Noticias

Tax Update del 22 de Diciembre al 04 de Enero

Diciembre 2023 a Enero 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Resolución General Conjunta. N°5466/2023. Sistema Estadístico de Importaciones – SEDI. (BO 26/12/2023)

Mediante la presente se crea el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, a través del cual los importadores anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo. Esta información se presentará en carácter de declaración jurada y tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, a partir de la obtención del estado de “SALIDA”. 

A su vez, se determinan los lineamientos de este nuevo sistema de declaración y se detallan a qué operaciones de las exceptúa de este régimen.

Resolución General N°5467/2023. Declaración Jurada y/o Pago de Obligaciones. (BO 26/12/2023)

Mediante la presente se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o pago -excepto las cuotas de planes de facilidades de pago- con vencimientos acaecidos entre los días 18 y 21 de diciembre de 2023, ambos inclusive, a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el 22 de diciembre de 2023, inclusive.

Resolución General AFIP N°5468/2023 -Impuestos para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). (BO 26/12/2023)

Se realizan adecuaciones a la Resolución General 4659/2020 (A.F.I.P.), la cual reguló la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible, a los fines de que se encuentren gravados con el impuesto PAIS, las suscripciones en pesos de los bonos y títulos emitidos por el Banco Central para quienes tengan deudas por importaciones de bienes y/o servicios efectivamente prestados hasta el 12/12/2023 –mediante D. 72/2023-.

Resolución General N°5469/2023. Bono para la Reconstrucción de la Argentina Libre - BOPREAL. (BO 26/12/2023)

Mediante la presente se establece que las Series 1A, 1B y 1C de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12695 del 22 de diciembre de 2023-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023. En esta línea, se detallan los plazos dentro de los cuales deberán efectuarse los cómputos de dichos bonos y el tipo de cambio aplicable a ellos. 

Comunicación “A” BCRA N°7925/2023. Exterior y Cambios. (BO 26/12/2023).

Mediante la presente se establecen los lineamientos para que los importadores de bienes puedan suscribir Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12.12.23.

Resolución General (AFIP) N°5476/2023. (BO 29/12/2023)

Mediante la presente se establece modificar la Resolución General N°5339/23 AFIP, referente al Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. 

Se extiende hasta el 30/6/2024 la suspensión del certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en las operaciones de importación definitiva de bienes.

Además, se elimina la restricción del cómputo de las percepciones del IVA, y se permitirá que aquellas sufridas a partir del 1° de enero de 2024 puedan ser computadas por los responsables inscriptos, en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que las originaron.

Comunicación “A” BCRA N°7935/2023. Exterior y cambios. (BO 29/12/2023)

Mediante la presente se establece reemplazar el punto 7.1.3.1. de las normas de “Exterior y cambios” relativo a la ampliación del plazo para ingresar y liquidar anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior. Asimismo, se decide reemplazar el primer párrafo del punto 3 de la Comunicación “A” 7925 referido a los importadores de bienes y servicios que suscriban Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) correspondientes al mayor plazo ofrecido por el BCRA. 

Por último, se afirma que a los efectos de la declaración jurada de los puntos 3.16.3.1 y 3.16.3.2 de las normas de Exterior y Cambios, los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos BOPREAL no deberán tener en cuenta las ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera en el exterior o las transferencias de títulos valores a depositarios en el exterior concretadas a partir del 1.4.24 cuando el valor de mercado de estas operaciones no supere a la diferencia entre el valor del mercado de la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior o transferencias a depositarios en el exterior de los bonos BOPREAL adquiridos en suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

Decreto N°9/2024 (P.E.N) – Derechos de Exportación y Reintegros – Suspensión. (BO 04/01/2024)

Mediante la presente se prorroga a partir del 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 506/2023, resultando de aplicación, hasta esa fecha, inclusive, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) allí comprendidas la alícuota del CERO POR CIENTO (0%). A su vez, se fija desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive en un 0% el nivel de reintegro a la exportación aplicable a los productos elaborados con leche, leche bovina, bebidas a base de leche, caseína y sus derivados.

Decreto N°14/2024 (P.E.N) – Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) – Modificaciones. (BO 04/01/2024)

Mediante la presente se modifica el Decreto 99/2019, norma que reglamentó la Ley 27.541, incorporando nuevas operaciones exentas del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS), a saber:

  • Las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur. 
  • La introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.)

