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Tax Update del 05 al 18 de Enero

Enero 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

No hay novedades nacionales relevantes a informar en la quincena.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) N°2/2024. Agentes de recaudación. Adecuación de parámetros. (BO 11/01/2024).

Por medio de la presente, se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior necesarios para ser considerados agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Los nuevos agentes de recaudación deberán inscribirse hasta el 31 de enero, debiendo comenzar a actuar como tales a partir del 1 de marzo.

Resolución Normativa N° 3/2024. Impuesto a los Automotores. (BO 16/01/2024).

Por medio de la presente, se dispone la actualización de los valores de las tablas establecidas por la Resolución Normativa Nº 11/2023, referida a las valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación a fin de establecer la base imponible para el cálculo del Impuesto a los Automotores.

Resolución Normativa N° 11/2024. Desastre Agropecuario. Beneficios fiscales. (BO 18/01/2024).

Por medio de la presente, se establece que los productores y las productoras rurales, cuyas explotaciones se encuentren comprendidas en lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente deberán presentar sus declaraciones juradas -contempladas en los artículos 8° in fine de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, y 34 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 7282/86- en un período máximo de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Dichos sujetos gozarán del beneficio previsto en el artículo 10, apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias respecto de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado al desarrollo de las actividades previstas en los artículos 1° y 2°, en proporción al porcentaje de la afectación de la explotación agropecuaria alcanzada por la declaración de Desastre Agropecuario.

Asimismo, los productores y las productoras alcanzados/as por la declaración de Emergencia Agropecuaria gozarán de los beneficios contemplados en el artículo 10, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 10.390 y sus modificatorias, respecto del impuesto Inmobiliario Rural.

 

Catamarca

Ley N° 5830. Ley impositiva 2024 (BO-SE 29/12/23)

Se publica la ley impositiva 2024, mediante la cual se establecen los nuevos montos de alícuotas y topes de los impuestos regulados, aplicables al período citado.  

Al respecto, destacamos que en líneas generales se mantienen las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto del ejercicio fiscal anterior. Las novedades más relevantes son las siguientes:

  • Se fija el valor de la unidad tributaria en pesos treinta y cinco ($35,00).
  • Impuesto inmobiliario:
    Se actualiza la base imponible a los efectos del pago del impuesto inmobiliario básico, correspondiente a los inmuebles urbanos y suburbanos, donde se encuentran los edificados, baldíos y los inmuebles rurales y subrurales. El impuesto mínimo determinado para las categorías son los siguientes:
    • Edificados: $ 4.171,00
    • Baldíos: $ 5.006,00
    • Inmuebles rurales y subrurales: $2.503,00 hasta 2.000 M2, en adelante hasta $ 3.433,00

Además, se informa que dicho impuesto deberá ser cancelado por medio de no más de doce anticipos.

  • Impuesto Automotor:
    Se actualiza la escala de base imponible a los efectos del pago del Impuesto Automotor dependiendo de su categoría (automóviles, camiones, camionetas, etc.). El impuesto no podrá ser inferior a la siguiente escala:
    • Automóviles $ 5.960,00
    • Camionetas $ 15.015,00
    • Camiones $ 16.689,00
    • Acoplados y semirremolques: $ 16.689,00
    • Casillas rodantes $ 7.505,00
    • Unid. de Transporte de Pasajeros $ 16.689,00
    • Motocicletas $ 4.637,00
  • Ingresos Brutos:
    Se actualizan en un 250% los importes mínimos de ingresos brutos mensuales aplicables para la utilización de las alícuotas especiales del Tramo I, II y III, a fin del cálculo de los anticipos mensuales de enero a noviembre:
    • Tramo I: menores de $217.000.000,00.
      Tramo II: de $217.000.000,00 a $1.798.000.000,00.
      Tramo III: mayores de $1.798.000.000,00.
    • Se fijan los importes mínimos de ingresos brutos mensuales aplicables para la utilización de las alícuotas especiales del Tramo I, II y III, a fin del cálculo del impuesto determinado anual:
    • Tramo I: menores de $2.604.000.000,00.
      Tramo II: de $2.604.000.000,00. a $21.576.000.000,00.
      Tramo III: mayores de $21.576.000.000,00.
    • Se fija una alícuota general del 3% a las actividades y/o hechos imponibles de “Mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y mineros”.
    • Se modifica la excepción del pago del impuesto para pequeños contribuyentes de la Ley N° 26.223, quedando ahora también exceptuados de las obligaciones formales de presentaciones de declaraciones juradas informativas y determinativas, cuando estén inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
  • Impuesto de Sellos:
    A diferencia de la ley impositiva 2023, los actos, contratos y operaciones siguientes son los únicos que tienen una alícuota distinta al 0%:
    • Concesiones por autoridades provincial o municipal: 1,50%.
    • Compraventa de Automotores: 1,00%.
    • Provisión y suministro a reparticiones públicas, y/o de prestaciones de servicios: 1,50%.
    • Contratos de Obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares: 1,50%
    • Vinculados a activos digitales tales como criptomonedas, por el capital y sus rendimientos: 1,50%
    • Actos, contratos y operaciones vinculadas a Recursos Naturales no Renovables: 1,5% / 2%.

