clubes de campo o cualquier otro emprendimiento urbanístico de similares características.
  • Los inmuebles que pertenezcan, en propiedad o usufructo, a asociaciones gremiales, profesionales, de fomento y mutualistas, con personería jurídica o gremial y a partidos políticos.
  • Los inmuebles que pertenezcan, en propiedad, a las reservas indígenas.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

  • Se incorpora a las monedas digitales en la definición de la determinación de la base imponible establecida en el Art. 187 del Código Fiscal.

Impuesto a los Sellos

Se incorpora como exención del Impuesto de Sellos a los actos, contratos y operaciones vinculados a la instrumentación de los contratos de leasing.

Servicios y Monedas Digitales

  • Se continúa avanzando en los conceptos de Servicios y Monedas Digitales, incorporando en el Art. 182 Bis a las monedas virtuales, criptoactivos, tokens, stablecoins y demás conceptos que por su naturaleza y/o características constituyan y/o impliquen una representación digital de valor que puede ser objeto susceptible de comercio digital y cuyas funciones -directas y/o indirectas- son las de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor.

Régimen Simplificado

A partir de la modificación introducida en el Art. N° 208, se transforma en obligatorio el régimen simplificado, quedando comprendidos en el presente régimen aquellos sujetos pasivos del impuesto respecto de los cuales se verifiquen en forma concurrente, las siguientes condiciones:

  • Se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes Monotributo con domicilio fiscal declarado y/o constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la provincia del Neuquén.
  • Desarrollen actividades exclusivamente en el territorio de la provincia del Neuquén.
  • Cuando alguna o todas de la/s actividad/es por las cuales se encuentran inscriptos ante la AFIP, estén alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

En los casos en que el sujeto alcanzado por las disposiciones del presente artículo o la totalidad de las

actividades que este desarrolla se encuentren exentas, deberá gestionar la exención correspondiente ante la Dirección Provincial de Rentas.

Ley N° 3311 (P.L.P.) Ley Impositiva (B.O. 07/01/2022 Anexo III).

Mediante la presente se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2022. Respecto al año anterior, se modifica las escalas y montos fijos, mientras que las alícuotas en general no sufrieron grandes modificaciones, entre las más importantes se encuentra la baja en algunas actividades como los servicios relacionados con la construcción que pasa del 5% al 2,5% y los concesionarios de autos que pasan del 2,25% al 1,5%.

Río Negro

Resolución General Nº 12/2022 (A.T.R.). Reglamentación Ley N° 5548. Ley impositiva 2022. (BO 13/01/2022)

Por medio de la presente, se establecen las bonificaciones sobre las obligaciones fiscales aplicables para el período fiscal 2022 para la liquidación de los tributos provinciales.

A los fines de la aplicación del Artículo 2° de la Ley N° 5.548, en el caso de deudas regularizadas mediante planes de pagos tanto en el Impuesto Inmobiliario como en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos vigentes al 31/12/2021, el beneficio será otorgado a partir del 01/01/2022. Cuando la regularización de deudas se produzca durante el periodo fiscal 2022, el beneficio se concederá a partir del momento de la regularización y para las cuotas no vencidas del año fiscal en curso. En ambos supuestos, en caso de operar alguna de las causales de caducidad establecidas en las Resoluciones N° 507/2018 y modificatorias y N° 592/2020 y modificatorias, o aquellas que en el futuro las reemplacen, no corresponderá el beneficio para las cuotas no vencidas. Asimismo, aquellos contribuyentes que hubieran gozado del presente beneficio durante el 2021 lo mantendrán a partir del 01 de enero de 2022, debiendo presentar la documentación exigida por la ley N° 5.548 hasta el 31 de marzo de 2022.

  • Impuesto Inmobiliario e Impuesto a los automotores: los incentivos y bonificaciones dispuestos en los Artículos 45, 46 y 47 de la Ley N° 5.548 serán aplicables siempre que se cumplan con los parámetros fijados en el Anexo II.

A los fines de acceder a la presente bonificación, los contribuyentes deberán tener registrados ante la Agencia de Recaudación Tributaria los datos que la norma establezca.

  • Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: gozarán del incentivo por cumplimiento fiscal establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 5.548, los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Directo o Convenio Multilateral que se encuadren como MiPyMES de acuerdo lo establecido por la Ley Nacional N° 25.300 y a los parámetros de facturación anual por actividad establecidos en su reglamentación.

A los fines de acceder a la presente bonificación, los contribuyentes deberán tener registrados ante la Agencia de Recaudación Tributaria los datos que la norma establezca.

La presente resolución tiene vigencia a partir del 1° de enero del año 2022.

San Juan

Ley N° 2340-J. (BO 17/01/2022).

Mediante la presente se establece la Ley de Impulso y Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Provincia de San Juan (LIDEC) y se adhiere a la Ley Nacional 27.506 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento" cuyo objetivo es la promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y digitalización a la obtención de bienes, prestación de servicios y mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones de dicha Ley y de la presente.

Entre los beneficios impositivos destacamos los siguientes:

  • Exención para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos para mejorar la competitividad de productos y servicios, en los ingresos generados por actividades promovidas en la ley.
  • Crédito fiscal a través de bono fiscal (transferible por única vez), por la contratación de personas, debidamente registradas, que desarrollen actividades mencionadas en la norma, se encuentren radicadas en la provincia.
  • Bonos Fiscales provinciales para desarrollar inversiones.

Los beneficios fiscales tendrán una vigencia de 10 años, sujeto a los requisitos de permanencia en el régimen.

Por otra parte, se crea el Registro Provincial de la Economía del Conocimiento, en el que deben inscribirse quienes deseen acceder el régimen sujeto al cumplimiento de las condiciones que establezca la reglamentación.

Santa Fe

Ley N° 14.069. Modificaciones al Código Fiscal y Ley Impositiva.

(B.O. 17/01/2022).

Mediante la presente se efectúan modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva.

Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se incrementa de $100.000.000 a $140.000.000 el monto a partir del cual se encontrarán exentas las actividades industriales en general, excepto para el expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
  • Se incrementa de $100.000.000 a $140.000.000 el monto a partir del cual se encontrarán exentas las actividades industriales derivadas de la transformación de cereales y oleaginosas realizadas por cooperativas.
  • Se eleva de $47.500.000 a $66.500.000 los ingresos a partir de los cuales se considerará exenta la venta directa de carne, realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos, efectuada a cualquier otro operador de la cadena comercial o el público consumidor.
  • El monto de ingresos brutos anuales a partir del cual se considerará exenta la venta de cueros frescos recibidos como retribución del servicio de faena de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos de propiedad de terceros se eleva de $100.000.000 a $140.000.000.
  • Respecto de las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras se mantiene la alícuota del 5,5% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $8.400.000. Recordamos que anteriormente el piso era de $6.000.000.
  • Se modifican los importes correspondientes a ingresos mínimos para las distintas actividades y el impuesto a ingresar respecto del Régimen Tributario Simplificado para los Pequeños Contribuyentes.

Impuesto de Sellos

  • Se incrementa de $ 1,00 a $ 1,20 el valor del Módulo Tributario.

Régimen de Regularización Tributaria

Se establece un régimen de regularización tributaria para impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas, para deudas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2021 de hasta 36 cuotas a una tasa del 2% mensual, entre las cuales destacamos:

-             Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

-             Deudas del Impuesto inmobiliario Urbano, Suburbano y mejoras no denunciadas.

-             Deudas del Inmobiliario Rural

-             Deudas del Impuesto de sellos

Adicionalmente es dable destacar que quedarán excluidos los agentes de recaudación del sistema SIRCREB, los agentes de retención y/o percepción por los importes retenidos y no ingresados, y los contribuyentes con proceso penal por delitos tributarios referidos a impuestos provinciales.

Estabilidad Fiscal:

  • Se dispone que quedarán excluidos del beneficio de la estabilidad fiscal de la ley Nº 13.749 y ley Nº 13750, la actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas, salvo para los contribuyentes alcanzados por los parámetros definidos en el Cuadro A del Anexo I de la Resolución (SEyPYME) 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, para quienes el beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.

