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Tax Update del 02 al 15 de Febrero

Febrero 2024

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

Novedades nacionales

Resolución 10/2024. Ministerio de Justicia. Sociedades. (BO 09/02/2024)

Mediante la presente se establece en pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) el monto del capital social a partir del cual las sociedades anónimas quedan sujetas a fiscalización estatal permanente, conforme la previsión del inciso 2º) del artículo 299 de la ley general de sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

 

 

 

Novedades provinciales

Buenos Aires

Disposición Delegada SERYC N°647/2024. Agencia de Recaudación. (BO 06/02/2024)

Por medio de la presente, se establece para el mes de marzo de 2024, en el siete con setenta y dos y sesenta (7,7260 %) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).

Resolución Normativa N°8/2024. Impuesto a los Automotores. (BO 08/02/2024).

Por medio de la presente, se establece la forma en que ARBA calculará y aplicará el coeficiente de actualización al momento de emisión de las cuotas, a los importes de los impuestos inmobiliario, a los automotores y a las embarcaciones deportivas o de recreación.

 

Jujuy

Resolución General N°1660-DPR/2024. (BO 08/02/2024)

Mediante la presente se aprueba el procedimiento para solicitar el certificado de cancelación de deuda por tierras fiscales “Mi lote en regla”. El mismo deberá ser solicitado a través de la página web de la Dirección Provincial de Rentas, de acuerdo con la forma y condiciones fijados en el Anexo I que integra la presente.

Asimismo, se aprueba el Formulario F-0243 “certificado de cancelacion de deuda tierras fiscales mi lote en regla”, cuyo modelo se incorpora como Anexo II.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

La Pampa

Decreto N°72/2024 (Anticipo)

Mediante esta resolución se establece reducir al medio por ciento (0,50%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de Fabricación de biocombustibles excepto alcohol (cód de actividad 201220) a aquellos contribuyentes que cumplan la serie de requisitos establecidos en el presente Decreto.

Decreto N°73/2024 (Anticipo)

Mediante esta resolución se establecen los requisitos para recuperar la alícuota cero (0) del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en los casos que se refiere el artículo 28 de la Ley N° 3574, mediante el supuesto de existir deudas por incumplimientos de obligaciones sustanciales y/o formales.

Decreto N°74/2024 (Anticipo)

Mediante esta resolución se reduce la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos efectuada por Matarifes Abastecedores al medio por ciento (0,50%) (código de actividades 461032 y 463121) siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto.

 

Misiones

Resolución N°17/23 DGR del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos

Por medio de la presente se establece para el año fiscal 2024 una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) para el Impuesto Provincial al Automotor. La misma resultará aplicable de manera acumulativa con las previstas en el Artículo 65° de la Ley XXII N° 25, y procederá en los mismos términos y condiciones.

La presente resolución entrara vigencia a partir de su ratificación por parte del Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

 

Neuquén

Resolución N°001/DPR/24 (BO 09/02/2024)

Mediante la presente se establece para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Directos.

 

Resolución N°002/DPR/24 (BO 09/02/2024)

Mediante la presente se establece para el período fiscal 2024 las fechas de vencimiento de las siguientes obligaciones:

  • Presentación de Declaración Jurada y Pago de los Agentes de Retención y Percepción SIRCAR
  • Presentación de Declaración Jurada y Pago de los Agentes de Retención del Impuesto de Sellos
  • Presentación de Declaración Jurada y pago de los Agentes de Recaudación referidos al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”
  • Presentación de Declaración Jurada y pago de los Agentes de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”
  • Presentación de Declaración Jurada y pago de los Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”

 

Río Negro

Resolución N°86/2024. Agencia de recaudación tributaria - Deudas Fiscales - Tasa de Interés. (BO 05/02/24)

Se establece en 9% para 30 días, la tasa de interés aplicable a aquellas obligaciones fiscales no abonadas al vencimiento. La misma rige a partir del 01/02/2024.

 

Resolución N°101/2024. Agencia de recaudación tributaria. Impuesto Inmobiliario. Impuesto Automotor. (BO 15/02/24)

Se resuelve reintegrar, a aquellos contribuyentes que hayan abonado para un mismo objeto el impuesto anual 2024 y la cuota 01/2024 y/o 02/2024 o hayan efectuado el pago duplicado del impuesto anual 2024 o de la cuota 01/2024 y/o 02/2024, las sumas abonadas en demasía, por el pago anticipado del Impuesto Automotor o Inmobiliario.

