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Tax Update del 23 de Diciembre al 05 de Enero

Diciembre - Enero 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Ley Nº 24080 (BO 02/01/2023)
Mediante la presente entra en vigor con fecha 01/01/2023 el acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos de America en materia de intercambio de información tributaria internacional.

Resolución General (AFIP) N°5308/2022 - Impuesto al Valor Agregado. (BO 29/12/2022)
Por medio de la citada resolución, se prórroga hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo previsto en la Resolución General N° 5.240 para que las empresas de transporte público soliciten la acreditación, devolución y/o transferencia del saldo a favor técnico del IVA.

Resolución General (AFIP) N°5309/2022 - Impuesto al Valor Agregado. (BO 29/12/2022)
Mediante la presente, la AFIP prorroga hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia del régimen de reintegro de IVA por las compras de bienes muebles que realicen mediante tarjetas de débito los beneficiarios que perciban:

  • Jubilaciones y pensiones,
  • Asignaciones universales por hijo,
  • Asignaciones por embarazo, 
  • o Pensiones no contributivas

Resolución General (AFIP) N°5306/2022 - Régimen de información complementario de operaciones internacionales. (BO 27/12/2022)
Mediante la presente se deroga el régimen de información de planificaciones fiscales (RG 4838) y por otra parte, se establece un nuevo régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, respecto de las personas jurídicas, por las siguientes operaciones o transacciones:

1. Efectuadas con los sujetos vinculados -en los términos del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y del artículo 14 de la reglamentación de la ley del gravamen- que se indican a continuación:

a) Personas jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos o figuras equivalentes, constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior.

b) Establecimientos permanentes del exterior de los que sean titulares, o aquellas operaciones que dichos establecimientos permanentes realicen con otros establecimientos permanentes del mismo titular o con personas u otro tipo de entidades del país o del exterior vinculadas al residente en el país, en los términos del artículo 126 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

c) Otros sujetos o entidades no residentes con las que estén vinculados en los términos del artículo 127 de la citada ley.

2. Realizadas con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y 24 y 25 de su Decreto Reglamentario, sea que las realicen por sí o por medio de sus establecimientos permanentes del exterior.

Quedan exceptuados de la obligación de informar aquellos sujetos que cuenten con la caracterización de Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- en todas sus categorías, en el “Sistema Registral”.

Resolución General (AFIP) N°5305/2022 - Régimen de facilidades de pago – (BO 27/12/2022)
Mediante la presente se extiende hasta el 31/01/23 el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago permanente (RG 4057) respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del veinticinco por ciento (25%) y sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo” (SIPER), siempre que se trate de las categorías A, B, C o D

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
Resolución N° 3549-DGR. Pago a Término Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 22/12/2022)
Por medio de la presente, se extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada y pago correspondiente al anticipo noviembre 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales o Convenio Multilateral, cuyo vencimiento original operaba los días 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de diciembre de 2022. Serán consideradas en término las presentaciones y los pagos efectuados hasta el 30 de diciembre de 2022.

 

Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N° 30/2022. Planes de facilidades de pago. Pago por débito automático. (BO 27/12/2022)
Se establece la posibilidad, para quienes adhieran a regímenes de regulación de deudas, de optar por abonar las obligaciones incluidas mediante débito automático en las cuentas bancarias cuyas Claves Bancarias Uniformes se encuentren asentadas en el registro de ARBA -Resolución Normativa (ARBA) 18/2022. Asimismo, se definen los procedimientos y requisitos específicos para ejercer la opción.

Los vencimientos en caso de optar por este medio de pago procederán de la siguiente manera:

  1. Adherido del 1° al 15 del mes: el vencimiento operará el día 10 o inmediato posterior hábil del mes siguiente al del acogimiento.
  2. Adherido del 16 al último día del mes: el vencimiento operará el día 10 o inmediato posterior hábil del mes subsiguiente al del acogimiento.

Los pagos así efectuados no aplicarán para las deudas en proceso de gestión judicial que sean regularizadas por un plan de pagos al que el contribuyente se haya acogido de modo especial, conforme lo dispuesto en la Disposición Normativa Serie B N° 77/2006 y/o en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/2007. Tampoco será de aplicación si el citado acogimiento se formalizara a través de la aplicación "Sistema Integral de Reclamos y Consultas".

Las mencionadas disposiciones serán de aplicación para quienes formalicen su acogimiento a los regímenes de regularización de deudas vigentes, actuales o futuros a partir del 01/01/2023 inclusive.

