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Tax Update del 08 al 21 de Diciembre

Diciembre 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS) – Aumento de las alícuotas de importación de ciertos bienes y servicios – Decreto N°29/2023 (BO 13/12/23)

Mediante el presente, se establecen modificaciones al inciso d) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/2019 y sus modificatorias, se incrementa la alícuota del Impuesto País al 17,5% para la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

Asimismo, se establece que la misma alícuota del 17,5% será aplicable a las operaciones del inciso e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99/2019, referidas a importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de:

  • (i) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.)
  • (ii) Insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA;
  • (iii) Otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Esta medida resulta de aplicación para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir del 13/12/2023 inclusive.

 

Impuesto a las Ganancias - Impuesto sobre los Bienes Personales. Reducción de alícuota del régimen de percepción – Resolución General AFIP N° 5463/2023 (BO 13/12/23)

Mediante la presente, se establecen modificaciones al segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y sus complementarias quedando todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto País sujetas a una única percepción del 30%, dejándose sin efecto las percepciones del 100% y 25%, como así también el diferimiento en su computo para el año fiscal siguiente que regía hasta el momento.

Esta alícuota será de aplicación a partir del 13 de diciembre del 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

 

Pago a cuenta del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS: aumento de la alícuota para ciertas importaciones – Resolución General AFIP N° 5464/2023 (BO 13/12/23)

Mediante la presente se modifica la alícuota del pago a cuenta establecido en el art. 5 inc. b) de la RG5393, relacionadas con las operaciones del inc. e) del art.13 bis del D.99/19, estableciéndola en DIECISÉIS COMA SEISCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO (16,625%).

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de la presente resolución general

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires

Ley N°6710 (BO 20/12/2023)

En la presente ley se establecen modificaciones al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Las mismas no registran cambios significativos en los textos del Código Fiscal.

Ley N°6711 (BO 20/12/2023)

Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2024.

Asimismo, se destaca que para el período fiscal 2024 no se prevé ningún tipo de incremento de alícuotas en los tributos que recauda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:

Ingresos brutos

Mediante la presente, se eleva de $313.500.000 a $712.600.000 el monto de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas para el caso de las actividades de servicios de electricidad, gas y agua; restaurantes y hoteles; comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; servicios sociales y de salud; y servicios comunitarios, sociales y personales.

Por otro lado, se incrementa de $56.950.000 a $129.450.000 el monto de los ingresos brutos anuales, obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas, para el caso de las actividades de comercialización (mayorista y/o minorista); reparaciones y otras actividades de prestaciones de obras y/o servicios complementarios.

Se eleva de $ 425.425.000 a $967.000.000 el importe hasta el cual estarán exentos del pago del impuesto los ingresos provenientes de los procesos industriales.

 

Córdoba

Ley N° 10928– Modificaciones 2024 al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria (BO 15/12/2023)

Mediante la presente se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria - LEY (Cba.) 6006 -.

Entre las principales modificaciones al Código Tributario, destacamos:

  • Se modifica el plazo de prescripción para aplicar y exigir el pago de multas
  • Se establece la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios públicos de agua potable o riego, excepto la destinada a consumos residenciales.
  • Se establece como exenta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la producción primaria, la actividad industrial, con excepción en ambos casos de las operaciones con consumidores finales
  • Se elimina la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.
  • Se establecen modificaciones en el Impuesto a los Sellos, para aquellos contratos que respalden operaciones de compraventa de granos.

Ley N°10929 Ley impositiva 2024: Alícuotas, cuotas fijas y demás valores (BO 15/12/2023).

Mediante la presente se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2024.

Entre las principales modificaciones, destacamos:

  • Ingresos Brutos:
    • Se establece que la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción en el marco de lo previsto por el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial está alcanzado por la alícuota del 0,75%;
    • Se dispone que el impuesto mínimo a tributar es de $ 79.200.
  • Sellos:
    • Se reduce de doce por mil (12,00‰) a seis por mil (6,00‰) el impuesto proporcional que pagarán las inscripciones del dominio de un automotor.
    • Se dispone que pagarán un impuesto proporcional del cero coma sesenta por mil (0,60‰) ciertos contratos que respalden operaciones de compraventa de granos.

