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Tax Update del 06 al 19 de enero de 2023

Enero 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5316/2023
Se adecua el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) de la Resolución General N°4.309 y sus complementarias, incorporando al portal web acciones para el contribuyente tales como: consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, interponer el recurso de apelación, entre otros. Como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia y le asignará un número de solicitud, remitiendo el acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5314/2023
Se adecua el régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido en la Resolución General 4003/2017 incorporando las modificaciones previstas en el Decreto 18/2023.

En tal sentido, se incorpora como concepto deducible de la base de cálculo de la retención a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, como así también se establecen los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022.

Asimismo, se adecuan las previsiones relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia, incorporando la delimitación del universo de sujetos que se encuentran alcanzados por el incremento, en un importe equivalente a 4 veces el mínimo no imponible, en las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas para la actividad de transporte terrestre de larga distancia.

Por último, se sustituye el Anexo III relativo a la Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia.

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación a partir del año fiscal 2022, inclusive.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
Resolución (MHyF Bs. As. cdad.) N°7404/2022. Prórroga hasta el 31 de enero del régimen de regularización transitorio (BO 13/12/2022)
Por medio de la presente, se prorroga hasta el 31 de enero de 2023 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización transitorio -R. (MHF Bs. As. cdad.) 4323/2022-, el vencimiento original operaba el 15 de diciembre.

 

Buenos Aires
Decreto N°2371/2022. Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía integrada a la Red Eléctrica Pública. Reglamentación (BO 11/01/2023).
A fin de realizar la inscripción de los Usuarios- Generadores de energía renovable de la provincia y posibilitar el acceso a las exenciones impositivas provinciales y líneas de créditos especiales establecidas en la Ley N°15.325, se crea el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires -RUGER-.

Se establece que será Usuario-Generador aquel del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinados a su consumo y autoabastecimiento, pudiendo volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la Autoridad de Aplicación. No se incluye a los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.

Los usuarios-generadores del área de concesión de EDENOR SA y EDESUR SA inscriptos en el Registro Nacional deberán remitir la misma para solicitar los beneficios impositivos ante el RUGER, que expedirá un certificado de Usuario-Generador y comunicará sobre el mismo a ARBA para registrar las exenciones impositivas.

Los usuarios generadores se encontrarán exentos por 12 años -prorrogables- desde la publicación del presente Decreto, del pago de los siguientes conceptos:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por la inyección de excedentes de energía renovables a la red de distribución.
  • Impuesto de Sellos, por los contratos de compraventa de energía entre el distribuidor y el Usuario-Generador inscripto en el RUGER.

Disposición Delegada (SERYC) N° 259/2023. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Febrero de 2023 (BO 16/01/2023).
Se establece para el mes de enero de 2023 en 6,7562% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.

Resolución (Ministerio de Hacienda y Finanzas) N°72/2023. Bonificaciones Impuesto Inmobiliario y a los Automotores y/o Embarcaciones Deportivas (BO 18/01/2023).
Se reglamentan las bonificaciones por buen cumplimiento, otorgando un descuento del 10% a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual del componente básico del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, del impuesto a los Automotores y/o Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondientes al ejercicio 2023 en la fecha del vencimiento de la primera cuota o anterior a la misma.

Asimismo, se establecen las siguientes bonificaciones por buen cumplimiento:

  • En el Impuesto Inmobiliario de la planta Urbana, un 10% del monto de cada cuota, para contribuyentes que abonen la cuota correspondiente al año 2023 en término. En el caso de estar adherido o adherir al débito automático para el pago, se adiciona un 10% de bonificación.
  • En el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, un 15% del monto de cada cuota para contribuyentes que abonen la cuota correspondiente al año 2023 en término. En el caso de estar adherido o adherir al débito automático para el pago, se adiciona un 5% de bonificación.
  • En el Impuesto a los Automotores y/o Embarcaciones Deportivas o de Recreación, un 10% del monto de cada cuota, para contribuyentes que abonen correspondiente al año 2023 en término. En el caso de estar adherido o adherir al débito automático para el pago, se adiciona un 10% de bonificación. Cuando los vehículos automotores sean modelo 2023, la bonificación se aplicará para las cuotas con vencimiento posterior a la fecha de la factura de venta.

Resolución Normativa (ARBA) N°1/2023. Reglamentación Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a actividades portuarias (BO 18/01/2023).