Resolución Normativa (ARBA) N° 31/2022. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de información y recaudación. Calendario de vencimientos ejercicio fiscal 2023. (BO 30/12/2022).
Se aprueba para contribuyentes el calendario de vencimientos del ejercicio fiscal 2023 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos -incluyendo la declaración jurada anual-, regímenes de información y agentes de recaudación, como Anexos I a VI de la presente resolución.

Asimismo, se establecen las condiciones en que deberá liquidarse el monto del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las plantas Urbana Edificada y Baldía, así como el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario. En los tres casos, la forma determinada -una o más cuotas- dependerá de su importe, calculado según las disposiciones establecidas por la normativa.

Resolución Normativa (ARBA) N° 32/2022. Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos. Régimen de regularización para deudas en instancia prejudicial (BO 30/12/2022).
Se establece un régimen para la regularización de deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, desde el 1/01/2023 y hasta el 31/12/2023 inclusive, provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, en instancia prejudicial.

Se excluyen los siguientes conceptos:

  • Deudas de agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
  • Deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las de regímenes de regularización caducos en el período fiscal 2023.
  • Deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en fiscalización, determinación o discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas.
  • Deudas del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Multas provenientes del incumplimiento a requerimientos o regímenes de información propia o de terceros, de ardides o engaños para la evasión de las obligaciones, de la ausencia de documentación respaldatoria de traslado o transporte de bienes y de los hechos u omisiones citados en el artículo 72 del Código Fiscal provincial -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias.

El pago de las obligaciones podrá efectuarse por medio del formulario R-550 o mediante pago electrónico:

  1. En un solo pago.
  2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
  3. En 3 cuotas sin interés de financiación.
  4. Entre 6 y 12 cuotas, con un interés del 7% mensual sobre saldo.
  5. Entre 15 y 24 cuotas, con un interés del 6,5% mensual sobre saldo.

El acogimiento al régimen deberá efectuarse a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente resolución.

Resolución Normativa (ARBA) N° 33/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación.  (BO 30/12/2022).
Se establece un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sello devengadas al 31/12/2022, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos. También se incluyen deudas de planes de regularización caducos a la fecha mencionada y posteriores al 01/01/2000.

Se encuentran excluidas del régimen:

  • Deudas con sentencia penal condenatoria por delitos referidos al incumplimiento de obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
  • Deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
  • Deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluidas las multas.

El pago de las obligaciones podrá efectuarse por medio del formulario R-550 o mediante pago electrónico:

  1. En un solo pago.
  2. Con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo:
  3. En 3 cuotas sin interés de financiación.
  4. Entre 6 y 12 cuotas, con un interés del 1,5% mensual sobre saldo.
  5. Entre 15 y 24 cuotas, con un interés del 2% mensual sobre saldo.
  6. Entre 27 y 48 cuotas, con un interés del 3% mensual sobre saldo.

La adhesión al plan de pagos se realizará a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con las formas y condiciones establecidas en la presente resolución.

Resolución Normativa (ARBA) N° 34/2022. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra. Prórroga. (BO 30/12/2022).
Se prorroga la entrada en vigencia e incorporación de los responsables mencionados por la Resolución Normativa (ARBA) N° 28/2022, referida al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre Tarjetas de Crédito y Compra operado a través del “SIRTAC”, de acuerdo a lo siguiente:

  • A partir del 01/01/2023 para quienes, a la fecha del dictado de esta resolución, ya se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación.
  • A partir del 01/02/2023 para quienes, a la fecha del dictado de esta resolución, no se encontraren obligados a actuar como agentes de recaudación.

Consecuentemente, se prorroga también la derogación al 01/01/2023 de los regímenes de retención de Ingresos Brutos para Tarjetas de Compra y Crédito -Disposición Normativa “B” N° 1/2004- y para Intermediarios de Pago -Resolución Normativa (ARBA) N° 19/2019-.

 

Córdoba
Resolución normativa 11/22 – Dir. Gral de Rentas Cba. Adecuación del cuerpo normativo reglamentario unificado a la nueva ley impositiva 2023 y modificaciones al código tributario. (BO 02/01/2023)
Se modifica el cuerpo normativo reglamentario unificado de la provincia de Córdoba -RN (DGR Cba.) 1/2021-, como consecuencia de las modificaciones establecidas al Código Tributario y por la Ley Impositiva 2023.