Adicionalmente a lo mencionado, se efectúan modificaciones al Código Tributario Provincial. Dentro de lo más relevante, podemos destacar:

  • Parte General:
    Se incorporan como sujetos de las obligaciones tributarias a los Contratos Asociativos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración, Consorcios de Cooperación, etc.) y los Fideicomisos que se constituyan de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación y los Fondos Comunes de Inversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley Nacional N° 24.083.
  • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
    • Se establece que la base imponible para los fideicomisos financieros en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones. Asimismo, se computarán como ingresos los provenientes de la relación de dichas entidades con el Banco Central de la República Argentina.
    • Se incorpora el inciso k) al artículo 161 del Código Tributario donde dispone que la actividad: “Transferencias y/o cesión de acciones y derechos mineros y/o minas” se encuentra alcanzada por el impuesto.
    • Se agrega una exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos de fideicomisos cuyo fiduciantes sean instituciones oficiales, nacionales, provinciales o municipales.
  • Impuesto de Sellos:
    Se agrega una exención al pago del Impuesto de Sellos para las empresas del Estado Provincial y las empresas de Economía Mixta donde la provincia tenga participación mayoritaria.

 

Disposición general (DGR) N° 47 (BO 02/01/24)

Se establece que la tasa del interés resarcitorio del artículo 75 del Código Tributario Provincial será del 9,50%.

Además, establece que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el artículo 76 del Código Tributario Provincial será del 11,50%.

Por su parte, la tasa de financiación mensual para planes de pagos prevista en el artículo 74 del Código Tributario Provincial será del 9,00%.

 

Corrientes

Resolución General (D.G.R.) N° 252/2.023. - (Adelanto)

Mediante la presente se establece el siguiente Régimen de Retenciones del Impuesto de Sellos que estará a cargo de aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzados por los artículos 155° y 156° del Código Fiscal, según las disposiciones de la presente resolución.

 

Jujuy

Resolución General Nº 1658-DPR/2023.- (BO 12/01/2024)

Mediante al presente se aprueba la tabla Tabla II del Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu –“a fin de actualizar las alícuotas correspondientes, de acuerdo a lo establecido en la Ley 6.372 que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2024.

Asimismo, se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), aprobado por el artículo 1 de la Resolución General (CA) Nº 7/2.017 y modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecidas por la Ley Nº 6.372, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberán ser aplicados por los contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2024.

 

La Rioja

Resolución General (DGIP La Rioja) Nº 01/2024. (BO 05/01/2024)

Por medio de la presente, el monto mínimo sujeto a retención será efectuado cuando la factura sea mayor o igual a $30.000.

En el caso de las percepciones, deberán aplicarse cuando el monto de la misma sea superior a $575.

 

San Juan

Ley 2645-I. Ley Impositiva 2024 (BO 29/12/2023)

Se establece la Ley Impositiva correspondiente al año fiscal 2024 para la determinación, liquidación y percepción de las obligaciones fiscales existentes en la Provincia de San Juan.