Reducción de alícuota:

  • Se establece el beneficio para el ejercicio fiscal 2022; resultando beneficiados aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por empresas caracterizadas como "Pymes Santafesinas" y actividades industriales realizadas bajo la modalidad  de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, que vean incrementada su carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tributen. Al respecto, destacamos que a los fines del cálculo de las alícuotas que deberán aplicarse para el período fiscal 2022, no serán computados los incrementos de alícuotas que pudieran haber establecido para el corriente año las restantes jurisdicciones; y en ningún caso la alícuota resultante podrá ser inferior a la que se encontraba rigiendo con antelación al momento de entrada en vigor de la Ley 13750 para la actividad respectiva.

Exención especial para actividades afectadas por la pandemia:

Se prorrogan hasta el 31 de marzo de 2022 los beneficios de exención en los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos y tasas retributivas para aquellos contribuyentes afectados por la pandemia (Ley 14042).

Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 01/01/2022.

Tucumán

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 3638-3/2021.

Se modifican los valores mínimos de los anticipos mensuales que deben ingresar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicables a partir del período fiscal 2022.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 3637-3/2021

Se prorroga hasta el día 31/1/2022 inclusive la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 3627-3/2021

Se establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1/1/2022 y el 31/1/2022, ambas fechas inclusive.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 3/2022

Se incrementan, a partir del 1/2/2022, los importes mínimos, sujetos a recaudación, de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, organismos estatales y comunas rurales.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 3588-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la alícuota diferencial del 2,5% en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos -D. (Tucumán) 721-3/2018-.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 3664-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos, para la producción primaria de arándanos, limón, soja, maíz, trigo, sorgo granífero, frutilla y palta comercializada directamente por pequeños productores.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 3589-3/2021

Se establece prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2022 la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para las actividades artísticas desarrolladas en el ámbito de la Provincia de Tucumán.

Resolución General (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 4/2022

Se establece que el monto que no podrán superar las deudas para la expedición del certificado de cumplimiento fiscal -RG (DGR Tucumán) 23/2009- pasará de $610 a $790.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 3663-3/2021

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive la alícuota 0% en el impuesto de sellos para determinados instrumentos y contratos de financiación y garantía.

Novedades Jurisprudenciales

TASA DE INTERÉS APLICABLE A LA DEUDA POR REINTEGROS DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS.

SANTA FE, PROVINCIA DE C/ ESTADO NACIONAL S/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. 07.12.21.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

En un pronunciamiento anterior en la misma causa la Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 76 de la ley 26.078, en lo atinente a la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables pactada en el “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” y condenó al Estado Nacional a pagar a la Provincia de Santa Fe la suma resultante, con más los intereses según la legislación aplicable.

Dicha sentencia tuvo -según la Corte- el firme propósito de que las partes convinieran y determinaran tanto la cuantía de la condena como la forma y plazos de su cumplimiento, pero dicho propósito no se alcanzó a 6 años de aquella, lo cual colocó nuevamente al Tribunal en la situación de tener que decidir acerca de la cuantía de la condena.

La provincia actora practicó la liquidación y, para el cálculo de los intereses, aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

El Estado Nacional impugnó dicha liquidación y presentó una nueva, considerando que los distintos pasivos de las provincias con el Estado Nacional han tenido usualmente una tasa del 6% anual.

La Corte decidió que, conforme a lo ya resuelto en la causa "San Luis” (Fallos 342:85) correspondía disponer que los intereses se computen a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Agregó que la pretensión del demandado no resultaba admisible, porque dicho porcentaje no fue previsto por las partes en el Consenso Fiscal para la situación de los juicios con sentencia firme del Tribunal y, por otro lado, que las defensas atinentes a los alcances de la obligación del Estado Nacional de restituir los recursos coparticipables detraídos ilegítimamente ya había sido objeto de discusión amplia a lo largo del proceso de conocimiento ya sustanciado lo que importaba considerar la existencia de cosa juzgada sobre el punto.

Del 07 al 20 de Enero de 2022

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