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Tax Update del 14 al 27 de Abril 2023

Abril 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Resolución General 138/2023 (S.A.G. y P.) (B.O.: 17/04/2023)
Mediante la presente se establecen determinados requisitos de elegibilidad para los sujetos que se adhieran al Programa de Incremento Exportador para las Economías Regionales.

Res. SC N° 466/2023 (B.O.: 18/04/2023)
Mediante la presente establecen los términos de los acuerdos de precios a suscribirse con los sujetos comercializadores o proveedores de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias NCM que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 194/2023, que pretendan adherirse al Programa de Incremento Exportador en los términos de los previsto en el artículo 2° del Dec N° 576/22 y ampliado por el Dec. N° 194/23, en el marco del Programa “Precios Justos”. A dicho fin, estos sujetos podrán adherirse en forma voluntaria a los términos referidos.

Resolución General 5348/2023 (B.O.: 19/04/2023)
Se modifican las Resoluciones Generales 4298/2018 y 4614/2019 (A.F.I.P.), las cuales dispusieron un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, a los efectos de actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los mencionados regímenes sus obligaciones.

Resolución General 5349/2023 (B.O.: 19/04/2023)
Se modifican las Resoluciones Generales 2442/2008 y 4003-E/2017 (A.F.I.P.), las cuales implementaron regímenes de retención del impuesto a las ganancias, a los fines de elevar a $ 6.600.000,00.- el importe a considerar a partir del período fiscal 2022, inclusive, por los sujetos comprendidos en las citadas resoluciones generales, para resultar obligados a presentar la mencionada declaración jurada informativa en los plazos previstos.

Com. “A” BCRA N° 7746/2023. (B.O.: 21/04/2023)
Mediante la presente se detallan nuevos lineamientos para las operaciones de pago de servicios bajo los códigos S16, S17, S18, S19 y S22, y se dispone que para operaciones con contrapartes vinculadas bajo los códigos S02 y S04 será necesario que transcurran 90 días desde la fecha efectiva de la prestación del servicio para poder cursar el pago. Asimismo, se determina que los intereses de deudas financieras y comerciales solo podrán ser pagados con conformidad previa del BCRA.
Por último, se extiende el plazo por el cual no podrán realizarse operaciones con títulos valores para poder acceder al MULC.

Res. SAGP N° 154/2023. (B.O.: 25/04/2023)
Mediante la presente se prorroga hasta el 29 de mayo de 2023, inclusive, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), que deberían concretarse, en los términos del inciso a) del Artículo 6° del Decreto N° 194/2023, en el mes de abril de 2023.

Res. SAGP N° 155/2023. (B.O.: 25/04/2023)
Mediante la presente se sustituye el Anexo de la Resolución SAGP N° 115/2023, norma por la cual se establece que los exportadores que hayan adherido al Programa de Incremento Exportador creado mediante Decreto N° 576/22 y restablecido mediante el Decreto N° 194/23, y que cuenten con Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los productos alcanzados por el citado decreto, vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria Ley N° 26.351, y con vencimiento del período de embarque declarado, más la prórroga automática, durante los 60 días posteriores desde la entrada en vigencia de esta resolución, podrán solicitar una prórroga extraordinaria del período de embarque de 60 días corridos.

Res. Gral. Conj. AFIP y SC N° 5350/2023. (B.O.: 27/04/2023)
Mediante la presente se modifica la Resolución General Conjunta N° 5271/2022 y su modificatoria. Se determina que la declaración efectuada a través del referido servicio “web” -Declaración SIRASE- que tenga estado de “aprobada”, tendrá un plazo de vigencia de 90 días corridos, desde la fecha que contrajo ese estado.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. Cdad.) 85/2023. Prórroga de determinadas cuotas no debitadas automáticamente del régimen de regularización transitorio (BO 14/04/2023)

Mediante la presente se consideran efectuados en término hasta el 25 de abril de 2023 los pagos de los acogimientos al régimen de regularización transitorio, exclusivamente para los contribuyentes y/o responsables que hubieren regularizado obligaciones tributarias en instancia administrativa y no les hubiere sido ordenado el correspondiente débito en las cuentas bancarias respectivas los días 27 de febrero y 27 de marzo de 2023.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 94/2023. Modificación del Régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos (BO 21/04/2023)

Mediante la presente se establecen modificaciones al régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, incrementando de $12.500 a $ 50.000 el monto total mensual a considerar a partir del cual se considera que los sujetos realizan operaciones reiteradas dentro del régimen de plataformas de pagos.

Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 95/2023. Reglamentación de los beneficios fiscales para contribuyentes del Régimen Simplificado (BO 21/04/2023)

Mediante la presente se establece el procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales para contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Para acceder a los beneficios liberatorios, se considerarán nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos:

  • Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registraren inscripciones previas en el tributo.

  • Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años.