A continuación, destacamos las principales modificaciones:

  • Impuesto Inmobiliario
    • Se incrementa de $2.000,00.- a $5.000,00.- el impuesto mínimo anual a tributar.
    • Se incrementa de $90.000.- a $350.000.- el importe de haber jubilatorio por el cual los jubilados y/o pensionados estarán eximidos del pago del impuesto inmobiliario.
  • Impuesto a la radicacion de automotores
    • Se aumenta de 2003 y anteriores, a 2004 y anteriores, el año de los modelos que no tributarán el impuesto.
    • Se aumenta de 2013 y anteriores, a 2014 y anteriores, el año de las motocicletas, motonetas y similares cuya cilindrada sea de hasta 100c.c. que se eximen del impuesto.
    • Se incrementa de $800,00.- a $1.900,00.- el impuesto mínimo anual a tributar para los vehículos tipo motocicletas, motonetas y similares, y de $1600,00.- a $3.800,00.- para el resto de los vehículos.
    • Se aumentan los importes de las escalas del impuesto a tributar para Casas Rodantes, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2024, inclusive y Acoplados, Semi-remolques y Tráileres, no dotadas de propulsión propia, hasta modelo 2024, inclusive.

La vigencia de la presente ley, para los distintos impuestos, tasas y contribuciones reguladas por la misma, será a partir del 1° de Enero de 2024.

Resolución (SHF) 3008/2023. Impuesto inmobiliario y a la Radicación de Automotores. Descuento (BO 05/01/2024)

Se fijan las siguientes tasas para los descuentos previstos sobre el Impuesto Inmobiliario e Impuesto a la Radicación de Automotores -artículos 69 y 77 de la Ley Tributaria-:

  • El 40% de descuento: sólo para el Impuesto a la Radicación de Automotores, para los vehículos afectados al servicio de transporte de cargas.
  • El 15% de descuento:
    • Cuando se cancelen los impuestos de años fiscales no prescriptos con anterioridad al 31/12/2023.
    • Cuando se ingrese el impuesto anual hasta la fecha de vencimiento establecida por la DGR.

      En ambos casos, el pago debería efectuarse en instituciones bancarias u otras autorizadas por la DGR.
  • El 10% de descuento:
    • Cuando se ingrese el impuesto por débito automático o descuento de haberes, según los procedimientos que a tal fin establezca la DGR.
    • Cuando se pague en término utilizando los medios electrónicos habilitados a través de la página web de la DGR.
  • El 5% de descuento:
    Correspondiente a cada semestre, si el impuesto fuere ingresado antes de la fecha de vencimiento establecida por la DGR, en instituciones bancarias u otras autorizadas por el mencionado organismo.

Todos los descuentos detallados rigen a partir del 01/01/2024.

Resolución (SHF) 3009/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional Lote Hogar. Descuento (BO 05/01/2024)

Se fija desde el 01/01/2024 el 15% de descuento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, cuando el pago se efectúe hasta la fecha de vencimiento de cada obligación y a través de instituciones bancarias autorizadas u otros sistemas o regímenes habilitados por la DGR.

Resolución (DGR) 63/2024. Ley Tributaria. Transferencia dominio vehículos usados. Base (BO 16/01/2024)

Se fijan los montos mínimos que se deben considerar como base del gravamen a tributar, por las transferencias a título oneroso del dominio de vehículos usados, inscriptas en la provincia.

 

Río Negro

Resolución N° 76/2023. Modificaciones a la Ley Impositiva 2024. (BO 08/01/24)

Se reglamentan las alícuotas diferenciales establecidas en la Ley impositiva 2024, para los diferentes impuestos.

Además, se establecen los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los incentivos y bonificaciones por cumplimento fiscal sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto Automotor.

Resolución N° 77/2023 – Cuotas Impuesto Automotor (BO 08/01/24)

Mediante la presente se establece el importe de las cuotas del Impuesto Automotor. El mismo será el resultante de dividir por 12 (doce) el impuesto fijado en la ley impositiva.

