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Tax Update del 20 de Enero al 02 de Febrero de 2023

Enero - Febrero 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. RG AFIP 5318/2023 (B.O. 20/01/2023)
Mediante la presente se prorroga hasta el día 27 de enero de 2023, inclusive, el plazo establecido en el artículo 20 de la Resolución General N°4309/2018 AFIP, a efectos de cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre julio/diciembre de 2022.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo Disposición 1/2023. (B.O. 20/01/2023)
Se establece que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) N° 467/2021 y en el artículo 2° de la Resolución MTEySS N° 649/2022, será para ambos regímenes de pesos ciento ochenta y tres ($ 183) para el devengado del mes de enero de 2023.

La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2023.

Comunicación “A” BCRA N° 7676/2023. Exterior y Cambios – Adecuaciones. (B.O. 20/01/2023)
Mediante la presente se modifican las medidas referentes al acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que los bienes se encuentren enmarcados en el Programa Conectar Igualdad. Asimismo, se incorpora una posición arancelaria al listado de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público.

Ministerio de Economía Resolución N° 35/2023 (B.O. 23/01/2023)
Se prorroga por 6 meses desde el 07/10/2022 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, para las explotaciones frutícolas afectadas por heladas intensas, en los departamentos de Añelo y Confluencia de la Provincia de Neuquén, a efectos de la obtención de los beneficios impositivos establecidos en la Ley N° 26.509.

Asimismo, se declara estado de emergencia y/o desastre agropecuario por el término de 18 meses desde el 31/10/2022 para explotaciones frutihortícolas y forrajeras afectadas por heladas de toda la provincia.

Los productores y las productoras afectadas deberán presentar certificado en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran afectados conforme a lo establecido en la ya citada ley.

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General (AFIP) N° 5319/2023. (B.O. 23/01/2023)
Se establece un régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado para operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales.

Serán agentes de este régimen los titulares y/o administradores de las citadas plataformas, estando las nuevas designaciones a cargo de AFIP según el interés fiscal y la actividad de los contribuyentes. 

Los agentes no deberán actuar como tales cuando se trate de operaciones con:

Beneficiarios de regímenes de promoción.

  • Exentos o no alcanzados por el IVA, o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • Sujetos obligados a actuar como agente de percepción conforme el presente régimen.
  • Beneficiarios con certificado de exclusión vigente de regímenes de retención, percepción y /o pagos a cuenta.
  • Otros sujetos por ventas de cosas muebles no registrables, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios exentas o no alcanzadas por el IVA.
  • Otros sujetos cuando las percepciones mensuales que resultaran de las operaciones fueran menores a $2.000. 

Son pasibles de percepción los residentes en el país que mediante plataformas digitales vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:

  • Sean responsables inscriptos en IVA.  Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.  No acrediten la calidad de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y realicen operaciones en forma habitual.

El importe a percibir se determinará aplicando al momento del cobro -perfeccionamiento- una alícuota del 1% al 8% sobre el precio total de la operación señalado en la base de datos del titular. 

Por último, la información e ingreso serán efectuado conforme al actual Sistema de Control de Retenciones (SICORE). 

Estas disposiciones serán de aplicación para operaciones producidas desde el 01/04/2023.

Impuesto al Valor Agregado – Impuesto a las Ganancias Resolución General (AFIP) N° 5320/2023. (B.O. 23/01/2023)
Se establecen modificaciones la Resolución General N° 3411/12, referente a la creación del “Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables”, adecuando las condiciones por las cuales los contribuyentes queden obligados a inscribirse, como así también se introducen modificaciones en los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y de retención del impuesto a las ganancias aplicables a las operaciones alcanzadas por dicho Registro.

Asimismo, se efectúan adecuaciones sobre las condiciones para que los contribuyentes queden obligados a inscribirse en el Régimen de retención de IVA y de Ganancias aplicable a las liquidaciones efectuadas por quienes administren servicios electrónicos de pago y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros y no se trate de entidades administradoras de sistema de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o pago de la Resolución General N°4.622/2019.

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01/04/2023.

