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Tax Update del 03 al 16 de Febrero de 2023

Febrero 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Resolución General (AFIP) N°5329/2023.
Creación del “Programa Monitoreo Fiscal” e implementación de un régimen de percepción del IVA.

Mediante la presente se crea el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

En una primera etapa el control se realizará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

Por otra parte, se implementará un régimen de percepción del IVA, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Adicionalmente se implementa el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo” en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción, anteriormente mencionada, a fin de solicitar su exclusión.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones entrarán en vigencia a partir del 13/2/2023. No obstante, el régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1/4/2023, inclusive. Asimismo, se establece que la inscripción en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” podrá solicitarse, inicialmente, entre los días 15/02/2023 y 15/03/2023.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Ciudad de Buenos Aires
Resolución (AGIP) 32/2023. Prórroga del régimen de regularización transitorio (BO 03/02/2023)
Por medio de la presente, se extiende nuevamente el plazo de vigencia del régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas al 1º de agosto de 2022.

Se fija hasta el día 22 de febrero de 2023 el plazo para el acogimiento, además se fija el día 27 de febrero de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos que hubieren sido efectuados hasta el día 31 de enero de 2023; y hasta el día 27 de marzo de 2023 como segundo vencimiento respecto de los acogimientos que hubieren sido efectuados a partir del día 1° de febrero de 2023.


Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N° 7/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de recaudación. Prórroga de inscripción (adelanto).
Se extiende del 31/01/2023 al 31/03/2023 el plazo para inscribirse como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -régimen general en el 2023.

Esta disposición es aplicable a las empresas obligadas por haber obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos -gravados, no gravados yo exentos-, superiores a $ 250.000.000, ó $ 375.000.000 en el caso de expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo. También aplica para los sujetos que realicen las actividades mencionadas en el artículo 320 de la Disposición Normativa (ARBA) “B” 1/2004 cumplimiento con los requisitos allí mencionados.

Los sujetos obligados deberán comenzar a actuar como tales a partir del 01/05/2023.

Resolución Normativa (ARBA) N° 8/2023. Impuesto inmobiliario, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación. Bonificaciones 2023. Reglamentación (BO 07/02/2023).
Se reglamenta la bonificación del 10% por cancelación de monto anual del Impuesto Inmobiliario de Planta Urbana, -planta edificada o baldía, por su componente básico- y del Impuesto a los automotores, embarcaciones deportivas o de recreación, la cual estará sujeta al pago en término hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto.

Las correspondientes al Impuesto Inmobiliario de Planta Urbana, edificada o baldía e Impuesto Inmobiliario de Planta Rural de 10% y 15%, respectivamente, serán aplicables sobre el monto de cada cuota en sus componentes básico y complementario.

En Impuesto a los Automotores, la bonificación del 10% del monto de cada cuota incluye embarcaciones deportivas o de recreación. Si los vehículos automotores fueran modelo 2023, la bonificación se aplicará para las cuotas con vencimiento posterior a la fecha de la factura de venta.

Adicionalmente, se establece que las bonificaciones adicionales del 10% por adhesión al sistema de débito automático o de boleta electrónica para los Impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores serán aplicables sobre el monto de cada cuota correspondiente al año 2023 y se harán efectivas en tanto se verifique su efectivo pago o cuando la adhesión al sistema de boleta electrónica se haya efectuado con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de vencimiento. El aplicable al Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, del 5%, operará de modo análogo y se hará efectiva en tanto se verifique su efectivo pago a través de las modalidades mencionadas.

Excepto por la bonificación en la planta rural y la correspondiente a la adhesión al débito automático, las restantes bonificaciones mencionadas son adicionales a la establecida en el primer párrafo. No obstante, cuando el contribuyente se encuentre adherido simultáneamente al débito automático y boleta electrónica, respecto de un mismo inmueble, automotor o embarcación deportiva o de recreación, se bonificará solo en concepto de adhesión al débito automático.