Se dispone como requisito la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación, para el reconocimiento de los beneficios liberatorios. Los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas serán reconocidos de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

 

Buenos Aires
Disposición Delegada (SERYC) N° 1844/2023. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Mayo 2023 (BO 17/04/2023)

Se establece para el mes de Mayo de 2023 en 7,0381% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.

Resolución Delegada (SERYC) N° 48/2023. Impuesto Inmobiliario. Prórroga (BO 24/04/2023)

Se considera abonada en término la cuota N°1 y la cuota anual del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío, cuando el importe correspondiente haya sido ingresado hasta el día 24/02/2023.

En el caso de las partidas del Anexo Único de la presente resolución, se considerarán abonados en término los importes ingresados hasta el día 12/05/2023 inclusive.

 

Catamarca
Disposición General (ARCA Catamarca) 17/2023 – Impuestos Inmobiliario y a los Automotores (BO 19/04/2023)

Se prorrogan los vencimientos correspondientes al 1° y 2° anticipo y pago anual de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, los que operaran el día 29 de mayo de 2023.
Corre vigencia a partir del 21 de abril de 2023

Disposición General (ARCA Catamarca) 18/2023 – Agente de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (BO 19/04/2023)

Se dispone la baja como Agente de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la Firma TELECOM PERSONAL S.A. – CUIT N° 30- 67818644-5.

 

Córdoba
RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 146-D/2023 (BO 19/04/23) -MODIFICACIÓN DE LA FECHA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DEL IMPUESTO DE SELLOS.

Se adecuan las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto de sellos para ciertos sujetos -RN (DGR Cba.) 12/2023-
Al respecto, se dispone que los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos que deban actuar como tales excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los escribanos y martilleros públicos, deberán presentar quincenalmente la declaración jurada correspondiente e ingresar el importe resultante de la misma hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena que se liquida.

 

Chaco
Ley N 3776-F. Contratos de locación de inmuebles. Modifica la Ley 83-F. Tributario provincial. (BO 24/04/23)

Mediante la presente, se modifica el artículo 188 del Código Tributario Provincial ley 83-F, estableciendo que quedarán exentos del Impuesto de Sellos los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda familiar única, que estén inscriptos en el Registro de Locaciones de Inmuebles de la AFIP, cuyo valor locativo mensual no supere la suma de $80.000,00 (pesos ochenta mil) y una valuación fiscal del inmueble alquilado inferior a $600.000,00 (pesos seiscientos mil), exclusivamente en la porción del Impuesto que corresponda al locatario y que el mismo no resulte ser titular dominial de inmueble situado en la Provincia de Chaco.

 

Jujuy
Decreto Nº 8016-DEyP/2023. (BO 19/04/23)

Se prorroga la vigencia del Decreto Nº 5745-DEyP/2022 hasta el 11 de mayo de 2024 que declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGRARIA a la producción cañera de los Departamentos de El Carmen, Palpalá, San Pedro, Ledesma, San Antonio y Santa Bárbara producto de la grave sequía que continúan atravesando los productores cañeros de dichas zonas. Se establece el procedimiento que deberán seguir aquellos productores que ya cuenten con certificado de emergencia como así también aquellos que no cuenten con el mismo y quieran acceder a los beneficios del presente Decreto.

 

Río Negro
Resolución 274/2023. Beneficios impositivos por desastre agropecuario por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) (B.O 27/04/2023)

Mediante la presente, se resuelve Eximir en un cien por ciento (100%) a aquellos establecimientos de producción avícola que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%) a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuaria afectados por causa de influenza aviar altamente patógena (IAAP) del pago de las cuotas 2/2023 a 1/2024 del impuesto Inmobiliario (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 2/2023 a 1/2024 del impuesto a los Automotores.
En el supuesto que el inmueble se encuentre arrendado deberá acompañarse el contrato respectivo, correspondiéndole la exención en el impuesto a los automotores a quien se halle explotando el inmueble.

 

San Luis
Resolución General (DPIP) 15/2023 (BO 17/04/23)

Se modifican los siguientes artículos e incisos de la Resolución General Nº (DPIP) 39/2020, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
Art. 2: Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque se encontraren exentos, no gravados o no alcanzados por el citado gravamen:

  • c) Quienes realicen actividad en la Provincia de San Luis y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $120.000,000 (PESOS CIENTO VEINTE MILLONES) debiendo computar a tal efecto los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.

Art. 21º- A los efectos de practicar la percepción, el importe determinado de conformidad al artículo 9º deberá ser igual o superior a PESOS VEINTE MIL ($20.000)

Art. 28º- Los agentes de percepción deberán inscribirse como tales, a través del formulario 974, o el formulario o funcionalidad on line a través de su sitio web www.dpip.sanluis.gov.ar que en el futuro establezca la Dirección, según las siguientes fechas y condiciones:

  • a) Los designados en el Anexo I, a los 20 días corridos siguientes a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

  • b) Los sujetos encuadrados en el Inc. c) del artículo 2º de la presente resolución: durante el mes de enero del año siguiente a aquel en el que se reúnan las condiciones dispuestas en tal inciso.

