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Tax Update 28 de Abril al 11 de Mayo 2023

Abril - Mayo 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Impuesto a las Ganancias - Ley 27718
(BO 08/05/2023)

A través de la presente ley se ordena modificar el artículo 27 de la ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

El nuevo texto de la LIG contempla que estarán exentas del gravamen las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.

Asimismo, la modificación al artículo 27 de la LIG contempla que en los casos en los que resulte aplicable la exención, el empleador deberá indicar en el recibo de haberes la leyenda “Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud”.

Decreto 267/2023. Impuesto a las Ganancias: Actualización de Nuevos mínimos para los trabajadores.
(BO 11-05-2023)

Mediante el presente Decreto el Poder Ejecutivo Nacional dispuso las actualizaciones de los importes correspondientes a los pisos mínimos para la tributación del impuesto a las ganancias para el año 2023.

Al respecto el Decreto establece:

  • Sueldo Anual Complementario: el Sueldo Anual Complementario cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $506.230 mensuales, estará exento del gravamen;
  • Remuneraciones Exentas: Cuando la remuneración y/o haber bruto mensual del mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales no supere la suma de $506.230, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias de cuarta categoría;
  • Remuneraciones con Deducción Especial: En los meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales supere los $ 506.230 y sea inferior o igual a $ 583.851, se computará a efectos de la determinación del impuesto una deducción especial incrementada.

Las disposiciones del Decreto están vigentes desde el 11 de mayo 2023, y resultan aplicables para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive.
 

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA) N° 18/2023. Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y/o retención. Adecuación (BO 04/05/2023)
Se incrementan los importes mínimos de las operaciones y pagos sujetos a recaudación, estableciendo a partir del 01/07/2023 los siguientes:

  • Régimen de percepción: $3.500.
  • Régimen de retención: $19.000.
  • Construcción: $19.000.
  • Entidades de seguros: $19.000.

 

Catamarca

Disposición General (ARCA Catamarca) 19/2023 – Agente de Retención en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (BO 24/04/2023)
Se nomina como Agentes de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a la: “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN”, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CUIT N° 30-71451576-0.

Disposición General (ARCA Catamarca) 20/2023 – Agente de Retención en el Impuesto de Sellos (BO 24/04/2023)
Se nomina como Agente de Retención del Impuesto de Sellos a la “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN”, CUIT N° 30-71451576-0, dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 

 

Córdoba

Resolución N° 11/2023 (SIP) – Régimen de Retención. Ingresos Brutos. Alta y Baja de Agentes (BO 27/04/2023)
Se adecuan las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas e ingreso del impuesto de sellos para ciertos sujetos -RN (DGR Cba.) 12/2023-.

Al respecto, se dispone que los contribuyentes que tributan por declaración jurada y/o los agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto de sellos que deban actuar como tales excepción de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los escribanos y martilleros públicos, deberán presentar quincenalmente la declaración jurada correspondiente e ingresar el importe resultante de la misma hasta el séptimo día hábil posterior al último día de la quincena que se liquida.

 

Chaco

Resolución General N° 2153-ATP. Emergencia Agropecuaria. (BO 28/04/23). Informada como adelanto en Tax News Provinciales entre el 21 y 27 de Abril 2023.
Mediante la presente, con motivo de la declaración de emergencia agropecuaria, se prorroga hasta el 02 de Agosto de 2023 el plazo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N°2146, para el pago por Producción Primaria del Formulario SI 2505 para la salida de ganado fuera de la Provincia del Chaco, establecido en el artículo 11 de la Ley Tarifaria Provincial N°299-F.

Asimismo, se dispone a dejar sin efecto a toda norma que se oponga a esta Resolución.