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires

Disposición Delegada SERYC N°8877/2023. Procedimiento tributario. Tasa de interés. (BO 22/12/2023).

Por medio de la presente, se establece para el mes de enero de 2024, en el doce con cuarenta y ocho y cero ocho (12,4808%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Disposición Delegada SERYC N°8892/23. Procedimiento tributario. Índice de Liquidación. (BO 27/12/2023).

Por medio de la presente, se determinan los índices de liquidación para los meses de enero, febrero, y marzo 2023, aplicables en virtud de lo dispuesto por los artículos 96 y 104 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397 - T.O. 2011 y modificatorias), conforme lo establecido en la Resolución Normativa N° 3/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, según el detalle de los archivos digitales publicados en la página oficial de Arba.

Resolución Normativa N°36/2023. Régimen de regularización de deudas (BO 28/12/2023).

Por medio de la presente, se establece desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - componentes básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive; sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos.

Ley N°15479. (BO 02/01/2024)

Mediante la presente se pone a disposición la normativa vigente para el año fiscal 2024 en relación con la percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Fiscal y otras leyes. La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

Resolución Normativa N°38/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Régimen de regularización para deudas de agentes de recaudación.  (BO 03/01/2024).

Por medio de la presente, se implementa desde 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, sus intereses, recargos y multas por infracciones relacionadas con esos conceptos

Resolución Normativa N°3/2023. Calendario de vencimientos del año 2024. (BO 03/01/2024).

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publica el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes del período fiscal 2024.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) N°1/2024. Adecuaciones sobre el adicional del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades portuarias. (BO 03/01/2024).

Por medio de la presente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece adecuaciones en virtud del texto del Art 127 de la ley 15479, al incremento del adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable para las actividades de servicios vinculados con la manipulación y depósito de mercaderías en el ámbito portuario de acuerdo con los lineamientos dispuestos por la ley impositiva para el año 2024.

 

Río Negro

Ley N°5701 - Ley impositiva Año 2024 - (BO 26/12/2023)

Mediante la presente ley se establecen para el ejercicio fiscal 2024, las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones, establecidas en el Código Fiscal.

Resolución N°25 - Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario. - Vencimientos 2024 - (BO 26/12/2023)

Se fijan para el año 2024, las fechas de vencimientos de los Impuestos a los Automotores e Inmobiliario, de acuerdo con el anexo I de la presente resolución.

Se establece que en caso de feriado nacional, día no laborable o medida de fuerza de entidades bancaria se considerará como vencimiento el día hábil inmediato siguiente.

Resolución N°42/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado para contribuyentes directos - Res. 1091/2019 (A.R.T.). – Modificación. (BO 02/01/24)

Mediante la presente, se modifica el artículo 24 de la resolución N° 1091/2019, estableciendo los siguientes importes a ingresar en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos bajo el Régimen Simplificado para contribuyentes directos:

CATEGORIA AFIP IMPUESTO A INGRESAR
A $ 1.942
B $ 2.915
C $ 3.881
D $ 5.831
E $ 7.774
F $ 9.712
G $ 11.648
H $ 16.187
I $ 19.017
J $ 21.847
K $ 24.273

 

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/01/2024.

Resolución N°44/2023. Agencia de recaudación tributaria – Plazos legales. (BO 02/01/24)

Se exceptúa a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos, durante el receso general de la Administración Pública Provincial establecido desde el 02/01/2024 hasta el 31/01/2024, inclusive, salvo los procedimientos llevados a cabo por el departamento de Defensa del Consumidor.

 

Santa Fe

Resolución General (API Santa Fe) Nro. 21/2023. (BO 03/01/2024)

Mediante la presente, se consideran ingresadas en término la presentación y pago del anticipo 11/2023 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron entre los días 18 y 20 de diciembre 2023, siempre y cuando sean efectuados hasta el día 22 de diciembre de 2023.

 

Misiones

Resolución General N°14/23 (D.G.R).

Mediante la presente Resolución, el director provincial de rentas establece la implementación de un aplicativo digital denominado “Legajo Único” el cual deberá ser utilizado por el contribuyente para la presentación y actualización de la documentación referida a todos los trámites que gestiona la Dirección General de Rentas.