 

Corrientes

Resolución N°1530/2023 (MHyF)

Mediante la presente se extiende, hasta el 30/06/2024, el plazo para acogerse al régimen especial de regularización de obligaciones tributarias que se encuentren en instancia administrativa o judicial (Decreto N° 3041/2014), cuya recaudación se halle a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes.

 

La Pampa

Ley 3.574 (La Pampa). Adelanto

Se publica la ley impositiva 2024, donde establecen las alícuotas correspondientes a las tasas e impuestos con modificaciones de las leyes 271 (t.o. 2018) y 3304.

Al respecto, destacamos que en líneas generales se mantienen las alícuotas de ingresos brutos respecto del ejercicio fiscal anterior. Las novedades más relevantes son las siguientes:

  • Impuesto Inmobiliario
    • Se actualiza la base imponible a los efectos del pago del impuesto inmobiliario básico, correspondiente a los inmuebles urbanos y suburbanos, así como los ubicados en plantas rurales y subrurales no destinados específicamente a la explotación agropecuaria, que posean mejoras justipreciables.
  • Ingresos Brutos
    • Se actualizan las bases imponibles del contribuyente atribuibles a las actividades de agricultura para el ejercicio fiscal 2023 que se desarrollen en inmuebles que no sean de su propiedad, declaradas o determinadas por la dirección general de rentas, por la suma de $ 630.000.000.
    • Se actualiza a $1.380.000.000 la suma mínima mediante la cual, a las compañías de comunicaciones por medio de teléfonos, telégrafos o télex se les aplicará la alícuota correspondiente, sin importar la jurisdicción en que se lleven a cabo las actividades de la misma. 
    • Se reduce a 0 la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de industrialización, llevadas a cabo en un establecimiento industrial habilitado, siempre que la suma de sus ingresos, declarados o determinados por la dirección general de rentas, para el ejercicio fiscal 2023, no supere los $ 315.000.000.
    • En el caso de contribuyentes, cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la dirección general de rentas, así como las que corresponderían a ingresos exentos o no gravados, supere los $3.500.000.000, se aplicarán las alícuotas de la columna B) previstas para cada actividad en el anexo I de la presente ley. En caso de que no haya una alícuota detallada en dicha columna, se aplicarán las alícuotas fijadas en los artículos 20 a 25 y en la Columna a) del referido Anexo I, incrementadas en un 30%. Las presentes disposiciones no serán de aplicación a los contribuyentes que desarrollen la actividad de distribución de energía eléctrica en territorio de la provincia de La Pampa, como así tampoco a aquellos contribuyentes o actividades a los que se les reconozcan tratamientos impositivos diferenciales en el marco de normas nacionales preexistentes.
    • Podrán acceder a las bonificaciones por buen cumplimiento del impuesto sobre los ingresos brutos, los contribuyentes con sede en esta jurisdicción provincial que tributen bajo las normas del convenio multilateral, y cuya sumatoria de ingresos declarados o determinados por la dirección general de rentas para el ejercicio fiscal 2024, incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas, no supere los $980.000.000.
  • Modificaciones al Cód. Fiscal
    • El monto por el incumplimiento de los deberes formales establecidos en el código fiscal, en leyes tributarias especiales, en decretos o en resoluciones de la dirección, constituyen una infracción que será reprimida con multas, cuyo tope mínimo será $ 3.760 y su tope máximo será $ 1.077.600.
    • De la base imponible se podrá deducir hasta el monto que fije la Ley Impositiva Anual para aquellos automotores de propiedad exclusiva de personas con discapacidad que acrediten su situación con el Certificado Único de Discapacidad. También procederá la deducción si la titularidad y tenencia de la unidad destinada al traslado del mismo es del cónyuge, ascendiente, descendiente, tutor, curador o pareja conviviente inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas. El importe de esta deducción se fija en $6.270.000
    • Están exentos del pago del impuesto los vehículos autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo o todo eléctrico, cuya valuación fiscal no exceda el límite que anualmente fije la Ley Impositiva ($6.270.000). Para que se proceda a la exención, dichas características deben ser originales de fabricación

 

Neuquén

Resolución N°529/DPR/23 “Anteproyecto de Resolución reglamentación exenciones ISIB Artículo 203 de la Ley 2680 y modificatorias y leyes especiales”

