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Tax Update del 17 de Febrero al 02 de Marzo 2023

Febrero - Marzo 2023

Síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva.

NOVEDADES NACIONALES

Comunicación “A” BCRA N° 7700/2023. Exterior y Cambios – Adecuaciones. (BO 17/02/2023)

Mediante la presente se determina delegar las facultades para disponer y dejar sin efecto las medidas precautorias previstas en el Régimen Penal Cambiario, en los titulares de la Gerencia Principal de Control y de la Gerencia Principal de Asuntos Contenciosos, conforme el estado de radicación de las actuaciones.

 

Resolución General N° 5330/2023. Carnicerías – Régimen de reintegros a consumidores finales - Implementación del “Registro de Carnicerías”. (BO 17/02/2023)

Mediante la presente se establece hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, un régimen de reintegros a consumidores finales que realicen compras en los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías”, mediante la utilización de tarjetas de débito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago debidamente registrados en el Banco Central de la República Argentina.

El reintegro será de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de las operaciones de compra, no pudiendo superar la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por beneficiario y mes calendario.

Los comercios serán incorporados en principio de forma automática por la AFIP en el “Registro de Carnicerías”, y en caso de que no hayan sido incluidos podrán solicitar su inclusión al registro a través de la página web de la AFIP.

Los sujetos incluidos en el mencionado Registro gozarán del beneficio de diferimiento en el pago de IVA o del componente impositivo del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según sea su situación fiscal.

 

Decreto 101/2023– Régimen de Asignaciones Familiares. (BO 01/03/23)

Mediante el presente decreto se sustituye el art. 5 de la ley 27.160, a los fines de disponer la nueva manera de calcular el límite de ingresos establecido en el art. 2 del Decreto 1668/2012, el cual será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019) y el establecido en el art. 1 del Decreto 1667/12 será el que surja de duplicar el mencionado en primer término.

 

AC CSJN N° 4/2023. Corte Suprema de Justicia de la Nación. (BO 01/03/2023)

Mediante la presente se aprueba el uso obligatorio del Expediente Electrónico Administrativo, desarrollado por la Secretaría General de Administración a través de la Dirección de Sistemas, a partir del 1 de marzo de 2023 en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante el uso del Sistema de Gestión de Expedientes Administrativos -SGEA-, para todos los expedientes administrativos que deban tramitarse, estableciendo que tendrán la misma validez que su equivalente en versión papel.

 

Resolución (MECON) N° 194/2023. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. (BO 01/03/2023)

Mediante la presente resolución se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 13 de enero de 2023 hasta el 12 de julio de 2023, a las explotaciones ganaderas y agrícolas afectadas por sequía agravada por las altas temperaturas, que se encuentran ubicadas en la totalidad de los departamentos de la Provincia del CHACO, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

 

Resolución (MECON) N° 197/2023. Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario. (BO 01/03/2023)

Mediante la presente resolución se prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, hasta el 1 de julio de 2023, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía e incendios, que se encuentran ubicadas en la totalidad de la Provincia de CORRIENTES, que fuera declarado mediante la Resolución Nº 869/2022, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

 

Resolución (S.I.D.P.) N° 49/2023. Régimen de Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs. (BO 01/03/2023)

Se establece que, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2023, los plazos previstos en los arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440 y el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, serán de 25 días corridos. Estos plazos se reducen a 21 días corridos a partir del 1 de abril y hasta el 31 de mayo.

Resolución (U.I.F.)  35/2023. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo – Personas Expuestas Políticamente. (BO 02/03/2023)

Se actualiza la nómina de condiciones que deben reunir los individuos considerados Personas Expuestas Políticamente, con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas.

 

 

 

NOVEDADES PROVINCIALES

Buenos Aires
Resolución Normativa (ARBA) N°10/2023. Impuesto de sellos. Ingresos Brutos. Operaciones con NASA. Beneficios (BO 24/02/2023)

Se establecen nuevos requisitos y procedimientos en relación a las operaciones efectuadas con Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima -en adelante, NASA- y su tratamiento impositivo.

