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Tax Update del 08 al 22 de Diciembre

Diciembre 2022

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Conjunta 5301/2022 (B.O 12/12/2022)

Se establecen las formalidades y condiciones que deberán cumplir los empleadores para la utilización del beneficio de reducción de contribuciones patronales en el marco del Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes de capital que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

 

VENCIMIENTOS
Resolución General (COMARB) 13/2022 (B.O 14/12/2022)
Se establecen para el período fiscal 2023, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

Se establece el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022, que operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal 2023, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

 

DECRETO 841/2022 (B.O 19/12/2022)
El 17 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 841/2022, mediante el cual se establece una Asignación No Remunerativa (ANR) para las personas que presten tareas bajo relación de dependencia en el sector privado.  

Los aspectos relevantes referidos a la ANR, son:

  • Asignación No Remunerativa: se establece una ANR por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, de hasta $24.000.
  • Fecha de pago de la ANR: diciembre de 2022.
  • Monto Proporcional: Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.
  • Sujetos Comprendidos: La ANR se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859, o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
  • Monto a abonar: El monto de la ANR será equivalente a:

a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a $161.859;

b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores a $161.859.

Cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos serán proporcionales a la jornada trabajada.

  • Absorción: La ANR podrá ser absorbida hasta su concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
  • Deducción de IG para MiPyME: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 17/12/22 podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa, y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023 de acuerdo con lo que establezca la autoridad fiscal (AFIP).
  • Régimen de Casas Particulares: Los empleadores deberán abonar la ANR. El importe abonado en concepto de ANR será deducible del Impuesto a las Ganancias de acuerdo con las condiciones que establezca la autoridad fiscal (AFIP). Los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que hubieren abonado el importe correspondiente a la ANR y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado.

El decreto se encuentra vigente desde el 17 de diciembre de 2022.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Resolución General (AGIP BS. AS.) 377/2022. Prórroga del régimen de regularización transitorio (BO 13/12/2022)

Por medio de la presente, se extiende hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias vencidas al 1º de agosto de 2022, el vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022 con pago único al contado.

Resolución General (DGR Bs. As. cdad.) 3484/2022. Agentes De Recaudación Del Impuesto De Sellos (BO 13/12/2022)
Por medio de la presente, se consideran presentadas y depositadas en término hasta el día 14 de diciembre las declaraciones juradas y pagos del período noviembre de 2022 a cargo de los agentes de recaudación del impuesto de sellos, el vencimiento opera el 12 de diciembre.

Resolución General (MHFGC) 7404/2022. Plan De Facilidades De Pago Transitorio (BO 13/12/2022)
Por medio de la presente, se prorroga hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia del Plan de Facilidades de Pago Transitorio establecido por el Título I de la Resolución N° 4323-MHFGC/22 y su rectificativa Resolución N° 4490-MHFGC/22, cuyo vencimiento original operaba el día 15 de diciembre de 2022.

Resolución General (AGIP BS. AS.) 378/2022. Feria administrativa año fiscal 2023 (BO 16/12/2022)
Por medio de la presente, se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2023 entre los días 2 y 13 de enero de 2023, ambos inclusive.

Resolución General (AGIP BS. AS.) 379/2022.
Calendario de vencimientos 2023 
(BO 16/12/2022)
Por medio de la presente, la AGIP establece las fechas de los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 para todos los tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si las fechas establecidas resultaran días no laborables para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

 

Buenos Aires
Decreto N° 1943/2022. Impuesto Inmobiliario. Declaración / prórroga de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía. Partidos varios (BO 12/12/2022).
Se declara estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para explotaciones rurales afectadas por sequía en los partidos y según las fechas siguientes:

  • Entre el 01/07/2022 y el 31/12/2022: Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolas, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento y General Guido.
  • Entre el 01/10/2022 y el 31/12/2022: Chacabuco, Navarro, Colón, General Viamonte, Brandsen, Punta Indio, Chivilcoy, Bragado, Monte y circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del partido de Tandil.
  • Entre el 1/07/2022 y el 31/10/2022: General La Madrid, Carlos Tejedor y circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Laprida.
  • Entre el 1/06/2022 y el 31/10/2022: Pergamino
  • Entre el 1/07/2022 y el 30/11/2022: General Rodríguez

Así mismo, se prorroga hasta el 31/12/2022 el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía en el partido de Tordillo, conforme a lo previsto en la Ley 10.390 y modificatorias.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los partidos mencionados gozarán de los beneficios crediticios e impositivos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 10.390 y modificatorias, entre los que se encuentra la exención del Impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad.