Asimismo, a partir de la cuota 3/2024, el importe se incrementará según lo establecido en el artículo 24 bis de la ley impositiva 2024.

Resolución N° 78/2023 – Cuotas Impuesto Inmobiliario (BO 08/01/24)

Se establece el importe de las cuotas N° 1 a 12 del Impuesto Inmobiliario 2024 de los inmuebles urbanos con mejoras, baldíos urbanos, suburbanos, subrurales y rurales, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Asimismo, a partir de la cuota 3, el importe se incrementará según lo establecido en el último párrafo del artículo 1 de la ley impositiva 2024.

 

San Luis

Resolución N°02/2024. Impuesto de Sellos (BO 10/01/24).

Mediante el presente, se establece que el valor económico para tener en cuenta a efectos de liquidar el Impuesto de Sellos cuando los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso tengan por objeto o refieran a bienes inmuebles, en ningún caso debe ser inferior a $ 1.500.000,00.

Resolución N°03/2024. Multas por incumplimiento de los deberes formales (BO 10/01/24).

Mediante el presente, se establece una nueva escala de graduación de las multas por incumplimiento de los deberes formales.

Resolución N°04/2024. Tipo de cambio aplicable cuando la base imponible está expresada en moneda extranjera. (BO 10/01/23)

Mediante la presente, se establece el tipo de cambio aplicable al pago de los tributos cuando la base imponible se encuentre expresada en dólares para el período 12/2023.

Ley VIII Nº 254/2023 - Ley impositiva Año 2024 - (BO 29/12/2023)

Mediante la presente ley se establecen para el ejercicio fiscal 2024, las alícuotas, mínimos e importes fijos correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones, establecidas en el Código Fiscal.

 

Santa Fe

Ley (Santa Fe) 14.244. (BO 08/01/2024)

Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva para el período fiscal 2024.

Entre las principales novedades, se destacan las siguientes:

  • Ingresos brutos:
    • Se incrementa de $ 227.000.000 a $432.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.
    • Se modifican las alícuotas y el monto a partir del cual se aplican las diferentes alícuotas para las operaciones efectuadas por los bancos y entidades financieras: 6,25% cuando el total de la suma del haber de las cuentas de resultados resulte inferior o igual a $ 70.000.000.000 y 9% cuando la suma citada resulte superior.

Asimismo, estas entidades podrán deducir, en la misma proporción de la base imponible atribuida a la jurisdicción de Santa Fe, los intereses percibidos por préstamos o asistencia financiera que encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a Pymes y Productores santafesinos. La deducción no podrá superar el 20% de la citada base imponible.

  • Se modifican las alícuotas aplicables a la actividad de comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, estableciendo la misma en 0,25%, cuando los ingresos brutos anuales totales en el período fiscal inmediato anterior, generados exclusivamente por esta actividad, resulten inferiores o iguales a $ 200.000.000 y del 0,45% cuando resulten superior a la suma citada.
  • Se incrementan las alícuotas para las siguientes actividades:
    • Del 4% al 5% la alícuota aplicable a los servicios de comunicaciones.
    • Del 5,5% al 6,5% a alícuota aplicable a la actividad de Retribución a emisores de tarjetas de crédito o compras.
    • Del 6,5% al 10,5% la alícuota para Explotación de casinos, salas de juego y similares.
    • Del 6,5% al 8,5% para los Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de entidades financieras, incluidas las casas de préstamos.
  • Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades, estableciendo que a partir del período 2024 los mismos serán en cantidad de Módulos Tributarios
  • Régimen simplificado:
    • Se incrementa a $ 21.530.600 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al Régimen Tributario Simplificado.
    • Se incrementan los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.
  • Sellos:
    Se incrementa el valor del Módulo Tributario pasando de $1,60 a $4,20 y se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar dicho valor.
  • Impuesto inmobiliario:
    Se incrementa el impuesto mínimo para los inmuebles ubicados en zona rural, de $ 4.082 a $ 11.838; y para los inmuebles del resto del territorio, de $1.830 a $ 5.307.
  • Reducción de alícuotas 2024:
    Se establece la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2024 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones.