Administración Federal de Ingresos Públicos Resolución General 5321/2023 (B.O. 24/01/2023)
Se establece un nuevo régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 5° de la presente.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, todo ello conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones

La tasa de interés de financiación se encontrará entre el 90% y el 100% de la tasa de intereses resarcitorios por falta de pago de gravámenes. 

La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2023.

El sistema informático “Mis Facilidades” se encontrará disponible para la adhesión a los planes de facilidades de pago establecidos en esta norma a partir de las fechas que se indican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades) del sitio “web” de la AFIP. 

Ley de Impuesto a las Ganancias. Reglamentación. Modificaciones. Decreto P.E.N N° 48/2023. (B.O. 27/01/2023)
Se adecúa el listado de las jurisdicciones originalmente consideradas como no cooperantes en la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ante su cambio de estatus ante la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Consejo de Europa, y ya se encuentran en condiciones de intercambiar la información solicitada en materia fiscal desde nuestro país. 

Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 27/01/2023 y resultarán de aplicación a partir de los períodos fiscales iniciados desde esa fecha, inclusive.

Comunicación “A” BCRA N° 7682/2023. Exterior y Cambios – Adecuaciones. (BO 27/01/2023)
Mediante la presente se establece que las entidades podrán otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que el cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con fondeo en líneas de crédito del exterior. 

Res. SE N° 26/2023. Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos. (BO 27/01/2023)
Mediante la presente se aprueba el Procedimiento de Solicitud de Beneficio de una Alícuota del 0% de derechos de exportación, en el marco del Decreto N° 929/13, norma por la cual se creó el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos. 

Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución 7/2023. (B.O. 30/01/2023)
Se aprueba el “Procedimiento ante la Comisión Médica Central en trámites regulados por la ley N°24.557, sus modificatorias y complementarias”.

La presente resolución entrará en vigencia a los 15 días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires
Resolución (MDAGP) N° 24/2023. Impuesto Inmobiliario. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por sequía. Partido de Villarino. (BO 31/01/2023).
Se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por sequía en el partido de Villarino, según el detalle anexo publicado y por el periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/03/2022.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en las circunscripciones del partido mencionado gozarán de la exención del Impuesto Inmobiliario Rural, contemplado en el apartado 2 Inciso b del artículo 10 de la Ley 10.390 y modificatorias, correspondiente al inmueble destinado a dicha actividad y en proporción al porcentaje de afectación.

La exención regirá durante la vigencia del presente estado de Emergencia conforme lo establece la normativa.

Resolución (MDAGP) N° 23/2023. Impuesto Inmobiliario. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. Prórroga. Partido de Trenque Lauquen. (BO 01/02/2023).
Se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones rurales afectadas por inundación y/o secuelas en el partido de Trenque Lauquen, según el detalle anexo publicado y por el periodo comprendido entre el 01/07/2022 y el 31/12/2022.

Los sujetos -productores y productoras- que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria en las circunscripciones del partido mencionado gozarán de la exención del Impuesto Inmobiliario Rural, contemplado en el apartado 2 Inciso b del artículo 10 de la Ley 10.390 y modificatorias, correspondiente al inmueble destinado a dicha actividad y en proporción al porcentaje de afectación.

La exención, regirá durante la vigencia del presente estado de Emergencia conforme lo establece la normativa.

Resolución Normativa (ARBA) N° 4/2023. Reglamentación de beneficios promocionales. Adecuación. Partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist (BO 01/02/2023).
Se incorpora a la reglamentación de los beneficios promocionales para los partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist la posibilidad de que ARBA disponga de oficio la exención del pago del importe fijo mensual para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado.

Cuando la Agencia careciera de la información suficiente, los/as interesados/as deberán solicitar el reconocimiento de la exención a través del Formulario R-999V5 “Declaración Jurada de Solicitud/Afectación”, disponible en la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC) del sitio oficial de dicho Organismo.

También se adecúa la Resolución Normativa N°21/2021 -de reglamentación del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos / Monotributo unificado- a fin de evitar que quienes sean reconocidos como beneficiarios o exentos de oficio deban solicitar su reconocimiento por parte de ARBA.