Entre las principales modificaciones se destacan:

  • Se establecen los valores que deberán abonarse en cada categoría del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS) a partir de enero 2023.
  • Se sustituye el cuadro con los valores de las multas a los deberes formales.
  • Se publica los proporcionales mensuales para aplicar las alícuotas reducidas e incrementadas del impuesto sobre los ingresos brutos durante el año 2023.
  • Se detallan los montos proporcionales mensuales por locaciones de inmuebles para no estar alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Decreto 1648/2022 – Poder Ejecutivo Cba. (BO 29/12/2022)
Se establece la remisión del pago de las cuotas del impuesto de sellos que se devenguen y resulten exigibles a partir del 1° de enero de 2023 respecto de los contratos de prestaciones de atención médica asistencial que fueran celebrados entre prestadores médicos, obras sociales y prepagas con anterioridad a dicha fecha.

 

Corrientes
Resolución General N° 240/2.022 (D.G.R.). (BO 26/12/2022)
Mediante la presente se establece una bonificación al Impuesto sobre los ingresos Brutos que se aplicará sobre los contribuyentes de dicho Impuesto con excepción de los tributen bajo el Régimen Especial de Tributación del artículo 123 bis del Código Fiscal y aquellos que en las últimas 6 declaraciones mensuales solo hayan declarado o ingresado el importe de impuesto mínimo mensual correspondiente a su actividad.

Los contribuyentes deberán cumplir ciertos requisitos:

  • Estar suscripto al Convenio de Adhesión a la Canasta Navideña y Canasta Porá 2022
  • No tener deuda exigible en Tributos Provinciales, a la fecha de vencimiento de la declaración jurada mensual de Ingresos Brutos del mes de diciembre de 2022.

Los contribuyentes adheridos al Convenio de la Canasta Navideña 2022 podrán computarse una bonificación del 15% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos calculado sobre el monto total de ventas de productos alimentarios. Los contribuyentes locales y de convenio multilateral deberán consignar el total del impuesto calculados a la alícuota general, debiendo ingresar el importe de impuesto neto de la bonificación.

Este régimen será de aplicación durante el mes de diciembre de 2022.

 

Formosa
Resolución Nro. 49/2022. (BO 28/12/2022)
Se establece que no corresponderá practicar la retención cuando el importe del pago sea inferior o igual a $5.000,00.-

La presente resolución entrará en vigencia el 01 de febrero de 2023.

Resolución Nro. 50/2022. (BO 29/12/2022)
Se establece que entre los días 03/01/2023 hasta el 31/01/2023 inclusive, no se computarán los plazos de los distintos procedimientos vigentes, vinculados con la determinación, fiscalización, percepción de los tributos y aquellos originados por infracciones materiales y formales. Dicho plazo no aplica a los procedimientos por infracción al Artículo 42 del Código Fiscal-Ley 1589.

 

Jujuy
Ley N°6326 - Modificación al Código Fiscal N° 5791 y a la Ley Impositiva de la provincia de Jujuy. (BO 23/12/2022)
Mediante la presente, se establecen las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos correspondientes al período fiscal 2023, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal conforme se determinan en esta Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.

Entre las principales modificaciones destacamos las siguientes:

Se modifica el artículo 48 del Código Fiscal estableciendo que las sanciones por infracción a los deberes formales serán con una multa que se graduará entre un mínimo y un máximo que fijará anualmente la ley impositiva.

Además, dichas multas se verán incrementadas un 30% en los siguientes supuestos:

  1. Resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente, responsable o tercero, consistente en el incumplimiento reiterado a los requerimientos de los funcionarios actuantes, sólo en la medida en que los mismos no sean excesivos o desmesurados respecto del deber de colaboración. Se considerará asimismo consumada la infracción cuando el deber formal de que se trate, a cargo del responsable, no se cumpla de manera integral, obstaculizándose en forma mediata o inmediata, el ejercicio de las facultades de determinación, verificación y fiscalización;
  2. Omisión de presentar declaraciones juradas informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente, responsable o terceros, establecidos mediante resolución de carácter general de la Dirección, dentro de los plazos allí establecidos;
  3. Omisión de presentar declaraciones juradas como agentes de retención, percepción, y/o recaudación. En todos los casos de incumplimiento mencionados en el presente artículo la multa a aplicarse se graduará conforme a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción

Las disposiciones de esta Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2023

Resolución N°1634-DPR /2022. Ingresos Brutos (BO 28/12/2022)
Mediante la presente, se establece considerar en término la presentación de la Declaración Jurada y el pago del anticipo 11º del período fiscal 2022 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Local (SITI-SIR), de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 2 y 3, y del Régimen Convenio Multilateral, de los contribuyentes con dígito verificador de CUIT terminado en 8 y 9, cuyos vencimientos operaban el día 20 de diciembre de 2022, siempre que se registre hasta el día 21 de diciembre del corriente año.