En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos para la obtención de los beneficios en las condiciones definidas por la norma.

Decreto N° 2105/2022. Impuesto Inmobiliario. Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía. Partidos varios. (BO 22/12/2022).
Se declara estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para explotaciones rurales afectadas por sequía en los partidos y según las fechas siguientes:

  • Entre el 01/10/2022 y el 31/12/2022: General Madariaga, La Plata, Pila, Las Heras y San Antonio de Areco.
  • Entre el 01/07/2022 y el 31/12/2022: Leandro N. Alem y Circunscripciones III, IV y V del partido de Laprida.
  • Entre el 01/06/2022 y el 31/12/2022: Florentino Ameghino y Nueve de Julio.
  • Entre el 01/09/2022 y el 31/12/2022: Balcarce.
  • Entre el 01/08/2022 y el 31/12/2022: Guaminí.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en los partidos mencionados gozarán de los beneficios crediticios e impositivos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 10.390 y modificatorias, entre los que se encuentra la exención del Impuesto Inmobiliario Rural del inmueble destinado a dicha actividad.

En todos los casos, se deberá cumplir con los requisitos para la obtención de los beneficios en las condiciones definidas por la norma.

Resolución Normativa (ARBA) N° 29/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Pago a cuenta. Reglamentación (BO 14/12/2022)
Se reemplaza la Resolución Normativa N° 29/2016 de reglamentación de beneficios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se adecúa la citada normativa incluyendo a la incorporación de personas travestis, transexuales y transgénero al beneficio del pago a cuenta mencionado en el artículo 208 del Código Fiscal, en la medida en que se cumplan los requisitos y condiciones informativas actualizadas establecidas en esta resolución.

Las disposiciones comenzarán a regir a partir de la fecha de publicación en el boletín oficial.

Disposición Delegada (SERYC) N° 7730/2022. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Enero de 2023 (BO 21/12/2022).
Se establece para el mes de enero de 2023 en 6,7562% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.

Disposición Delegada (SERYC) N° 7731/2022. Procedimiento. Tasas de Interés. Periodo enero, febrero y marzo 2023 (BO 21/12/2022).
Se establece para los meses de enero, febrero y marzo de 2023, la tasa de interés aplicable a la falta de pago de las obligaciones fiscales en estado prejudicial y en estado de ejecución fiscal, en 4% y 5% mensual, respectivamente.

Se podrá acceder a los índices de actualización de deudas de impuestos correspondientes a los periodos mencionados en el párrafo anterior, desde la página oficial de Arba.

 

Córdoba
Ley N° 10853 – Poder Legislativo Córdoba (BO 22/12/2022)
Por medio de la presente se modifica el Código Tributario Provincial -Ley N.º 6006 (T.0. 2021 y su modificatoria).

Se incrementa el Impuesto Inmobiliario Urbano y el Impuesto Inmobiliario Rural, manteniéndose las valuaciones fiscales.

En lo que respecta al Impuesto sobre los ingresos brutos se eleva el tope de ingresos para aplicar la alícuota reducida.

Se eleva el tope de ingresos para mantener la exención de la actividad industrial.

La presente Ley entrará en vigencia el día 1 de enero de 2023.

 

Formosa
Resolución Nro. 43/2022 (BO 13/12/2022)
Se establece, para el período fiscal 2023, las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos detalladas en el Anexo I.

Adicionalmente se establece como fecha de vencimiento para la presentación anual de la Declaración jurada de Ingresos Brutos-Régimen General-Contribuyentes Locales, el 30 de junio de 2023.

Se establece como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual de Convenio Multilateral, las fechas establecidas para el anticipo 4, en base al dígito verificador del CUIT.

Resolución Nro. 48/2022 (BO 21/12/2022)
Se admite como ingresado en término la presentación y pago de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos-Convenio Multilateral correspondiente al anticipo noviembre 2022, únicamente con CUIT terminado en 8 a 9, hasta el 21 de diciembre de 2022.

 

La Rioja
Resolución 18/2022. (BO 20/12/22)
Por medio de la presente, se establece en La Rioja el “Régimen de Recaudación en Cuentas de Pago Abiertas en las Empresas Proveedores de Servicios de Pagos que Ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP)”.

El régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos recaerá sobre quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Régimen Local o del Convenio Multilateral y será aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o especie- abiertas en las empresas Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP).

El régimen será aplicable a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de enero de 2023.