Resolución General (API Santa Fe) N°3/2024. (BO 09/01/2024)

Mediante la presente, se establece que la recategorización anual en el Régimen Simplificado para el año 2024 será de carácter obligatorio, independientemente si se modifica o no la situación del contribuyente.

Resolución (ME Santa Fe) 8/2024 (Adelanto)

Se modifica la tasa de interés resarcitorio mensual aplicable a los pagos fuera de término, fijándose la misma en 5,91% mensual. Asimismo, se establecen las tasas de interés mensual para convenios de pagos comunes de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Hasta 6 cuotas: 3%.
  • De 7 a 12 cuotas: 3,5%.
  • Más de 12 cuotas: 4%.
  • Deudas en gestión judicial: 7,37%.

Las modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/2/2024.

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N° 11/2024 (BO 09/01/2024)

Mediante la presente se aprueba el formulario NT-500 v.2024 (ANEXO I), el cual revestirá el carácter de declaración jurada a los fines de liquidar y abonar la Tasa de Verificación de Procesos Productivos establecida en la Ley Provincial N°440.

Además, se establece el cálculo para la base imponible y los plazos para la presentación y pago de la declaración jurada mensual en cuestión.

Finalmente, se crea el Registro de Contribuyentes de Tasa de Verificación de Procesos Productivos, bajo la órbita de la Dirección General de Recaudación de la Agencia.

 

Tucumán

Decreto (ME) N° 892/2023 (BO 09/01/2024)

Mediante la presente se establece que, en el ámbito de la Dirección General de Rentas, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31 de enero de 2024.

Los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas durante el periodo antes mencionado, comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización de este.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

Credito fiscal – empresa de transporte aereo – impuesto al valor agregado

“Latam Airlines Group S.A. c. EN-AFIP-DRDE s/ proceso de conocimiento”, 5.12.2023.
Cámara nacional de apelaciones en lo contencioso administrativo federal, sala I.

La firma Latam Airlines Group S.A. promovió una demanda contra la resolución 30/2014 de la AFIP que denegaba la solicitud de reintegro del crédito fiscal en el IVA, originados por la facturación de tramos de vuelos de cabotaje vinculados al transporte internacional de pasajeros.

AFIP denegó la solicitud alegando en primer orden que los vuelos de cabotaje prestados por la actora, a pesar de ser una conexión a fin de concluir en un destino internacional, no se encontraban exentos de IVA dado que el servicio era brindado “entre dos puntos ubicados en el territorio argentino”, constituyendo de esta forma un vuelo interno lo cual no se ve desvirtuado por la circunstancia de que la empresa extranjera sea quien emite el ticket correspondiente.

A su vez, afirma que no existe una prueba concreta ni concluyente que demuestre que efectivamente la empresa aérea internacional no trasladó, ni directa ni indirectamente, el IVA al precio del pasaje internacional.

Los jueces de Cámara analizan que, en el caso, para la prestación del servicio de transporte LAN Airlines expide un solo ticket internacional que comprende varios tramos de vuelos. Relación contractual por la que se responsabiliza en llevar al pasajero desde su lugar de origen a destino, concurriendo la circunstancia de que el aeropuerto de origen se encuentra localizado en el territorio argentino y el de destino en el territorio de un tercer país, o viceversa, en el que uno de los vuelos es de cabotaje con conexión con un vuelo internacional.

En consecuencia, dictaminan que la prestación del servicio de vuelos domésticos realizado por LAN Argentina S.A, resulta indudablemente conexo con el transporte internacional de pasajeros, dado que guarda una relación directa y coadyuva a facilitar esa modalidad de transporte. Se infiere, pues, que estamos ante una única prestación de servicios y, por lo tanto, alcanzada por la exención prevista en la ley del IVA.

Por último, resta desestimar el otro argumento por el cual la AFIP se denegó las devoluciones, y era la falta de inscripción ante dicho organismo de la casa matriz. La Cámara expresa que dicha formalidad no sería indispensable para solicitar el recupero del crédito fiscal, por lo tanto, ese argumento no resulta atendible.

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