Resolución Normativa (ARBA) N° 9/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Inscripción. Adecuación (B.O 09/02/2023).
Se elevan los importes de ingresos brutos totales obtenidos en el año inmediato anterior a partir de los cuales los agentes de recaudación se encuentran obligados a actuar como tales, según se detalla:

  • En el caso de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios, el monto se eleva a $500.000.000, siendo antes de $250.000.000.
  • Para expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo el monto se eleva de $375.000.000 a $750.000.000.
  • Para determinadas operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, detalladas en la Disposición Normativa Serie “B” N°1/2004, el monto de ingresos brutos obtenidos se eleva a $ 250.000.000, siendo antes de $125.000.000.

Dentro de esta categoría también se incorpora la actividad N° 469091 – “Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia”.

Por último, se aclara que quienes dejen de reunir las condiciones establecidas para actuar como agentes de recaudación por estas modificaciones deberán comunicar tal circunstancia a la autoridad de aplicación, entendiendo que las obligaciones de los agentes subsistirán hasta tanto el cese se haga efectivo.

Disposición Delegada (SERYC) N° 765/2023. Procedimiento tributario. Tasa de interés. Marzo de 2023 (BO 14/02/2023).
Se establece para el mes de marzo de 2023 en 6,7562% mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el art. 304 del Código Fiscal.


Catamarca
Disposición General (ARCA Catamarca) 8/2023 - Reglamentación del Régimen especial de regularización tributaria.
Se reglamenta el régimen especial de regularización tributaria para las obligaciones no prescriptas, devengadas y adeudadas al 31 de octubre de 2022. - L. (Catamarca) 5791 –

Al respecto, se establecen que podrán incluirse en el presente régimen las siguientes obligaciones fiscales:

  • Impuestos sobre los Ingresos Brutos, hasta el noveno anticipo del período fiscal 2022;
  • Impuesto Inmobiliario: hasta la quinta cuota del período fiscal 2022, inclusive;
  • Impuesto Automotor: hasta la quinta cuota del período fiscal 2022, inclusive;
  • Impuesto de Sellos: actos, contratos y operaciones instrumentadas hasta el 31 de octubre del año 2022, inclusive


Chaco
Resolución General N° 2146. Emergencia Agropecuaria. (B.O. 10/02/2023). Informada como adelanto en las novedades provinciales de la semana del 27/01/2023 al 02/02/2023.
Mediante la presente, con motivo de la declaración de emergencia agropecuaria, se suspende por 90 días corridos, a partir del día 30 de Enero de 2023 y hasta el 30 de Abril de 2023, el pago por Producción Primaria del Formulario SI 2505 para la salida de ganado fuera de la Provincia del Chaco, establecido en el artículo 11 de la Ley Tarifaria Provincial N°299-F.

Asimismo, dicha suspensión no alcanza al pago a cuenta del servicio de flete que comprende al transporte interjurisdiccional o intrajurisdiccional establecido en el artículo mencionado en el párrafo anterior.

Resolución General N° 2147. Emergencia Agropecuaria. (B.O. 10/02/2023). Informada como adelanto en las novedades provinciales de la semana del 27/01/2023 al 02/02/2023.
Mediante la presente con motivo de la declaración de emergencia agropecuaria, se prorrogan las fechas de vencimiento para el pago de las cuotas 3ra y 4ta del Impuesto Inmobiliario Rural del año 2022 comprendidas en el inciso C) del artículo 1° de la RG N°2137, quedando de la siguiente manera:

CUOTA: Tercera PORCENTAJE: 30% VENCIMIENTO: 20/07/2023
CUOTA: CUARTA PORCENTAJE: 30% VENCIMIENTO: 22/08/2023

Resolución General N° 2148. Emergencia Agropecuaria. (B.O. 10/02/2023). Informada como adelanto en las novedades provinciales de la semana del 27/01/2023 al 02/02/2023.
Mediante la presente, se establece a partir del 1° de Febrero de 2023 la suspensión por 180 (ciento ochenta) días del procedimiento y plazos de confirmación para las liquidaciones en concepto de Contribución de Mejora.


