Tax Update del 04 al 17 de Agosto Ha sido salvado
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Tax Update del 04 al 17 de Agosto
Mediados de Agosto 2023
Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.
NOVEDADES NACIONALES
Comunicación “A” BCRA N° 7815/2023. Exterior y cambios. (BO 04/08/2023)
Mediante la presente se reemplaza el tercer párrafo del punto 3.2. de las normas de Exterior y cambios, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de servicios prestados por no residentes.
Resolución ME N° 671/2023. Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública. (BO 11/08/2023)
Mediante la presente se resuelve que el pago del impuesto previsto en el Inciso a) del Artículo 35 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resultará de aplicación a la importación de:
a) las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 2701.12.00, 2710.19.22, 2711.11.00, 2711.21.00 y 2716.00.00; y
b) las mercaderías destinadas a la construcción y puesta en marcha del GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER, para la reversión del Gasoducto Norte y conexas y a las obras integrantes del Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”.
Decreto N° 414/2023. Impuesto a las Ganancias. Actualización de Nuevos Montos Mínimos para los trabajadores (BO 11/08/2023)
Mediante el presente se dispone la actualización de los importes correspondientes a los pisos mínimos para la tributación del impuesto a las ganancias para el año 2023 con relación a las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias.
Al respecto, se establece:
- Cuando la remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $700.875 (PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO), deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la ley de impuesto a las ganancias un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0);
- Cuando las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superen los $ 700.875 (PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO) pero no excedan de $ 808.341 (PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO), AFIP dispondrá el monto deducible adicional pertinente.
Estas disposiciones resultan aplicables para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.
Decreto N° 415/2023. Ley de Impuesto a las Ganancias. (BO 11/08/2023)
Mediante el presente decreto se encomienda a la AFIP a incrementar en un 35% los importes de la escala progresiva del art 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la mencionada norma.
A su vez, se establece que la suma que resulten de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la Autoridad Fiscal.
Resolución General AFIP N° 5402/2023. Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial Incrementada y escala progresiva del gravamen. Actualización. (Suplemento BO 11/08/2023)
Mediante la presente se determina la actualización de la Deducción Especial Incrementada y de la escala progresiva previstas en la Ley 20.628 (t.o. 2019) del Impuesto a las Ganancias.
Resolución General AFIP N° 5403/2023. Ganancias y Bienes Personales. Modificación del Régimen de percepción para determinadas operaciones alcanzadas por el Impuesto País. (Suplemento BO 14/08/2023)
Se modifica la RG (AFIP) N° 4815, disminuyéndose del 25% al 5%, la alícuota de percepción aplicable a operaciones establecidas en el inciso c) del artículo 5° (ciertas operaciones en moneda extranjera que resultan alcanzadas por el Impuesto PAIS).
Resolución M.E N° 1181/2023. Impuesto al Valor Agregado. Límites de Recupero de saldo acumulado. Prestadores de servicios públicos. (BO 17/08/2023)
Se fija en $3.500.000.000 el límite máximo anual para las solicitudes de devolución de saldos a favor técnicos de prestadores de servicios públicos con tarifa reducida, que tengan como origen créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el 2022 y para los generados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2021 que no hubieran sido objeto del régimen de devolución bajo los límites de cada año.
El referido límite se asignará del siguiente modo:
- Sector transporte: mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000).
- Sector energía: mil ochocientos millones de pesos ($ 1.800.000.000).
- Otros sectores: doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).
NOVEDADES PROVINCIALES
Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 2280-DGR-2023 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Extensión del plazo para presentar el anticipo 7. (BO 17/08/2023)
Mediante la presente se consideran presentadas y abonadas en término las Declaraciones Juradas y pagos correspondientes al Anticipo 07/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría locales, hasta el día 22 de agosto de 2023, cuyos vencimientos originales operaban los días 11,14,15, 16 y 18 de agosto de 2023, conforme el número de CUIT de los contribuyentes y/o responsables del tributo.
Córdoba
Resolución 353-D/2023 – Min. Finanzas Cba (BO 15/08/2023)
Se establece un régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables de los concursos y quiebras establecidos en la ley 24522, a los fines de obtener acuerdos preventivos o resolutorios relacionados con sus deudas impositivas.
Resolución Normativa 13/2023 – DGR (BO 17/08/2023)
Se adecúa el cuerpo normativo reglamentario unificado teniendo en cuenta las nuevas precisiones dispuestas para el acogimiento del régimen de facilidades de pago establecido en la Res 353-D/2023.
Corrientes
Resolución General N° 951/2023
Por medio de la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas decide prorrogar la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del Decreto N° 3041/2014, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Resolución General N° 952/2023
Mediante la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas prorroga la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del Decreto N° 2568/2011, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Resolución General N° 953/2023
A través de la presente, el Ministerio de Hacienda y Finanzas considera prorrogar la fecha de vencimiento para incorporarse a los beneficios del Decreto N° 1182/2015, hasta el 31 de diciembre de 2023.
Neuquén
Resolución 315/2023 (D.P.R.) Beneficio Fiscal – PRÓRROGA PROGRAMA DE REACTIVACIÓN HIDROCARBURIFERA PROVINCIAL. (BO 11/08/2023)
Mediante la presente, se aprueba la reglamentación de la continuidad del Programa de Reactivación Hidrocarburífera Provincial, conforme al artículo 24 de la ley 3365.
El programa brinda como beneficio, la emisión de un certificado con el importe total de crédito fiscal que podrá ser utilizado en las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de otorgamiento del mismo, hasta el vencimiento del anticipo fiscal 12/2023.
Asimismo, el beneficio podrá utilizarse para la cancelación de cuotas no vencidas de planes de Facilidades de Pago efectivizados hasta la entrada en vigencia de la ley 3365.
El Crédito Fiscal podrá ser utilizado hasta el 31/12/2028, inclusive.
Río Negro
Resolución 609/2023. Fijación de la Valuación Fiscal del Impuesto sobre el automotor. (BO 10/08/2023)
Mediante la presente, se resuelve codificar y fijar la Valuación Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2023 conforme al Anexo 1, hojas 1 a 4.
Resolución 610/2023. Beneficios impositivos por emergencia y/o desastre agropecuario por sequía. (B.O. 10/08/2023)
Mediante la presente, se resuelve eximir en un cien por ciento (100%) a aquellos productores de las actividades ganaderas bovina, ovina y caprina que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%) a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuaria afectados por causa de sequía del pago de las cuotas 4/2023 a 3/2024 del impuesto Inmobiliario (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 3/2023 a 2/2024 del impuesto a los Automotor.
NOVEDADES JURISPRUDENCIALES
INCONSTITUCIONALIDAD – ADUANA INTERNA
“Mastellone San Luis S.A c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, 29.8.2023.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictaminó hacer lugar a la demanda entablada por Mastellone San Luis S.A. contra la provincia de Salta. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del requisito de poseer planta industrial en la provincia, previsto el Código Fiscal local y la ley impositiva de la referida provincia.
En el caso, la provincia de Salta estableció una alícuota diferencial para aquellas industrias que poseen planta en su territorio.
Para definir de la forma en que lo hizo, la Corte consideró que queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad y altera la corriente natural del comercio.
De esa manera, concluyó que la pretensión fiscal resulta una suerte de “aduana interior” vedada por la Constitución Nacional (artículos 9 a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la normativa local
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