El reintegro deberá solicitarse desde el portal web www.agencia.rionegro.gov.ar, debiendo informar un número de CBU. En caso de que el contribuyente posea saldos adeudados, previamente al reintegro, los mismos serán compensados.

 

San Luis

Decreto N°792/2024. Tasa de interés por mora (BO 07/02/24).

Mediante el presente, se establece la tasa de interés del 10% mensual, por los intereses que devengarán las deudas fiscales exigibles o de pago vencido, según lo que establece el inc. b) del Art. 88 del Código Tributario Provincial (Ley Nº VI-0490-2005).

 

Tierra del Fuego

Resolución General (AREF) N°92/2024 (BO 06/02/2024)

Mediante la presente se actualiza el monto establecido en el inciso a) del Artículo 214 de la Ley Provincial Nº 1075 (t.o. Decreto Provincial Nº 2408/22), el cual asciende a la suma de $727.928.640. El mismo regirá a partir de la declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos correspondiente al período enero del 2024.

 

 

 

Novedades jurisprudenciales

Deduccion Impositiva – Impuesto a las Ganancias – Omision de Pago del Tributo – Multa

“BBVA Banco Francés SA (TF 9976309-I) c. Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, 26.12.2023.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

El BBVA Banco Francés S.A, es determinado de oficio por la AFIP por haber omitido ingresar $ 816.550 relativos al Impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2013 más los intereses resarcitorios correspondientes. Junto con ello, la agencia de recaudación le impuso una multa del 70% del impuesto dejado de ingresar. Dicha sanción agravada fue fundada por la AFIP en el hecho de que “la entidad había declarado como gastos, a los fines del impuesto a las ganancias, multas aplicadas por el Banco Central de la República Argentina a la sociedad y sus directivos, dejando así de tributar el impuesto en su justa medida. Para graduar la multa, el Fisco explicó que siendo la empresa un Gran Contribuyente Nacional, era esperable de ella un grado de previsión mayor, lo cual justificaba una graduación por encima del mínimo. Esa tesitura resulta acorde al principio consagrado en el art. 902 del Código Civil entonces vigente —y actualmente contenido en el 1725 CCyCN”.

Luego de ser analizado el caso en la siguiente instancia por el Tribunal Fiscal de la Nación, éste confirmó parcialmente la resolución de AFIP, dado que confirmó la determinación de oficio en lo relativo al capital y a los intereses, pero en lo concerniente a la multa, consideró que la misma debía “reducirse al mínimo legal que fija el mentado art. 45, atento que no han sido expuestas por el Fisco circunstancias que posibilitaran agravar el mínimo legal previsto por dicho artículo”. 

En su análisis, el tribunal destaco que “con relación a la decisión de la institución bancaria de pagar las multas en favor de los directores de la empresa, se trató de una medida razonable adoptada como consecuencia de que fueron impuestas en relación con las funciones que desarrollaron aquéllos en nombre y representación de la sociedad y no por actos realizados en forma personal. Destacó que se trató de un acto voluntario y que carece de basamento legal su pretendida deducción, puesto que no todo costo derivado de incumplimientos por parte del contribuyente o sus dependientes resulta deducible”. Y terminó por decidir, junto con ello que la multa impuesta debía “reducirse al mínimo legal que fija el mentado art. 45, atento que no han sido expuestas por el Fisco circunstancias que posibilitaran agravar el mínimo legal previsto por dicho artículo”.

Contra dicho dictamen, la AFIP apeló y expresó agravios a los fines de que la Cámara analizara el caso. En esta instancia, la Sala V de la Cámara resolvió que la medida del ajuste debatido en la presente causa carece de significancia para justificar la fijación de la multa por encima del mínimo legal. Por ende, la circunstancia de que se trate de un Gran Contribuyente Nacional como elemento que a entender del ente fiscal conlleva un “grado de previsión mayor” en sus declaraciones no puede ser interpretado de manera tal que justifique la fijación de sanciones agravadas basadas en esa única circunstancia, en casos en los cuales, como ocurre en autos, se trate de diferencias de tan baja representatividad en relación con las sumas totales que por tal concepto declaró e ingresó al Fisco en el período debatido.

En consecuencia, y advirtiendo que es doctrina de ese tribunal el hecho de que no corresponde apartarse de la apreciación del TFN sobre las circunstancias fácticas de la causa, la Cámara resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el fisco y confirmar la sentencia apelada.

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