Jujuy
Resolución General N° 1641-DPR/2023 (B.O. 15/02/2023)
Mediante la presente, se establece un régimen de presentación de declaraciones juradas de los derechos de explotación de minerales, mediante la transferencia electrónica de datos a través del servicio “Derechos de explotación de minerales” que se encuentra disponible en la página web de Rentas Jujuy.

Esta normativa entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.


Mendoza
Resolución Normativa N° 5/2023. (ATM) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Modificación de alícuotas (B.O. 08/02/23).
Se modifican las alícuotas de recaudación del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -RG (DGR Mendoza) 19/2012- y se eliminan los mínimos sujetos a retención.


Neuquén
RESOLUCIÓN 70/2023 (DPR) Actualización de mínimos no sujetos a retención (BO 10/02/2023)
Mediante la presente se establece un incremento, a partir del 1º de febrero de 2023, de $ 15.000 a $ 50.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, donde dicho importe se incrementa de $ 20.000 a 75.000.


Río Negro
Resolución 111/2023. Impuesto a los automotores. Ajuste de interés por deuda del Impuesto automotor. (B.O 09/02/2023)
Mediante la presente, se resuelve realizar el ajuste de los importes adeudados en concepto de intereses en el impuesto automotor generados durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 en virtud de la aplicación tardía de la actualización de la tasa de interés.

Resolución 105/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Se establece el monto del inciso h) del artículo 20 de la Ley I- N°1301 (B.O. 09/02/2023).
Mediante la presente, se resuelve establecer el importe del gravamen para el otorgamiento de la exención establecida que hace referencia el inciso h) del artículo 20° de la Ley I N° 1301 que es el equivalente al monto mensual del componente provincial determinado para la categoría “A” del Monotributo Unificado.


San Luis
Resolución General (DPIP) 03/2023. (BO 15/02/23)
Se actualiza la Escala de Graduación de la Multas por infracciones a los deberes formales -art. 59, CT-, tomando en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de acaecimiento del hecho y su comunicación a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la Provincia de San Luis.

  • 1 mes a 1 año Pesos DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 12.800,00)
  • 1 año a 2 años Pesos CATORCE MIL ($ 14.000,00)
  • 2 años a 3 años Pesos QUINCE MIL TRESCIENTOS ($ 15.300,00)
  • 3 años a 4 años Pesos DIECISEIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500,00)
  • 4 años o más Pesos DIECISIETE MILOCHOCIENTOS ($ 17.800,00)


Resolución General (DPIP) 07/2023. (BO 15/02/23)
Se prorroga el plazo para la presentación de las solicitudes de beneficios impositivos, hasta el día DIEZ (10) de Marzo del 2023.


Santiago Del Estero
Decreto (GDSDE) N° 389/2023. Declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por Sequía. (B.O. 14/02/2023)
Por medio del presente, se declara en Emergencia y/o Desastre Agropecuario a aquellos productores afectados por sequía, en los cultivos de Cucurbitáceas, Hortícolas, Intensivos y Pasturas que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, carne y leche, y Apicultura en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente.

Dicho periodo de Emergencia y/o Desastre agropecuario abarca 12 meses a partir del 01/02/2023 al 31/01/2024.

Entre las medidas adoptadas por el presente decreto se incluyen:

  1. El diferimiento del pago del impuesto inmobiliario rural correspondiente al periodo declarado en Emergencia y/o Desastre.
  2. La suspensión hasta 60 días hábiles después de finalizado dicho período, de juicios y procedimientos administrativos tendientes al cobro a los Productores Agropecuarios comprendidos en el presente Decreto, de las deudas impositivas provenientes de Impuestos Inmobiliarios Rurales, vencidos con anterioridad a la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario.
  3. La paralización de las acciones judiciales en trámite hasta cumplido los 60 días hábiles posteriores a la Declaración que dé por finalizado el periodo de Emergencia y/o Desastre.

El Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de los Recursos Naturales, Forestación y Tierras enviará dentro de los 90 días la nómina de los productores afectados a la Dirección General de Catastro y a la Dirección General de Rentas, como así también a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario a efectos de que considere su homologación a nivel nacional.