Resolución N° 1635-DPR /2022. (BO 30/12/2022)
Mediante la presente, se establecen las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables durante el período fiscal 2023.

Asimismo, se dispone que cuando las fechas indicadas en la Resolución, operen en días inhábiles para las oficinas recaudadoras, el vencimiento se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente

 

La Rioja
Ley 10.613. Ley Impositiva 2023 y modificaciones del Código Tributario. (BO 30/12/2022)
Por medio de la presente Ley, se fijan las alícuotas e importes fijos para los Impuestos de la Provincia correspondientes al período 2023.

Dentro de las principales modificaciones del Código Tributario de la provincia de La Rioja, cabe mencionar que se incrementa a $70.000 el monto mensual no imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para casos de profesionales liberales y oficios, ejercidos en forma presencial.

A su vez, se incorporan como exentas del impuesto sobre los ingresos brutos las locaciones de servicios de personas humanas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuya prestación sea realizada personalmente por el contratado, de tracto sucesivo y por tiempo determinado.

 

Misiones
Resolución Nº 2193 – MINISTERIO DE HACIENDA, FINANZAS, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. (BO 03/01/2023)
Por medio de la presente, se incrementa la alícuota que grava los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores de cualquier tipo del 15‰ al 3%.

Asimismo, se establece la alícuota del 2% para los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de maquinarias, y todas aquellas que tengan como destino su utilización en establecimientos industriales ubicados en la Provincia de Misiones.

Resolución General N° 42/22 -- Agencia Tributaria de Misiones. (BO 05/01/2023)
Por medio de la presente, se dispone que la Base Imponible y la Valuación Fiscal para el ejercicio 2.023 del Impuesto Inmobiliario será la que surja de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

 

Rio Negro
Ley N° 5620. Ley Impositiva anual. (BO 29/12/2022)
Mediante la presente, se publica la Ley Impositiva que tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2023 donde se estipula la normativa vinculada a los siguientes conceptos:

  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto sobre los ingresos brutos.
  • Impuesto de sellos.
  • Impuesto a las Loterías.
  • Impuesto a las rifas.
  • Impuesto a los automotores.
  • Tasas retributivas de servicios.

Ley N° 5619. Modificación de las leyes del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a los Automotores y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 29/12/2022)
Mediante la presente, se resuelve:

  • Modificar el artículo 14 bis de la ley I n°1622 “Impuesto Inmobiliario” que establece un régimen especial de liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario para lotes libres de construcciones correspondientes a loteos.
    Para acceder al régimen deberá presentar anualmente en forma, condiciones y oportunidad que la Agencia de Recaudación Tributaria determine, una declaración jurada detallando los lotes cuya titularidad ejercen. En dicha declaración deberán incluirse los lotes enajenados, con o sin escritura traslativa de dominio.
  • Modificar el artículo 4 de la ley I n°1284 “Impuesto a los Automotores” que establece que el titular se encuentra alcanzado por la obligación de pago del tributo, cuando conste que el vehículo está registrado en la Provincia de Río Negro por guarda habitual, y el titular dominio tenga su domicilio ante el RNPA, en otra jurisdicción.
    Además, estipula que toda persona jubilada, pensionada, retirada o mayor de sesenta y cinco (65) años de edad, cuyos ingresos mensuales totales no superen el monto que establezca la ley impositiva anual, respecto del vehículo que sea utilizado por el propio beneficiario. Para acceder al presente beneficio, la valuación fiscal del vehículo no podrá superar el monto que a tal efecto establezca la mencionada ley.
  • Modificar el artículo 5 de la ley n°1301 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” que establece que toda persona con discapacidad que acredite tal condición con certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (artículo 5º ley D nº 2055), siempre que se desempeñen en forma unipersonal y el monto del gravamen a abonar no supere el importe que a tal efecto establezca la reglamentación.

Resolución 06/2023. Modificación de la Resolución 915/2022. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se modifica la Resolución 915/2022 donde establecía las fechas de vencimientos del Impuesto Inmobiliario para el año 2023, operando el 1er vencimiento el día 23 de enero de 2023, por el cual, se reemplaza por el día 31 de enero de 2023 como único vencimiento.