Así, para la obtención de los beneficios de exención de pago y de extinción de pleno derecho de deudas del Impuesto de Sellos por actos, contratos y operaciones para la ejecución de obras tendientes a la construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha III -incluidos intereses, accesorios y multas-, deberá manifestarse expresamente, con carácter de declaración jurada, dicha finalidad en el instrumento mediante el cual se formalice el acto, contrato u operación.

Asimismo, para obtener la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos obtenidos por venta o locación de bienes y prestaciones de obras o servicios facturadas directamente a NASA, los contribuyentes deberán estar inscriptos en el impuesto ante la Agencia de Recaudación y solicitar la incorporación en los registros de contratistas y proveedores administrados por la nucleoeléctrica.

Por último, se adecúan las normas procedimentales vinculadas a la verificación, fiscalización y control de lo dispuesto precedentemente.

Resolución Normativa (ARBA) N°11/2023. Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación. Valuaciones 2023 (BO 24/02/2023)
Se actualizan las valuaciones de Embarcaciones Deportivas o de Recreación, incluyendo las aplicables a las altas de oficio.

Los nuevos valores, que regirán para el cálculo del monto del tributo que corresponda a partir del período fiscal 2023, presentan un aumento de entre el 94% y el 100% respecto de los anteriores. La excepción serían los veleros de entre 9 y 14 metros, cuya valuación para el alta de oficio aumentó de $4.100.000 a $27.500.000.

Por otra parte, se prorroga hasta el 11/04/2023 el vencimiento para el ingreso de la primera cuota y la anual del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, correspondiente al período fiscal 2023.

 

Córdoba

Resolución (SIP) N° 3/2023 –Modificaciones al Régimen de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos. (BO 22/02/23)
Deroga los incisos a), b), c), d) y f) del Artículo 1°, los artículos 3° y 4°, y los incisos a), b), c), d) y f) del Anexo I de la Resolución N° 13/2021 de esta Secretaría.

Se dispone que las dependencias, empresas, sociedades y organismos autárquicos o descentralizados del Estado que hayan celebrado contratos de tracto o ejecución sucesiva con anterioridad al 01/01/2023 y en la medida en que los mismos se encuentren enmarcados en los términos del Artículo 185 del Decreto N° 320/2021 y sus modificatorios, deberán continuar -por tales instrumentos- actuando como Agentes de Retención e ingresar, en los plazos correspondientes, las cuotas del Impuesto de Sellos restantes hasta su finalización.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior, los contratos alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 1648/2022.

 

La Rioja

Ley 10.610. Declaración de Emergencia. Beneficios impositivos. (BO 17/02/2023).
Por medio de la presente, se declara la emergencia agrícola y social en el ámbito del departamento General Felipe Varela hasta el día 31 de diciembre del año 2023.

En base a ello, se exime de los siguientes impuestos provinciales que gravan la actividad agrícola a los productores de dicho departamento en un 60%:
a) Inmobiliario rural, urbano y suburbano, afectado a la producción agrícola.
b) Vehículos de carga y acoplados, respecto de los vehículos afectados a la producción agrícola.
c) A los ingresos brutos que surjan de la actividad económico-productiva.

Cabe destacar que para acogerse a dicho beneficio, los productores deberán acreditar que las pérdidas de producción y/o capacidad productiva superan el Ochenta por Ciento (80%).

Ley 10.614. Exención Ingresos Brutos y Sellos. Energía Eléctrica. (BO 17/02/2023).
Por medio de la presente, se exime del pago de los Ingresos Brutos obtenidos por la actividad de inyección a la red de excedentes de energía eléctrica generada en el marco de la Ley Nacional Nº 27.424. A su vez, se exime del Impuesto de Sellos a los instrumentos que se suscriban para el desarrollo de la actividad de generación eléctrica, en tanto cuenten con la autorización de la Autoridad de Aplicación.