Tierra Del Fuego
Resolución General Nº 80/23. AREF (BO 10/02/23)
Se establece el procedimiento para la acción de repetición o solicitud de compensación de saldos a favor por pagos hechos por error, en demasía o sin causa de obligaciones fiscales. Los agentes de recaudación quedan excluidos del procedimiento.

En el caso de saldos a favor en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, provenientes de mecanismos o sistemas de recaudación, solo será procedente la solicitud de devolución o la compensación con otras obligaciones fiscales, si luego de subsanados o morigerados los porcentajes de retención conforme a los mecanismos previstos, el saldo a favor del contribuyente perdura luego de transcurridos 6 meses consecutivos.

El trámite se deberá iniciar en la web oficial www.aref.gob.ar.
La compensación de deudas y/o devolución o su rechazo, será ordenado mediante Resolución fundada, la cual deberá ser notificada al interesado en el domicilio fiscal y/o electrónico. Contra dicha Resolución, el contribuyente podrá interponer Recurso de Reconsideración, en el plazo y los términos previstos. La Administración deberá resolver el recurso de reconsideración dentro de un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su interposición.


Tucumán
Decreto Nº 0176- ME-2023 (D.G.R Tucumán) B.O. 03/02/2023
Por medio de la presente, se prorroga la vigencia del Decreto 1.243/3 (ME)-2021, el cual extiende el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales hasta el 28 de febrero inclusive, estableciendo determinadas condiciones.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“TECNOSEG SA (TF 49626-I) c. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” 09.02.2023
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala I

En el presente, la firma Tecnoseg S.A. interpuso el recurso previsto en el artículo 76, inciso ‘b’, de la ley 11.683, contra la resolución dictada por la División Jurídica de la Dirección General Microcentro de la Administración Federal de Ingresos Públicos– Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) mediante la cual le impuso una sanción de multa en el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas por los períodos fiscales 2011 y 2015.

Frente a ello, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la sanción de multa con costas a la Compañía bajo el entendimiento de que el elemento objetivo de la sanción estaba configurado pues la firma actora presentó las declaraciones juradas rectificativas de los períodos en discusión y, de ese modo, conformó el ajuste fiscal propuesto por la AFIP-DGI. Asimismo, el Tribunal entiende que el elemento subjetivo de la sanción estaba perfeccionado, porque si bien la rectificación de las declaraciones juradas fue voluntaria, su accionar no ha tenido el carácter de espontáneo, puesto que la misma fue realizada en ocasión de la verificación iniciada por el Fisco Nacional. Adicionalmente, el Tribunal advierte que no existe una causal exculpatoria válida que permita eximir a la contribuyente de la responsabilidad endilgada.

Contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, la Compañía interpone recurso de Apelación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y expresa agravios. Tal es así que la Compañía sostiene que la presentación de las declaraciones juradas rectificativas es insuficiente para encontrar configurado el elemento subjetivo que requiere ese tipo infraccional. Asimismo, afirma que toda presentación previa a la vista que prevé el artículo 17 de la ley 11.683 es voluntaria y espontánea en virtud de no existir determinación cierta para el Fisco. Finalmente, esgrime que no existió un perjuicio patrimonial para la hacienda pública atento haberse cancelado los importes resultantes de las declaraciones juradas con sus correspondientes recargos.

Finalmente, la Cámara resuelve debe desestimarse los agravios presentados por la actora y confirmar el pronunciamiento apelado con costas toda vez que entiende que la Compañía no demuestra este extremo pues la supuesta “insignificancia” del perjuicio que ocasionó al erario público supera ampliamente los límites que preveé el artículo 49, cuarto párrafo, de la ley 11.683 para eximirla de la sanción aquí discutida. Asimismo, la Cámara sostiene que las alegaciones de la Compañía tampoco son idóneas para controvertir el modo en que fue calificada su conducta, pues la infracción se configuró porque aquella computó gastos en el impuesto a las ganancias que no reunían los requisitos para su deducción dado que dichos gatos debían considerarse como “salidas no documentadas” de los períodos fiscales 2011 y 2015 y que por ello que debían tributar en los términos del artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias. 

Del 03 al 16 de Febrero de 2023

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