Resolución Normativa (ARBA) N° 5/2023. Equivalencias entre nomencladores NAIIB-18 y NAES. Actualización (BO 01/02/2023).
Se sustituye la tabla de equivalencias dispuesta en la Resolución Normativa 5/2019, mediante la cual ARBA estableció el tratamiento fiscal y la equivalencia con el Nomenclador de Actividades NAES que deberán utilizar para confeccionar sus declaraciones juradas determinados contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral.

La presente resolución rige desde el 01/02/2023.

Resolución Normativa (ARBA) N° 6/2023. Nomenclador NAIIB-18. Actualización (BO 01/02/2023).
Se incorporan en el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB-18, los códigos de actividad “469091 - Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia” y “631111 - Servicios de procesamiento y validación de transacciones de criptoactivos y/o criptomonedas (minería de criptoactivos y/o criptomonedas) por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad”.

Asimismo, se incorporan las correspondientes equivalencias con el Clasificador de actividades económicas de AFIP -CLAE-.

 

Catamarca
Disposición General N°5/2023 - Importes del Régimen simplificado provincial para el período fiscal 2023 (B.O. 23/01/2023)
Por medio de la presente, se fijan los montos de impuesto a ingresar de las distintas categorías del Régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos provincial aplicables a partir del 1 de febrero de 2023.

Disposición General N°8/2023 - (B.O. 31/01/2023)
La ley N°5.791 establece en la provincia de Catamarca un régimen especial de regularización tributaria para aquellas obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 31 de octubre del 2022.

 

Jujuy
Resolución General N°1638-DPR/2023.- (B.O. 20/01/2023)
Mediante la presente se aprueba la Tabla II del Anexo I del “Nomenclador de Actividades Económicas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Jujuy – NAEJu-“, con motivo de actualizar las alícuotas correspondientes según lo establecido en la Ley N°6.326, que deberán aplicar los contribuyentes locales de dicho impuesto, para la determinación y liquidación del mismo a partir de Enero 2023.

Asimismo, se aprueba la correspondencia entre el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) regido por la Resolución General (CA) N°7/2017 y sus modificatorias, y las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidas en la Ley N°6.326, que deberán ser aplicadas por los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto, para la determinación y liquidación del tributo a partir de Enero de 2023.

Resolución General N° 1640-DPR-2023. (BO 01/02/2023)
Mediante la presente se modifica el artículo 13 de la RG N° 1605/2021 en la cual se estableció la aplicación S.I.R.Pe.Se Web (Sistema Informático de Retención y Percepción de Sellos), estableciendo que se aprueban los formularios F-0201 “DDJJ de agentes de retención/percepción de Impuesto de Sellos” y F-0202 “Constancia de retención/percepción de Impuesto de Sellos”; y los anexos, Anexo I “Diseño de archivos para la importación de datos de agentes de retención y percepción”, Anexo II “Nomenclador de operaciones S.I.R.Pe.Se Web” y Anexo III “Diseño de archivos para la importación de Partida Inmobiliaria”; los cuales integran esta resolución.

La presente normativa entrará en vigor a partir del 01 de Enero del 2023.

 

Río Negro
Resolución 92/2023. Devolución del saldo a favor correspondiente a las Cuotas 1 y anual del 2023 por el Impuesto Automotor e Inmobiliario. (B.O. 30/01/2023).
Mediante la presente, se resuelve reintegrar las sumas abonadas en demasía por el pago correspondiente al anticipo del impuesto Automotor o Inmobiliario a aquellos contribuyentes que hayan abonado para un mismo objeto o realizado el pago duplicado del impuesto anual 2023 y la cuota 01/2023.

En el supuesto de poseer saldos pasibles de devolución, el contribuyente podrá optar por la compensación de dicho saldo a deudas que surjan de otros tributos a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro.

En el artículo 2 de la presente Resolución se detallan los pasos para poder gestionar la solicitud de dichos reintegros.

 

Santa Cruz
Resolución 015/2023. Procedimiento Tributario. Tasa de interés resarcitorio y punitorio. (B.O. 02/02/2023).
Por medio de la presente, se fija la tasa de interés resarcitorio en 5,91% y la tasa de interés punitorio en 7,37%, previstas en los Arts. 51 y 52 de la Ley N°3486. Las mismas regirán a partir del 1 de marzo del corriente año.