Además, se establece que la solicitud de inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los distintos regímenes de retención, percepción y/o información, la comunicación de modificaciones de datos y el cese en los mismos, se efectuarán mediante el Formulario SR-311 aprobado por la presente Resolución General según el Anexo I.

Resolución General N°15 /2023 (D.G.R).

Por medio de la presente, la Directora Provincial de Rentas establece que durante la Feria Administrativa para la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, desde el 26 de Diciembre de 2023 hasta el 2 de Febrero de 2024, se establece la suspensión de los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, conforme lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Provincial N° 165/2023.

 

Salta

Resolución General N°14/2023 (D.G.R). Feria Fiscal Administrativa 2024. (BO 22/12/23)

Mediante la presente se resuelve establecer el periodo de “Feria Fiscal Administrativa de verano”, dispuesta por el inciso a) del artículo primero de la Resolución Ministerial N° 20/2013 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos, entre los días 01 al 31 de Enero de 2024, ambas fechas inclusive.

Resolución General N°16/2023 (D.G.R). Calendario Impositivo 2024. (BO 26/12/23)

Se establece el calendario impositivo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, respecto a los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos, dichos vencimientos se encuentran detallados en el Anexo de la presente resolución.

Resolución General N°19/2023. Tasas de interés resarcitorio, punitorio y por devolución. (BO 29/12/23)

Mediante la presente se determina que las tasas de interés resarcitorio, punitorio, por incumplimientos fiscales y las tasas por devolución de impuestos serán las mimas tasas de interés que resultan aplicables para los tributos determinados en el ámbito nacional en el marco de la Resolución (ME) N° 559/2022, en la medida en que no supere los límites fijados en el código fiscal provincial.

 

Entre Ríos

Resolución N°494/2024 – ATER – Vencimientos para el Período Fiscal 2024 (BO 03/01/2024)

Se establece, para el período fiscal 2024, los vencimientos para la presentación mensual de la declaración jurada y pago de los doce (12) anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes del Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos brutos.

Se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Régimen Simplificado, cumplirán la obligación de pago mensual, hasta las fechas dispuestas por AFIP en su calendario de vencimientos para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Además, se establece los vencimientos para la presentación mensual de la declaración jurada – Formularios CM03 y CM04 –, para la presentación anual de la declaración jurada 2023 – Formulario CM05 –, y para el pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, en las fechas establecidas mediante Resolución General Nº 10/2023 de la Comisión Arbitral, según el Anexo I que forma parte de la presente. 

A su vez, detalla los vencimientos en que se efectuarán las presentaciones de las declaraciones juradas y depósito de los importes retenidos/percibidos durante cada mes calendario, en las fechas indicadas el Anexo II que forma parte de la presente para los Agentes de Retención, Percepción e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Se establecen los requisitos para acceder a descuentos en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores por “Buen Pagador”, “Pronto Pago” y “Anticipo Único”.

Se dispone que el ingreso del impuesto inmobiliario urbano correspondiente al periodo fiscal 2024 que surge de la escala prevista en el artículo N°2 de la Ley Nº 9622 y sus modificatorias, se podrá efectuar mediante un Anticipo Único o en cinco (5) Anticipos iguales, en la forma que se indica en la presente resolución. A su vez, se dispone el impuesto inmobiliario Rural y Subrural correspondiente al periodo fiscal 2024 mediante un anticipo Único o en cuatro (4) anticipos iguales en la forma que se indica en la presente resolución.

 

Chubut

Ley XXIV N°106 - Dto. N°1694 - Ley de Obligaciones Tributarias. (BO 04/01/2023)

Mediante la presente se fijan las alícuotas y valores vigentes para el año fiscal 2024 en relación con la percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Fiscal y otras leyes.

La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

 

Chaco

Ley Nro. 3913-D - Ley De Fomento Del Emprendedurismo. (BO 29/12/2023)

Mediante la presente se declara de interés provincial el fomento de los emprendimientos a través de la consolidación de un sistema emprendedor en la Provincia, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora, la promoción y el desarrollo de los emprendimientos y los emprendedores.

El régimen de fomento consistirá en:

  • a) Determinación de fomentos impositivos.
  • b) Creación de un fondo.
  • c) La repotenciación de los circuitos de comercialización para emprendedores en sus distintas escalas.
  • d) Implementación del Plan Provincial de Fomento Emprendedurismo.