Resolución General (DPIP) 16/2023 (BO 17/04/23)
Se modifican los siguientes artículos e incisos de la Resolución General Nº (DPIP) 40/2020, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Quedan obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque se encontraren exentos, no gravados o no alcanzados por el citado gravamen: (...)

  • k) Las empresas constructoras que hayan sido adjudicatarias de una obra provincial por un monto superior a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) o que hubieran obtenido en los últimos seis meses inmediatos anteriores ingresos brutos operativos por un importe semestral igual o superior a PESOS SESENTA MILLONES ($60.000.000) con relación a los pagos que efectúen a contratistas y subcontratistas de obras o servicios, corralones, proveedores y profesionales. Se entenderá por ingresos brutos operativos aquel definido en el inciso a). del presente artículo.
  • l) La Agenda para el Desarrollo Económico y la Asistencia Social (Adeas) de la Provincia de San Luis y/o la entidad u organismo que en el futuro la reemplace actuara como Agente de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a los pagos que realicen a los agentes oficiales y demás sujetos que comercialicen billetes de lotería, quinielas, concurso de pronósticos deportivos, rifas, y todo otro juego de azar autorizados en su ámbito de competencia. El comprobante de retención deberá ser emitido a favor del Agenciero o Subagenciero dependiendo de quien resultare beneficiario final del pago y de acuerdo a las rendiciones que fueren presentadas ante el Agente de Retención.

Art. 12º.- A los efectos de practicar la retención, el monto determinado de conformidad al artículo 9º de la presente resolución deberá ser igual o superior a PESOS VEINTE MIL ($20.000) por cada pago.

Art. 21º.- Los sujetos que se encuentren comprendidos en algunos de los incisos del artículo 2º deberán inscribirse a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Para los sujetos que con posterioridad a la sanción de la presente quedaren comprendidos en el artículo 2º deberán inscribirse como Agentes de Retención en las siguientes oportunidades:

  • a) Los sujetos encuadrados en el Inc. a) del artículo 2º de la presente resolución: durante el mes de enero del año siguiente a aquel en el que se reúnan las condiciones dispuestas en tal inciso;
  • b) Aquellos que debieran actuar por incluirse en Anexos, dentro de los veinte (20) días corridos siguientes a la publicación de la resolución que modifique el Anexo correspondiente.
  • c) Aquellos descriptos en el inciso k) del artículo 2º de manera inmediata a que se verifiquen los requisitos para ser agentes;
  • d) El resto de los contribuyentes dentro de los veinte (20) días corridos desde que se produjere el hecho que obligue a actuar como agente de retención. La inscripción se formalizará mediante la presentación del formulario F974-DPIP o aquel que lo reemplazare, o funcionalidad on line disponible en el sitio web www.dpip.sanluis.gov.ar que en el futuro se establezca.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“AGCO Argentina SA c. ENAFIP-DGI-resol. 94/11 s/ Dirección General Impositiva” 07.03.2023.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala III

En el presente, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la impugnación contra la resolución fiscal que rechazó la reorganización empresaria (fusión por absorción) por no cumplir con lo ordenado en el inciso a) del artículo 105 del decreto 1344/98, ya que una de las firmas absorbidas no se encontraba en marcha y además no existían participaciones accionarias en alguna de ellas.

En tal sentido, recordó la jurisprudencia del Máximo Tribunal que receptó la aplicación al caso del principio de formalismo moderado o informalismo en favor del administrado en el sentido que los requisitos establecidos por el art. 105 del decreto reglamentario sólo son exigibles para las reorganizaciones societarias que se encuadren como fusiones o escisiones (incisos a y b del art. 77 de la ley del impuesto); y no para las transferencias dentro del mismo conjunto económico (inc. c). Por lo que, si bien formalmente a la fecha en que se produjo la reorganización la firma absorbente no poseía participación accionaria en las empresas absorbidas, lo cierto es que la empresa madre era “controlante indirecta” por ser titular indirecta de casi el 100% de capital social de las empresas que se fusionaron. Así se destacó que si bien ni la ley de impuesto a las ganancias ni su decreto reglamentario hacían referencia a “participaciones directas e/o indirectas”, a poco que se pondere la finalidad del instituto en estudio, se concluye sin duda alguna que la participación indirecta debe quedar abarcada en su alcance.

Por lo que finalmente concluye que, la reorganización societaria resulta procedente ya que los fines de la reorganización empresaria, tanto se trate de participación directa como indirecta, en ambos supuestos se trata de un conjunto económico y por consiguiente le son aplicables a la operación los beneficios fiscales previstos en el artículo 77 de la ley 20.628 (t.o. 1997).
 

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