Mendoza
Ley N° 9432/2022. (Ministerio de Hacienda y Finanzas) Ley impositiva para el año 2023 (BO 07/12/22).
En la presente ley se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial. Entre las principales se mencionan las siguientes:

  • Alícuota reducida, en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los ingresos del ejercicio fiscal 2022, sean ingresos gravados, no gravados o exentos, menores a $ 35.000.000, para determinados rubros.
  • Alícuota incrementada, en el impuesto sobre los ingresos brutos, para los ingresos del ejercicio fiscal 2022, sean ingresos gravados, no gravados o exentos, menores a $ 350.000.000, para determinados rubros.
  • Se exceptúa de la reducción o incremento de la alícuota anteriormente mencionada, cuando se trate de instituciones sin fines de lucro cuya actividad sea distribución y venta de productos farmacéuticos, medicinales y de tocador.
  • Incremento de los importes mínimos mensuales especiales.
  • Por último, del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, se incrementa el importe a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del mismo.

La presente ley tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2023.

 

Misiones
Decreto Nº 2665/2022 – Gobierno de la Provincia de Misiones. (B.O. 16/12/2022)
Por medio del presente decreto, se declara Feria Administrativa para la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados entre los días 26 de diciembre y 3 de febrero del año 2023.

Durante el plazo de la Feria, se suspenderán los plazos y términos administrativos que tengan lugar, siendo por ello considerados inhábiles los días dispuestos.

Resolución General (ATM) Nº 36/2022 – Calendario Impuesto Inmobiliario. (B.O. 19/12/2022)
Se establecen las siguientes fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año fiscal 2023:

Cuota Fecha de vencimiento
1ra y opción contado 10/02/2023
2da 10/04/2023
3ra 10/05/2023
4ta 09/06/2023
5ta 10/07/2023
6ta 10/08/2023
7ma 08/09/2023
8va 10/10/2023

 

La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General (ATM) Nº 37/2022 – Impuesto Inmobiliario. (B.O. 19/12/2022)
Se establece la fecha del 10 de febrero de 2023 como vencimiento único para el pago del Impuesto Inmobiliario para aquellos contribuyentes que posean inmuebles en la Provincia de Misiones, cuyo impuesto determinado del ejercicio inmediato anterior supere los $ 100.000.

Resolución General (ATM) Nº 38/2022 – Calendario Impuesto al Automotor. (B.O. 19/12/2022)
Se establecen las siguientes fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Automotor correspondiente al año fiscal 2023:

Cuota Fecha de vencimiento
1ra y opción contado 10/02/2023
2da 10/03/2023
3ra 10/04/2023
4ta 10/05/2023
5ta 09/06/2023
6ta 10/07/2023

 

La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Neuquén
Ley N° 3363. Código Fiscal 2023. (BO 22/12/2022)
Mediante la presente se publica el Código Fiscal 2023 con modificaciones en los artículos 40, 41, 45, 49, 55, 68, 165, 182, 182 bis, 184, 203, 230, 236, 237, 246, 271 y 276 de la Ley 2680. La reforma del Código Fiscal no introduce cambios sustanciales, se orienta a acompañar los procesos de modernización del sistema de recaudación, promover la digitalización de los procedimientos fiscales, optimizar la modalidad de liquidación de pago y la recaudación tributaria.

La ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Ley N° 3364. Ley Impositiva 2023. (BO 22/12/2022)
Mediante la presente se publica la Ley Impositiva 2023.

Entre los cambios más importantes, destacamos los siguientes:

  • Se incrementan los montos de las multas mencionadas a continuación:
  • Multas por infracción a los deberes formales de carácter general pasa de ser graduable entre $6.975 y $79.590 a ser graduable entre $14.070 y $160.530.
  • Multas por infracción a los deberes de información propia o de tercero, pasa de ser graduable entre $11.625 y $159.495 a ser graduable entre $23.450 y $321.700.
  • Multas por infracción por falta de presentación de la declaración jurada, la suma para contribuyentes o responsables unipersonales pasa de $4.883 a $9.850. Mientras que para sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase pasará a ser de $9.765 a $19.695.
  • Multa por omisión del deber de actuar como agente de retención, percepción o recaudación, la suma por cada declaración jurada pasa a ser de $13.650 a $27.530.
  • Se actualizan los montos fijos correspondientes a todos los impuestos, acordes a la inflación que hubo de punta a punta en el 2022.
  • La alícuota para la construcción y servicios vinculados disminuyó de 2,5% a 1,5%.

La Ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

 

Río Negro
Ley N° 5617.Régimen de Fomento de la Generación Distribuida de Energía Eléctrica de Origen Renovable. (B.O 19/12/2022)
Mediante la presente, se resuelve adherir a la ley nacional nº 27424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integradas a la Red Eléctrica Pública” con el objetivo de complementar el marco regulatorio y de fomento de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución. A través de esto, se establecen los siguientes beneficios impositivos.

  1. Exención del Pago de Ingresos Brutos de:

    a) Los ingresos obtenidos por la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía, por parte de los usuarios-generadores.

    b) Los ingresos obtenidos por el fondo fiduciario público denominado Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), creado por la ley nacional Nº 27424.

    c) Los ingresos provenientes de las actividades de investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables que se encuentren adheridas al Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED)
  2. Se encuentran exentos del pago del Impuesto de Sellos los actos, contratos y operaciones directamente relacionados con las actividades promovidas por la presente ley.

El presente beneficio fiscal tiene una duración de 5 años, pudiendo ser prorrogado mediante decreto del Poder Ejecutivo.

Resolución 980/2022. Vencimientos IIBB directos período fiscal 2023. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, la Agencia de Recaudación Tributaria, resuelve establecer para el período 2023 las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a contribuyentes del Régimen General, en base al dígito verificador del número del CUIT correspondiente.

Además, dispone que en el caso que haya un nuevo feriado nacional, un día no laborable o día de medida de fuerza por entidades bancarias coincidan con el vencimiento fijado en el calendario, dicho vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.

Resolución 979/2022. Prorroga de los vencimientos de la Declaración Jurada de IIBB. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Se resuelve, a través del DNU que emitió el presidente de la Nación Argentina, donde declara feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022, modificar el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de noviembre 2022 correspondientes a contribuyentes del Régimen General cuyos dígitos verificadores del número de CUIT sean 8 a 9, el cual operará el día 21/12/2022.

Decreto 1416/2022. Emergencia Económica, Financiera y Fiscal. (B.O 15/12/2022)
Mediante la presente, se resuelve prorrogar el estado de Emergencia Pública en Materia Económica, Financiera y Fiscal del sector público dispuesto por la “Ley N° 2549”, hasta el 31 de diciembre de 2023, como consecuencia del contexto económico-financiero provincial en donde se vió afectado por varios factores, tanto a nivel doméstico como internacional.

Resolución 954/2022. Nuevos valores 2023 del Régimen de Pago a Cuenta de Ingresos Brutos para centros turísticos. (B.O 15/12/2022)
Mediante la presente, se resuelve establecer para el año 2023 los nuevos valores, parámetros y procedimientos correspondientes al régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los contribuyentes que desarrollen su actividad en los centros turísticos de Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche.

 

San Luis
Ley VIII Nº 254-2022. LEY IMPOSITIVA ANUAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023. (BO 21/12/22)
Se ha publicado la Ley Impositiva anual para el ejercicio fiscal 2023, mediante la cual se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2023. Asimismo, se han establecido modificaciones en el Código Fiscal y fijado las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales. 

 

Santa Fe
Ley 14186. Modificaciones a la ley impositiva y al Código Fiscal para el período fiscal 2023 (BO 13/12/2022)
Mediante la presente se modifica la Ley Impositiva y Código Fiscal para el Periodo Fiscal 2023:

Ingresos brutos: Se incrementa de $ 140.000.000 a $ 227.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

  • Se incorpora como exenta a la producción primaria en tanto la explotación se encuentre ubicada en la Provincia de Santa Fe.
  • Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.
  • Se modifica el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras.

Régimen simplificado: Se incrementa a $ 8.281.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal.

Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.

Sellos: Se reduce la alícuota de actos en general pasando del 0,75% al 0,5% y se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,20 a $1,60.

Impuesto inmobiliario: Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 2.520 a $ 4.082; y para los inmuebles del resto del territorio, de $ 1.130 a $1.830.

Reducción de alícuotas 2023:

  • Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2023 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

La presente Ley comenzará a regir a partir del día 01 de enero de 2023.

Resolución 31/2022. Exenciones; Impuesto Inmobiliario. Administración Provincial de Impuestos – API.
Mediante la presente se modifica el importe límite establecido en los incisos m) y n) del artículo 166 del Código Fiscal (t. o. 2014 y modif.) para otorgar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario a inmuebles cuyos titulares sean discapacitados y jubilados o pensionados, en la suma de $62.555.

 

Santiago del Estero
Resolución Ministerial N° 9464 / 2022 (Adelanto)
Mediante la presente se dispone extender el plazo de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Ley N° 7.307 para las actividades sanatoriales por los períodos enero, febrero y marzo de 2023 y por el 100% de la obligación de pago de dicho impuesto.