Se modifica la Resolución Normativa N°31/2020, la cual reglamenta el adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades portuarias, de acuerdo con las modificaciones de la Ley Impositiva 2023.

Se establece que, para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del mencionado adicional, se deberán observar los vencimientos generales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el calendario vigente para el año 2023.

Resolución Normativa (ARBA) N°2/2023. Contribuyentes del Régimen simplificado. Regímenes de Recaudación. Exclusión (BO 18/01/2023).
Se modifica la Resolución Normativa N°21/2021, la cual reglamenta el régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que los agentes de recaudación deberán abstenerse de practicar la recaudación a los contribuyentes incluidos en una nómina mensual, que será confeccionada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y puesta a disposición para su consulta en el sitio oficial del organismo.

Asimismo, los contribuyentes podrán acreditar su inclusión en el Régimen Simplificado mediante la exhibición de la constancia de opción obtenida a través de la página web de AFIP.

La presente Resolución regirá con relación a las retenciones y percepciones efectuadas a partir del 01/02/2023.

Resolución Normativa (ARBA) N°3/2023. Regímenes de Recaudación del impuesto sobe los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias. (BO 18/01/2023).

Se modifica la Disposición Normativa serie “B” N°79/2004, la cual implementa el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias para contribuyentes directos y para aquellos incluidos en el Convenio Multilateral, incorporando dentro de las exclusiones al régimen, las siguientes acreditaciones:

  1. Por devolución de tributos ordenadas por las diferentes agencias de recaudación.
  2. Por restitución de fondos por la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados de acuerdo con lo mencionado en la presente resolución.
  3. Las provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales, o realizados por agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes; alcanzadas por el Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que opera en el marco del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.

Asimismo, se modifica la Resolución Normativa N°38/2018, la que establece el Régimen de recaudación sobre créditos bancarios para contribuyentes locales, incorporando dentro de las exclusiones del régimen las mencionadas anteriormente en los puntos 2. Y 3.

 

Santa Fe
Ordenanza (Municipalidad de Rosario) N°10.472. Modificación Ordenanza General Impositiva y Código Tributario Municipal. (BO 06/01/2023)
Mediante la misma, se introducen modificaciones a la Ordenanza General Impositiva de la Municipalidad de Rosario y al Código Tributario Municipal, las cuáles afectan al Derecho de Registro e Inspección, Ente Turístico Rosario, Tasa General de Inmuebles, entre otros.

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

 

Chubut
Ley XXIV N° 103. (BO 09/01/22)
Mediante la presente, se aprueba la Ley Impositiva para el año 2023 fijándose las alícuotas y valores aplicables para la percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Fiscal, previamente aprobado por la Ley XXIV N° 102, publicado en el boletín oficial el día 09/01/2022.

Se considera en el presente texto las disposiciones, montos y/o alícuotas correspondientes a las distintas actividades, de corresponder, para las siguientes obligaciones tributarias:

  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto a los Vehículos.
  • Impuesto de Sellos.
  • Tasas retributivas de servicios y otros conceptos.

La presente Ley entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.

 

Entre Ríos
Resolución General ATER N°346 (BO 04/01/23). Ingresos Brutos.
Mediante la presente se crea el servicio web “SALDO A FAVOR”, por el cual los contribuyentes podrán realizar gestiones por los saldos a favor en el Impuesto a los Ingresos Brutos a través del sitio web AFIP - SERVICIOS ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE ENTRE RÍOS.

Asimismo, se aprueban los Anexos que forman parte de la resolución mencionada donde se establecen los requisitos a cumplimentar y la documentación a adjuntar al momento de la solicitud.

Decreto MEHF N°4857 (Anticipo). Código Fiscal.
Mediante el presente se adecuan las exenciones del Impuesto Inmobiliario e Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se modifican los importes mínimos e importes mensuales a tributar del Impuesto a los Ingresos Brutos y el Impuesto al Ejercicio de Profesionales Liberales fijados en la Ley N° 9622 para el período 2023. El mencionado decreto entrará en vigor a partir del 01 de marzo de 2023.

Decreto MEHF N°4 (BO 06/01/23). Escala MiPyme.
Mediante el presente se establece para el período fiscal 2023, la vigencia de la actualización de la escala MiPyme dispuesta mediante la Resolución N° 19/2021 SPYMEYE, referida a la variable ventas totales anuales en pesos, conforme al Anexo que forma parte del presente.