Resolución General N° 2154-ATP. Tarifa sustitutiva. (BO 03/05/23).
Mediante la presente se establece que los importes de la nueva tarifa sustitutiva que debe cobrar la Administración Tributaria Provincial, en el marco de lo estipulado por las Leyes Nacionales N° 26.377 y N° 27.541, sus respectivos Decretos Reglamentarios, y la Resolución N° 6/2023 de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, serán los siguientes:

  • Hasta el 31 de Mayo de 2023:
Productos Tarifa sustitutiva a abonar por el productor
Fibra de Algodón $2919,57
Algodón – Soja – Maíz
Sorgo – Trigo – Girasol 
$973,19

 

  • Desde el 1 de Junio de 2023:
Productos Tarifa sustitutiva a abonar por el productor
Fibra de Algodón $3036,45
Algodón – Soja – Maíz
Sorgo – Trigo – Girasol 
$1012,15

 

Resolución General N° 2155-ATP. Contratos de locación de inmuebles. Exención Impuesto de Sellos (BO 03/05/23).
Mediante la presente, se consideran comprendidos en la exención dispuesta por la Ley Provincial N° 3776-F, exclusivamente en la proporción del Impuesto de Sellos que corresponda al locatario sobre los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda familiar única, que estén inscriptos en el Registro de Locaciones de Inmuebles de la AFIP, cuyo valor locativo mensual no supere la suma de $80.000,00 (pesos ochenta mil) y una valuación fiscal del inmueble alquilado inferior a $600.000,00 (pesos seiscientos mil), siempre que el locatario no sea titular dominial de inmuebles situados en la Provincia del Chaco.

El contribuyente deberá exhibir:

  1. Constancia de inscripción o acuse de recibo que pruebe el alta del contrato de alquiler en cuestión, en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
  2. Contrato de alquiler, en donde conste los datos del inmueble y el valor locativo mensual. De manera clara y expresa, deberá surgir del contrato que la locación tiene destino de vivienda única, familiar y de carácter permanente.
  3. Copia de la última Boleta del Impuesto Inmobiliario emitida, en donde conste la valuación fiscal del inmueble a alquilar.
  4. Constancia del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, donde se exponga que el locatario, no es titular dominial de inmuebles situados en la Provincia del Chaco.

 

Chubut

Resolución N° 581/2023
Mediante la presente, se establece la tasa de interés mensual a aplicar en los planes de facilidades de pago otorgados por la Dirección General de Rentas, siendo la misma del 6,33 % mensual.

 

Entre Ríos

Resolución N° 102 ATER. (Anticipo). Impuesto Inmobiliario
A través de la presente, se modifica los vencimientos previstos para el Anticipo Único, 1° Anticipo y Pago Único del Impuesto Inmobiliario Rural (Plantas 6 y 7) y Subrural (Plantas 4 y 5) del corriente año, por razones de índole técnico – operativas y de organización, atento a la emergencia declarada para el Sector y el monitoreo permanente de esta situación.

Resolución N° 111 ATER. (Anticipo). Impuesto de Sellos
A través de la presente norma, se sustituye el texto normativo unificado de los regímenes de retención y percepción del impuesto de sellos. En tal sentido, se actualizan las formas de inscripción de los agentes de retención y percepción del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios. También se actualizan los sujetos que se encuentran obligados a actuar como agentes de retención y/o percepción.

 

Mendoza

Resolución Normativa N° 18/2023. (ATM) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Precio Litro Vino (BO 09/05/23).
Mediante la presente se fija en $ 122,40 el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de febrero de 2023, para las operaciones financiadas, a los efectos establecidos en el Artículo 1° del Decreto N° 1146/88.

Además, se establece en $ 73,89 el precio por litro de vino común de traslado despachado durante el mes de febrero de 2023, para las operaciones de vino al contado, a los efectos establecidos en el punto 8. del Artículo 307 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1176/19 y modificatorias).

 

Jujuy

Resolución Nº 458-DPRH/2023 (BO 10/05/23)
Se establecen los requisitos, formas, plazos y condiciones que deberán cumplir los productores de los Departamentos Santa Bárbara y Ledesma, que se hayan visto afectado por la Emergencia Agraria por el periodo que abarca desde el 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2024 para acceder a los beneficios impositivos de bonificaciones y prorrogas sobre Canon de Riego.

 

Río Negro

Resolución 305/2023. Ajustes de intereses del impuesto automotor (B.O 04/05/2023)
Mediante la presente, se resuelve realizar el ajuste de los importes adeudados en concepto de intereses en el impuesto automotor generados durante los meses de marzo y abril de 2023 en virtud de diferencias detectadas en la aplicación de la actualización de la tasa de interés.