A fin de estimular la  inversión y desarrollo de proyectos productivos, el Poder Ejecutivo podrá otorgar créditos fiscales de hasta un treinta por ciento  (30%) de la inversión inicial, en las contribuciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para proyectos de inversión aprobados  por la autoridad de aplicación en el marco del presente régimen de fomento, pudiendo extenderse hasta alcanzar un porcentaje  equivalente al cincuenta por ciento (50%) según actividades a determinar por la reglamentación de la presente ley.

Los beneficios establecidos en la presente ley no se contraponen a los dispuestos en las leyes nacionales que regulen la materia, pudiendo los beneficiarios de esta ley gozar de las ventajas o beneficios financieros, crediticios o fiscales que surjan de dicho plexo normativo conjuntamente con los aquí establecidos.

A su vez, se crea en el marco de la ley 3305-F el Polo de la Economía del Conocimiento con la finalidad de promocionar el desarrollo de la economía del conocimiento de base tecnológica con elevado perfil en interacción de los sectores científico, tecnológico, gubernamental, educativo, empresarial, comercial, el marketing, la banca electrónica, el sector agrícola y el forestal. En dicho marco, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar tratamiento fiscal diferencial a las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Registro de Empresas TIC del artículo 2° de la ley 3305-F y que se radiquen en el Polo de la Economía del Conocimiento, conforme la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

 

Santiago del Estero

Resolución General N°34/2023. (BO 02/01/2024)

Por medio de la presente, se aprueba como medio cancelatorio de obligaciones tributarias el servicio de pago con "Tarjeta de Débito”.

La misma entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N°35/2023. (BO 02/01/2024)

Mediante la presente se establece la obligatoriedad para los Organismos del Estado Provincial, destinatarios de los trámites administrativos que requieran el pago de la Tasa Retributiva de Servicios, a constatar el pago de las mismas, como así también su veracidad, a través de código QR inserto en la liquidación efectuada o mediante "Usuario" y "clave" a través de la web de la DGR.

La omisión de esta obligación les hará pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

Entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General N°36/2023. (BO 02/01/2024)

Mediante la presente, se establece la feria fiscal desde el día 02 de Enero 2024 hasta el día 12 de Enero de 2024.

Resolución Ministerial N°10796/2023. (Adelanto)

Por medio de la presente, se dispone el alcance de la Ley Nº 7.307 a las "Actividades Sanatoriales" de capital privado durante los meses de Enero a Junio de 2024, eximiéndolas del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

 

San Luis

Resolución N°30/2023. Procedimiento tributario. Devolución, compensación y/o acreditación de pagos en exceso y/o indebidos (BO 01/01/23)

Mediante el presente se establece la posibilidad del contribuyente de realizar el trámite de SOLICITUD DE CERTIFICADO DE EXCLUSIÓN — REINTEGRO — COMPENSACIÓN de tributos de forma online por clave fiscal o de manera presencial.

Ley VIII Nº 254/2023 - Ley impositiva Año 2024 - (BO 29/12/2023)

Mediante la presente ley se establecen para el ejercicio fiscal 2024, las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones, establecidas en el Código Fiscal.

 

La Pampa

Resolución General N°20/2023 (Anticipo)

Mediante esta resolución se fijan las fechas de vencimiento para la presentación y pago de anticipos, presentación de DDJJ y pago de ingresos brutos mensuales y anuales correspondientes al periodo fiscal 2024.

 

La Rioja

Ley impositiva N°10.702. (BO 29/12/2023)

Mediante la presente ley se establecen para el ejercicio fiscal 2024, las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones, establecidas en el Código Fiscal.

Podemos destacar que, en la mayoría de los casos, las alícuotas no recibieron cambios con respecto al periodo fiscal anterior. Sí se han efectuado cambios en el tramo de los ingresos para la aplicación de las alícuotas agravadas.

 

Jujuy

Ley N°6372 - (BO 29/12/2023)

Mediante la presente se fijan, a partir del 1 de Enero de 2024, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificaciones).

Asimismo, se mantienen los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009. La valuación fiscal será el resultado de aplicar un coeficiente a las valuaciones técnicas aprobadas en el artículo anterior de 30 para la planta urbana y de 33,72 para la planta rural y subrural que regirá a partir del 1 de Enero de 2024.