 

Jujuy
Ley N°6336/2023. (BO 06/01/2023)
Mediante la presente, se modifican los artículos 4, 6, 8, 9, 12, 30, 31, 35 y 38 de la Ley N° 5922, donde se indican requisitos y actividades promovidas del Régimen Provincial de Promoción de Inversiones y el Empleo, cuyo objetivo general es promover inversiones compatibles con el desarrollo social y la diversificación económica, poniendo énfasis en el propósito de sostener el empleo existente y promover la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino.

Ley N°6337/2023. (BO 06/01/2023)
Mediante la presente, se modifican los artículos 17 y 26 de la Ley N° 6250, donde se indican los beneficios y aquellos contribuyentes que no pueden ser beneficiarios del Régimen aplicable a la promoción, fomento y difusión de la actividad audiovisual en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, comprensiva de la dimensión cultural e industrial, y de conservación del patrimonio audiovisual y fotográfico provincial.

Decreto N°7308-DEyP/2022.- (BO 18/01/2023)
Mediante la presente, se declara el Estado de Emergencia Agropecuaria por heladas, en los Departamentos, producciones y por los periodos que se especifican en el Anexo I que acompaña a la misma.

Asimismo, se informa que la Dirección Provincial de Rentas, determinará por vía de una Resolución, los montos de exención y/o bonificación de los Impuestos Inmobiliarios y/o de Ingresos Brutos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Emergencia Agropecuaria N° 4097.

Se establece como requisito no contar con deudas con el Estado Provincial o reconocer las existentes asumiendo un compromiso de cancelación de las mismas.

Resolución General N°1637-DPR/2023.- (BO 18/01/2023)
Mediante la presente, se reemplaza el régimen de percepción del Impuesto de Sellos para aquellos escribanos públicos titulares de registros notariales en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, por los actos o escrituras que autoricen, protocolicen o de cualquier otra forma que se efectúen con su intervención.

Aquellos escribanos inscriptos en la Dirección Provincial de Rentas como agentes, en virtud de otro régimen, quedarán incorporados automáticamente en la presente resolución sin necesidad de trámite alguno.

Asimismo, los escribanos públicos titulares de los registros serán responsables directos del pago del impuesto de sellos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los adscriptos por los actos o escrituras que autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Fiscal.

Además, se establecen las obligaciones y sanciones para agentes de percepción encuadrados en este régimen.

Esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2023.

 

La Pampa
Ley N°3510 (BO 29/12/2022)
Mediante la presente Ley Tarifaria, se introducen las modificaciones a las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables para el período fiscal 2023.

Por otro lado, se incorporaron ciertas modificaciones al Código Fiscal.

 

La Rioja
Resolución (DGIP) N° 1/2023. (BO 10/01/2023)
Por medio de la presente, se actualizan los montos mínimos a partir de los cuales se deberán realizar las retenciones y/o percepciones.

 

Río Negro
Resolución N°42/2023. Excepción a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de plazos legales. (B.O. 19/01/2023)
Mediante la presente, se resuelve exceptuar a la Agencia de Recaudación Tributaria de la suspensión de los plazos legales establecidos, salvo los procedimientos llevados a cabo por el Departamento de Defensa del Consumidor, durante el receso general de la Administración Pública Provincial establecido desde el 02/01/2023 hasta el 27/01/2023, inclusive.

Resolución N°35/2023. Beneficios impositivos por emergencia y/o desastre Decreto N°1397/2022. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve establecer los siguientes beneficios impositivos vinculados con el artículo 1° y 2° del decreto 1397/2022 donde prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por heladas primaverales tardías y por caída de granizo en los cultivos frutihortícolas, frutos secos, vid, uva de mesa y otros, en las localidades afectadas de los Departamentos de Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy por el termino de siete (7) meses:

  • Eximir en un cien por ciento (100%) a aquellos productores de las actividades frutícola, vitivinícola, hortícola y otros cultivos, que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%) a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuaria afectados por causa de heladas tardías y caída de granizo del pago de las cuotas 6/2022 a 3/2023 del impuesto Inmobiliario, (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 6/2022 a 2/2023 del impuesto a los Automotores.-
  • El beneficio establecido en el Artículo 2° del Decreto Nº 1.397/2022 para el impuesto a los Automotores alcanzará a los siguientes grupos y tipos definidos en la Ley I Nº 1.284: a) Grupos B1 (Tipos 41 y 47) y B3 sin límite de valuación fiscal.- b) Grupos A1, B1 (tipos 43, 44, 45 y 46) y C1, hasta $ 3.400.000 (pesos tres millones cuatrocientos mil) de valuación fiscal establecida por la Agencia para la liquidación del impuesto.-

Resolución N°31/2023. Reglamentación de los artículos de la Ley N°5620 Impositiva 2023. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve reglamentar la normativa de acuerdo con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Impuesto Inmobiliario.
  • Impuesto a los Automotores y/o embarcaciones.
  • Incentivos y bonificaciones.

Resolución N°30/2023. Fijar pautas e importes de las cuotas del Impuesto a los Automotores. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve fijar como importe de las cuotas 1° a 6° del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2023, el monto resultante de dividir por seis (6) el impuesto total fijado por Ley N° 5.620 con vencimiento según lo establecido por Resolución Nº 915/2022.-

Se establece en una (1) sola cuota el Impuesto a los Automotores para todos aquellos vehículos cuyo impuesto total sea igual o menor a Pesos Doscientos ($ 200,00) con el vencimiento establecido para la primera cuota de acuerdo con el 1er párrafo de la presente.

Resolución N°29/2023. Valuación Fiscal del Impuesto del Automotor. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve codificar y establecer la Valuación Fiscal a los efectos de la liquidación del Impuesto a los Automotores para el período fiscal 2023 conforme los anexos adjuntos: Anexo I "LISTADO DE VALUACIONES FISCALES DE VEHICULOS - PERIODO FISCAL 2023" y Anexo II "LISTADO DE VALUACIONES FISCALES DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREACION – PERIODO FISCAL 2023". Las valuaciones establecidas surgen de los montos incluidos en las tablas publicadas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), InfoAuto (INFO), InfoMotos, Concesionarias y Organismos Oficiales y otros entes relacionados con el parque automotor.

Resolución N°21/2023. Valuación Fiscal del Impuesto del Automotor. ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Beneficios impositivos por emergencia y/o desastre Decreto N°1417/2022.  AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve establecer los siguientes beneficios impositivos vinculados con el artículo 1° y 2° del decreto 1417/2022 donde declara el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda en cada caso, por heladas tardías y caída de granizo en lo que refiere a la actividad hortícola, frutícola, vitivinícola y frutos secos a partir del 22 de noviembre de 2022 y por el término de dieciocho (18) meses, en los Departamentos de Avellaneda, General Conesa, Pichi Mahuida, General Roca, El Cuy y Adolfo Alsina:

  • Eximir en un cien por ciento (100%) a aquellos productores de las actividades hortícola, frutícola, vitivinícola y frutos secos que se encuentren en estado de Desastre Agropecuario y en un cincuenta por ciento (50%) a los que sean declarados en estado de Emergencia Agropecuaria afectados por causa de heladas tardías y caída de granizo del pago de las cuotas 6/2022 a 2/2024 del impuesto Inmobiliario (inmuebles rurales y subrurales), cuotas 6/2022 a 2/2024 del impuesto a los Automotores.
  • El beneficio establecido en el Artículo 2° del Decreto Nº 1.417/2022 para el impuesto a los Automotores alcanzará a los siguientes grupos y tipos definidos en la Ley I Nº 1.284: a) Grupos B1 (Tipos 41 y 47) y B3 sin límite de valuación fiscal. b) Grupos A1, B1 (tipos 43, 44, 45 y 46) y C1, hasta $ 3.400.000 (pesos tres millones cuatrocientos mil) de valuación fiscal establecida por la Agencia para la liquidación del impuesto.

Resolución N°20/2023. Fijar pautas de la liquidación del Impuesto Inmobiliario. AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Mediante la presente, se resuelve fijar como importe de las cuotas N° 1 a 6 del Impuesto Inmobiliario 2023 de los inmuebles urbanos con mejoras, baldíos urbanos, suburbanos, subrurales y rurales.

Resolución N°14/2023. Valores Régimen Simplificado Especial.
Mediante la presente, se resuelve modificar el artículo 24 de la Resolución N° 1091/2019 donde en la misma se establece un Régimen Simplificado para los contribuyentes inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Directos de la Provincia de Río Negro.