Mediante la presente se informa que la Dirección provincial de Rentas de Neuquén resuelve establecer con carácter obligatorio el procedimiento web para tramitar exenciones previstas en el artículo 203 del Código Fiscal Provincial vigente y leyes especiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por cada año fiscal calendario, observando los requisitos que para cada tipo se detallan en el Anexo Único.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Se deroga la Resolución N° 764/DPR/2002 Anexo VII en su apartado I.18.1

Resolución N°546/DPR/23 “Dirección Gral. Recaudaciones s/Proyecto Resolución Compensaciones/Reintegros”

Mediante la presente se informa que la Dirección provincial de Rentas de Neuquén resuelve la aprobación del procedimiento de compensaciones y reintegro que se encuentran en el Anexo I donde se establece quiénes son los sujetos que pueden solicitar dicha compensación, las exclusiones, origen del saldo a favor, entre otros puntos.

Además, se aprueban los Anexos II “Declaración Jurada de Conformidad”, Anexo III “Manual de procedimiento extranet trámites” y Anexo IV “Manual de procedimiento extranet Certificado de No Ret/Per”.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Se deroga a partir de la entrada en vigencia de la presente el Anexo V – Código I.6.2, Anexo XI – Código I.199.2 y Anexo XI – Código I.100.3 de la Resolución N° 764/DPR/02 y las Resoluciones 089/DPR/2001 y 006/DPR/2013.

 

Río Negro

Ley N° 5686 – Modificación Art. 53 Código Fiscal. (BO 18/12/23)

Mediante la presente, se modifica el artículo 53 de la ley 2686, en el cual se notifica que la falta de presentación a su vencimiento de las declaraciones juradas del Impuestos sobre los Ingresos Brutos será sancionada con una multa automática cuyo monto lo establecerá la Ley Impositiva Anual. La agencia de Recaudación Tributaria queda facultada a graduar la sanción. Además, la misma se reducirá a la mitad si dentro de los 10 días notificada la intimación, el infractor presenta las declaraciones juradas omitidas y/o paga involuntariamente la multa.

Resolución N° 006/2023 – Agenda Impuestos a los Ingresos Brutos Año 2024 (BO 21/12/23)

Mediante la presente, se establece la agenda de vencimiento del año 2024 para las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a contribuyentes Directos – Régimen General.

 

Salta

Resolución General (D.G.R) N° 13/ 2023. (B.O 13/12/23)

A los fines de optimizar las facultades de control y verificación de la Dirección General de Rentas, a través de la presente, se resuelve aprobar un nuevo modelo de Formulario para la solicitud de cesión de crédito fiscal por promociones (F.653), el cual será de uso obligatorio para la solicitud de trámites que se presenten a partir del 01/01/2024 y estará disponible en el sitio “web” de esta Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta (www.dqrsalta.gov.ar).

 

San Luis

Resolución General N°29/2023. Tipo de cambio aplicable a Noviembre (BO 08/12/23)

Mediante la presente, se establece el tipo de cambio aplicable al pago de los tributos correspondientes al período 11/2023, segun la cotización del Banco Central de la República Argentina-tipo minorista-vendedor, del día anterior al que se configura el hecho imponible, cuando la base se encuentre expresada en dólares.

Decreto N°150/2023. Declaración de emergencia pública (BO 18/12/23)

Mediante el presente se establece la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, social, alimentaria, sanitaria, educativa y de seguridad por el término de UN (1) AÑO, prorrogable por igual período por el Poder Ejecutivo.

Durante ese periodo, todos los organismos del Estado provincial deberán ajustar su actuación a los principios y las bases que se especifican en el presente decreto.

 

Tierra del Fuego

Resolución General AREF N° 1028/23 (BO 15/12/23)

Mediante la presente se establece que los certificados de exención expedidos por la Agencia de Recaudación Fueguina, cuyo vencimiento opere entre el día 30/12/2023 y el 30/01/2024, poseerán vigencia hasta el día 31/01/2024.

Resolución General AREF N° 1030/23 (BO 15/12/23)

Mediante la presente se establece el calendario de vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

Tucumán

Resolución General (DGR Tucumán) N° 91/2023 (BO 15/12/23)

Mediante la presente se establece el calendario impositivo para el período fiscal 2024.