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2024.

Resolución General N°1652-DPR/2023.- (BO 29/12/2023)

Mediante la presente se consideran en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al anticipo 11 del periodo fiscal 2.023, de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de Convenio Multilateral (SIFERE), cuyos vencimientos operan entre los días 18 y 20 de diciembre de 2.023, siempre que los mismos se registren hasta el día 22 de diciembre del corriente año.

Resolución General N° 1653-DPR/2023.- (BO 29/12/2023)

Mediante la presente se fija en Pesos Ciento Noventa y Dos Mil ($ 192.000) la Unidad Fiscal; valor de referencia a que se utilizará para la categorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y que se actualizará anualmente. Las categorías de contribuyentes conforme dicho valor serán las siguientes:

CATEGORÍAS
INGRESOS BRUTOS GRAVADOS DEVENGADOS EN EL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR
 

A) GRANDES CONTRIBUYENTES
 
Superiores a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)

B) PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES
 
Inferiores a DOSCIENTAS UNIDADES FISCALES (200 U.F.)

C) CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL
 
Contribuyentes sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (08/08/1977)

 

Así también, se determinan los vencimientos para el periodo fiscal 2.024 de las siguientes obligaciones fiscales:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los regímenes Local y de Convenio Multilateral.
  • Impuesto Inmobiliario.
  • Regímenes de facilidades de pago.
  • Impuesto a los automotores.
  • Derecho de explotación de minerales.
  • Agentes de Retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y/o del impuesto de sellos.
  • Agentes de retención del impuesto inmobiliario.
  • Sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias S.I.R.C.R.E.B.
  • Sistema de recaudación y control de agentes de recaudación S.I.R.C.A.R. CONVENIO MULTILATERAL.
  • Sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra S.I.R.T.A.C.
  • Sistema informático de recaudación y control de acreditaciones en cuentas de pago S.I.R.C.U.P.A.
  • Registro de automotores.
  • Agentes de información.

 

Resolución General N°1655-DPR/2023.- (Adelanto)

Mediante la presente se modifica el artículo 13 de la Resolución General 1510/2018 del incrementándose a pesos cuarenta mil ($40.000) el monto mínimo sujeto a retención en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Así también se modifica el nomenclador de actividades particulares y alícuotas especiales contenido en el artículo 114 del Anexo a la Resolución General 1510/2018.

Esta disposición entrará en vigencia a partir del día 8 de enero de 2024.

 

Santa Cruz

Resolución N°176/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 27/12/23)

Mediante el presente se modifican los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado Provincial a ingresar, según las categorías que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a partir del 1 de enero de 2024.

 

Tucumán

Resolución General (DGR) N°101/2023 (BO 28/12/23)

Mediante la presente se detalla la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias, dividida en Anexo I (con vigencia para el primer trimestre del año calendario 2024) y Anexo II (con vigencia para el primer y segundo trimestre del año calendario 2024).

Resolución General (DGR) N°102/2023 (BO 28/12/23)

Mediante la presente se incorporan contribuyentes a la nómina de sujetos “Excluidos de Percepciones y Retenciones” prevista por el artículo 4° de la RG (DGR) N° 98/14 y sus modificatorias, con vigencia para el primer trimestre del año calendario 2024.

Decreto (ME) N°912/2023 (BO 03/01/24)

Mediante la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia de la alícuota del cero por ciento (0%) en el Impuesto a los Sellos establecido por el artículo 1 del Decreto N°1772/3 (ME)-2020 para los actos, contratos y operaciones que instrumenten las garantías y contra garantías -que se otorguen en las formas y condiciones previstas en el Título II de la ley Nacional N° 24467- siempre que se encuentren vinculadas a créditos otorgados a empresas MiPymes.

Decreto (ME) N°914/2023 (BO 03/01/24)

Mediante la presente se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, la vigencia de la alícuota diferencial del dos coma cinco por ciento (2,5%) en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de productos farmacéuticos, establecida por el Decreto N° 721/3 (ME)-2018.

Asimismo, se actualizan los importes de los ingresos establecidos en el artículo 2° del Decreto N°721/3 (ME)-2018, hasta los cuales resulta aplicable la mencionada alícuota diferencial.

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de Enero de 2024, inclusive.