 

Tucumán
Resolución General 105/2022 (D.G.R. Tucumán) - B.O. 07/12/2022
Por medio de la presente, se modifica la Resolución General 77/2015 y se aprueba el Release 3 del programa aplicativo denominado “LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS”, que podrá ser transferido desde la página web de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS a partir del 15 de diciembre de 2022.

Ley N° 9.643 – B.O 14/12/2022
Se prorroga la alícuota del 0% para la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros, cuyas explotaciones no excedan de 100 hectáreas, establecida por ley 9.219, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Resolución General 108/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 16/12/2022. Calendario impositivo.
Mediante la presente se adjuntan los vencimientos del año 2023 para las declaraciones juradas y pagos de las obligaciones fiscales correspondientes a Ingresos Brutos, salud pública y también de la Tasa al Uso Especial del Agua.

Ley 9653 - B.O. 19/12/2022
Mediante la presente se modifica la ley 9021 estableciendo que, para la actividad de producción pecuaria, le corresponderá una alícuota del 0% para los Impuestos a los Ingresos Brutos y Salud Publica.

Resolución General 109/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 21/12/2022
Mediante la presente, se prorroga el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por Decreto 1243/2021, hasta el 30 de diciembre de 2022 inclusive.

Resolución General 110/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 22/12/2022
Se prorroga el vencimiento del referido pago anual anticipado con el descuento del treinta por ciento (30%), hasta el 30 de diciembre de 2022 inclusive, para el Impuesto Inmobiliario y a los Automotores y Rodados y en las Contribuciones que Inciden sobre los Inmuebles –CISI Comunas Rurales, establecido en el Decreto N° 3.957/3 (ME).

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“El Ñandú Chico SRL c/EN-AFIP s/DGI ” 10.11.2022
CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FEDERAL

En el presente, El Ñandú Chico SRL (en adelante “la Compañía”) promovió una demanda, en los términos del artículo23, inciso “a”, de la ley 19.549, con el objeto de que se revoque la resolución dictada por el director de la Dirección Regional de Palermo de la AFIP, que desestimó el recurso de apelación deducido contra la Resolución que había rechazado la reorganización societaria efectuada por la Compañía.

Frente a ello, el juez de primera instancia resuelve rechazar la demanda interpuesta por la actora e impone las costas a la actora vencida. Para así resolver, el juez entiende que de las pruebas acompañadas, no está “acreditada la existencia de un ‘conjunto económico’ entre las empresas involucradas en la reorganización toda vez que no se han acreditado circunstancias de ‘realidad económica’, mediante las cuales se pudiera apreciar la existencia de dos sociedades diferenciadas desde un punto de vista del derecho privado, pero unificadas económicamente y que pudieran ser entendidas como un evidente conjunto económico.

Al respecto, la actora se agravia al sostener que el juez de primera instancia omite el vínculo filiatorio que existe entre unos de los socios y los restantes de el “Ñandu Chico S.R.L”, circunstancia que implica que operaban en los hechos como un conjunto económico teniendo una administración común”. En tal sentido, sostiene que es aplicable el precedente “Frigorífico Paladini” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues en este caso, se trata de los mismos bienes, los cuales en los hechos eran administrados por la misma persona que prosiguieron con la misma actividad agropecuaria, que simplemente formalmente se unificó en El Ñandú Chico, sin la presencia de terceros ajenos al grupo familiar.

Ahora bien, a la Cámara le corresponde determinar si se hallan cumplidos los presupuestos previstos en los artículos 77, inciso “c”, de la ley del impuesto a las ganancias y 105 del decreto 1344/1998 para la procedencia de la reorganización societaria peticionada por la firma actora. Al respecto, la Cámara entiende que los requisitos exigidos por la normativa no se encuentran cumplimentados toda vez que la empresa antecesora no posee el 80% de la tenencia accionaria de la continuadora – requisito exigido en el artículo 105 del decreto reglamentario 1344/1998 inciso a).  Es por ello que la Cámara sostiene que las sociedades antecesoras no subsisten a la reorganización.

Por otro lado, en relación al planteo de la actora en lo atinente a la existencia de un conjunto económico es inadmisible toda vez la actora no logró probar la existencia de dos sociedades diferenciadas desde el punto de vista del derecho privado, pero unificadas económicamente.

Finalmente, en virtud de lo expuesto en párrafos precedentes, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativa Federal resuelve desestimar los agravios ofrecidos por la firma actora, con costas

Del 08 al 22 de Diciembre

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