 

San Luis
Resolución (DPIP) 24/2022. (BO 30/12/22)
Se resuelve prorrogar hasta el 31 de enero de 2023 inclusive, los siguientes vencimientos:

  • La cuota 10 del año 2022 del Impuesto Inmobiliario Urbano, Rural y Suburbano.
  • La cuota Nº 10 del año 2022 del Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas.
  • En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Directos, la presentación y pago del anticipo 10 y 11 con vencimiento en el mes de diciembre de 2022 y enero 2023.
  • En el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, el pago del anticipo 11 y 12 con vencimiento en el mes de diciembre de 2022 y enero 2023.
  • La presentación y el pago de la declaración jurada correspondiente al periodo noviembre y diciembre del año 2022 para Agentes de Percepción y Retención de Ingresos Brutos, Agentes de Recaudación de Sellos y Agentes de Recaudación Bancaria.
  • El Impuesto de Sellos de todos los instrumentos, actos u operaciones que opere entre los días 6 de diciembre del 2022 y 30 de enero de 2023.

 

Santa Cruz
Resolución N° 256/2022 (ASIP). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 29/12/2022)
Por medio de la presente, se modifican los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado Provin­cial, según las categorías que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Anexo de la Ley Nacional 24977, sus modificatorias y normas complementarias), a partir del 1° de enero de 2023.

Resolución N° 258/2022 (ASIP). Calendario Impositivo. (BO 29/12/2022).
Por medio de la presente, se establece el calendario impositivo correspondiente el Ejercicio Fiscal del Año 2023, para los graváme­nes y regímenes de recaudación administrados por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos.

 

Santiago del Estero
DECRETO N° 3061/2022 (BO 28/12/2022)
Por medio del presente decreto se homologan las Resoluciones Ministeriales RESOL-2022-9232-E-GDESDE-MEC y RESOL-2022-9233-E-GDESDE-MEC de fecha 12 de diciembre de 2022, a través de las cuales se determinan las escalas, alícuotas y mínimos que regirán para el Ejercicio Fiscal 2023 y los valores unitarios por hectárea, para determinar el Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural.

Tierra del Fuego
Resolución General Nº 958/2022. AREF (BO 26/12/2022)
Mediante la presente se establece los importes fijos que deberán de pagar los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que fueron incorporados al Sistema Único Tributario.

 

Tucumán
Resolución General N° 115/2022 (D.G.R. Tucumán) - B.O. 28/12/2022
Se aprueba el Release 4 del programa aplicativo “Declaración Jurada – Agentes de Percepción – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios – RG (DGR) N° 73/11 - Versión 3.0”, que podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas a partir del día 2 de enero de 2023.

Resolución General 116/2022 (D.G.R. Tucumán) - B.O. 28/12/2022
Se aprueba el Release 23 del programa aplicativo "DECLARACIÓN JURADA SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) - Versión 6.0", que podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas a partir del día 2 de enero de 2023.

Decreto N° 4300/2022 (D.G.R. Tucumán). (BO 23/12/2022)
Se reglamenta la Ley 9614 por la que se declara emergencia agropecuaria para las actividades de producción de limón, primaria e industrial, y a los viveros cítricos certificados por el INASE, en todo el territorio de la Provincia. Asimismo, se establecen beneficios, entre ellos, la exención de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública.

Decreto N° 4412/2022 (D.G.R. Tucumán). (BO 29/12/2022)
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive la alícuota 0% en el impuesto de sellos para:

  • Las financiaciones en pesos de los créditos a tasa cero otorgados por entidades financieras,
  • Las operaciones de descuento de certificados de obra pública efectuados con las entidades sujetas a la ley de entidades financieras,
  • Los créditos otorgados por las entidades financieras que correspondan a financiaciones a líneas de capital de trabajo, en el marco de la emergencia epidemiológica,
  • Las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras,
  • Los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (SGR) siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPymes.

Decreto N° 4413/2022 (D.G.R. Tucumán). (BO 29/12/2022)
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero, para la producción primaria de limón, para la producción primaria de arándano y para la producción primaria de frutilla, respectivamente, en los términos y condiciones fijados en cada Decreto.

Asimismo, se dispone durante la citada vigencia la alícuota 0% en el impuesto mencionado a la producción primaria de palta, siempre y cuando sea comercializada directamente por el productor primario.

Decreto N° 4414/2022 (D.G.R. Tucumán). (BO 29/12/2022)
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la alícuota diferencial de ingresos brutos del 2,5% para productos farmacéuticos, establecidas por el Decreto N° 721/3 (ME)-2018.