 

San Juan
Ley N°2486-I. Modificaciones al Código Tributario. (BO 27/12/2022)
Mediante la presente Ley se establecen modificaciones al Código Fiscal, entre las cuales destacamos:

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

  • Se agrega que el mismo produce los mismos efectos de notificación válida en el ámbito judicial, como domicilio especial y de conformidad con las normas procesales y reglamentación de la Corte de Justicia aplicables.
  • Se modifica el orden de prelación de los domicilios fiscales, colocándose en primer lugar al domicilio electrónico.
  • Se modifica la obligación de los contribuyentes domiciliados fuera del territorio de la Provincia de San Juan a constituir un domicilio fiscal indicando que debe ser el electrónico.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL 
Se establece que los contribuyentes adheridos al régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, dispuesto en el Título IV, del Anexo de la Ley N°24977 y sus modificatorias, quedan obligados a tributar el impuesto fijo mensual correspondiente a la Categoría A del Régimen Simplificado Provincial.

IMPUESTO DE SELLOS
Se aclara que las actas donde se decida distribuir utilidades, dividendos o similares, de cualquier tipo de sociedad tampoco deben pagar el impuesto.

La vigencia de la presente ley es a partir del 1 de enero de 2023.

Ley 2485-I. Ley Impositiva 2023. (BO 27/12/2022)
Mediante la presente se establece la Ley Impositiva correspondiente al año fiscal 2023 para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales existentes en la Provincia de San Juan.

A continuación, destacamos las principales modificaciones:

IMPUESTO DE SELLOS
Se gravan al 1,31% los actos, contratos y operaciones relacionados a todas las cesiones de derechos y acciones (previamente solo mencionaba sobre inmuebles y derechos hereditarios)

ACTUACIONES ANTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Se agregan como gravados los siguientes actos judiciales:

  • 2,5% en todos los juicios por escrituración y de adquisición de dominio por usucapión, en base al avalúo fiscal, tasación o valor de venta denunciado, el que fuere mayor.
  • 0,5% por cada medida cautelar que se decrete por la Justicia sobre la base de la deuda o el valor monetario del derecho que se pretende proteger.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  • Se disminuye de 5% a 3% la alícuota aplicable a “ventas por internet”

IMPUESTO INMOBILIARIO

  • Se incrementa de $1000,00.- a $2000,00.- el impuesto mínimo anual a tributar.
  • Se incrementa de $65.000.- a $90.000.- el importe de haber jubilatorio por el cual los jubilados y/o pensionados estarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario.

IMPUESTO A LA RADICACION DE AUTOMOTORES

  • Se aumenta de 2002 y anteriores, a 2003 y anteriores, el año de los modelos que no tributarán el impuesto.
  • Se aumenta de 2012 y anteriores, a 2013 y anteriores, el año de las motocicletas, motonetas y similares cuya cilindrada sea de hasta 100c.c. que se eximen del impuesto.
  • Se establece un descuento del 50% en el Impuesto a la Radicación de Automotores, a aquellos vehículos afectados al servicio de transporte automotor de cargas, conforme pautas y condiciones que establezca la Secretaría de Finanzas. 
  • Se incrementa de $400,00.- a $800,00.- el impuesto mínimo anual a tributar para los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares, y de $800,00.- a $1.600,00.- para el resto de los vehículos.
  • Se condona el impuesto correspondiente al Año 2020 a los vehículos afectados al transporte automotor de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional, que se desarrolla en todo el territorio de la Nación, afectados por la prohibición de circulación en dicho año, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19. Se excluyen aquellos vehículos destinados al servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros.

Para los vehículos referenciados en el párrafo anterior, que hayan pagado el Impuesto a la Radicación de Automotores correspondiente al Año 2020, ese pago se tomará como pago a cuenta del valor nominal de dicho Impuesto que corresponda para el Año Fiscal 2023.

  • Se aumentan los importes de las escalas del impuesto a tributar para Casas Rodantes, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2023, inclusive y Acoplados, Semi-remolques y Tráileres, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2023, inclusive.

La vigencia de la presente ley, para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del 1 de enero de 2023.

 

Tucumán
Resolución N°1/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 10/01/2023
Por medio de la presente, se aprueba la versión 17.0 del programa aplicativo “Régimen De Regularización De Deudas Fiscales Dcto. N° 1243/3 (ME)-2021”.