Resolución General (DGR) N°106/2023 (BO 04/01/24)

Mediante la presente se modifica el articulo 2° de la RG (DGR) N° 84/13 estableciendo que para la generación y presentación del formulario de la declaración jurada informativa mensual CM 03, se deberá completar la totalidad de los campos del programa aplicativo SIFERE Web correspondiente a la jurisdicción de Tucumán.

Por cuestiones de índole operativa, el uso del programa aplicativo SiAPre en esta primera etapa mantendrá una vigencia y obligatoriedad temporal para los contribuyentes del Convenio Multilateral.

La presente resolución general tendrá vigencia a partir del período fiscal 2024.

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N°1091/23 (BO 29/12/23)

Mediante la presente se modifica el monto para la base de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los artículos 4, 11, 12, 13 y 15 de la Resolución General AREF N° 616/21, fijándolo en la suma igual o superior a $ 200.000,00.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

ACCION DE REPETICION – COMPUTO DE CREDITO FISCAL – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“LDC Argentina S.A. c. En-AFIP-DGI-Resol. 7/11 s/ Dirección General Impositiva”, 19.10.2023.

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA IV.

La firma LDC Argentina S.A. interpuso recurso de apelación ante la Cámara contra la sentencia de primera instancia que rechazó, con costas, la demanda que la compañía dedujo a fin de que se declarase la nulidad de la resolución 7/2011 (SDG OIGC), por la que se desestimó el reconocimiento del crédito fiscal IVA atribuible a operaciones de exportación perfeccionadas en 8/2004, 11/2004 y 12/2004.

El Fisco Nacional había declarado la nulidad de dichas resoluciones desestimando el reconocimiento del crédito fiscal IVA atribuible a operaciones de exportación dado que surge con claridad que el crédito pretendido por la accionante no se correspondería con la realidad económica de las operaciones impugnadas

En línea con este punto, el Fisco expreso que para computar el crédito fiscal no es suficiente afirmar que existieron las compras, ya que la mera adquisición no da derecho a dicho cómputo, sino que resulta necesario que haya sido efectuada a los sujetos que figuran en la documentación, lo que no surge fehacientemente en el caso respecto de los proveedores involucrados.

A su vez, teniendo en cuenta la calidad de agente de retención de LDC, se expresó que la actora, en tanto agente de retención, solo se encuentra autorizada a demandar la repetición de impuestos regidos por la ley 11.683 en los supuestos en los que el cumplimiento del deber que la legislación le impone ha derivado en un perjuicio personal. Por consiguiente, y toda vez que no se encuentra acreditado el referido perjuicio, no correspondería que se le reintegre lo ingresado como pago a cuenta de retenciones practicadas a su proveedor.

La compañía sostiene que es deber del Fisco Nacional verificar y exigir a los terceros el cumplimiento a sus obligaciones, y no a LDC. La procedencia del crédito del art. 43 de la ley de IVA no se encuentra supeditada para LDC al cumplimiento por parte de los proveedores de sus obligaciones sustantivas. Asegura LDC que probó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales, en tanto se acreditó que la mercadería fue recibida por la empresa en tiempo y forma, pagando el debido precio y la participación de los proveedores en las operaciones.

Ante este análisis, Cámara concluyo que para el reconocimiento del crédito fiscal en cuestión debe demostrarse la real existencia y veracidad de las operaciones declaradas como generadoras de aquel, y resulta improcedente el recupero del impuesto facturado mediante la exclusiva acreditación de los requisitos formales establecidos por el régimen de reintegro de IVA para exportadores.

También expreso que cabe resaltar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, “a los efectos del cómputo del crédito fiscal por parte de los responsables que deben liquidar el impuesto a su cargo (art. 12 de la ley del IVA), como respecto de su reintegro en casos de vinculación con operaciones de exportación (art. 43 de la ley del IVA), resulta indispensable que el crédito fiscal sea legítimo.

Por último, dispuso que es preciso aclarar que no se trata de hacer cargo a la contribuyente de los efectos de los incumplimientos de sus proveedores sino de exigirle que acredite la compra de la mercadería y en el supuesto de los mencionados proveedores se advierte que, al practicar las verificaciones pertinentes, se observó que no contaban con infraestructura acorde a la actividad desarrollada y una evidente ausencia de capacidad operativa.

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