 

Salta

Ley 8372. (B.O. 03/05/2023) - PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
Por la presente se busca promover y desarrollar la producción y el consumo de biocombustibles y bioenergía. Asimismo, se establece que los programas de promoción, subsidios, exenciones, incentivos y beneficios fiscales vigentes deberán adecuarse a la misma.

 

Santa Cruz

Ley N°3827. Régimen Promocional. (B.O. 09/05/2023).
Por medio de la presente, la provincia de Santa Cruz se adhiere a la ley nacional 27.487 de prórroga y modificación de la ley 25.080 "Inversiones para bosques cultivados". Asimismo, se establece que las personas humanas y jurídicas que desarrollen en el Ámbito Provincial cualquiera de las actividades definidas en el artículo 3° de dicha ley, se encuentran exentas del pago de los Impuestos a los Sellos, Inmobiliario Rural, Ingresos Brutos y de Guía para el transporte de la producción bruta o procesada.

 

Santa Fe

Resolución General (A.P.I.) N° 9/2023. Calendario Impositivo. Vencimientos Impuesto Inmobiliario- (BO 09/05/2023)
Mediante la presente, se establece el calendario de vencimientos del Impuesto Inmobiliario de las cuotas 4 a 5/2023 para las partidas rurales, y cuotas 3 a 4/2023 de las partidas suburbanas, incluidas en el artículo 1º del Decreto 627/2023.

 

Tucumán

Resolución General 35/2023 (D.G.R.) - (BO 08/05/2023)
Mediante se aprueba la versión 21.0 del programa aplicativo denominado “Régimen de Regularización de Deudas Fiscales DCTO. N° 1243/3(ME)-2021” para el acogimiento al régimen establecido por decreto 1243/2021.

Decreto N.º 1410 (D.G.R) – (BO 05/05/2023)
Mediante el presente se prorroga el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por Decreto 1243/2021, hasta el 31 de mayo de 2023.

Decreto 1472/2023 (D.G.R) – (BO 05/05/2023)
Mediante el presente se incorpora en el Nomenclador de Actividades y Alícuotas Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por ley 8467, las alícuotas correspondientes a las actividades turísticas.
 

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“DALVIAN SA (TF 46139-) c. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO
DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” 28.02.2023.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala IV

En el presente, la Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación mediante la cual revocó la determinación de oficio del impuesto a las ganancias, por los intereses presuntos correspondientes a créditos entre dos empresas, resulta ajustada a derecho, pues, además de la vinculación económica, se encuentra acreditado que las operaciones de préstamo están relacionadas con la actividad comercial de la empresa actora y además importan un beneficio para dicha sociedad.

En tal sentido, para así resolver la Cámara tiene en consideración que para la aplicación de la presunción contenida en el art. 103 de su decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, se deben cumplir tres requisitos: 1) Que se trate de una disposición de fondos a favor de terceros, 2) Que sea realizado por alguno de los sujetos descriptos en el art. 49, inc. a de la ley de Impuesto a las Ganancias y 3) Que no responda a operaciones realizadas en interés de la empresa. Por lo tanto, toda disposición de fondos que realice una sociedad de capital que no pueda encuadrarse como una operación realizada en interés de la empresa queda sujeta a imposición. Esta figura hace presumir, sin admitir prueba en contrario, la existencia de una ganancia gravada para la sociedad acreedora. Se trata, pues, de una ficción legal que tiene por objeto evitar el desmedro de la base imponible del gravamen, provocado por operaciones en las que el acreedor suministra fondos o bienes sin retribución alguna por parte del deudor o en las que es inferior al normal de mercado.

Teniendo ello en miras, a través de la producción de la prueba (prueba pericial contable e inmobiliaria) se concluyó que las disposiciones de fondos realizadas entre los sujetos involucrados trataban de una modalidad comercial en la que la sociedad realizaba su actividad en forma conjunta con otras empresas del mismo grupo económico y que el aporte de los fondos que había dado lugar al ajuste había tenido como destino el desarrollo de esas actividades, no sólo en beneficio del grupo sino de la propia empresa actora para su actividad específica.

En virtud de lo expuesto, la Cámara sostiene que no puede soslayar que además de la vinculación económica, se encuentra acreditado que las operaciones de préstamo están relacionadas con la actividad comercial de la Dalvian y además importan un beneficio para dicha sociedad. Por lo que resuelve desestimar el recurso del Fisco y confirmar la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.

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