El programa aplicativo podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas.

Decreto N°4.558/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 13/01/2023
Se detallan los montos mínimos mensuales sobre los ingresos brutos previstos por la Ley N° 8.467 en los artículos 8° a 10°. Lo dispuesto en el presente, tendrá vigencia a partir del periodo fiscal 2023.

Decreto N°4.559/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 13/01/2023
Se detallan los importes fijos para el Impuesto de Sellos previstos en el artículo 13° de la Ley N° 8.467 y sus modificatorias.

Resolución N°3/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 16/01/2023
Mediante la presente se aprueba el Release 4 del programa aplicativo para la Liquidacion de Impuestos de Sellos

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“AGRACO SA c. EN-AFIP-EXPTE 14268242/22 s/AMPARO LEY 16.986”
18.11.2022
Cám. Nac. Cont. Adm. Fed – Sala II

En el presente, la actora interpone acción de amparo intentada por una empresa contra la AFIP a efectos de que esta brinde la información solicitada en los pedidos de acceso a la información pública, referidos a la fórmula utilizada por el Sistema CEF para establecer la valoración de la Capacidad Económica Financiera (en adelante “CEF”) de aquella y a los parámetros considerados a efectos de la valoración del último mes según lo regulado por el arts. 5 y 6 de la Resolución General AFIP 4294/18, debe ser admitida, pues la AFIP no ha dado debida respuesta a lo requerido. Maxime cuando la AFIP se ha limitado a informar, aspectos que se relacionan con la definición en términos genéricos del Sistema de Capacidad Económica Financiera implementado mediante la citada resolución, y a describir los dispositivos contenidos en esta última normativa, incluidos los relativos al procedimiento previsto en los casos de disconformidad por parte de los contribuyentes y los recursos pertinentes, confundiendo de tal modo y por un lado, la pretensión actoral, y por otro lado y al mismo tiempo, omitiendo expedirse sobre lo  requerido.

En tal sentido, el juez de primera instancia admitió la presente acción de amparo, incoada por la firma Agraco S.A. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y, en consecuencia, condenó a la demandada a que, dentro del plazo de veinte días, brindara a la accionante la información requerida en los pedidos de acceso a la información pública efectuados, a saber: a) la fórmula utilizada por el Sistema CEF (Resolución General AFIP 4294/18) para establecer la valoración de la Capacidad Económica Financiera de la firma AGRACO S.A. y b) cuales fueron los parámetros considerados a efectos de la valoración del CEF.

Contra dicho pronunciamiento, la AFIP interpuso recurso de apelación agraviándose en cuanto la actora no acreditó haber iniciado el procedimiento de impugnación correspondiente en sede administrativa, que concluiría en un acto administrativo susceptible de impugnación judicial. En tal sentido, sostiene que la firma actora no ha agotado en sede administrativa, ni aporta elementos de prueba suficiente que demuestren que haya optado por la opción de reproceso o en su defecto, la presentación de una disconformidad.

Frente a ello, la firma actora contesta los agravios de la AFIP y sostiene que no se está en disconformidad con el monto del CEF en cuestión ni pretende impugnar su cálculo, sino que lo que se requiere es conocer los componentes, proceso y fórmula utilizados para calcular el CEF, por lo que el presente proceso se trata de un pedido de información pública en los términos de la ley 27.275.

Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo contencioso Administrativo Federal resuelve rechazar la apelación de la AFIP y confirmar la sentencia de grado en cuanto hace lugar a la presente acción y con el alcance señalado en el presente pronunciamiento. Por otro lado, en relación a las costas resuelve imponer las mismas a la demandada vencida. Para así resolver, la Cámara entendió que la AFIP prescinde al señalar su postulación, de la circunstancia que la presente acción no versa sobre la disconformidad con la calificación asignada a la aquí amparista (lo que hubiera motivado, en caso de resultar así, la aplicación del procedimiento previsto por la R.G. 4294/2018 aludida), sino que la pretensión de la actora consiste en un pedido de acceso a la información pública en los términos en los que ha sido solicitada. Razón por la cual, la AFIP brinda una respuesta que no guarda relación con lo peticionado y que, por lo tanto, no satisface el requerimiento ni respeta los parámetros que guían el derecho de acceso a la información pública.

Del 06 al 19 de enero de 2023

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