Resolución General (DGR Tucumán) N° 93/2023 (BO 21/12/23)

Mediante la presente se prorrogan los vencimientos de las obligaciones tributarias que operaron durante los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2023, al solo efecto de mantener las condiciones que brinden la posibilidad de acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto N° 1243/3 (ME)-2021, prorrogado por el Decreto Nº 450/3 (MEyP)-2023. En este sentido, se consideran cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias abonadas hasta el 28 de diciembre de 2023 inclusive, con los respectivos intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial.

Lo dispuesto precedentemente no obsta la generación, a partir de la fecha de vencimiento, de los intereses y accesorios que correspondan como así también de las sanciones y toda acción que posea la Autoridad de Aplicación.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

COMPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS – IMPUESTO DE SELLOS

“So Energy Argentina S.A. c. Salta, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, 19.10.2023.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

La firma So Energy Argentina S.A. (SEA) promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Salta, a fin de que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la pretensión del Estado local de gravar con el impuesto de sellos la carta oferta irrevocable emitida el 6 de abril de 2009 por SEA a Energía Argentina S.A. (ENARSA), que contiene la “Propuesta de provisión de servicio y/o equipamiento de generación de energía eléctrica distribuida”, aceptada -según sus dichos- tácitamente por ENARSA mediante un depósito bancario.

Indica que el Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Salta solicitó al entonces secretario de Energía de la Nación la instalación de una planta de generación de ENARSA en Tartagal, a los fines de paliar el grave déficit estructural de abastecimiento de energía en la región. Alega que SEA ya se encontraba vinculada con ENARSA a través de dos centrales generadoras en funcionamiento en la Provincia de Buenos Aires y, en ese marco, le efectuó una oferta irrevocable para ampliar el contrato de provisión del servicio de generación de energía eléctrica, a fin de abastecer la demanda de la localidad de Tartagal, Provincia de Salta. Advierte que dicha carta oferta contenía un modo de aceptación tácita del contrato mediante un depósito en una cuenta bancaria, el que ENARSA efectuó y luego comunicó mediante nota del 18 de abril de 2009.

Argumenta que el “Proyecto de Generación Eléctrica Distribuida”, dentro del cual SEA realiza su actividad, es una manifestación de la política nacional en materia de energía eléctrica, comprendida en el régimen de beneficios impositivos correspondiente a la materia. Describe que luego de comenzar a generar energía eléctrica en la ciudad de Tartagal, el fisco provincial efectuó un ajuste en relación con una deuda en el impuesto de sellos por la suma de $ 1.181.906,51, con más la suma de $ 308.477,60 en concepto de intereses.

Son tres las cuestiones constitucionales traídas a conocimiento del Tribunal: i) si la provincia tiene potestad para aplicar el impuesto de sellos a una carta oferta que no cumple con los requisitos establecidos en el código fiscal local; ii) si la pretensión fiscal local viola los artículos 9°, 10 y 11 de la Constitución Nacional, y iii) si la conducta provincial es contraria al principio de supremacía constitucional y a la cláusula comercial (artículos 31 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional), en virtud de que se estaría exigiendo un gravamen que obstaculiza e impide la normal generación, venta y transporte de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista.

La Corte resolvió en base a puntos trascendentales de análisis, como ser:

  • ENARSA aceptó una oferta que únicamente identifica con su fecha de emisión, el número de licitación y la obra a la cual se refiere (fs. 138 y 515/516), no cumple con los requisitos y caracteres exigidos por las normas tributarias antes enunciadas para configurar un “instrumento” sujeto al impuesto de sellos, razón por la cual la pretensión fiscal de la provincia contraviene, en el orden federal, lo dispuesto en el artículo 9°, acápite 2 de su inciso b, de la ley 23.548, además de no encontrar justificación en su propio texto legal impositivo.
  • Como complemento del documento en cuestión, se debe recurrir necesariamente a la propuesta individualizada en la aceptación para construir un conjunto instrumental que acredite su existencia; extremo que no conduce a demostrar el acaecimiento del hecho imponible sino, por el contrario, prueba la carencia de un instrumento único que resulte gravable por el impuesto de sellos

Tras esto, nuestro máximo tribunal de justicia nacional concluye hacer lugar a la demanda seguida por So Energy Argentina S.A. y declarar la invalidez de la pretensión de la Provincia de Salta.

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