 

Tucumán
Resolución 6/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 23/01/2023
Mediante la presente se informa que se encuentra aprobado el sistema informático “SIAPRE WEB” para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sus anticipos. Se encontrará disponible para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero de 2023.

Los contribuyentes podrán optar por continuar utilizando hasta el 31 de marzo de 2023 el “Sistema informático F.904 web” o el “SiAPre versión 6.0 Release 23” o la que en un futuro lo sustituya o reemplace.

Resolución 8/2022 (D.G.R. Tucumán) B.O. 25/01/2023
Mediante la presente se prorrogan los vencimientos de la condición del artículo 3° Decreto N° 1243/3 (ME)- 202, que para adherirse al régimen de Regulación de Deudas Fiscales, los contribuyentes deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza hasta el 31 de enero de 2023 inclusive con los respectivos intereses establecidos en el Código Fiscal de la provincia.

Decreto 4.556/2022 (D.G.R Tucumán) - B.O. 01/02/2023
Se prorroga la vigencia del Decreto 2609/3 (ME)-2020 hasta el 31 de diciembre de 2023, el cual establece que bajo determinadas condiciones se computara en cero por ciento (0%), las alícuotas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos respecto de las actividades artísticas o bien cuando la misma se ejerza conjuntamente con actividades de enseñanza y/o docencia vinculada a su saber artístico y siempre que dichos sujetos no tributen el Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante el Régimen del Convenio Multilateral.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

FORMAR S.A. c. A.F.I.P. - D.G.I. s/ ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” - 25.11.2022
CAMARA FEDERAL DE APELACIOENES DE MENDOZA. Sala B

En el presente, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada AFIP-DGI y en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto ha sido motivo de agravio toda vez que admitió la demanda deducida por la actora y declaró su derecho a aplicar el mecanismo de ajuste por depreciación monetaria contemplado en el Título VI de la ley 20.628 para la determinación y/o liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, debe confirmarse toda vez que conforme al peritaje contable, se encuentra demostrado la existencia de un supuesto de confiscatoriedad en tanto el impuesto determinado para el periodo 2016 sin aplicación del Título VI representa el 130% de las utilidades contables ajustadas por inflación.

Frente a la sentencia de grado, se agravia la AFIP-DGI en cuanto sostiene que los estados contables exteriorizan una forma arbitraria y apartada de valuación de origen de los bienes de uso, ajeno a las prescripciones de la ley de impuesto a las ganancias; luego calcula las amortizaciones tomando esos valores aplicando un coeficiente y finalmente deduce de la ganancia sujeta a impuesto el importe resultante, reduciendo la base imponible del tributo o bien y genera un quebranto. Asimismo, critica que la pretensión se basa en la aplicación de un régimen que se encuentra actualmente derogado.

Contrariamente, la actora al contestar los agravios de la demandada sostiene que la prueba rendida en autos demuestra claramente que la alícuota efectiva ingresada por el impuesto a las ganancias supera ampliamente el 35% fijado legalmente y también es superior a los porcentajes de afectación tenidos en cuenta en el precedente “Candy”, por lo que asegura que la prohibición de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación implica gravar ganancias ficticias o meramente nominales.

Finalmente, la Cámara resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la AFIP-DGI dado que en virtud del peritaje contable se encuentra demostrado la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en “Candy”, en tanto el impuesto determinado para el período 2016 sin aplicación del Título VI representa el 130% de las utilidades contables ajustadas por inflación generando así un supuesto de confiscatoriedad. Por otro lado, en cuanto a las amortizaciones a que se alude integran la nómina de deducciones (arts. 82, inc. f, 83 y 84 de la Ley del Impuesto a las Ganancias) que puede efectuar el contribuyente a los fines de ajustar el resultado del ejercicio, admitidas expresamente por la ley del tributo, la Cámara no advierte el defecto técnico que esgrime la AFIP-DGI y menos aún la improcedencia jurídica de computarlas con el ajuste por inflación que correspondiere. Finalmente, en relación a las costas decide imponerlas a la recurrente vencida.

Del 20 de Enero al 02 de Febrero de 2023

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