 

Mendoza

Resolución (ATM) N° 6/2023. Impuesto sobre los Ingresos Brutos (BO 28/02/23).
Mediante la presente se prorroga por el término de un 1 año, contado desde su fecha de vencimiento, las Constancias de Exención de pago del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a los Automotores y de las Constancias de Deducción Especial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que posean vencimientos fijados entre el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, con los efectos que dichas constancias indiquen.

 

Neuquén

Resolución (DPR) 73/2023. Impuesto de sellos (BO 17/02/2023)
Mediante la presente se establece que las inscripciones de transferencias de dominio de un automotor en el Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios mediante Formulario 17 (ST 17) o el que en el futuro lo sustituyere, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos.

 

San Luis

Resolución General (DPIP) 08/2023. (BO 17/02/23)
Por medio de la presente se establece que los contribuyentes de Convenio Multilateral podrán hacer uso del beneficio de alícuota bonificada o reducida para el anticipo 1/2023, pese a no haber efectuado la solicitud pertinente para el ejercicio fiscal 2023, mediante la presentación del formulario electrónico respectivo.

 

Tucumán

Resolución (DGR) 16/2023. BO 24/02/2023
Se modifica la Resolución 111/2020, que aprueba el sistema informático "Sellos Liquidación WEB", en el cual se sustituye el monto previsto en el artículo 6 bis, cuando se trate de instrumentos gravados cuya liquidación arroje un impuesto determinado superior a $30.000.-.

 

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

“TECNOSEG SA (TF 49626-I) c. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO” 09.02.2023
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala I

En el presente, la firma Tecnoseg S.A. interpuso el recurso previsto en el artículo 76, inciso ‘b’, de la ley 11.683, contra la resolución dictada por la División Jurídica de la Dirección General Microcentro de la Administración Federal de Ingresos Públicos– Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) mediante la cual le impuso una sanción de multa en el impuesto a las ganancias-salidas no documentadas por los períodos fiscales 2011 y 2015.

Frente a ello, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la sanción de multa con costas a la Compañía bajo el entendimiento de que el elemento objetivo de la sanción estaba configurado pues la firma actora presentó las declaraciones juradas rectificativas de los períodos en discusión y, de ese modo, conformó el ajuste fiscal propuesto por la AFIP-DGI. Asimismo, el Tribunal entiende que el elemento subjetivo de la sanción estaba perfeccionado, porque si bien la rectificación de las declaraciones juradas fue voluntaria, su accionar no ha tenido el carácter de espontáneo, puesto que la misma fue realizada en ocasión de la verificación iniciada por el Fisco Nacional. Adicionalmente, el Tribunal advierte que no existe una causal exculpatoria válida que permita eximir a la contribuyente de la responsabilidad endilgada.

Contra la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, la Compañía interpone recurso de Apelación a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y expresa agravios. Tal es así que la Compañía sostiene que la presentación de las declaraciones juradas rectificativas es insuficiente para encontrar configurado el elemento subjetivo que requiere ese tipo infraccional. Asimismo, afirma que toda presentación previa a la vista que prevé el artículo 17 de la ley 11.683 es voluntaria y espontánea en virtud de no existir determinación cierta para el Fisco. Finalmente, esgrime que no existió un perjuicio patrimonial para la hacienda pública atento haberse cancelado los importes resultantes de las declaraciones juradas con sus correspondientes recargos.

Finalmente, la Cámara resuelve debe desestimarse los agravios presentados por la actora y confirmar el pronunciamiento apelado con costas toda vez que entiende que la Compañía no demuestra este extremo pues la supuesta “insignificancia” del perjuicio que ocasionó al erario público supera ampliamente los límites que preveé el artículo 49, cuarto párrafo, de la ley 11.683 para eximirla de la sanción aquí discutida. Asimismo, la Cámara sostiene que las alegaciones de la Compañía tampoco son idóneas para controvertir el modo en que fue calificada su conducta, pues la infracción se configuró porque aquella computó gastos en el impuesto a las ganancias que no reunían los requisitos para su deducción dado que dichos gatos debían considerarse como “salidas no documentadas” de los períodos fiscales 2011 y 2015 y que por ello que debían tributar en los términos del artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias. 

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