Además, se adecuan los parámetros para acceder a la presente alícuota diferencial:

  • Se incrementa a $ 14.700.000 el monto límite total de ingresos gravados, no gravados y exentos de las actividades citadas atribuibles a la Provincia de Tucumán en el período fiscal 2021;
  • Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado tales actividades con posterioridad al 1/1/2022, que el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos de las citadas actividades atribuibles a la Provincia de Tucumán, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 2.450.500.

Por último, destacamos que los presentes parámetros tendrán vigencia a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2023.

LEY 9660 – (BO 02/01/2023)
Se modifica el artículo 85 de la ley 5.121 (multas por falta de omisión y/o presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas) y articulo 7 de la 8467, mediante la cual se sustituye en el segundo párrafo las expresiones "Período Fiscal 2020" y "Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($ 4.500.000)", por: "Período Fiscal 2021" y "Pesos Seis Millones Quinientos Mil ($ 6.500.000), respectivamente.

Además, sustituir en el tercer párrafo de la Ley impositiva, la expresión "1° de enero de 2021" y "Pesos Setecientos Veinte Mil ($ 720.000)", por las siguientes: "1° de Enero de 2022" y "Pesos Un Millón ($ 1.000.000)").

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

"INTERBAIRES S.A C. EN AFIP-DGI S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”. Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. (30/08/2022)
En las presentes actuaciones, la actora promovió una demanda contra la AFIP-DGI con el objeto que se revoquen una serie de actos administrativos que rechazaron la solicitud de devolución de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado vinculado a operaciones de exportación de distintos períodos fiscales, generadas por la comercialización de mercadería de origen extranjero, dentro de las “tiendas libres de impuestos” o “freeshops” que explota en su carácter de concesionaria y que funcionan en los principales aeropuertos del país.

Frente a ello, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda interpuesta por la Compañía toda vez que entiende que el artículo 2 de la ley 22056, con relación a la mercadería de origen nacional, se refiere a que las ventas que efectúe la tienda libre de impuestos -a los fines del IVA- recibirá el mismo tratamiento que las exportaciones, es decir que no estarán gravadas por el tributo local, por lo que la interpretación que efectúa el Organismo Recaudador resulta no solo forzada, sino que además es arbitraria, realizando una distinción que no se encuentra prevista normativamente. Asimismo, señala que de admitirse la postura del ente fiscal se estaría obligando a las tiendas libres de impuestos a que realicen su operativa comercial solamente con mercadería de origen nacional todo ello en detrimento del derecho constitucional de trabajar y comerciar previsto e nel artículo 14 de la Constitución Nacional y, por ende, entendió que las solicitudes de recupero del IVA con relación a las operaciones vinculadas con las exportaciones -sin importar el origen de la mercadería- resultan procedentes.

Contra la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo Federal el Fisco Nacional interpone Recurso de Apelación ante la Cámara Contencioso Administrativa Federal.

Tal es así que, la Cámara resuelve hacer lugar al recurso interpuesto por el Fisco y revoca la sentencia de primera instancia toda vez que entiende que legislador ha previsto un tratamiento diferente para las operaciones de venta de mercaderías de origen extranjero controvertidas en este proceso y realizadas en las denominadas “áreas francas”. En efecto, advierte que, por un lado, la adquisición de mercadería de origen nacional o extranjero por parte de los pasajeros que embarquen con destino al exterior posee una franquicia de tributos y, por otro lado, cuando se trate de mercaderías de origen nacional dicha franquicia comprende los derechos de exportación y a los demás gravámenes adicionales a la exportación, incluidas las tasas; y, finalmente, a los fines del impuesto al valor agregado e internos, las ventas de mercaderías de origen nacional realizadas por la tienda libre a los pasajeros que salgan del país recibirán el tratamiento de las exportaciones. Por lo que, sostiene que las ventas de mercaderías de origen extranjero a las que se refiere la actora no están sujetas al régimen de las exportaciones en los mismos términos que la mercadería de origen nacional y, por lo tanto, la Compañía no tiene derecho a la devolución de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado por dichas operaciones. Por lo tanto, la Cámara finalmente concluye que el artículo 2 de la ley 22056 excluye a las ventas de mercaderías de origen extranjero efectuadas en las tiendas libres de impuestos del tratamiento impositivo que se le otorga a las exportaciones y ello es así toda vez que -al regular ambos supuestos- el legislador de manera expresa le reconoció solo dicho beneficio únicamente a las mercaderías nacionales.

Del 23 de Diciembre al 05 de Enero

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